JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Maracaibo, 18 de enero de 2013
202° - 153°
Exp. Nro. 881-08
La presente causa es contentiva del recurso contencioso tributario interpuesto por el abogado Gerardo J. Ramírez, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 56.672, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio GUARDIANES CELTAS, C.A. (GUARCELCA), inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 30 de abril de 1992, bajo el Nro. 29, Tomo 11-A, contra la Resolución signada con letras y números GGSJ/GR/DRAAT/2007-2903 del 30 de noviembre de 2007, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en la cual se declaró inadmisible el recurso jerárquico incoado por la recurrente, contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo identificada con letras y números RZ-SA-2006-500038 del 25 de septiembre de 2006, y las correlativas Planillas de Liquidación.
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el expediente, se observa que mediante decisión Nro. 207-2011 del 13 de julio de 2011, este Tribunal declaró extinguida la acción por pérdida del interés procesal en el recurso contencioso tributario bajo examen y ordenó notificar a la Procuradora General de la República.
En la misma fecha (13 de julio de 2011) se libró Oficio de notificación a la Procuradora General de la República y el 7 de enero de 2013 el alguacil de este Tribunal consignó la resulta de la notificación antes señalada.
En tal sentido, se considera que la notificación ordenada fue efectivamente cumplida; asimismo, este Tribunal con vista del Libro de Diario y del Calendario Judicial, aprecia que el lapso para apelar a que se contrae el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001, venció el día 17 de enero de 2013, sin que ninguna de las partes haya ejercido recurso alguno.
En razón de lo anteriormente expuesto, habiendo transcurrido el lapso para apelar y observándose la inactividad de la parte en recurrir de la referida decisión, este Tribunal declara FIRME la sentencia Nro. 207-2011 del 13 de julio de 2011, la pone en estado de ejecución y por cuanto no hay más actuaciones que cumplir, se da por terminada la presente causa y se ordena el ARCHIVO del expediente. CUMPLASE.-
La Jueza Temporal,
Dra. Paola C. Prato Flores. La Secretaria,
Abg. Yusmila Rodríguez Romero.
Resolución Nro. _______-2013.-
PPF/hr
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