REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA


Expediente Nro. 1001-09
Boleta Firme

La presente causa es contentiva del recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 8 de mayo de 2009 por el ciudadano Javier Alejandro Semprúm Nery, titular de la cédula de identidad Nro. 13.300.952, actuando en su carácter de Presidente de la sociedad de comercio SUMINISTRO DE MATERIALES ELÉCTRICOS LA CONCEPCIÓN, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 20 de abril de 2005, bajo el Nro. 71, Tomo 20-A, asistido por la abogada Neathay Castellano Morillo, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 56.661, contra la Resolución signada con letras y números SNAT-INTI-GRTI-RZU-DJT-CRJ-CPC-2008-000627 del 19 de diciembre de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró sin lugar el recurso jerárquico incoado por la recurrente contra la Resolución de Imposición de Sanción distinguida con letras y números GRTI/RZU/DF/341/2008-00618 del 29 de febrero de 2008 y las Planillas de Liquidación que de ellas se derivan.

En fecha 18 de mayo de 2009 el ciudadano Javier Alejandro Semprúm Nery, actuando en su carácter de Presidente de la recurrente y asistido por la abogada Neathay Castellano Morillo, antes identificados, consignó copia de su cédula de identidad y de la abogada que lo asiste, copia del R.I.F. de la contribuyente e informe contable, asimismo solicitó le sean entregados los originales de las planillas de liquidación consignadas en originales en el presente recurso.

En la misma fecha (18/5/2009) el Tribunal ordenó proveer lo peticionado por la accionante y ordenó devolver los originales de las referidas planillas, dejando previamente copia de las mismas en el expediente.

El 29 de junio de 2010 la abogada Omayra Mouna Sanki Battikha, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 39.743, actuando en su carácter de apoderada judicial sustituta de la Procuradora General de la República, requirió al Tribunal declare la extinción total de la acción por pérdida del interés procesal.

En fecha 20 de septiembre de 2011 mediante decisión Nro. 243-2011 este Tribunal declaró extinguida la acción por pérdida del interés procesal en el recurso contencioso tributario bajo examen y ordenó notificar a la Procuradora General de la República.

En la misma fecha (20/9/2011) se libró Oficio de notificación a la Procuradora General de la República y el 8 de enero de 2013 el alguacil de este Tribunal consignó la resulta de la notificación antes señalada.

Consideraciones para decidir
Ahora bien, vistas las consideraciones antes expresadas, este Juzgado considera oportuno traer a colación el contenido del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone lo que a continuación se transcribe:

“Artículo 233. Cuando por disposición de la ley sea necesaria la notificación de las partes para la continuación del juicio, o para la realización de algún acto del proceso, la notificación puede verificarse por medio de la imprenta, con la publicación de un Cartel en un diario de los de mayor circulación en la localidad, el cual indicará expresamente el Juez, dándose un término que no bajará de diez días.
También podrá verificarse por medio de boleta remitida por correo certificado con aviso de recibo, al domicilio constituido por la parte que haya de ser notificada, conforme al artículo 174 de éste Código, o por medio de boleta librada por el Juez y dejada por el Alguacil en el citado domicilio…”.

A mayor abundamiento, el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001 establece lo siguiente:
“Artículo 278. De las sentencias definitivas dictadas por el Tribunal de la causa, o de las interlocutorias que causen gravamen irreparable, podrá apelarse dentro del lapso de ocho (8) días de despacho…”.

De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el expediente, observa esta Juzgadora que en el caso bajo examen la notificación personal a la contribuyente de la pérdida del interés procesal de la presente acción no fue ordenada por este Tribunal; por lo que éste Tribunal dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 233 in fine del Código de Procedimiento Civil y 278 del Código Orgánico Tributario de 2001, en concordancia con la facultad de dirección del proceso prevista en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y en garantía del derecho a la defensa de la contribuyente, acuerda librar boleta de notificación a la empresa Suministro de Materiales Eléctricos La Concepción, C.A., la cual será dejada en el domicilio de la misma constituido en actas, a fin de informarle que se le concede un plazo de diez (10) días de despacho, contados a partir de que haya constancia en actas de la entrega de la boleta previamente ordenada, para que ejerza los recursos dispuestos por la ley, de lo contrario se declarará firme la decisión Nro. 243-2011 de fecha 20 de septiembre de 2011. Líbrese Boleta.
Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veinticuatro (24) días del mes de enero del año dos mil trece (2013). Año: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Dra. Paola C. Prato Flores. La Secretaria,

Abog. Yusmila Rodríguez Romero.
En la misma fecha se dictó y publicó esta resolución interlocutoria bajo el Nro. _____ - 2013, y se libró Boleta de Notificación.-
La Secretaria,


Abog. Yusmila Rodríguez Romero.















Exp. Nro. 1001-09
PPF/hr