REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA
Maracaibo, 24 de enero de 2013
202° - 153°
Exp. Nro. 515-06
La presente causa es contentiva del recurso contencioso tributario interpuesto el 22 de marzo de 2006 por el abogado Larry Gollarza, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 34.961, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE PREVISIÓN, C.A. (SERCOMPRECA), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 2 de noviembre de 1988, bajo el Nro. 32, Tomo 85-A, contra la Resolución Nro. 2004-0072 del 18 de enero de 2006, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró inadmisible el recurso jerárquico ejercido por la recurrente contra la Resolución signada con letras y numeros RZ-DF-0931, notificada el 30 de junio de 2005, mediante la cual se le impone sanción multa a la contribuyente por un monto expresado en moneda actual de Setecientos Treinta y Cinco Bolívares (Bs.735,00).
El 6 de abril de 2006 el apoderado judicial de la contribuyente solicitó se practiquen las notificaciones de Ley.
En fecha 17 de enero de 2007 se libraron las notificaciones respectivas, dirigidas a la Procuradora General de la República, Contralor General de la República, Fiscal Cuadragésima del Ministerio Público y Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 6 de octubre de 2008 el apoderado de la contribuyente solicitó se practiquen las notificaciones respectivas.
El 10 de octubre de 2012 mediante resolución Nro. 205-2012 este Juzgado, declaró la extinción de la acción por pérdida del interés procesal y se ordenó notificar de la misma a la Procuradora General de la República y en la misma fecha se libró la Oficio de notificación bajo el Nro. 418-2012 dirigido a la Procuradora General de la República.
El 8 de noviembre de 2013 el referido Alguacil manifestó consignar el acuse de recibo del Oficio 418-2012 dirigido a la Procuradora General de la República.
Consideraciones para decidir
Ahora bien, vistas las consideraciones antes expresadas, este Juzgado considera oportuno traer a colación el contenido del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone lo que a continuación se transcribe:
“Artículo 233. Cuando por disposición de la ley sea necesaria la notificación de las partes para la continuación del juicio, o para la realización de algún acto del proceso, la notificación puede verificarse por medio de la imprenta, con la publicación de un Cartel en un diario de los de mayor circulación en la localidad, el cual indicará expresamente el Juez, dándose un término que no bajará de diez días.
También podrá verificarse por medio de boleta remitida por correo certificado con aviso de recibo, al domicilio constituido por la parte que haya de ser notificada, conforme al artículo 174 de éste Código, o por medio de boleta librada por el Juez y dejada por el Alguacil en el citado domicilio…”.
A mayor abundamiento, el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001 establece lo siguiente:
“Artículo 278. De las sentencias definitivas dictadas por el Tribunal de la causa, o de las interlocutorias que causen gravamen irreparable, podrá apelarse dentro del lapso de ocho (8) días de despacho…”.
De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el expediente, observa esta Juzgadora que en el caso bajo examen la notificación personal a la contribuyente de la pérdida del interés procesal de la presente acción no fue ordenada por este Tribunal; sin embargo, éste Tribunal dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 233 in fine del Código de Procedimiento Civil y 278 del Código Orgánico Tributario de 2001, en concordancia con la facultad de dirección del proceso prevista en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y en garantía del derecho a la defensa de la contribuyente, acuerda librar boleta de notificación a la contribuyente Servicios Complementarios de Previsión, C.A. (SERCOMPRECA), la cual será dejada en el domicilio de la misma constituido en actas, a fin de informarle que se le concede un plazo de diez (10) días de despacho, contados a partir de que haya constancia en actas de la entrega de la boleta previamente ordenada, para que ejerza los recursos dispuestos por la ley, de lo contrario se declarará firme la decisión Nro. 205-2012 de fecha 10 de octubre de 2012. Líbrese Boleta.
Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veinticuatro (24) días del mes de enero del año dos mil trece (2013). Año: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Dra. Paola C. Prato Flores La Secretaria
Abg. Yusmila Rodríguez
Resolución Nro. _______-2013.-
PPF/an
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