REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Maracaibo, 25 de enero de 2013
202° - 153°
Exp. Nro. 569-06
Boleta Firme
La presente causa es contentiva del recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico en fecha 1 de julio de 2005 por el ciudadano Antonio Lambo, titular de la cédula de identidad Nro. 7.858.226, actuando en su carácter de Presidente de la empresa VULCOJEDA, C.A., inscrita ante el Registro de Información Fiscal (RIF) Nro. J-07009994-1, asistido por el abogado Leonel Albornoz, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 4.025 contra las Resoluciones de Imposición de Sanciones Nros. 041001227009249, 041001227009230, 041001227009232, 041001227009236, 041001227009237, 041001227009239, 041001227009235, 041001227009234, 041001227009229, 041001227009253, 041001227009240, 041001227009238, 041001227009233, 041001227009231, 041001227009248, 041001227009241, 041001227009254, 041001227009252, 041001227009251, 041001227009250, 041001227009246, 041001227009257, 041001227009244, 041001227009247, 041001227009243, 041001227009242, 041001231000112, 041001227009256, 041001228012725, 041001227009255 y 041001227009245, todas del 20 de enero de 2005, emanadas de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por concepto de sanciones de multas derivados del impuesto a los activos empresariales.

El 9 de junio de 2006 el Tribunal le dio entrada al presente recurso y ordenó la notificación de la recurrente, de la Procuradora General de la República, del Contralor General de la República y a la Fiscal Cuadragésima del Ministerio Público con competencia en lo Contencioso Administrativo Tributario y Agrario, a los fines de hacerles saber de la recepción del presente expediente.
El 15 de junio de 2006, se libró boleta de notificación a la contribuyente, remitida junto con despacho comisorio y Oficio Nro. 389-2006 dirigido al Juzgado del Municipio Lagunillas de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, para la práctica de la notificación de la recurrente y el 23 de mayo de 2007 se recibió Oficio Nro. 6130-708-C/5894-2007 emanado del referido Juzgado, anexo al cual remite las resultas de la comisión que le fue librada para la práctica de la notificación antes indicada.
En fecha 29 de octubre de 2009, se dictó resolución Nro. 359-2009 ordenando librar cartel que se fijó a las puertas del Tribunal y en el domicilio fiscal de la contribuyente a los fines de concederle un plazo de diez (10) días de despacho para su comparecencia, en la misma fecha (29 de octubre de 2009) se libró el indicado cartel.
El 10 de diciembre de 2009, se dejó constancia por Secretaría que se fijó en el domicilio de la contribuyente el Cartel de Notificación ordenado por este Despacho Judicial en resolución Nro. 359-2009 del 29 de octubre de 2009 e igualmente se dejó constancia que en esta misma fecha (10 de diciembre de 2009), se fijó en la cartelera de este Juzgado copia del expresado cartel.
El 28 de enero de 2010, se dejó constancia por Secretaría del retiro de la cartelera de este Tribunal del cartel de notificación antes descrito, en virtud de haber precluido el lapso previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario de 2001.
Mediante decisión Nro. 049-2011 de fecha 11 de febrero de 2011, este Tribunal declaró la extinción de la acción por pérdida del interés procesal en el recurso contencioso tributario bajo examen, y se ordeno notificar a la Procuradora General de la República y el 7 de enero de 2013, el alguacil consignó la resulta de la notificación antes indicada.

Consideraciones para decidir
Precisado lo anterior y vistas las consideraciones antes expresadas, este Juzgado considera oportuno traer a colación el contenido del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone lo que a continuación se transcribe:
“Artículo 233. Cuando por disposición de la ley sea necesaria la notificación de las partes para la continuación del juicio, o para la realización de algún acto del proceso, la notificación puede verificarse por medio de la imprenta, con la publicación de un Cartel en un diario de los de mayor circulación en la localidad, el cual indicará expresamente el Juez, dándose un término que no bajará de diez días.
También podrá verificarse por medio de boleta remitida por correo certificado con aviso de recibo, al domicilio constituido por la parte que haya de ser notificada, conforme al artículo 174 de éste Código, o por medio de boleta librada por el Juez y dejada por el Alguacil en el citado domicilio…”.
A mayor abundamiento, el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001 establece lo siguiente:
“Artículo 278. De las sentencias definitivas dictadas por el Tribunal de la causa, o de las interlocutorias que causen gravamen irreparable, podrá apelarse dentro del lapso de ocho (8) días de despacho…”.
De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el expediente, observa esta Juzgadora que en el caso bajo examen la notificación de la contribuyente de la pérdida del interés procesal de la presente acción no fue ordenada por este Tribunal, razón por la cual éste Tribunal dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 233 in fine del Código de Procedimiento Civil y 278 del Código Orgánico Tributario de 2001, en concordancia con la facultad de dirección del proceso prevista en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y en garantía del derecho a la defensa de la contribuyente, acuerda librar boleta de notificación a la contribuyente Vulcojeda, C.A., la cual será dejada en el domicilio de la misma constituido en actas, a fin de informarle que se le concede un plazo de diez (10) días de despacho, contados a partir de que haya constancia en actas de la entrega de la boleta previamente ordenada, para que ejerza los recursos dispuestos por la ley, de lo contrario se declarará firme la decisión Nro. 049-2011 de fecha 11 de febrero de 2011. Líbrese Boleta.
Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veinticinco (25) días del mes de enero del año dos mil trece (2013). Año: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Dra. Paola C. Prato Flores.
La Secretaria,

Abg. Yusmila Rodríguez Romero
Resolución Nro. _______-2013.-
PPF/ebjg.-