JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Maracaibo, 18 de enero de 2013
202° - 153°
Exp. Nro. 600-06
La presente causa es contentiva del recurso contencioso tributario interpuesto subsidiadamente al recurso jerárquico por el ciudadano Guillermo Benito Mendoza Subero, titular de la cédula de identidad Nro. 7.672.468, actuando en su carácter de Presidente de la empresa FERRETERIAS Y VÁLVULAS C.A., (FERRE VALVE, C.A.) inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-07037399-7, asistido por el abogado Luis Marcano Ruiz, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 61.924, contra la Resolución signada con letras y números GJT-DRAJ-A-2005-1249 de fecha 23 de mayo de 2005, emanada de la Gerencia Jurídica Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico ejercido por la contribuyente y confirmó la Resolución de Incumplimiento de Deberes Formales identificada con letras y números RZ/DF/1544, de fecha 10 de octubre de 2001 emanada de la División de Fiscalización de la indicada Gerencia, determinándose a cargo de la contribuyente obligaciones por la cantidad expresada en moneda actual de Seiscientos Noventa Bolívares (Bs. 690,00), por concepto de impuesto, sanciones de multas e intereses derivados del impuesto al valor agregado.
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el expediente, se observa que mediante decisión Nro. 218-2012 del 16 de octubre de 2012, este Tribunal declaró extinguida la acción por pérdida del interés procesal en el recurso contencioso tributario bajo examen y ordenó notificar a la Procuradora General de la República.
En fecha 16 de octubre de 2012 se libró Oficio de notificación a la Procuradora General de la República y en fecha 7 de enero de 2013 el alguacil de este Tribunal consignó la resulta de la notificación antes identificada.
En tal sentido, se considera que la notificación ordenada fue efectivamente cumplida; asimismo, este Tribunal con vista del Libro de Diario y del Calendario Judicial, aprecia que el lapso para apelar a que se contrae el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001, venció el día 17 de enero de 2013, sin que ninguna de las partes haya ejercido recurso alguno.
En razón de lo anteriormente expuesto, habiendo transcurrido el lapso para apelar y observándose la inactividad de la parte en recurrir de la referida decisión, este Tribunal declara FIRME la sentencia Nro. 218-2012 del 16 de octubre de 2012, la pone en estado de ejecución y por cuanto no hay más actuaciones que cumplir, se da por terminada la presente causa y se ordena el ARCHIVO del expediente. CUMPLASE.
La Jueza Temporal,


Dra. Paola C. Prato Flores. La Secretaria,


Abg. Yusmila Rodríguez Romero.

Resolución Nro. _______-2013.-
PPF/ebjg.-