REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA
Exp. Nro. 638-06
Boleta Firme
La presente causa es contentiva del recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 28 de septiembre de 2006, por la abogada Raiza Isabel Portillo Gil de Marcano, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 47.093, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad de comercio FERRETERÍA BERNARDO MORILLO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 1 de febrero de 1977, bajo el Nro. 25, Tomo 7-A, contra la Resolución Culminatoria del Sumario signada con letras y números RCS/283-2006-0674 del 31 de mayo de 2006, emanada de la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), hoy Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), que determinó un reparo a la recurrente por concepto de aportes insolutos dejados de cancelar.
El 23 de octubre de 2006 la abogada Raiza Portillo, en representación judicial de la sociedad de comercio recurrente, sustituyó poder, reservándose su ejercicio, en los abogados José Rivas, Liliana Valbuena e Invonne Pachecho, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 16.520, 56.747 y 31.227, respectivamente.
En fecha 29 de noviembre de 2006, se libraron los Oficios de notificación dirigidos a la Procuradora General de la República, Contralor General de la República, Fiscal Cuadragésima del Ministerio Público con Competencia en lo Contencioso Administrativo, Tributario y Agrario, Presidente del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) y Gerente General de Tributos del referido Instituto.
El 25 de junio de 2007 el Alguacil de este Tribunal manifestó haber efectuado la notificación de la Procuradora General de la República. Asimismo, el 9 de julio de 2004 el mencionado Alguacil expuso haber practicado la notificación del Contralor General de la República, Presidente del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) y Gerente General de Tributos del referido Instituto, mediante el Instituto Postal Telegráfico (IPOSTEL), cuyas resultas fueron recibidas en fechas 16 de julio de 2007, la correspondiente a la del Contralor General de la República y el 26 de julio de 2007, las que respectan al Presidente del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) y al Gerente General de Tributos del referido Instituto.
En fecha 28 de septiembre de 2007 se recibió Oficio Nro. 00251-N remitido por la Oficina Regional Occidental de la Procuraduría General de la República, acusando recibo de la notificación relativa a la interposición del recurso bajo examen.
El 11 de agosto de 2008 el abogado José Rivas, en representación de la contribuyente, solicitó se efectúe la notificación del Ministerio Público, en la persona del Fiscal Cuadragésimo o, en su ausencia, del Fiscal Superior de esta Circunscripción.
En fecha 13 de agosto de 2008 el Alguacil de este Tribunal manifestó que la competencia del Ministerio Público en materia tributaria fue atribuida a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público en materia Contencioso Administrativo Tributario, Contencioso Especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales; en razón de lo cual, el 6 de octubre de 2008 se libró Oficio dirigido al referido Fiscal Vigésimo Segundo, siendo el 12 de enero de 2009 cuando el Alguacil expuso haber efectuado dicha notificación.
El 17 de abril de 2009 este Tribunal mediante Resolución Nro. 073-2009 acordó dejar sin efecto las notificaciones practicadas, suspendiendo la causa hasta el momento en que la parte recurrente solicite nuevamente el libramiento de las notificaciones de Ley, de dicha decisión se ordenó la notificación de la sociedad de comercio recurrente.
En fecha 17 de octubre de 2012 este Tribunal mediante Resolución Nro. 237-2012 declaró la extinción de la acción y la pérdida del interés procesal, ordenando la notificación de la Procuradora General de la República, la cual fue cumplida por el Alguacil de este Tribunal el 7 de enero de 2013.
Consideraciones para decidir
Ahora bien, vistas las consideraciones antes expresadas, este Juzgado considera oportuno traer a colación el contenido del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone lo que a continuación se transcribe:
“Artículo 233. Cuando por disposición de la ley sea necesaria la notificación de las partes para la continuación del juicio, o para la realización de algún acto del proceso, la notificación puede verificarse por medio de la imprenta, con la publicación de un Cartel en un diario de los de mayor circulación en la localidad, el cual indicará expresamente el Juez, dándose un término que no bajará de diez días.
También podrá verificarse por medio de boleta remitida por correo certificado con aviso de recibo, al domicilio constituido por la parte que haya de ser notificada, conforme al artículo 174 de éste Código, o por medio de boleta librada por el Juez y dejada por el Alguacil en el citado domicilio…”.
A mayor abundamiento, el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001 establece lo siguiente:
“Artículo 278. De las sentencias definitivas dictadas por el Tribunal de la causa, o de las interlocutorias que causen gravamen irreparable, podrá apelarse dentro del lapso de ocho (8) días de despacho…”.
De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el expediente, observa esta Juzgadora que en el caso bajo examen la notificación personal a la contribuyente de la pérdida del interés procesal de la presente acción no fue ordenada por este Tribunal; por lo que en aras de subsanar lo antes mencionado, este Tribunal dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 233 in fine del Código de Procedimiento Civil y 278 del Código Orgánico Tributario de 2001, en concordancia con la facultad de dirección del proceso prevista en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y en garantía del derecho a la defensa de la contribuyente, acuerda librar boleta de notificación a la empresa Ferretería Bernardo Morillo, C.A., la cual será dejada en el domicilio de la misma constituido en actas, a fin de informarle que se le concede un plazo de diez (10) días de despacho, contados a partir de que haya constancia en actas de la entrega de la boleta previamente ordenada, para que ejerza los recursos dispuestos por la ley, de lo contrario se declarará firme la decisión Nro. 237-2012 de fecha 17 de octubre de 2012. Líbrese Boleta.
Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veintitrés (23) días del mes de enero del año dos mil trece (2013). Año: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.


La Jueza Temporal,

Dra. Paola C. Prato Flores
La Secretaria

Abg. Yusmila Rodríguez











Resolución Nro. _______-2013.-
PPF/dcz