JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Maracaibo, 18 de enero de 2013
202° - 153°
Exp. Nro. 1115-10
Firme
La presente causa es contentiva del recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico por la ciudadana Carolina Valero, titular de la cédula de identidad Nro.12.257.972, en su carácter de representante de la sociedad de comercio LICORERIA Y FESTEJOS EL CONTROL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 28 de mayo de 1993, bajo el Nro. 36, Tomo 21-A y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nro. J-30107654-0, asistida por el abogado Geraldo Perozo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.370, contra la Resolución signada con letras y números SNAT-INTI-GRTI-RZU-DJT-CRJ-EBA-2009-000169 del 2 de abril de 2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico interpuesto por la recurrente contra la Resolución de Imposición de Sanción identificada con letras y numeros GRTI/RZU/DF/7718/2008-02273 de fecha 24 de marzo de 2008 emitida de la División de Fiscalización adscrita a la Gerencia antes mencionada, que determinó a cargo de la contribuyente la obligación de pagar la cantidad de Cinco Mil Quinientos Veinte Bolívares (Bs. 5.520,00) .
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el expediente, se observa que mediante decisión Nro. 322-2012 del 26 de noviembre de 2012, este Tribunal declaró extinguida la acción por pérdida del interés procesal en el recurso contencioso tributario bajo examen y ordenó notificar a la Procuradora General de la República.
En esa misma fecha (26 de noviembre de 2012) se libró Oficio de notificación a la Procuradora General de la República; siendo el 7 de enero de 2013 cuando el Alguacil de este Tribunal expuso haber efectuado la referida notificación de la Procuradora General de la República.
En tal sentido, se considera que la notificación ordenada fue efectivamente cumplida; asimismo, este Tribunal con vista del Libro de Diario y del Calendario Judicial, aprecia que el lapso para apelar a que se contrae el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001, venció el día diecisiete (17) de enero de 2013, sin que ninguna de las partes haya ejercido recurso alguno.
En razón de lo anteriormente expuesto, habiendo transcurrido el lapso para apelar y observándose la inactividad de la parte en recurrir de la referida decisión, este Tribunal declara FIRME la sentencia Nro. 322-2012 del 26 de noviembre de 2012, la pone en estado de ejecución y por cuanto no hay más actuaciones que cumplir, se da por terminada la presente causa y se ordena el ARCHIVO del expediente. CUMPLASE.-
La Jueza Temporal,
Dra. Paola C. Prato Flores La Secretaria
Abg. Yusmila Rodríguez
Resolución Nro. _______-2013.-
PPF/an
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