REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA

Expediente Nro. 1030-09
Boleta Firme

En fecha 1 de julio de 2009 se recibió recurso contencioso tributario interpuesto por el abogado José Uribe, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 38.298, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio COMIDA RÁPIDA EL POPULAR REINALDO INTERNACIONAL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 4 de marzo de 1999, bajo el Nro. 50, Tomo 5-A y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nro. J-30594565-9, contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción signada con letras y números GRTI/RZU/DF/1148/2009-00634 del 27 de abril de 2009, emanada de la Jefa de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en la cual se ordena expedir a cargo de la contribuyente Planillas de Pago Nros. 9049000702, 9049007247, 9049000701, 9049000699 y 9049000700 por sanción de multa y recargos por las cantidades de Mil Trescientos Setenta y Cinco Bolívares (Bs. 1.375,00), Mil Trescientos Setenta y Cinco Bolívares (Bs. 1.375,00), Quinientos Cincuenta Bolívares (Bs. 550,00), Mil Seiscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 1.650,00) y Mil Seiscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 1.650,00), respectivamente.
En fecha 19 de noviembre de 2010 el abogado Avilio Muñoz, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 127.633, en su carácter de apoderado judicial sustituto de la Procuradora General de la República por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) cuyo instrumento poder cursa desde el folio 52 al 55 del expediente, diligenció solicitando la pérdida del interés procesal y consignando reporte emitido por el SIVIT donde consta que la contribuyente canceló las obligaciones tributarias adeudadas.
El 23 de noviembre de 2012 este Tribunal mediante Resolución Nro. 316-2012 declaró el decaimiento del procedimiento por falta de interés procesal y la extinción del proceso, ordenando notificar a la Procuradora General de la República. En la misma fecha (23 de noviembre de 2012) se libró la notificación dirigida a la Procuradora General de la República; siendo el 8 de enero de 2013 cuando el Alguacil de este Tribunal manifestó haberla practicado.
Consideraciones para decidir
Ahora bien, vistas las consideraciones antes expresadas, este Juzgado considera oportuno traer a colación el contenido del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone lo que a continuación se transcribe:
“Artículo 233. Cuando por disposición de la ley sea necesaria la notificación de las partes para la continuación del juicio, o para la realización de algún acto del proceso, la notificación puede verificarse por medio de la imprenta, con la publicación de un Cartel en un diario de los de mayor circulación en la localidad, el cual indicará expresamente el Juez, dándose un término que no bajará de diez días.
También podrá verificarse por medio de boleta remitida por correo certificado con aviso de recibo, al domicilio constituido por la parte que haya de ser notificada, conforme al artículo 174 de éste Código, o por medio de boleta librada por el Juez y dejada por el Alguacil en el citado domicilio…”.
A mayor abundamiento, el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001 establece lo siguiente:
“Artículo 278. De las sentencias definitivas dictadas por el Tribunal de la causa, o de las interlocutorias que causen gravamen irreparable, podrá apelarse dentro del lapso de ocho (8) días de despacho…”.

De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el expediente, observa esta Juzgadora que en el caso bajo examen la notificación a la contribuyente de la pérdida del interés procesal de la presente acción no fue ordenada por este Tribunal; sin embargo tomando en consideración que la recurrente en ningún momento se ha hecho parte en el proceso, éste Tribunal dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 233 in fine del Código de Procedimiento Civil y 278 del Código Orgánico Tributario de 2001, en concordancia con la facultad de dirección del proceso prevista en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y en garantía del derecho a la defensa de la contribuyente, acuerda librar boleta de notificación a la empresa Comida Rápida El Popular Reinaldo Internacional, C.A., la cual será dejada en el domicilio de la misma constituido en actas, a fin de informarle que se le concede un plazo de diez (10) días de despacho, contados a partir de que haya constancia en actas de la entrega de la boleta previamente ordenada, para que ejerza los recursos dispuestos por la ley, de lo contrario se declarará firme la decisión Nro. 316-2012 de fecha 23 de noviembre de 2012. Líbrese Boleta.
Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veintitrés (23) días del mes de enero del año dos mil trece (2013). Año: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza Temporal,

Dra. Paola C. Prato Flores. La Secretaria,

Abog. Yusmila Rodríguez Romero.
En la misma fecha se dictó y publicó esta resolución interlocutoria bajo el Nro. _________ - 2013, y se libró Boleta de Notificación.-
La Secretaria,

PPF/mtdlr.-