JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Maracaibo, 18 de enero de 2013
202° - 153°
Exp. Nro. 272-04

Vista la designación efectuada por la Comisión Judicial en fecha 9 de noviembre de 2012 a la Dra. Paola Cristina Prato Flores, titular de la cédula de identidad Nro. 14.473.892 y juramentada el 14 de ese mismo mes y año ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, como Jueza Temporal del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, con ocasión del disfrute vacacional legal del Dr. Rodolfo Luzardo Baptista, Juez Titular del referido Juzgado; la mencionada Jueza asume la Rectoría de este órgano Jurisdiccional y con tal carácter se ABOCA al conocimiento de la causa llevada bajo el expediente Nro. 272-04, de la nomenclatura de causas llevadas por el Archivo de este Tribunal.
La presente causa es contentiva del recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano Gaetano de Vanna, titular de la cédula de identidad Nro. 5.847.261 actuando en su carácter de Gerente General de la sociedad de comercio CONSTRUCCIONES BARBOZA & BARBOZA, C.A., inscrita originalmente como Sociedad de Responsabilidad Limitada por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 29 de marzo de 1985, bajo el Nro. 65, Tomo 4-A y transformada posteriormente a Compañía Anónima, conforme se evidencia de Acta de Asamblea General Extraordinaria inserta en la misma Oficina de Registro de fecha 19 de noviembre de 1986, bajo el Nro. 40, Tomo 13-A, asistido por la abogada Mónica Beatriz Torres Meléndez, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 60.590, contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo signada con letras y números RZ-SA-2004-500033 de fecha 24 de septiembre de 2004 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que confirmó totalmente las Actas de Reparo identificadas con letras y números RZ-DF-1233, 1234, 1235, 1236, 1237, 1238, 1239, 1240, 1241, 1242, 1243 y 1244, todas de fecha 13 de noviembre de 2003, determinándose a cargo de la contribuyente obligaciones por la cantidad expresada en moneda actual de Ciento Diecisiete Millones Doscientos Sesenta y Nueve Bolívares con Cincuenta y Nueve Céntimos (Bs. 117.269, 59), por concepto de impuesto y sanciones de multas, derivados del impuesto al valor agregado.

Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el expediente, se observa que mediante decisión Nro. 006-2006 del 16 de enero de 2006, este Tribunal declaró perimida la instancia en el recurso contencioso tributario bajo examen.
En fecha 21 de mayo de 2007 se libró Oficio de notificación a la Procuradora General de la República y Boleta de notificación a la recurrente, y en fecha 16 de julio de 2007 el alguacil de este Tribunal consignó la resulta de la notificación de la Procuradora General de la República.
El 16 de octubre de 2008 el alguacil de este Juzgado manifestó la imposibilidad de practicar la notificación de la recurrente, consignando original y copia de la respectiva boleta de notificación.
El 24 de septiembre de 2009 se dictó Resolución Nro. 264-2009, en la cual se ordenó librar boleta de notificación a la contribuyente, a fin de informarle que se le concede un plazo de ocho (8) días de despacho, contados a partir de que haya constancia en actas de la fijación previamente ordenada, para que ejerza los recursos dispuestos por la ley, de lo contrario se declarará firme la decisión de fecha 16 de enero de 2006. En la misma fecha (24 de septiembre de 2009), se libró Boleta de notificación a la recurrente.
El 11 de mayo de 2010, el abogado Avilio Muñoz, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 127.633 en su carácter de apoderado sustituto de la Procuradora General de la República diligenció informando que los representantes de la recurrente procedieron voluntariamente a cancelar las obligaciones exigidas, según se desprende de reporte certificado por dicha Gerencia, de transacciones efectuadas en el Sistema Venezolano de Información Tributaria (SIVIT) de fecha 26 de abril de 2010.
En fecha 13 de enero de 2011, la secretaria natural mediante nota de secretaria dejó constancia que el alguacil fijó de la boleta de notificación, dando así cumplimiento a lo ordenado en resolución Nro. 264-2009.
En tal sentido, se considera que la notificación ordenada fue efectivamente cumplida; asimismo, este Tribunal con vista del Libro de Diario y del Calendario Judicial, aprecia que el lapso para apelar a que se contrae el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001, venció el día 4 de febrero de 2011, sin que ninguna de las partes haya ejercido recurso alguno.
En razón de lo anteriormente expuesto, habiendo transcurrido el lapso ordenado por la resolución 264-2009 de fecha 24 de septiembre de 2009 para apelar y observándose la inactividad de la parte, este Tribunal declara FIRME la sentencia Nro. 006-2006 del 16 de enero de 2006, la pone en estado de ejecución y por cuanto no hay más actuaciones que cumplir, se da por terminada la presente causa y se ordena el ARCHIVO del expediente. CUMPLASE.-
La Jueza Temporal,

Dra. Paola C. Prato Flores. La Secretaria,

Abg. Yusmila Rodríguez Romero.

Resolución Nro. _______-2013.-
PPF/ebjg.-