REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA

Exp. Nro. 1344-11
Admisión Recurso Contencioso
En fecha 20 de octubre de 2011 se le dio entrada al recurso contencioso tributario interpuesto ante este Juzgado por los abogados Luis Homes Jiménez y Edis Marisela Vásquez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 22.891 y 103.298, respectivamente, actuando en el carácter de apoderados judiciales de la sociedad de comercio VIDEOS & JUEGOS COSTA VERDE, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 20 de julio de 1978, bajo el Nro. 27, Tomo 20-A, cuya última modificación estatutaria fue efectuada ante la misma Oficina de Registro en fecha 12 de marzo de 2003, bajo el Nro. 38, Tomo 6-A y en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-07016534-0, contra el acto administrativo contenido en la Resolución distinguida con letras y números SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2010-0415 de fecha 29 de septiembre de 2010, notificada a la contribuyente el 14 de septiembre de 2011 y emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido contra la Resolución Culminatoria de Sumario signada con letras y números SNAT-INTI-GRTI-RZU-DSA-2009-500029 de fecha 4 de noviembre de 2009, en materia de impuesto a las actividades de juegos de envite o azar, para los períodos impositivos correspondientes a los meses de julio, agosto y septiembre de 2007, confirmando en consecuencia el reparo levantado por la Administración Tributaria equivalente en moneda actual a Dos Millones Quinientos Veintiséis Mil Setecientos Setenta y Cuatro Bolívares (Bs. 2.526.774,00).
El 14 de junio de 2012 la abogada Edis Marisela Vásquez en representación de la contribuyente solicitó se libren las notificaciones relativas a la interposición del recurso, respecto de lo cual la secretaria de este Tribunal señaló en fecha 18 de junio de 2012 que las mismas no habían sido libradas en virtud de que la parte recurrente no había consignado las copias necesarias para acompañar los recaudos de notificación.
En fecha 25 de septiembre de 2012 se libraron los Oficios de notificación dirigidos a la Procuradora General de la República, Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con Competencia Especial Contencioso Administrativo, Contencioso Administrativo Tributario, Contencioso Especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT; siendo el 22 de octubre de 2012, cuando el Alguacil de este Tribunal manifestó haber efectuado las notificaciones del Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público y del Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT.
El 6 de noviembre de 2012 el referido Alguacil manifestó haber efectuado la notificación de la Procuradora General de la República.
En fecha 9 de enero de 2013 el abogado Carlos Villalobos, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 148.373, en su carácter de apoderado judicial sustituto de la Procuradora General de la República, según se evidencia de instrumento poder que cursa desde el folio 83 al 94 del expediente, presentó escrito de oposición a la admisión del recurso bajo examen.
El 10 de enero de 2013 visto el escrito de oposición presentado por la representación judicial de la República, este Tribunal dejó constancia del inicio de la articulación probatoria a que se contrae el artículo 267 del Código Orgánico Tributario de 2001.
En fecha 16 de enero de 2013 la abogada Edis Marisela Vásquez, en representación de la contribuyente presentó escrito de promoción de pruebas, el cual constó con la promoción de pruebas documentales, específicamente, el original de la Resolución impugnada, identificada con letras y números SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2010-0415 del 29 de septiembre de 2010, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y las Planillas de Liquidación Nros. N-09049000577, N-09049000583, N-09049000580, N-0904900579, N-09049000582, N-09049000585, de fecha 4 de noviembre de 2009 y las Planillas de Liquidación Nros. N-1104900446, N-11049000445 y N-11049000444, de fecha 27 de junio de 2011, por concepto de impuesto, sanciones de multas e intereses derivados de la ley de impuesto a las actividades de juegos de envite o azar; motivo por el cual, este Tribunal mediante Resolución Nro. 035-2013, resolvió sobre la admisión de las mismas.
Ahora bien, encontrándose hoy dentro de la oportunidad legal a que se contre la parte in fine del artículo 267 del Código Orgánico Tributario de 2001 para resolver sobre la oposición a la admisión del presente recurso, esta Juzgadora para a hacerlo efectuando las siguientes consideraciones:
De la Competencia
El recurso contencioso tributario se interpone en contra de acto administrativo de efectos particulares y de contenido tributario, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial Nro. 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que en atención a lo señalado en los artículos 330 y 333 del Código Orgánico Tributario de 2001, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.
