En el día de hoy, diecisiete (17) de enero de dos mil trece (2013), de conformidad con el contenido y alcance del Artículo 106 del Código de Procedimiento Civil, se le dio cuenta a la Jueza Temporal de la diligencia que antecede.
La Secretaria,

Abg. Yusmila Rodríguez Romero

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Maracaibo, 17 de enero de 2013
202° - 153°
Exp. No. 1417-12
Admisión de Pruebas
En el presente recurso contencioso tributario interpuesto por el abogado Yamid García Cuadra, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 85.253, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio GAMMA INDUSTRIAL, C.A.; vista la diligencia que antecede, suscrita y presentada por la abogada Bárbara García, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.673, en su carácter de apoderada judicial sustituta de la Procuradora General de la República, mediante la cual promueve el mérito favorable que se desprende de los autos y consigna copia simple de los fallos Nros. 00127 y 1792 de fechas 2 de febrero de 2011 y 12 de abril de 2012, emanados de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia y del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, respectivamente, este Tribunal le da entrada y ordena agregar lo consignado a sus actas respectivas, procediendo a resolver sobre la prueba promovida por la representación judicial sustituta de la Procuradora General de la República, efectuando las siguientes consideraciones:
Resulta menester para este Tribunal aclarar que de conformidad con el criterio seguido por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sus fallos Nros. 2.595, 2.564 y 00695, de fechas 5 de mayo de 2005, 15 de noviembre de 2006 y 14 de julio de 2010, casos: Sucesión Julio Bacalao Lara, Industria Azucarera Santa Clara, C.A. y Chang Shum Wing Chee, respectivamente, entre otros; la solicitud de apreciación del mérito favorable de autos no es un medio de prueba per se, sino la solicitud que hace el promovente de la aplicación del principio de comunidad de la prueba que rige en el sistema probatorio venezolano y que el juez está en la obligación de emplear, de oficio, sin necesidad de alegación de parte, atendiendo igualmente al principio de exahustividad; en consecuencia, el mismo no es considerado como un medio de prueba.
Ahora bien, de las actas se observa que la representación de la República promueve el mérito favorable que se desprende de los autos. Al respecto, el Tribunal observa que siendo en fecha 9 de enero de 2013, cuando el abogado Carlos Villalobos inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 148.373, en su carácter de apoderado judicial sustituto de la Procuradora General de la República, se opuso a la admisión del recurso contencioso tributario en estudio, el 11 de enero de 2013 se dio inicio a la articulación probatoria de cuatro (4) días de despacho, consagrada en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario de 2001, para que las partes promovieran y evacuaran las pruebas que consideraren conducentes, culminando dicho lapso, el día 16 de enero de 2013; por lo que la presentación por parte de la abogada Bárbara García, antes identificada, respecto de la promoción de pruebas antes descrita, resulta a todas luces extemporánea.
En este sentido, este Tribunal declara la inadmisibilidad de la prueba promovida por la representación fiscal de la República por haber sido presentada extemporáneamente. Así se declara.

La Jueza Temporal,

Dra. Paola C. Prato Flores

La Secretaria,

Abog. Yusmila Rodríguez Romero



En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se agregó.

La Secretaria,

Abog. Yusmila Rodríguez Romero




Resolución Nro. ________ - 2013.-
PPF/dcz.-