REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA
Maracaibo, 24 de enero de 2013
202° - 153°
Exp. Nro. 506-06
Firme
La presente causa es contentiva del recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico por el ciudadano Angel Nava Fernández, titular de la cédula de identidad Nro. 4.531.102, en su carácter de Presidente de la sociedad de comercio SUPER ACRILICOS ANGEL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 12 de febrero de 1985, bajo el Nro. 6, Tomo 14-A y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nro. J-07024623-5, asistido por la abogada María Arias González, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.402, contra la Resolución signada con letras y números GJT-DRAJ-A-2005-1347 del 23 de mayo de 2005, emanada de la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido por la recurrente contra la Resolución identificada con letras y números RZ-DFC-815 de fecha 18 de mayo de 2000 y la Planilla de liquidación Nro. 04-10-01-5-28-005529 de fecha 23 de mayo de 2000 emitida de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT, que le impuso una sanción multa por la cantidad de Doscientos Ochenta y Ocho Mil Bolívares (Bs. 288.000,00).
El 20 de marzo de 2006 se libró boleta de notificación a la recurrente; siendo el 19 de enero de 2009 cuando el Alguacil de este Tribunal manifestó haberle sido imposible efectuar la referida notificación.
En fecha 22 de octubre de 2009 este Tribunal mediante Resolución Nro. 343-2009 acordó librar cartel de notificación dirigido a la recurrente.
El 10 de diciembre de 2009 este Tribunal fijó el cartel de notificación en el domicilio fiscal de la recurrente y en las puertas de este Tribunal; siendo el 28 de enero de 2010 cuando la secretaria de este Tribunal dejó constancia del retiro del mismo de las puertas del Tribunal.
Mediante decisión Nro. 208-2012 del 10 de octubre de 2012, este Tribunal declaró extinguida la acción por pérdida del interés procesal en el recurso contencioso tributario bajo examen y ordenó notificar a la Procuradora General de la República.
En esa misma fecha (10 de octubre de 2012) se libró Oficio de notificación a la Procuradora General de la República; siendo el 8 de enero de 2013 cuando el Alguacil de este Tribunal expuso haber efectuado la referida notificación de la Procuradora General de la República.

Consideraciones para decidir
Ahora bien, vistas las consideraciones antes expresadas, este Juzgado considera oportuno traer a colación el contenido del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone lo que a continuación se transcribe:
“Artículo 233. Cuando por disposición de la ley sea necesaria la notificación de las partes para la continuación del juicio, o para la realización de algún acto del proceso, la notificación puede verificarse por medio de la imprenta, con la publicación de un Cartel en un diario de los de mayor circulación en la localidad, el cual indicará expresamente el Juez, dándose un término que no bajará de diez días.
También podrá verificarse por medio de boleta remitida por correo certificado con aviso de recibo, al domicilio constituido por la parte que haya de ser notificada, conforme al artículo 174 de éste Código, o por medio de boleta librada por el Juez y dejada por el Alguacil en el citado domicilio…”.

A mayor abundamiento, el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001 establece lo siguiente:
“Artículo 278. De las sentencias definitivas dictadas por el Tribunal de la causa, o de las interlocutorias que causen gravamen irreparable, podrá apelarse dentro del lapso de ocho (8) días de despacho…”.

De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el expediente, observa esta Juzgadora que en el caso bajo examen la notificación personal a la contribuyente de la pérdida del interés procesal de la presente acción no fue ordenada por este Tribunal; sin embargo, tomando en consideración que la recurrente en ningún momento se ha hecho parte en el proceso, éste Juzgado dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 233 in fine del Código de Procedimiento Civil y 278 del Código Orgánico Tributario de 2001, en concordancia con la facultad de dirección del proceso prevista en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y en garantía del derecho a la defensa de la contribuyente, acuerda librar boleta de notificación a la empresa SUPER ACRILICOS ANGEL, C.A., la cual será dejada en el domicilio de la misma constituido en actas, a fin de informarle que se le concede un plazo de diez (10) días de despacho, contados a partir de que haya constancia en actas de la entrega de la boleta previamente ordenada, para que ejerza los recursos dispuestos por la ley, de lo contrario se declarará firme la decisión Nro. 208-2012 de fecha 10 de octubre de 2012. Líbrese Boleta.
Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veinticuatro (24) días del mes de enero del año dos mil trece (2013). Año: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.


La Jueza Temporal,

Dra. Paola C. Prato Flores La Secretaria

Abg. Yusmila Rodríguez
Resolución Nro. _______-2013.-
PPF/an