REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA
Expediente Nro. 057-04
Boleta Firme
En fecha 29 de enero de 2004 se recibió recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico por el ciudadano Azar Azar Chukri Karim, titular de la cédula de identidad Nro. 11.252.975, en su carácter de Representante de la sociedad mercantil COMERCIAL JORGITO, S.R.L., inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nro. J-07014096-8, contra el acto administrativo contenido en la Resolución signada con letras y números GJT-DRAJ-A-2003-813 del 27 de mayo de 2003, emanada del Gerente Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la recurrente contra las Planillas de Liquidación Nros. 04-1061-001310 y 04-10-69-01362, ambas de fecha 14 de agosto de 1996, por las cantidades expresadas en moneda actual de Cincuenta Bolívares (Bs. 50,00) y Ocho Bolívares con Veintisiete Céntimos (Bs. 8,27), respectivamente.
En fecha 11 de marzo de 2004 este Tribunal dictó auto ampliando la orden de notificación, en el sentido de otorgar el término de distancia correspondiente para la admisión. El 15 de marzo de 2004 se libró boleta de notificación dirigida a Comercial Jorgito, S.R.L. El 19 de marzo de 2004 se libró comisión y oficio dirigido al Juzgado del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, para la práctica de la notificación de la contribuyente.
El 10 de mayo de 2004 el Alguacil de este Tribunal consignó copia de la boleta de notificación de la recurrente y oficio dirigido al Juzgado del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, recibido en el mencionado Juzgado; quien el 16 de julio de 2004 devolvió la comisión conferida, con exposición del Alguacil de ese Tribunal donde manifestó que fue imposible notificar al representante de la contribuyente.
En fecha 31 de mayo de 2006 este Juzgador dictó resolución Nro. 119-2006 acordando librar cartel que se fijaría a las puertas del Tribunal y en el domicilio de la contribuyente. El 13 de octubre de 2006 se libró el referido Cartel.
El 23 de septiembre de 2010 se dictó auto dejando sin efecto el Cartel de Notificación y se ordenó librar uno nuevo, en virtud del lapso de tiempo. En fecha 7 de octubre de 2010 se dejó constancia de la fijación del cartel y el 28 de octubre de 2010 del retiro del mismo.
El 25 de septiembre de 2012 este Tribunal mediante Resolución Nro. 161-2012 declaró perimida la instancia y por consiguiente extinguido el proceso, ordenando notificar de dicha decisión a la Procuradora General de la República. En esa misma fecha (25 de septiembre de 2012) se libró la notificación dirigida a la Procuradora General de la República; siendo el 8 de enero de 2013 cuando el Alguacil de este Tribunal manifestó haberla practicado.
Consideraciones para decidir
Ahora bien, vistas las consideraciones antes expresadas, este Juzgado considera oportuno traer a colación el contenido del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone lo que a continuación se transcribe:
“Artículo 233. Cuando por disposición de la ley sea necesaria la notificación de las partes para la continuación del juicio, o para la realización de algún acto del proceso, la notificación puede verificarse por medio de la imprenta, con la publicación de un Cartel en un diario de los de mayor circulación en la localidad, el cual indicará expresamente el Juez, dándose un término que no bajará de diez días.
También podrá verificarse por medio de boleta remitida por correo certificado con aviso de recibo, al domicilio constituido por la parte que haya de ser notificada, conforme al artículo 174 de éste Código, o por medio de boleta librada por el Juez y dejada por el Alguacil en el citado domicilio…”.
A mayor abundamiento, el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001 establece lo siguiente:
“Artículo 278. De las sentencias definitivas dictadas por el Tribunal de la causa, o de las interlocutorias que causen gravamen irreparable, podrá apelarse dentro del lapso de ocho (8) días de despacho…”.
De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el expediente, observa esta Juzgadora que en el caso bajo examen la notificación a la contribuyente de la perención de la instancia no fue ordenada por este Tribunal; sin embargo tomando en consideración que la recurrente en ningún momento se ha hecho parte en el proceso, éste Tribunal dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 233 in fine del Código de Procedimiento Civil y 278 del Código Orgánico Tributario de 2001, en concordancia con la facultad de dirección del proceso prevista en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y en garantía del derecho a la defensa de la contribuyente acuerda librar boleta de notificación a la empresa Comercial Jorgito, S.R.L., la cual será dejada en el domicilio de la misma constituido en actas, a fin de informarle que se le concede un plazo de diez (10) días de despacho, contados a partir de que haya constancia en actas de la entrega de la boleta previamente ordenada, para que ejerza los recursos dispuestos por la ley, de lo contrario se declarará firme la decisión Nro. 161-2012 de fecha 25 de septiembre de 2012. Líbrese Boleta.
Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veinticuatro (24) días del mes de enero del año dos mil trece (2013). Año: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Dra. Paola C. Prato Flores. La Secretaria,
Abog. Yusmila Rodríguez Romero.
En la misma fecha se dictó y publicó esta resolución interlocutoria bajo el Nro. _________ - 2013, y se libró Boleta de Notificación.-
La Secretaria,
PPF/mtdlr.-
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