REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:
El JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA
Maracaibo, 23 de enero de 2013
202° - 153°

Exp. N° 579-06
La presente causa es contentiva del recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico por el ciudadano WILLIAN SOLANO RAMÍREZ inscrito en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nro. V-16288200-3, actuando en su propio nombre y asistido por la licenciada Karla Velásquez, inscrita en el Colegio de Contadores Públicos bajo el Nro. 57.368 contra la Resolución identificada con letras y números GRTIRZ-DJT-CRJ-JMR-2006-0247 del 3 de marzo 2006, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido por la referida contribuyente.
En fecha 30 de junio de 2006 se le dio entrada al presente recurso y se ordenó la notificación de la recurrente, de la Procuradora General de la República, Contralor General de la República y a la Fiscal Cuadragésima del Ministerio Público con Competencia Contenciosa Administrativa Tributario y Agrario, a los fines de hacerles saber de la recepción del presente expediente.
El 12 de julio de 2006 se libró boleta de notificación dirigida al contribuyente y el 31 de enero de 2007 el alguacil de este Tribunal, consignó boleta de notificación entregada en el domicilio del contribuyente.
Este Tribunal mediante decisión Nro. 217-2007 del 20 de julio de 2007 acordó librar cartel de notificación dirigido a la contribuyente y el 30 de abril de 2008 el secretario temporal de este Despacho Judicial dejó constancia de haber fijado dicho cartel en las puertas del Tribunal y en el domicilio del contribuyente, conforme a lo ordenado en la decisión antes señalada.
En fecha 9 de julio de 2008 la secretaria accidental de este Tribunal dejó constancia de haber retirado el cartel previamente fijado en virtud de haber precluido el lapso legal establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario de 2001.
El abogado Avilio Muñoz inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 127.633, actuando en su carácter de apoderado judicial sustituto de la Procuradora General de la República, diligenció el 11 de mayo de 2010 solicitando se declare la perención de la instancia en el caso bajo estudio.
Este Tribunal mediante decisión Nro. 372-2010 del 22 de diciembre de 2010, declaró extinguida la acción por pérdida del interés procesal en el presente recurso contencioso tributario y ordenó notificar a la Procuradora General de la República y al contribuyente.
En la misma fecha (22/12/2010) se libró Oficio de notificación dirigido a la Procuradora General de la República y boleta de notificación a la contribuyente. El 9 de noviembre de 2012 el alguacil de este Tribunal, consignó a las actas la resulta de la notificación recibida personalmente por el contribuyente. En fecha 8 de enero de 2013 el alguacil consignó la resulta de la notificación de la Procuradora General de la República.
En tal sentido, se considera que las notificaciones ordenadas fueron efectivamente cumplidas; asimismo, este Tribunal con vista del Libro de Diario y del Calendario Judicial, aprecia que el lapso para apelar a que se contrae el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001, ha vencido el día 18 de enero de 2013, sin que ninguna de las partes haya ejercido recurso alguno.
En razón de lo anteriormente expuesto, habiendo transcurrido el lapso para apelar y observándose la inactividad de la parte en recurrir de la referida decisión, este Tribunal declara FIRME la sentencia Nro. 372-2010 del 22 de diciembre de 2010, la pone en estado de ejecución y por cuanto no hay más actuaciones que cumplir, se da por terminada la presente causa y se ordena el ARCHIVO del expediente. CUMPLASE.-
La Jueza Temporal,

Dra. Paola C. Prato Flores La Secretaria

Abg. Yusmila Rodríguez

Resolución No. _______-2013.-
PP/msgr/an