REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
202° - 153°
Exp. Nro. 531-06
La presente causa es contentiva del recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico por el ciudadano Carlos González Mazzei, titular de la cédula de identidad Nro. 5.049.156, actuando en su carácter de Director de la sociedad de comercio F.M. 95.5, C.A., constituida ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 2 de marzo de 1990, bajo el Nro. 41, Tomo 20-A, asistido por el abogado Simón Levy, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.427, contra la Resolución signada con letras y números RZ-DJT-CRJ-VAP-2004-0700 del 29 de junio 2004, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido por la aludida contribuyente.
En fecha 30 de marzo de 2006 el Tribunal le dio entrada al presente recurso y ordenó la notificación de la recurrente, de la Procuradora General de la República, Contralor General de la República y a la Fiscal Cuadragésima del Ministerio Público con Competencia Contencioso Administrativo Tributario y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de hacerles saber de la recepción del presente expediente.
El alguacil de este Tribunal el 7 de febrero de 2007 consignó boleta de notificación recibida en el domicilio de la contribuyente.
En fecha 25 de junio de 2009 este Juzgado mediante decisión Nro. 149-2009 acordó librar cartel de notificación dirigido a la contribuyente, y el 7 de julio de 2009 la secretaria de este Despacho Judicial dejó constancia de haber fijado dicho cartel en las puertas del Tribunal, conforme a lo ordenado en la decisión antes señalada.
El 7 de agosto de 2009 la referida secretaria dejó constancia de haber retirado el cartel previamente fijado en virtud de haber precluido el lapso legal establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario de 2001.
En fecha 16 de octubre de 2012 mediante decisión Nro. 223-2012, este Tribunal declaró extinguida la acción por pérdida del interés procesal en el recurso contencioso tributario subsidiario bajo examen y ordenó notificar a la Procuradora General de la República.
En la misma fecha (16/10/2012) se libró Oficio de notificación dirigido a la Procuradora General de la República y el 8 de enero de 2013 el alguacil de este Tribunal consignó la resulta de dicha notificación a la Procuradora General.
Consideraciones para decidir
Ahora bien, vistas las consideraciones antes expresadas, este Juzgado considera oportuno traer a colación el contenido del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone lo que a continuación se transcribe:
“Artículo 233. Cuando por disposición de la ley sea necesaria la notificación de las partes para la continuación del juicio, o para la realización de algún acto del proceso, la notificación puede verificarse por medio de la imprenta, con la publicación de un Cartel en un diario de los de mayor circulación en la localidad, el cual indicará expresamente el Juez, dándose un término que no bajará de diez días.
También podrá verificarse por medio de boleta remitida por correo certificado con aviso de recibo, al domicilio constituido por la parte que haya de ser notificada, conforme al artículo 174 de éste Código, o por medio de boleta librada por el Juez y dejada por el Alguacil en el citado domicilio…”.
A mayor abundamiento, el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001 establece lo siguiente:
“Artículo 278. De las sentencias definitivas dictadas por el Tribunal de la causa, o de las interlocutorias que causen gravamen irreparable, podrá apelarse dentro del lapso de ocho (8) días de despacho…”.
De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el expediente, observa esta Juzgadora que en el caso bajo examen la notificación personal a la contribuyente de la pérdida del interés procesal de la presente acción no fue ordenada por este Tribunal en el momento de dictar la decisión Nro. 223-2012; sin embargo, tomando en consideración que la recurrente en ningún momento se ha hecho parte en el proceso, éste Tribunal dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 233 in fine del Código de Procedimiento Civil y 278 del Código Orgánico Tributario de 2001, en concordancia con la facultad de dirección del proceso prevista en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y en garantía del derecho a la defensa de la contribuyente, acuerda librar boleta de notificación a la empresa F.M. 95, C.A., la cual será dejada en el domicilio de la misma constituido en actas, a fin de informarle que se le concede un plazo de diez (10) días de despacho, contados a partir de que haya constancia en actas de la entrega de la boleta previamente ordenada, para que ejerza los recursos dispuestos por la ley, de lo contrario se declarará firme la decisión Nro. 223-2012 de fecha 16 de octubre de 2012. Líbrese Boleta.
Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veintitrés (23) días del mes de enero del año dos mil trece (2013). Año: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Dra. Paola C. Prato Flores. La Secretaria,
Abog. Yusmila Rodríguez Romero.
En la misma fecha se dictó y publicó esta resolución interlocutoria bajo el Nro. _____ - 2013, y se libró Boleta de Notificación.- La Secretaria,
Abog. Yusmila Rodríguez Romero.
Exp. Nro. 531-06
PP/msgr/an
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