REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA
Exp. Nro. 856-07
Boleta Firme
La presente causa es contentiva del recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 10 de diciembre de 2007, por la abogada Claudia Patricia Montero Suárez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 103.077, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad de comercio CORE LABORATORIES VENEZUELA, S.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 30 de septiembre de 1994, bajo el Nro. 11, Tomo 130-A y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nro. J-30214293-8, contra la Resolución signada con letras y números SNAT/GRTI/RZU/CERZ/CM/2007/4037 del 7 de septiembre de 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), representación que se desprende del documento poder inserto desde el folio 8 al 11 del expediente.
El 19 de diciembre de 2007 la representación judicial de la sociedad de comercio recurrente solicitó la devolución del poder original que acredita su representación, previa constancia en actas de la copia certificada del mismo.
En fecha 11 de abril de 2008 se libraron las notificaciones dirigidas a la Procuradora General de la República, Contralor General de la República, Fiscal Cuadragésima del Ministerio Público con Competencia en lo Contencioso Administrativo, Tributario y Agrario y al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 19 de febrero de 2009 el abogado José Belisario en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente solicitó se practiquen las notificaciones de Ley. En fecha 22 de julio de 2010 el referido abogado, otorgó poder apud acta al abogado Marco Pérez Mora, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 117.930, para que represente los intereses de la recurrente.
El 6 de mayo de 2011 el abogado Marco Pérez, antes identificado, actuando en su carácter de representante de la empresa, solicitó se dejen sin efecto las notificaciones libradas el 11 de abril de 2008 y se libren nuevamente; siendo el 10 de junio de 2011 cuando se efectuó el libramiento de las mismas, dirigidas a la Procuradora General de la República, Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con Competencia Especial Contencioso Administrativo, Contencioso Administrativo Tributario, Contencioso Especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), los cuales el 12 de julio de 2011 el Alguacil de este Tribunal manifestó haber efectuado las respectivas notificaciones.
El 15 de julio de 2011 se recibió Oficio Nro. 006741 de fecha 8 de julio de 2011 remitido por la Oficina Regional Occidental de la Procuraduría General de la República, acusando recibo de la notificación relativa a la interposición del recurso en estudio.
En fecha 10 de agosto de 2011 este Tribunal mediante Resolución Nro. 232-2011 admitió el recurso contencioso tributario, ordenando la notificación de la Procuradora General de la República.
El 22 de noviembre de 2012 este Tribunal mediante Resolución Nro. 304-2012 declaró la perención de la instancia y la extinción del proceso, ordenando la notificación de la Procuradora General de la República, la cual fue practicada por el Alguacil de este Tribunal el 8 de enero de 2013.
Consideraciones para decidir
Ahora bien, vistas las consideraciones antes expresadas, este Juzgado considera oportuno traer a colación el contenido del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone lo que a continuación se transcribe:
“Artículo 233. Cuando por disposición de la ley sea necesaria la notificación de las partes para la continuación del juicio, o para la realización de algún acto del proceso, la notificación puede verificarse por medio de la imprenta, con la publicación de un Cartel en un diario de los de mayor circulación en la localidad, el cual indicará expresamente el Juez, dándose un término que no bajará de diez días.
También podrá verificarse por medio de boleta remitida por correo certificado con aviso de recibo, al domicilio constituido por la parte que haya de ser notificada, conforme al artículo 174 de éste Código, o por medio de boleta librada por el Juez y dejada por el Alguacil en el citado domicilio…”.
A mayor abundamiento, el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001 establece lo siguiente:
“Artículo 278. De las sentencias definitivas dictadas por el Tribunal de la causa, o de las interlocutorias que causen gravamen irreparable, podrá apelarse dentro del lapso de ocho (8) días de despacho…”.
De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el expediente, observa esta Juzgadora que en el caso bajo examen la notificación personal a la contribuyente de la pérdida del interés procesal de la presente acción no fue ordenada por este Tribunal, por lo que en aras de subsanar lo antes mencionado, y en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 233 in fine del Código de Procedimiento Civil y 278 del Código Orgánico Tributario de 2001, en concordancia con la facultad de dirección del proceso prevista en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y en garantía del derecho a la defensa de la recurrente, acuerda librar boleta de notificación a la empresa Core Laboratories Venezuela, S.A., la cual será dejada en el domicilio de la misma constituido en actas, a fin de informarle que se le concede un plazo de diez (10) días de despacho, contados a partir de que haya constancia en actas de la entrega de la boleta previamente ordenada, para que ejerza los recursos dispuestos por la ley, de lo contrario se declarará firme la decisión Nro. 304-2012 de fecha 22 de noviembre de 2012. Líbrese Boleta.
Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veintitrés (23) días del mes de enero del año dos mil trece (2013). Año: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Dra. Paola C. Prato Flores
La Secretaria
Abg. Yusmila Rodríguez
Resolución Nro. _______-2013.-
PPF/dcz
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