REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA
Maracaibo, 24 de enero de 2013
202° - 153°

Exp. Nro. 114-04

La presente causa es contentiva del recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico por el ciudadano Wha Sun Lee, titular de la cédula de identidad Nro. E-82.128.078, en su carácter de Gerente Administrador de la sociedad de comercio IMPORTADORA CORONA, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 15 de enero de 1992, bajo el Nro. 32, Tomo 6-A y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nro. J-07055397-9, asistido por el abogado José Ángel Méndez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 11.626, contra la Resolución signada con letras y números GJT-DRAJ-A-2002-2838 del 13 de septiembre de 2002, emanada de la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la recurrente contra las Planillas de Liquidación Nros. 04-10-01-1-02-003411, 04-10-01-1-02-003413, 04-10-01-1-02-003414, 041-10-01-1-02-003417, 04-10-01-1-02-003418, 04-10-01-1-02-003419, 04-10-01-1-02-003420, 04-10-01-1-02-003421, 04-10-01-1-02-003422, 04-10-01-1-02-003423, 04-10-01-1-02-003424, 04-10-01-1-02-003425, 04-10-01-1-02-003426, 04-10-01-1-02-003427 y 04-10-01-1-02-003429 todas de fecha 4 de octubre de 1999, emitidas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT, correspondientes a los períodos de imposición marzo, mayo, junio, octubre, noviembre y diciembre de 1995, enero, febrero, marzo, junio y julio de 1996, marzo y junio de 1997.
En fecha 6 de mayo de 2004 este Tribunal le dió entrada al recurso contencioso tributario subsidiario y ordenó notificar de su recepción a la recurrente. Igualmente se ordenó la notificación de la Procuradora General, del Contralor General y de Fiscal General de la República. El 14 de mayo de 2004 se libró boleta de notificación dirigida a la contribuyente.
En fecha 18 de septiembre de 2009 el Alguacil de este Tribunal consignó la boleta de notificación por cuanto después de trasladarse hasta la sede de la empresa fue imposible localizarla, por lo cual consignó original y copia de la mencionada boleta.
El 21 de septiembre de 2010 mediante resolución Nro. 236-2010 este Tribunal ordenó librar un cartel de notificación a la recurrente.
En fecha 24 de septiembre de 2010 se dejó constancia de haber fijado el referido cartel y el 13 de octubre de 2010 la secretaria del Tribunal deja constancia de haber retirado el cartel de notificación, en virtud de haber precluido el lapso previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario de 2001.
El 1 de octubre de 2012 este Tribunal dictó resolución Nro. 179-2012 donde declaró la extinción de la acción por pérdida del interés procesal y se ordenó notificar de la misma a la Procuradora General de la República y en la misma fecha se libró la Oficio de notificación bajo el Nro. 390-2012 dirigido a la Procuradora General de la República.
El 7 de enero de 2013 el referido Alguacil manifestó consignar el acuse de recibo del Oficio 390-2012 dirigido a la Procuradora General de la República.

Consideraciones para decidir
Ahora bien, vistas las consideraciones antes expresadas, este Juzgado considera oportuno traer a colación el contenido del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone lo que a continuación se transcribe:
“Artículo 233. Cuando por disposición de la ley sea necesaria la notificación de las partes para la continuación del juicio, o para la realización de algún acto del proceso, la notificación puede verificarse por medio de la imprenta, con la publicación de un Cartel en un diario de los de mayor circulación en la localidad, el cual indicará expresamente el Juez, dándose un término que no bajará de diez días.
También podrá verificarse por medio de boleta remitida por correo certificado con aviso de recibo, al domicilio constituido por la parte que haya de ser notificada, conforme al artículo 174 de éste Código, o por medio de boleta librada por el Juez y dejada por el Alguacil en el citado domicilio…”.

A mayor abundamiento, el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001 establece lo siguiente:
“Artículo 278. De las sentencias definitivas dictadas por el Tribunal de la causa, o de las interlocutorias que causen gravamen irreparable, podrá apelarse dentro del lapso de ocho (8) días de despacho…”.

De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el expediente, observa esta Juzgadora que en el caso bajo examen la notificación personal a la contribuyente de la pérdida del interés procesal de la presente acción no fue ordenada por este Tribunal; sin embargo, tomando en consideración que la recurrente en ningún momento se ha hecho parte en el proceso, éste Juzgado dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 233 in fine del Código de Procedimiento Civil y 278 del Código Orgánico Tributario de 2001, en concordancia con la facultad de dirección del proceso prevista en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y en garantía del derecho a la defensa de la contribuyente, acuerda librar boleta de notificación a la empresa Importadora Corona, S.A., la cual será dejada en el domicilio de la misma constituido en actas, a fin de informarle que se le concede un plazo de diez (10) días de despacho, contados a partir de que haya constancia en actas de la entrega de la boleta previamente ordenada, para que ejerza los recursos dispuestos por la ley, de lo contrario se declarará firme la decisión Nro. 179-2012 de fecha 1 de octubre de 2012. Líbrese Boleta.
Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veinticuatro (24) días del mes de enero del año dos mil trece (2013). Año: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Dra. Paola C. Prato Flores La Secretaria

Abg. Yusmila Rodríguez

Resolución Nro. _______-2013.-
PPF/an