REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA


Expediente Nro. 882-08
Boleta Firme

La presente causa es contentiva del recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico en fecha 22 de febrero de 2007 por el ciudadano Gilberto Ayala Higuera, titular de la cédula de identidad Nro. E-82.145.324, actuando en su carácter de Vice-Presidente de la sociedad de comercio PANADERIA, PASTELERIA Y CHARCUTERIA BOCA DULCE, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-31457405-1, asistido por el abogado Leonel Albornoz, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 9.481, contra la Resolución signada con letras y números SNAT-INTI-GRTI-RZ-DJT-CRJ-VAP-2007-0487 del 28 de mayo de 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró sin lugar el recurso jerárquico incoado por la recurrente contra la Resolución de Imposición de Sanción distinguida con letras y números RZ-DF-7049000140 del 29 de enero de 2007, por concepto de sanción de multa en materia de impuesto al valor agregado.

En fecha 3 de marzo de 2008 el Tribunal le dio entrada al recurso y ordenó la notificación de la recurrente, de la Procuradora General de la República, Contralor General de la República y a la Fiscal Cuadragésima del Ministerio Público con Competencia Contenciosa Administrativa Tributario y Agrario, a los fines de hacerles saber de la recepción del expediente.

El 11 de marzo de 2009 la abogada Bárbara García, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 40.673, actuando en su carácter de apoderada judicial sustituta de la Procuradora General de la República, solicitó al Tribunal declare la perención de la instancia en el recurso.

En fecha 16 de septiembre de 2009 la abogada Omayra Mouna Sanki Battikha, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 39.743, actuando en su carácter de apoderada judicial sustituta de la Procuradora General de la República, requirió a este Juzgado libre boleta de notificación dirigida a la contribuyente y el día 17 del mismo mes y año el Tribunal libró la misma.

El 9 de octubre de 2009 el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación dirigida a la contribuyente, practicada en la persona del ciudadano Gilberto Ayala, Vicepresidente de la misma.

El 5 de marzo de 2010 la abogada Omayra Mouna Sanki Battikha, actuando en su carácter de representante fiscal, consignó expediente administrativo en el presente recurso.

El 20 de noviembre de 2012 este Tribunal mediante Resolución Nro. 286-2012 declaró extinguida la acción por pérdida del interés procesal en el recurso contencioso tributario bajo examen y ordenó notificar a la Procuradora General de la República.

En la misma fecha (20/11/2012) se libró Oficio de notificación a la Procuradora General de la República, y el 8 de enero de 2013 el alguacil de este Tribunal consignó la resulta de la notificación antes señalada.

Consideraciones para decidir
Ahora bien, vistas las consideraciones antes expresadas, este Juzgado considera oportuno traer a colación el contenido del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone lo que a continuación se transcribe:
“Artículo 233. Cuando por disposición de la ley sea necesaria la notificación de las partes para la continuación del juicio, o para la realización de algún acto del proceso, la notificación puede verificarse por medio de la imprenta, con la publicación de un Cartel en un diario de los de mayor circulación en la localidad, el cual indicará expresamente el Juez, dándose un término que no bajará de diez días.
También podrá verificarse por medio de boleta remitida por correo certificado con aviso de recibo, al domicilio constituido por la parte que haya de ser notificada, conforme al artículo 174 de éste Código, o por medio de boleta librada por el Juez y dejada por el Alguacil en el citado domicilio…”.

A mayor abundamiento, el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001 establece lo siguiente:
“Artículo 278. De las sentencias definitivas dictadas por el Tribunal de la causa, o de las interlocutorias que causen gravamen irreparable, podrá apelarse dentro del lapso de ocho (8) días de despacho…”.

De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el expediente, observa esta Juzgadora que en el caso bajo examen la notificación personal a la contribuyente de la pérdida del interés procesal de la presente acción no fue ordenada por este Tribunal; sin embargo, tomando en consideración que la recurrente en ningún momento se ha hecho parte en el proceso, éste Tribunal dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 233 in fine del Código de Procedimiento Civil y 278 del Código Orgánico Tributario de 2001, en concordancia con la facultad de dirección del proceso prevista en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y en garantía del derecho a la defensa de la contribuyente, acuerda librar boleta de notificación a la empresa Panadería, Pastelería y Charcutería Boca Dulce, C.A., la cual será dejada en el domicilio de la misma constituido en actas, a fin de informarle que se le concede un plazo de diez (10) días de despacho, contados a partir de que haya constancia en actas de la entrega de la boleta previamente ordenada, para que ejerza los recursos dispuestos por la ley, de lo contrario se declarará firme la decisión Nro. 286-2012 de fecha 20 de noviembre de 2012. Líbrese Boleta.
Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veinticuatro (24) días del mes de enero del año dos mil trece (2013). Año: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Dra. Paola C. Prato Flores. La Secretaria,

Abog. Yusmila Rodríguez Romero.
En la misma fecha se dictó y publicó esta resolución interlocutoria bajo el Nro. _____ - 2013, y se libró Boleta de Notificación.-
La Secretaria,


Abog. Yusmila Rodríguez Romero.













Exp. Nro.882-08
PPF/hr