Antecedentes
Del escrito recursivo se observa que en fecha 8 de octubre de 2008, la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante Providencia Administrativa signada con letras y números GRTI-RZU-DF-4277, autorizó a los ciudadanos José Moreno y Nelson Mavares, en el carácter de funcionarios adscritos a la mencionada División, con la finalidad de llevar a cabo una investigación fiscal a la recurrente en materia de impuesto a las actividades de juegos de envite o azar, para los períodos de julio, agosto y septiembre de 2007, la cual concluyó con la emisión del Acta de Reparo distinguida con letras y números SNAT/INTI/GRTI/RZU/DF-2008-0750 y el Acta de Retención Preventiva identificada con letras y números SNAT/INTI/GRTI/DF/2008/0752, ambas de fecha 8 de diciembre de 2008, mediante las cuales se constataron objeciones fiscales a la contribuyente en el rubro denominado “diferencias entre la determinación y pago del tributo generado por la LIAJEA- diferencia de máquinas traganíqueles”.
En la misma fecha (8 de diciembre de 2012), los fiscales actuantes, antes identificados, procedieron a levantar el Acta de Retención Preventiva distinguida con letras y números SNAT/INTI/GRTI/RZU/DF/2008/0752, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 128 del Código Orgánico Tributario de 2001, en la cual se efectuó la retención preventiva de Doscientas Treinta y Dos (232) máquinas traganíqueles y la desactivación de las mismas, hasta tanto se realice el pago del impuesto omitido conforme lo establecido en la ley de impuesto a las actividades de juegos de envite o azar.
El 10 de diciembre de 2008 la contribuyente ejerció ante la División Jurídica Tributaria de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), el recurso jerárquico contra los actos administrativos antes mencionados, renunciando al ejercicio del escrito de descargos, en virtud de considerar que las objeciones versaban sobre aspectos de mero derecho.
Aún cuando se ejerció el recurso jerárquico, la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), decidió aperturar el sumario administrativo, emitiendo el 4 de noviembre de 2009 la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo signada con letras y números SNAT-INTI-GRTI-RZU-DSA-2009-500029, mediante la cual se confirmó el Acta de Reparo antes identificada, la cual impuso un reparo total a la contribuyente expresado en moneda actual de Dos Millones Quinientos Veintiséis Mil Setecientos Setenta y Cuatro Bolívares (Bs. 2.526.774,00).
El 30 de diciembre de 2009 la sociedad de comercio Videos & Juegos Costa Verde, C.A., ejerció el recurso jerárquico contra la Resolución Culminatoria de Sumario antes identificada.
En fecha 18 de marzo de 2010 la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificó a la contribuyente de la Resolución distinguida con letras y números SNAT/GGSJ/GR/DRAA/2010-0030 de fecha 18 de febrero de 2010, la cual declaró inadmisible el recurso jerárquico ejercido por la contribuyente en contra el Acta de Reparo distinguida con letras y números SNAT/INTI/GRTI/RZU/DF-2008-0750 y el Acta de Retención Preventiva identificada con letras y números SNAT/INTI/GRTI/DF/2008/0752, ambas de fecha 8 de diciembre de 2008. Contra dicha Resolución, la contribuyente ejerció el recurso jerárquico correspondiente en fecha 24 de abril de 2010.
El 14 de septiembre de 2011 la contribuyente fue notificada de la Resolución signada con letras y números SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2010-0415, de fecha 29 de septiembre de 2010, la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido contra la Resolución Culminatoria de Sumario distinguida con letras y números SNAT-INTI-GRTI-RZU-DSA-2009-500029 del 4 de noviembre de 2009, y es contra dicha Resolución que se ejerce el recurso contencioso tributario en análisis.
De la oposición efectuada por la representación judicial susttituta
de la Procuradora General de la República.
En fecha 9 de enero de 2013 el abogado Carlos Villalobos, antes identificado, en su carácter de apoderado judicial sustituto de la Procuradora General de la República presentó escrito de oposición a la admisión del recurso en estudio señalando los siguientes alegatos:
1.- Del punto previo.
La representación judicial de la República presentó una impugnación a las copias simples consignadas por los abogados Luis Homes y Edis Vásquez, en su carácter de representación judicial de la sociedad de comercio recurrente al momento de la interposición del recurso contencioso tributario en análisis de la Resolución distinguida con letras y números SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2010-0415, de fecha 29 de septiembre de 2010, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
2.- De la oposición a la admisión del recurso contencioso tributario.
