REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Exp. Nro. 124-04
Boleta Firme
Vista la designación efectuada por la Comisión Judicial en fecha 9 de noviembre de 2012 a la Dra. Paola Cristina Prato Flores, titular de la cédula de identidad Nro. 14.473.892 y juramentada el 14 de ese mismo mes y año ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, como Jueza Temporal del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, con ocasión del disfrute vacacional legal del Dr. Rodolfo Luzardo Baptista, Juez Titular del referido Juzgado; la mencionada Jueza asume la Rectoría de este órgano Jurisdiccional y con tal carácter se ABOCA al conocimiento de la causa llevada bajo el expediente Nro. 124-04, de la nomenclatura de causas llevadas por el Archivo de este Tribunal.
La presente causa es contentiva del recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico por el ciudadano Andrés Segundo Prieto, titular de la cédula de identidad Nro. 4.591.639 actuando en su carácter de Administrador de la sociedad de comercio LIBRERIA Y PAPELERIA CLIPS, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 1 de de junio de 1989, bajo el Nro. 22, Tomo 16-A, asistido por el abogado Roberto Negrete Palma, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 13.455, contra la Resolución identificada con letras y números GJT-DRAJ-2003-A-1202 de fecha 4 de julio de 2003 emanada de la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, que declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico ejercido por la contribuyente y confirmó las Resoluciones de Incumplimiento de Deberes Formales signadas con letras y números GRTIRZ-DFC-MCH-0083 y GRTIRZ-DFC-MCH-0085, ambas de fecha 8 de junio de 1998 emitidas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT, determinándose a cargo de la contribuyente obligaciones por la cantidad expresada en moneda actual de Dos Mil Ciento Cuarenta y Ocho Bolívares (Bs. 2.148,00), por concepto de sanciones de multas, derivados del impuesto al consumo suntuario y ventas al mayor.
El 7 de mayo de 2004 el Tribunal le dio entrada al recurso y ordenó la notificación de la recurrente, de la Procuradora General de la República, del Contralor General de la República y al Fiscal General de la República, a los fines de hacerles saber de la recepción del expediente.
El 26 de mayo de 2004 se libró boleta de notificación a la contribuyente y el 28 del mismo mes y año, se comisionó al Juzgado del Municipio Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, para la práctica de la notificación de la recurrente y el 14 de octubre de 2005 se recibió Oficio Nro. 3420-583 emanado del referido Juzgado, anexo al cual remite las resultas de la comisión que le fue librada para la práctica de la notificación antes indicada.
En fecha 30 de noviembre de 2006 se dictó resolución Nro. 226-2006 ordenando librar cartel que se fijó a las puertas del Tribunal y en el domicilio fiscal de la contribuyente a los fines de concederle un plazo de diez (10) días de despacho para su comparecencia, en la misma fecha (30 de noviembre de 2006) se libró el indicado cartel.
El 20 de mayo de 2008 se dejó constancia por Secretaría que el día 13 de mayo de 2008 se fijó en el domicilio de la contribuyente el Cartel de Notificación ordenado por este Despacho Judicial en resolución Nro. 226-2006 del 30 de noviembre de 2006 e igualmente se dejó constancia que en esta misma fecha (20 de mayo de 2008), se fijó en la cartelera de este Juzgado copia del expresado cartel.
El 2 de julio de 2008 se dejó constancia por Secretaría del retiro de la cartelera de este Tribunal del cartel de notificación antes descrito, en virtud de haber precluido el lapso previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario de 2001.
Mediante decisión Nro. 249-2009 del 22 de septiembre de 2009, este Tribunal declaró perimida la instancia en el recurso contencioso tributario bajo examen.
En fecha 22 de septiembre de 2009 se libró Oficio de notificación a la Procuradora General de la República y boleta de notificación a la recurrente y en fecha 2 de diciembre de 2009 el alguacil de este Tribunal consignó la resulta de la notificación de la Procuradora General de la República.
El 12 de enero de 2011 el alguacil de este Juzgado manifestó la imposibilidad de practicar la notificación de la recurrente, consignando original y copia de la respectiva boleta de notificación.
El 2 de octubre de 2012 se dictó auto que acordó dejar sin efecto la notificación librada a la recurrente por considerarla inoficiosa, ordenándosele al alguacil de este Tribunal consignar original y copia de la referida boleta de notificación.
Consideraciones para decidir
Ahora bien, vistas las consideraciones antes expresadas, este Juzgado considera oportuno traer a colación el contenido del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone lo que a continuación se transcribe:
“Artículo 233. Cuando por disposición de la ley sea necesaria la notificación de las partes para la continuación del juicio, o para la realización de algún acto del proceso, la notificación puede verificarse por medio de la imprenta, con la publicación de un Cartel en un diario de los de mayor circulación en la localidad, el cual indicará expresamente el Juez, dándose un término que no bajará de diez días.
También podrá verificarse por medio de boleta remitida por correo certificado con aviso de recibo, al domicilio constituido por la parte que haya de ser notificada, conforme al artículo 174 de éste Código, o por medio de boleta librada por el Juez y dejada por el Alguacil en el citado domicilio…”.
A mayor abundamiento, el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001 establece lo siguiente:
“Artículo 278. De las sentencias definitivas dictadas por el Tribunal de la causa, o de las interlocutorias que causen gravamen irreparable, podrá apelarse dentro del lapso de ocho (8) días de despacho…”.
De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el expediente, observa esta Juzgadora que en el caso bajo examen la notificación de la contribuyente de la perención de instancia de la presente acción fue infructuosa, por lo que este Juzgado en aras de salvaguardar la seguridad jurídica de las partes y tomando en consideración que la recurrente no ha realizado ninguna otra actuación en el proceso; procede a dar cumplimiento al contenido de las disposiciones contempladas en los artículos 233 in fine del Código de Procedimiento Civil y 278 del Código Orgánico Tributario de 2001, en concordancia con la facultad de dirección del proceso prevista en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y en garantía del derecho a la defensa de la contribuyente, acuerda librar boleta de notificación a la empresa Librería y Papelería Clips, C.A., la cual será dejada en el domicilio de la misma constituido en actas, a fin de informarle que se le concede un plazo de diez (10) días de despacho, contados a partir de que haya constancia en actas de la entrega de la boleta previamente ordenada, para que ejerza los recursos dispuestos por la ley, de lo contrario se declarará firme la decisión Nro. 249-2009 de fecha 22 de septiembre de 2019. Líbrese Boleta.
Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veinticinco (25) días del mes de enero del año dos mil trece (2013). Año: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Dra. Paola C. Prato Flores La Secretaria,
Abg. Yusmila Rodríguez Romero.
En la misma fecha se dictó y publicó esta resolución interlocutoria bajo el Nro. _____ - 2013, y se libró Boleta de Notificación.-
La Secretaria,
Resolución Nro. _______-2013.-
PPF/ebjg.-
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