REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Exp. Nro. 1423-12
Admisión de Pruebas
En el recurso contencioso tributario interpuesto por el abogado Luis Alfredo Chacín Nader, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 129.531, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio INVERSIONES ZOOM, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 19 de febrero de 1990, bajo el Nro. 23, Tomo 5-A, contra la Resolución Nro. 873-2012 del 3 de abril 2012, emanada de la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la aludida contribuyente.
En fecha 23 de noviembre de 2012 este Tribunal mediante Resolución Nro. 315-2012 admitió el recurso. El 14 de enero de 2013 los abogados Saraí González Martínez y Luis Chacín Nader, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 98.040 y 129.531, actuando en representación del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y de la contribuyente, respectivamente, cuyas representaciones se evidencia en documentos poderes que cursan en los folios 17 al 20 y del 83 al 87 del presente expediente, presentaron sendos escritos de promoción de pruebas y anexos.
En ese sentido vistas las pruebas promovidas por las partes, siendo el tercer (3er) día del lapso para pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas a que se refiere el artículo 270 del Código Orgánico Tributario de 2001, este Tribunal pasa a resolver sobre su admisibilidad en la siguiente forma:
De las Pruebas promovidas por la representación municipal
Primero: En cuanto a la invocación del mérito favorable de actas, resulta menester para este Tribunal aclarar que de conformidad con el criterio seguido por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sus fallos Nros. 2.595, 2.564 y 00695, de fechas 5 de mayo de 2005, 15 de noviembre de 2006 y 14 de julio de 2010, casos: Sucesión Julio Bacalao Lara, Industria Azucarera Santa Clara, C.A. y Chang Shum Wing Chee, respectivamente, entre otros; la solicitud de apreciación del mérito favorable de autos no es un medio de prueba per se, sino la solicitud que hace el promovente de la aplicación del principio de comunidad de la prueba que rige en el sistema probatorio venezolano y el cual es un principio general que el juez está en la obligación de emplear de oficio, sin necesidad de alegación de parte, atendiendo igualmente al principio de exahustividad; en consecuencia, el aludido mérito favorable no es considerado como medio de prueba; por lo que debe este Tribunal declarar inadmisible la invocación del mérito favorable a que se refiere el CAPÍTULO I del escrito de promoción de la representación municipal, pues el deber del Tribunal es considerar los elementos probatorios del expediente como una unidad. Así se declara.
Segundo: En cuanto a las pruebas documentales promovidas por la representación municipal en el CAPÍTULO II de su escrito de promoción, contentivas de los siguientes instrumentos:
a) Providencia Administrativa identificada con letras y números IMT-GAFL-JA-1313-09 de fecha 11 de septiembre de 2009, emanada del Intendente Municipal Tributario del Servicio Autónomo Municipal de Administración Aduanera y Tributaria (SAMAT), contentiva de autorización a la auditora fiscal para iniciar procedimiento de determinación tributaria a la contribuyente Inversiones Zoom, C.A.
b) Acta de Requerimiento distinguida con letras y números IMT-1313-2009-AR de fecha 15 de septiembre de 2009, emanada del Servicio Autónomo Municipal de Administración Aduanera y Tributaria (SAMAT), hoy Servicio Desconcentrado de Administración Aduanera y Tributaria (SEDEMAT).
c) Acta de Recepción signada con letras y números IMT-01-2009-AR de fecha 23 de septiembre de 2009, emanada del SAMAT, hoy SEDEMAT.
d) Resolución identificada con letras y números IMT-CJSP-0771-2010 de fecha 4 de febrero de 2010, emanada del Intendente Municipal Tributario del Servicio Autónomo Municipal de Administración Aduanera y Tributaria (SAMAT), hoy (SEDEMAT), contentiva de la determinación del reparo fiscal.
e) Ordenanza sobre Licencia e Impuesto a las Actividades Económicas, Comerciales, Industriales, de Servicio y de Índole Similar en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, publicada en Gaceta Municipal Nro. 063-2010 de fecha 30 de junio de 2010.
f) Acta de Intervención Fiscal distinguida con letras y números IMT-GAFL-JA-346-09-IF de fecha 11 de diciembre de 2009, emanada del Servicio Autónomo Municipal de Administración Aduanera y Tributaria (SAMAT), hoy (SEDEMAT).
2) Escrito contentivo de recurso jerárquico interpuesto por el ciudadano Xiao Yi Feng Wu, titular de la cédula de identidad Nro. 14.256.242, actuando en representación de la contribuyente Inversiones Zoom, C.A.
3) Expediente administrativo contentivo de trescientos un (301) folios, llevado por el Servicio Desconcentrado Municipal de Administración Tributaria (SEDEMAT) sobre la sociedad de comercio Inversiones Zoom, C.A.
Dejando a salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 269 y 270 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con los artículos 395, 429 y 432 del Código de Procedimiento Civil SE ADMITEN las pruebas documentales a que se refieren los literales a, b, c, d, f, así como el numeral 3 del CAPÍTULO II del escrito de promoción de la apoderada judicial del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por cuanto dichos instrumentos están efectivamente consignados en actas como parte del expediente administrativo consignado en la misma oportunidad de la promoción de pruebas.
