JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Maracaibo, 21 de enero de 2013
202° - 153°
Exp. Nro. 534-06
La presente causa es contentiva del recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico por la ciudadana GUADALUPE LÓPEZ DE HERNÁNDEZ, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nro. V-7611440-0, actuando en su propio nombre y asistida por la abogada Dorcas Añez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 3.806, contra la Resolución identificada con letras y números RZ-DJT-CRJ-JGP-2005-00718 del 10 de junio 2005, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la referida contribuyente.
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el expediente, se observa que mediante decisión Nro. 221-2012 del 16 de octubre de 2012, este Tribunal declaró extinguida la acción por pérdida del interés procesal en el recurso contencioso tributario subsidiario bajo examen y ordenó notificar a la Procuradora General de la República.
En la misma fecha (16/10/2012) se libró oficio de notificación dirigido a la Procuradora General de la República y el 8 de enero de 2013 el alguacil de este Tribunal consignó la resulta de la aludida notificación.
En tal sentido, se considera que la notificación ordenada fue efectivamente cumplida; asimismo, este Tribunal con vista del Libro de Diario y del Calendario Judicial, aprecia que el lapso para apelar a que se contrae el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001, ha vencido el día 18 de enero de 2012, sin que ninguna de las partes haya ejercido recurso alguno.
En razón de lo anteriormente expuesto, habiendo transcurrido el lapso para apelar y observándose la inactividad de la parte en recurrir de la referida decisión, este Tribunal declara FIRME la sentencia Nro. 221-2012 del 16 de octubre de 2012, la pone en estado de ejecución y por cuanto no hay más actuaciones que cumplir, se da por terminada la presente causa y se ordena el ARCHIVO del expediente. CUMPLASE.-
La Jueza Temporal,
Dra. Paola C. Prato Flores La Secretaria
Abg. Yusmila Rodríguez
Resolución No. _______-2013.-
PP/msgr
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