JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Maracaibo, 18 de enero de 2013
202° - 153°
Exp. Nro. 520-06

La presente causa es contentiva del recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al jerárquico por el ciudadano Jorge Trino Villalobos Díaz, titular de la cédula de identidad Nro. 9.702.437, actuando en su carácter de Presidente de la empresa y asistido por el abogado Gustavo A. Bracho Urdaneta, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 24.148 en representación de la sociedad de comercio BODEGON DE JORGE, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 21 de mayo de 2003, bajo el Nro. 69, Tomo 14-A, contra las Resoluciones de Imposición de Sanciones signadas con los Nros. 041001225000655, 041001225000656 y 041001227009479 todas de fecha 14 de febrero de 2005, emanadas de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), determinándose a cargo de la contribuyente la obligación de pagar la cantidad expresada en moneda actual de Un Mil Novecientos Ochenta y Cuatro Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 1.984,50), por concepto de sanciones de multas derivados del impuesto al valor agregado.

Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el expediente, se observa que mediante decisión Nro. 206-2012 del 10 de octubre de 2012, este Tribunal declaró extinguida la acción por pérdida del interés procesal en el recurso contencioso tributario bajo examen y ordenó notificar a la Procuradora General de la República.

En esa misma fecha (10 de octubre de 2012) se libró Oficio de notificación a la Procuradora General de la República, y en fecha 7 de enero de 2013 el alguacil de este Tribunal consignó la resulta de la notificación antes identificada.

En tal sentido, se considera que la notificación ordenada fue efectivamente cumplida; asimismo, este Tribunal con vista del Libro de Diario y del Calendario Judicial, aprecia que el lapso para apelar a que se contrae el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001, venció el día 17 de enero de 2013, sin que ninguna de las partes haya ejercido recurso alguno.
En razón de lo anteriormente expuesto, habiendo transcurrido el lapso para apelar y observándose la inactividad de la parte en recurrir de la referida decisión, este Tribunal declara FIRME la sentencia Nro. 206-2012 del 10 de octubre de 2012, la pone en estado de ejecución y por cuanto no hay más actuaciones que cumplir, se da por terminada la presente causa y se ordena el ARCHIVO del expediente. CUMPLASE.-
La Jueza Temporal,

Dra. Paola C. Prato Flores. La Secretaria,

Abg. Yusmila Rodríguez Romero.

Resolución Nro. _______-2013.-
PPF/ebjg.-