En lo que respecta a la promoción de la Ordenanza sobre Licencia e Impuesto a las Actividades Económicas, Comerciales, Industriales, de Servicio y de Índole Similar en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, publicada en Gaceta Municipal Nro. 063-2010 de fecha 30 de junio de 2010, a la que se contrae el literal e del CAPÍTULO II del escrito de promoción de la representación municipal, esta Juzgadora señala que dicho instrumento no constituye por sí mismo, medio probatorio de los hechos controvertidos sino fundamentos legales; en consecuencia, se declara INADMISIBLE su promoción como medio de prueba documental. Así se resuelve.
Asimismo, en cuanto a la promoción del escrito contentivo de recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente, referida en el numeral 2 del CAPÍTULO II, debe este Tribunal declarar INADMISIBLE dicho instrumento como medio probatorio en razón de que dicho escrito no ha sido consignado a las actas del expediente bajo estudio. Así se declara.
De las Pruebas promovidas por la contribuyente
Primero: En cuanto a la invocación del mérito favorable de actas y la comunidad de pruebas, invocadas por el apoderado judicial de la contribuyente en su escrito de promoción en el particular “PRIMERO”, este Tribunal ratifica el criterio jurisprudencial supra señalado, y en consecuencia, considera que los principios promovidos no son considerados como medios de prueba, en atención a ello se declara INADMISIBLE la invocación del mérito favorable y la comunidad de prueba, pues el deber del Tribunal es considerar los elementos probatorios del expediente como una unidad. Así se declara.
Segundo: En cuanto a las pruebas documentales promovidas por la representación de la contribuyente en el particular “SEGUNDO” de su escrito de promoción, contentivas de los siguientes instrumentos:
a) Acta de Intervención Fiscal signada con letras y números IMT-GALF-JA-346-09-IF de fecha 11 de diciembre de 2009, emanada del Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SAMAT), hoy SEDEMAT.
b) Resolución identificada con letras y números IMT-CJSP-0771-2010 de fecha 4 de febrero de 2010, emanada de la Intendencia Municipal Tributaria del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, adscrita al Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SAMAT), hoy SEDEMAT, que declaró sin lugar los descargos formulados por la contribuyente.
c) Resolución Nro. 873-2012 de fecha 3 de abril de 2012, emitida de la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, que declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido por la recurrente.
d) Resolución Nro. 436-97 de fecha 30 de julio de 1997, emanada de la entonces Dirección de Rentas Municipales de la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
e) Acta de intervención identificada con letras y números IMT-167-2003-IF de fecha 4 de noviembre de 2003.
f) Resolución y Acta de Requerimiento distinguida con letras y números IMT-0132-2006-RA, de fechas 20 y 21 de febrero de 2006, emanadas de la Intendencia Municipal Tributaria del Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SAMAT), hoy SEDEMAT.
g) Acta de Intervención Fiscal identificada con letras y números IMT-041-2006-IF, emitida del Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SAMAT), hoy SEDEMAT, en fecha 16 de marzo de 2006, que determinó que las tarifas aplicadas a la contribuyente, corresponden a cada una de las actividades ejercidas.
h) Acta de Intervención Fiscal signada con letras y números IMT-GAFL-JA-0652-12-IF de fecha 2 de noviembre de 2012, emanada del Servicio Desconcentrado Municipal de Administración Tributaria (SEDEMAT).
i) Inventario de Inversiones Zoom, C.A. (INZOCA), relativos a los años 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008 y 2009, con la finalidad de que se evidencia la gama de productos comercializados.
j) Copia certificada del expediente administrativo.
Dejando a salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 269 y 270 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con los artículos 395, 429 y 432 del Código de Procedimiento Civil SE ADMITEN las pruebas documentales a que se refieren los literales a, b, c, d, f, g, h, i, descritos en el particular SEGUNDO del escrito de promoción de la sociedad de comercio recurrente, por cuanto dichos instrumentos están efectivamente consignados a las actas.
Ahora bien, en cuanto a la promoción descrita en el literal e del escrito de promoción de pruebas, relativo al Acta de Intervención identificada con letras y números IMT-167-2003-IF de fecha 4 de noviembre de 2003, debe este Tribunal declararla INADMISIBLE en virtud de que dicho instrumento no ha sido consignado a las actas del expediente bajo estudio. Así se declara.
En lo que respecta a la promoción por parte de la contribuyente de la copia certificada del expediente administrativo, debe esta Juzgadora declararla INADMISIBLE, por cuanto el mismo fue consignado previamente por la representación judicial del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, siendo ésta quien tiene el deber de traerlo a actas de conformidad con lo consagrado en el Parágrafo Único del artículo 264 del Código Orgánico Tributario de 2001; asimismo, de las actas que integran el expediente judicial se observa que la representación judicial de la contribuyente en ningún momento consignó las documentales relativas al expediente administrativo promovido como prueba.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veintitrés (23) días del mes de enero del año dos mil trece (2013). Año: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Dra. Paola C. Prato Flores La Secretaria,
Abg. Yusmila Rodríguez Romero
Resolución Nro. ____-2013.-
PP/msgr/dcz.-
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