REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA
Expediente Nro. 701-07
Boleta Firme
En fecha 12 de enero de 2007 se recibió recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico por el ciudadano Alber Antonio Labrador Solano, titular de la cédula de identidad Nro. 10.429.774, actuando en su carácter de representante de la sociedad de comercio TOP MODELS, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el Nro. 14, Tomo 43-A, en fecha 24 de septiembre de 2002 y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nro. J-30950780-0, asistido por la Licenciada en Contaduría Eddy Vielma Ramos, inscrita en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Zulia bajo el C.P.C. Nro. 30.032, contra la Resolución signada con letras y números GRTIRZ-DJT-CRJ-EB-2006-0493 de fecha 21 de abril de 2006, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico incoado por la recurrente contra las Resoluciones de Imposición de Sanciones distinguidas con letras y números RZ-DF-4045001094, RZ-DF-4045000529, RZ-DF-4045007762, RZ-DF-4045007763, RZ-DF-4045007764, RZ-DF-4045007765, RZ-DF-4045007766, RZ-DF-4045007767, RZ-DF-4045007768, RZ-DF-4045007771, RZ-DF-4045007773 y RZ-DF-4045007774, todas de fecha 24 de noviembre de 2004, por la cantidad total expresada en moneda actual de Mil Cuatrocientos Ochenta y Dos Bolívares (Bs. 1.482,00).
El 12 de febrero de 2007 este Tribunal libró boleta de notificación dirigida a la recurrente con la finalidad de manifestarle la recepción del recurso.
En fecha 25 de enero de 2008 la abogada Omaira Mouna Sanki, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.743, en su carácter de apoderada judicial sustituta de la Procuradora General de la República, manifestó que la recurrente había cancelado la totalidad de sus obligaciones tributarias, a tal efecto consignó reporte del Sistema Venezolano de Información Tributaria (SIVIT) mediante el cual se constata el pago efectuado por la contribuyente.
El 6 de abril de 2009 el Alguacil de este Tribunal expuso haberle sido imposible la práctica de la notificación de la contribuyente, consignando el original de la misma a actas.
En fecha 10 de enero de 2011 este Tribunal mediante Resolución Nro. 001-2011, declaró la extinción de la acción por pérdida del interés procesal, ordenando notificar de dicha decisión a la Procuradora General de la República y a la recurrente.
El 17 de febrero de 2011 el Alguacil de este Tribunal expuso haber efectuado la notificación de la Procuradora General de la República.
En fecha 28 de febrero de 2011 se recibió oficio O.R.O. Nro. 004822 del 16 de febrero de 2011 remitido por la Oficina Regional Occidental de la Procuraduría General de la República, mediante el cual se acusa el recibo de la notificación relativa a la decisión que declaró la pérdida del interés procesal por la parte recurrente.
El 15 de noviembre de 2012 el Alguacil de este Tribunal manifestó haberle sido imposible la práctica de la notificación de la contribuyente, consignando a actas el original de la misma.
Consideraciones para decidir
Ahora bien, vistas las consideraciones antes expresadas, este Juzgado considera oportuno traer a colación el contenido del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone lo que a continuación se transcribe:
“Artículo 233. Cuando por disposición de la ley sea necesaria la notificación de las partes para la continuación del juicio, o para la realización de algún acto del proceso, la notificación puede verificarse por medio de la imprenta, con la publicación de un Cartel en un diario de los de mayor circulación en la localidad, el cual indicará expresamente el Juez, dándose un término que no bajará de diez días.
También podrá verificarse por medio de boleta remitida por correo certificado con aviso de recibo, al domicilio constituido por la parte que haya de ser notificada, conforme al artículo 174 de éste Código, o por medio de boleta librada por el Juez y dejada por el Alguacil en el citado domicilio…”.
A mayor abundamiento, el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001 establece lo siguiente:
“Artículo 278. De las sentencias definitivas dictadas por el Tribunal de la causa, o de las interlocutorias que causen gravamen irreparable, podrá apelarse dentro del lapso de ocho (8) días de despacho…”.
De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el expediente, observa esta Juzgadora que en el caso bajo examen la notificación personal a la contribuyente de la pérdida del interés procesal de la presente acción no pudo ser practicada por el Alguacil de Tribunal, conforme lo ordenado en fecha 10 de enero de 2011; sin embargo, tomando en consideración que la recurrente en ningún momento se ha hecho parte en el proceso, éste Tribunal dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 233 in fine del Código de Procedimiento Civil y 278 del Código Orgánico Tributario de 2001, en concordancia con la facultad de dirección del proceso prevista en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y en garantía del derecho a la defensa de la contribuyente, acuerda librar boleta de notificación a la empresa Top Models, C.A., la cual será dejada en el domicilio de la misma constituido en actas, a fin de informarle que se le concede un plazo de diez (10) días de despacho, contados a partir de que haya constancia en actas de la entrega de la boleta previamente ordenada, para que ejerza los recursos dispuestos por la ley, de lo contrario se declarará firme la decisión Nro. 001-2011 de fecha 10 de enero de 2011. Líbrese Boleta.
Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los quince (15) días del mes de enero del año dos mil trece (2013). Año: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Dra. Paola C. Prato Flores La Secretaria,
Abog. Yusmila Rodríguez.
En la misma fecha se dictó y publicó esta resolución interlocutoria bajo el Nro. _____ - 2013, y se libró Boleta de Notificación.-
La Secretaria,
Abog. Yusmila Rodríguez
Exp. Nro. 701-07
PPF/dcz.-
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