En su escrito de oposición sostuvo el abogado Carlos Villalobos, en su carácter de apoderado judicial sustituto de la Procuradora General de la República, que la contribuyente se encuentra en la obligación de consignar a actas los documentos en que se funde su pretensión, conforme lo señalado en el artículo 260 del Código Orgánico Tributario de 2001 y en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; y, que tomando en cuenta la impugnación y por ende, el desconocimiento de las copias simples de la Resolución signada con letras y números SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2010-0415, de fecha 29 de septiembre de 2010, considera que la sociedad de comercio recurrente violenta las disposiciones legales anteriormente señaladas.
Ahora bien, para resolver de la solicitud de oposición a la admisión del recurso contencioso tributario en estudio, el Tribunal efectúa las siguientes consideraciones:
El Código Orgánico Tributario de 2001 en su artículo 260 señala lo que de seguidas se transcribe:
“Artículo 260. El recurso se interpondrá mediante escrito en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda, debiendo reunir los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, el recurso podrá estar acompañado del documento o documentos donde aparezca el acto recurrido, salvo en los casos en que haya operado el silencio administrativo”.
Por su parte el Código de Procedimiento Civil en el artículo 340 establece lo siguiente:
“Artículo 340. El libelo de la demanda deberá expresar:
1° La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.
2° El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.
3° Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.
4° El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos, si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.
5° La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.
6° Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.
7° Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas.
8° El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.
9° La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174” (Destacado del Tribunal).
En este orden de ideas, de conformidad con las disposiciones legales antes citadas la interposición de un recurso requiere entre otros elementos, de la consignación del acto administrativo en el cual se funde la pretensión; en el caso en análisis se circunscribe al acto administrativo contenido en la Resolución distinguida con siglas y números SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2010-0415 de fecha 29 de septiembre de 2010, notificada a la contribuyente el 14 de septiembre de 2011 y emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Ahora bien, de la revisión de las actas que integran el expediente se observa que la sociedad de comercio Videos & Juegos Costa Verde, C.A., al momento de la interposición del recurso contencioso tributario, consignó en copia simple la Resolución identificada con siglas y números SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2010-0415 de fecha 29 de septiembre de 2010, siendo el 16 de enero de 2013, durante el lapso de promoción de pruebas de la articulación probatoria a que se contrae el artículo 267 del Código Orgánico Tributario de 2001, que la mencionada sociedad de comercio consignó en actas el original de la referida Resolución; por lo que en observancia que el motivo de impugnación fue convalidado por parte de la sociedad de comercio recurrente durante el lapso establecido para ello, esta Juzgadora declara SIN LUGAR la oposición a la admisión del recurso contencioso tributario efectuada por el abogado Carlos Villalobos en su carácter de apoderado judicial sustituto de la Procuradora General de la República. En consecuencia, pasa a resolver sobre la admisión del mencionado recurso, efectuando las siguientes consideraciones:
De la admisibilidad del Recurso Contencioso Tributario.
Conforme lo dispuesto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario de 2001, son causales de inadmisibilidad del recurso:
“1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente”.
Ahora bien, visto que este Tribunal previamente ha declarado sin lugar la oposición efectuada por la representación judicial sustituta de la Procuradora General de la República, este Despacho Judicial, pasa a examinar si en el caso en estudio se encuentra presente alguna de las causales previstas en el referido artículo 266, del Código Orgánico Tributario de 2001; en razón de lo cual se efectúa el siguiente análisis:
Tempestividad del recurso:
Dispone el artículo 261 del Código Orgánico Tributario de 2001, que el lapso para interponer el recurso contencioso será de veinticinco (25) días hábiles contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico, en caso de denegación tácita de este.
En el caso de autos, se observa que el acto administrativo impugnado es la Resolución distinguida con letras y números SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2010-0415 de fecha 29 de septiembre de 2010, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual fue notificada a la sociedad de comercio Videos & Juegos Costa Verde, C.A., el 14 de septiembre de 2011, en la persona de su apoderada judicial abogada Edis Marisela Vásquez, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 162 del Código Orgánico Tributario de 2001, en concordancia con el artículo 164 eiusdem, dicha notificación surtió efectos al quinto (5to) día hábil siguiente de haber sido verificada.
