REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA
Exp. Nro. 685-07
Boleta Firme
La presente causa es contentiva del recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico, el 10 de enero de 2007, por el ciudadano Carlos Miguel Borjas García, titular de la cédula de identidad Nro. 9.719.531, en su carácter de Representante Legal de la sociedad de comercio SERVICIOS BORJAS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 3 de abril de 2003, bajo el Nro. 39, Tomo 9-A y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nro. J-30995546-2, asistido por la abogada Deysi Soto Landazabal, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.015, contra la Resolución signada con letras y números GRTI-RZ-DJT-CRJ-PGP-2006-00691 del 14 de junio de 2006, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido por la recurrente contra la Resolución por Incumplimiento de Deberes Formales distinguida con letras y números RZ DF 0553 de fecha 23 de diciembre de 2004, emanada de la mencionada Gerencia, la cual ordenó la emisión de la Planilla de Liquidación Nro. 04 10 01 2 25 005161 por concepto de sanción de multa por la cantidad expresada en moneda actual de Seiscientos Diecisiete Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 617,50).
El 6 de febrero de 2007 se libró boleta de notificación dirigida a la recurrente, siendo el 16 de octubre de 2008 cuando el Alguacil de este Tribunal manifestó haberle sido imposible la práctica de la misma, consignado a las actas su original.
En fecha 29 de octubre de 2009 este Tribunal mediante Resolución Nro. 357-2009 acordó librar cartel de notificación dirigido a la contribuyente, el cual fue fijado por la Dra. María Ignacia Añez, secretaria temporal de este Tribunal el 10 de febrero de 2009 y retirado el 28 de enero de 2010, en virtud de haber precluido el lapso consagrado en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario de 2001.
El 29 de marzo de 2011 este Tribunal mediante Resolución Nro. 099-2011 declaró la extinción de la acción por pérdida del interés procesal, ordenando la notificación de la Procuradora General de la República, siendo practicada por el Alguacil de este Tribunal el 8 de enero de 2013.
Consideraciones para decidir
Ahora bien, vistas las consideraciones antes expresadas, este Juzgado considera oportuno traer a colación el contenido del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone lo que a continuación se transcribe:
“Artículo 233. Cuando por disposición de la ley sea necesaria la notificación de las partes para la continuación del juicio, o para la realización de algún acto del proceso, la notificación puede verificarse por medio de la imprenta, con la publicación de un Cartel en un diario de los de mayor circulación en la localidad, el cual indicará expresamente el Juez, dándose un término que no bajará de diez días.
También podrá verificarse por medio de boleta remitida por correo certificado con aviso de recibo, al domicilio constituido por la parte que haya de ser notificada, conforme al artículo 174 de éste Código, o por medio de boleta librada por el Juez y dejada por el Alguacil en el citado domicilio…”.
A mayor abundamiento, el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001 establece lo siguiente:
“Artículo 278. De las sentencias definitivas dictadas por el Tribunal de la causa, o de las interlocutorias que causen gravamen irreparable, podrá apelarse dentro del lapso de ocho (8) días de despacho…”.
De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el expediente, observa esta Juzgadora que en el caso bajo examen la notificación personal a la contribuyente de la pérdida del interés procesal de la presente acción no fue ordenada por este Tribunal; por lo que tomando en cuenta que la recurrente en ningún momento se ha hecho parte en el proceso y en aras de subsanar lo antes mencionado, este Tribunal dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 233 in fine del Código de Procedimiento Civil y 278 del Código Orgánico Tributario de 2001, en concordancia con la facultad de dirección del proceso prevista en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y en garantía del derecho a la defensa de la recurrente, acuerda librar boleta de notificación a la empresa Servicios Borjas, C.A., la cual será dejada en el domicilio de la misma constituido en actas, a fin de informarle que se le concede un plazo de diez (10) días de despacho, contados a partir de que haya constancia en actas de la entrega de la boleta previamente ordenada, para que ejerza los recursos dispuestos por la ley, de lo contrario se declarará firme la decisión Nro. 099-2011 de fecha 29 de marzo de 2011. Líbrese Boleta.
Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veintitrés (23) días del mes de enero del año dos mil trece (2013). Año: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Dra. Paola C. Prato Flores
La Secretaria

Abg. Yusmila Rodríguez




Resolución Nro. _______-2013.-
PPF/dcz