REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA
Exp. Nro. 524-06
Boleta Firme
La presente causa es contentiva del recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico el 29 de marzo de 2006, por el ciudadano Jesús Dionicio Gutiérrez, titular de la cédula de identidad Nro. 4.539.347, en su carácter de Administrador-Gerente de la sociedad de comercio TRANSPORTE FRIGORÍFICO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 9 de diciembre de 1992, bajo el Nro. 49, Tomo 30-A y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nro. J-30063048-0, asistido por la abogada María Arias González, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.402, contra la Resolución signada con letras y números GJT-DRAJ-A-2005-411 del 28 de febrero de 2005, emanada de la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido por la recurrente contra la Resolución contenida en la Planilla de Liquidación Nro. 04-10-01-5-27-005344 de fecha 21 de mayo de 1999, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT, la cual impuso un reparo al recurrente por la cantidad expresada en moneda actual de Doscientos Veintidós Bolívares (Bs. 222,00).
El 4 de abril de 2006 se libró boleta de notificación dirigida a la sociedad de comercio recurrente, siendo en fecha 21 de junio de 2006 cuando el Alguacil de este Tribunal manifestó haberle sido imposible la práctica de la notificación de la contribuyente, consignando a las actas el original de la misma.
En fecha 22 de octubre de 2009 este Despacho Judicial mediante Resolución Nro. 345-2009 acordó librar un cartel de notificación dirigido a la sociedad de comercio Transporte Frigorífico, C.A., el cual fue fijado en las puertas del Tribunal por la secretaria temporal abogada María Añez el día 29 de octubre de 2009 y retirado el 17 de noviembre de ese mismo año.
El 10 de octubre de 2012 este Tribunal mediante Resolución Nro. 204-2012 declaró la extinción de la acción por pérdida del interés procesal, ordenando notificar de dicha decisión a la Procuradora General de la República, la cual fue cumplida por el Alguacil el 8 de enero de 2013.
Consideraciones para decidir
Ahora bien, vistas las consideraciones antes expresadas, este Juzgado considera oportuno traer a colación el contenido del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone lo que a continuación se transcribe:
“Artículo 233. Cuando por disposición de la ley sea necesaria la notificación de las partes para la continuación del juicio, o para la realización de algún acto del proceso, la notificación puede verificarse por medio de la imprenta, con la publicación de un Cartel en un diario de los de mayor circulación en la localidad, el cual indicará expresamente el Juez, dándose un término que no bajará de diez días.
También podrá verificarse por medio de boleta remitida por correo certificado con aviso de recibo, al domicilio constituido por la parte que haya de ser notificada, conforme al artículo 174 de éste Código, o por medio de boleta librada por el Juez y dejada por el Alguacil en el citado domicilio…”.
A mayor abundamiento, el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001 establece lo siguiente:
“Artículo 278. De las sentencias definitivas dictadas por el Tribunal de la causa, o de las interlocutorias que causen gravamen irreparable, podrá apelarse dentro del lapso de ocho (8) días de despacho…”.
De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el expediente, observa esta Juzgadora que en el caso bajo examen la notificación personal a la contribuyente de la pérdida del interés procesal de la presente acción no fue ordenada por este Tribunal; por lo que tomando en cuenta que la recurrente en ningún momento se ha hecho parte en el proceso y en aras de subsanar lo antes mencionado, este Tribunal dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 233 in fine del Código de Procedimiento Civil y 278 del Código Orgánico Tributario de 2001, en concordancia con la facultad de dirección del proceso prevista en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y en garantía del derecho a la defensa de la recurrente, acuerda librar boleta de notificación a la empresa Transporte Frigorífico, C.A., la cual será dejada en el domicilio de la misma constituido en actas, a fin de informarle que se le concede un plazo de diez (10) días de despacho, contados a partir de que haya constancia en actas de la entrega de la boleta previamente ordenada, para que ejerza los recursos dispuestos por la ley, de lo contrario se declarará firme la decisión Nro. 204-2012 de fecha 10 de octubre de 2012. Líbrese Boleta.
Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veintitrés (23) días del mes de enero del año dos mil trece (2013). Año: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Dra. Paola C. Prato Flores
La Secretaria
Abg. Yusmila Rodríguez
Resolución Nro. _______-2013.-
PPF/dcz
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