En este sentido, en el caso en estudio la representación judicial de la sociedad de comercio recurrente sostiene que la Administración Tributaria notificó la resolución impugnada el 14 de septiembre de 2011, por lo que la misma surtió efectos el día 21 de septiembre del mismo año; los que los veinticinco (25) días hábiles para interponer el presente recurso transcurrieron de la siguiente manera: 22, 23, 26, 27, 28, 29 y 30 de septiembre, 3. 4, 6, 7, 10, 11, 13, 14, 17, 18, 19, 20, 21, 25, 26, 27, 28 y 31 de octubre de 2011; por lo que tomando en consideración que el presente recurso fue interpuesto el día 20 de octubre de 2011, éste Tribunal considera que el mismo fue efectuado tempestivamente. Así se declara.
2. Cualidad o interés del recurrente:
La contribuyente ejerce el recurso contencioso tributario contra la Resolución signada con letras y números SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2010-0415 de fecha 29 de septiembre de 2010, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido contra la Resolución Culminatoria de Sumario signada con letras y números SNAT-INTI-GRTI-RZU-DSA-2009-500029 de fecha 4 de noviembre de 2009, en materia de impuesto a las actividades de juegos de envite o azar para los períodos impositivos correspondientes a los meses de julio, agosto y septiembre de 2007, confirmando en consecuencia el reparo equivalente en moneda actual a Dos Millones Quinientos Veintiséis Mil Setecientos Setenta y Cuatro Bolívares (Bs. 2.526.774,00).
Ahora bien, el artículo 259 del Código Orgánico Tributario de 2001 establece que el recurso contencioso tributario procede contra actos administrativos de efectos particulares que puedan ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico, cuando habiendo mediado recurso jerárquico éste hubiere sido denegado total o parcialmente. De manera que siendo el acto impugnado, un acto administrativo de contenido tributario que en principio afecta la esfera subjetiva del recurrente, y se subsume dentro del supuesto de Ley antes planteado, este Tribunal considera que la recurrente tiene cualidad e interés para intentar el presente recurso y así se declara.
3. Legitimidad de la persona que se presenta como representante del recurrente:
En su escrito recursivo, los abogados Luis Homes y Edis Marisela Vásquez, antes identificados, manifiestan que actúan en el carácter de apoderados judiciales de la sociedad de comercio Videos & Juegos Costa Verde, C.A.; y al efecto consignan copia certificada del documento poder que los acredita como apoderados judiciales de la misma, tal y como se evidencia de los folios 36 y 37 del expediente judicial.
En consecuencia, de la revisión del referido instrumento, el Tribunal estima suficiente la facultad con la que actúa los abogados Luis Homes y Edis Marisela Vásques, en representación de la contribuyente de autos y así se declara.
4. En razón de lo expuesto, este Tribunal no observa se de alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario de 2001, tampoco que la acción deducida sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley (Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil), por lo cual debe declarar admisible la presente acción.
Aún cuando esta decisión sale a término, notifíquese a la Procuradora General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2008; de esta manera, una vez transcurridos los ocho (8) días de despacho a los que se contrae el mencionado artículo, el juicio seguirá su curso conforme a los lapsos establecidos en el Código Orgánico Tributario de 2001.
Dispositivo.
Por los fundamentos señalados con anterioridad, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la oposición efectuada por el abogado Carlos Villalobos, en su carácter de apoderado judicial sustituto de la Procuradora General de la República y ADMITE el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad de comercio VIDEOS & JUEGOS COSTA VERDE, C.A. contra la Resolución distinguida con letras y números SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2010-0415 de fecha 29 de septiembre de 2010, notificada a la contribuyente el 14 de septiembre de 2011 y emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
No hay condenatoria en costas en razón de producirse in limine litis.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Notifíquese a la Procuradora General de la República. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veintidós (22) días del mes de enero del año dos mil trece (2013). Año: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Dra. Paola C. Prato Flores. La Secretaria,
Abg. Yusmila Rodríguez.
En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión interlocutoria y se dejó la copia ordenada. Se registró bajo Nro. ______ - 2013.- Asimismo, se libró oficio Nro. ______-2013 dirigido a la Procuradora General de la República.

La Secretaria,
Abg. Yusmila Rodríguez.
PPF/dcz.-