REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA

Expediente Nro. 976-09
Boleta Firme

En fecha 13 de marzo de 2009 se recibió recurso contencioso tributario interpuesto por la ciudadana María del Valle Ríos Morales, titular de la cédula de identidad Nro. 7.888.788, en su carácter de Presidente de la sociedad de comercio AMERIKA IMPORT, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 15 de mayo de 2001, bajo el Nro. 36, Tomo 25-A y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nro. J-30811254-2, asistida por la abogada Neathay Castellano Morillo, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 56.661, contra el acto administrativo contenido en la Resolución y Liquidación por Presentación Extemporánea Nro. 0910004657 del 9 de enero de 2009, emanada de la Jefe de la División de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que determinó sanción de multa en base al artículo 103 numeral 3 del Código Orgánico Tributario de 2001 por la cantidad de Doscientos Treinta Bolívares (Bs. 230,00).
En fecha 19 de marzo de 2010 el abogado Gerardo Luzardo Caldera, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.644, en su carácter de apoderado judicial sustituto de la Procuradora General de la República por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), según consta de instrumento poder que cursa a los folios 29 al 36 del presente expediente, diligenció solicitando la perención de la instancia.
El 23 de abril de 2010 este Tribunal mediante Resolución Nro. 119-2010 declaró el decaimiento del procedimiento por falta de interés procesal y la extinción del proceso, ordenando notificar. En fecha 20 de septiembre de 2011 se libró la notificación dirigida a la Procuradora General de la República; siendo el 8 de enero de 2013 cuando el Alguacil de este Tribunal manifestó haberla practicado.
Consideraciones para decidir
Ahora bien, vistas las consideraciones antes expresadas, este Juzgado considera oportuno traer a colación el contenido del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone lo que a continuación se transcribe:
“Artículo 233. Cuando por disposición de la ley sea necesaria la notificación de las partes para la continuación del juicio, o para la realización de algún acto del proceso, la notificación puede verificarse por medio de la imprenta, con la publicación de un Cartel en un diario de los de mayor circulación en la localidad, el cual indicará expresamente el Juez, dándose un término que no bajará de diez días.
También podrá verificarse por medio de boleta remitida por correo certificado con aviso de recibo, al domicilio constituido por la parte que haya de ser notificada, conforme al artículo 174 de éste Código, o por medio de boleta librada por el Juez y dejada por el Alguacil en el citado domicilio…”.
A mayor abundamiento, el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001 establece lo siguiente:
“Artículo 278. De las sentencias definitivas dictadas por el Tribunal de la causa, o de las interlocutorias que causen gravamen irreparable, podrá apelarse dentro del lapso de ocho (8) días de despacho…”.

De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el expediente, observa esta Juzgadora que en el caso bajo examen la notificación a la contribuyente de la pérdida del interés procesal de la presente acción no fue librada por este Tribunal conforme lo preceptuaba la mencionada decisión Nro. 119-2010; sin embargo, tomando en consideración que la recurrente en ningún momento se ha hecho parte en el proceso, éste Tribunal dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 233 in fine del Código de Procedimiento Civil y 278 del Código Orgánico Tributario de 2001, en concordancia con la facultad de dirección del proceso prevista en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y en garantía del derecho a la defensa de la contribuyente acuerda librar boleta de notificación a la empresa América Import, C.A., la cual será dejada en el domicilio de la misma constituido en actas, a fin de informarle que se le concede un plazo de diez (10) días de despacho, contados a partir de que haya constancia en actas de la entrega de la boleta previamente ordenada, para que ejerza los recursos dispuestos por la ley, de lo contrario se declarará firme la decisión Nro. 119-2010 de fecha 23 de abril de 2010. Líbrese Boleta.
Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veinticuatro (24) días del mes de enero del año dos mil trece (2013). Año: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza Temporal,

Dra. Paola C. Prato Flores. La Secretaria,

Abog. Yusmila Rodríguez Romero.
En la misma fecha se dictó y publicó esta resolución interlocutoria bajo el Nro. _________ - 2013, y se libró Boleta de Notificación.-
La Secretaria,




PPF/mtdlr.-