REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Expediente Nro. 1026-09
Boleta Firme
La presente causa es contentiva del recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico en fecha 23 de mayo de 2008 por la ciudadana Yazith Lourdes Reverol Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nro. 10.414.988, actuando en su carácter de Presidenta de la sociedad de comercio AGUA Y ARENA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 1 de febrero de 2000, bajo el Nro. 35, Tomo 5-A, asistida por la contadora pública Georgina Karina Quintero R., inscrita en el Colegio de Contadores Públicos bajo el Nro. 66.744, contra la Resolución signada con letras y números SNAT-INTI-GRTI-RZU-DJT-CRJ-AB-2008-000396 del 25 de agosto de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró sin lugar el recurso jerárquico incoado por la recurrente contra la Resolución de Imposición de Sanción distinguida con letras y números GRTI-RZU-DF/223/2008-02188 del 19 de marzo de 2008 y las Planillas de Liquidación que de ellas se derivan.
En fecha 22 de junio de 2009 el Tribunal le dio entrada al recurso y ordenó la notificación de la recurrente, de la Procuradora General de la República, Contralor General de la República y a la Fiscal Cuadragésima del Ministerio Público con Competencia Contenciosa Administrativa Tributario y Agrario, a los fines de hacerles saber de la recepción del expediente.
El 26 de junio de 2009 la ciudadana Yazith Lourdes Reverol Rodríguez, antes identificada, actuando en su carácter de Presidenta de la recurrente, asistida por la abogada Yazileni Azuaje Reverol, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 135.902, diligenció manifestando haber realizado pago parcial de las obligaciones tributarias en el recurso bajo examen.
El 28 de julio de 2009 el Tribunal libró Oficios dirigidos a la Procuradora General de la República, Contralor General de la República y al Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con Competencia Contenciosa Administrativa Tributario y Agrario, a los fines de hacerles saber de la recepción del presente expediente.
El 25 de noviembre de 2009 la abogada Bárbara García Chacín, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 40.673, actuando en su carácter de apoderada judicial sustituta de la Procuradora General de la República, presentó diligencia en la cual manifestó que la recurrente pagó la totalidad de la obligación tributaria según consta en el Sistema Venezolano de Información Tributaria (SIVIT), el cual anexó en copia certificada junto con la misma.
El 23 de noviembre de 2012 este Tribunal mediante Resolución Nro. 311-2012 declaró la extinción de la acción por pérdida del interés procesal, ordenando notificar de dicha decisión a la Procuradora General de la República.
En la misma fecha (23/11/2012) se libró la notificación dirigida a la Procuradora General de la República; siendo el 8 de enero de 2013 cuando el Alguacil de este Tribunal manifestó haberla practicado.
Consideraciones para decidir
Ahora bien, vistas las consideraciones antes expresadas, este Juzgado considera oportuno traer a colación el contenido del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone lo que a continuación se transcribe:
“Artículo 233. Cuando por disposición de la ley sea necesaria la notificación de las partes para la continuación del juicio, o para la realización de algún acto del proceso, la notificación puede verificarse por medio de la imprenta, con la publicación de un Cartel en un diario de los de mayor circulación en la localidad, el cual indicará expresamente el Juez, dándose un término que no bajará de diez días.
También podrá verificarse por medio de boleta remitida por correo certificado con aviso de recibo, al domicilio constituido por la parte que haya de ser notificada, conforme al artículo 174 de éste Código, o por medio de boleta librada por el Juez y dejada por el Alguacil en el citado domicilio…”.
A mayor abundamiento, el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001 establece lo siguiente:
“Artículo 278. De las sentencias definitivas dictadas por el Tribunal de la causa, o de las interlocutorias que causen gravamen irreparable, podrá apelarse dentro del lapso de ocho (8) días de despacho…”.
De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el expediente, observa esta Juzgadora que en el caso bajo examen la notificación personal a la contribuyente de la pérdida del interés procesal de la presente acción no fue ordenada por este Tribunal, por lo que dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 233 in fine del Código de Procedimiento Civil y 278 del Código Orgánico Tributario de 2001, en concordancia con la facultad de dirección del proceso prevista en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y en garantía del derecho a la defensa de la contribuyente, acuerda librar boleta de notificación a la empresa Agua y Arena, C.A., la cual será dejada en el domicilio de la misma constituido en actas, a fin de informarle que se le concede un plazo de diez (10) días de despacho, contados a partir de que haya constancia en actas de la entrega de la boleta previamente ordenada, para que ejerza los recursos dispuestos por la ley, de lo contrario se declarará firme la decisión Nro. 311-2012 de fecha 23 de noviembre de 2012. Líbrese Boleta.
Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veinticuatro (24) días del mes de enero del año dos mil trece (2013). Año: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Dra. Paola C. Prato Flores. La Secretaria,
Abog. Yusmila Rodríguez Romero.
En la misma fecha se dictó y publicó esta resolución interlocutoria bajo el Nro. _____ - 2013, y se libró Boleta de Notificación.-
La Secretaria,
Abog. Yusmila Rodríguez Romero.
Exp. Nro. 1026-09
PPF/hr
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