REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA
Exp. Nro. 596-06
Boleta Firme
La presente causa es contentiva del recurso contencioso tributario interpuesto el 30 de junio de 2006, subsidiariamente al recurso jerárquico por la ciudadana Rosa Pérez Daza., titular de la cédula de identidad Nro. 6.832.398, en su carácter de representante de la empresa ROSA JACQUELINE PÉREZ DAZA inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nro. V-06832398-0, asistida por la Licenciada en Contaduría Pública Karla Velásquez, inscrita en el C.P.C. 57.368, contra la Resolución signada con letras y números GRTIRZ-DJT-CRJ-JMR-2006-0381 del 28 de marzo de 2006, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido por la recurrente contra la Resolución de Imposición de Sanción distinguida con letras y números RZ-DF-0345 de fecha 10 de noviembre de 2004, emanadas de la mencionada Gerencia, la cual ordenó la emisión de la Planilla de Liquidación Nro. 04-10-01-2-25-005082 por concepto de multa por la cantidad expresada en moneda actual de Mil Doscientos Treinta y Cinco Bolívares (Bs. 1.235,00).
El 11 de julio de 2006 se libró boleta de notificación dirigida a la sociedad de comercio recurrente, siendo el 31 de enero de 2007, cuando el Alguacil de este Tribunal manifestó haber efectuado la notificación de la contribuyente, sin embargo, de la revisión de la misma se observa que carece de sello húmedo de la empresa y que la recepción no fue efectuada por una persona capacitada para ello; en razón de lo cual este Tribunal el 16 de enero de 2008, mediante Resolución Nro. 007-2008 acordó librar un cartel de notificación dirigido a la recurrente.
En fecha 3 de noviembre de 2009 se libró el cartel de notificación a nombre de la contribuyente, siendo fijado en las puertas del Tribunal por la secretaria temporal de este Tribunal el 10 de diciembre de 2009 y retirado el 29 de enero de 2010, en virtud de haber precluido el lapso establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario de 2001.
El 15 de febrero de 2011 este Tribunal mediante Resolución Nro. 052-2011 declaró la extinción de la acción por pérdida del interés procesal, ordenando la notificación de la Procuradora General de la República, la cual fue cumplida por el Alguacil de este Tribunal el 8 de enero de 2013.
Consideraciones para decidir
Ahora bien, vistas las consideraciones antes expresadas, este Juzgado considera oportuno traer a colación el contenido del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone lo que a continuación se transcribe:
“Artículo 233. Cuando por disposición de la ley sea necesaria la notificación de las partes para la continuación del juicio, o para la realización de algún acto del proceso, la notificación puede verificarse por medio de la imprenta, con la publicación de un Cartel en un diario de los de mayor circulación en la localidad, el cual indicará expresamente el Juez, dándose un término que no bajará de diez días.
También podrá verificarse por medio de boleta remitida por correo certificado con aviso de recibo, al domicilio constituido por la parte que haya de ser notificada, conforme al artículo 174 de éste Código, o por medio de boleta librada por el Juez y dejada por el Alguacil en el citado domicilio…”.
A mayor abundamiento, el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001 establece lo siguiente:
“Artículo 278. De las sentencias definitivas dictadas por el Tribunal de la causa, o de las interlocutorias que causen gravamen irreparable, podrá apelarse dentro del lapso de ocho (8) días de despacho…”.
De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el expediente, observa esta Juzgadora que en el caso bajo examen la notificación personal a la contribuyente de la pérdida del interés procesal de la presente acción no fue ordenada por este Tribunal; por lo que tomando en cuenta que la recurrente en ningún momento se ha hecho parte en el proceso, éste Tribunal dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 233 in fine del Código de Procedimiento Civil y 278 del Código Orgánico Tributario de 2001, en concordancia con la facultad de dirección del proceso prevista en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y en garantía del derecho a la defensa de la contribuyente, acuerda librar boleta de notificación a la sociedad Rosa Jacqueline Pérez Daza, la cual será dejada en el domicilio de la misma constituido en actas, a fin de informarle que se le concede un plazo de diez (10) días de despacho, contados a partir de que haya constancia en actas de la entrega de la boleta previamente ordenada, para que ejerza los recursos dispuestos por la ley, de lo contrario se declarará firme la decisión Nro. 052-2011 de fecha 15 de febrero de 2011. Líbrese Boleta.
Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veintitrés (23) días del mes de enero del año dos mil trece (2013). Año: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza Temporal,

Dra. Paola C. Prato Flores
La Secretaria

Abg. Yusmila Rodríguez



Resolución Nro. _______-2013.-
PPF/dcz