REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA
Expediente Nro. 210-04
Boleta Firme
En fecha 9 de julio de 2004 se recibió recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico por el ciudadano Henrique Nogueira, titular de la cédula de identidad Nro. 7.628.993, actuando en su carácter de propietario de la sociedad de comercio FUENTE DE SODA 25 DE ABRIL, inscrita ante el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nro. J-07628993-6, asistido por el abogado Ricardo Bermúdez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 31.197, contra la Resolución signada con letras y números GRTIRZ-DJT-RJ-2003-01332 de fecha 21 de marzo de 2003, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico interpuesto por la recurrente contra la Resolución de Imposición de Multa identificada con letras y números RZ-DF-0358 de fecha 20 de noviembre de 2002 y las Planillas de Liquidación (de multas e intereses moratorios) Nros. 04-10-01-2-47-000043, 04-10-01-2-47-000044, 04-10-01-2-47-000045 y 04-10-01-2-47-000046, todas de fecha 2 de enero de 2003, por la cantidad total expresada en moneda actual de Setecientos Setenta y Tres Bolívares con Dieciséis Céntimos (Bs. 773,16).
El 20 de julio de 2004 este Tribunal libró boleta de notificación dirigida a la recurrente con la finalidad de manifestarle la recepción del recurso.
En fecha 22 de junio de 2006 el Alguacil de este Tribunal expuso haberle sido imposible la práctica de la notificación de la contribuyente, consignando a actas el original de la misma.
El 12 de agosto de 2008 este Tribunal mediante Resolución Nro. 262-2008, acordó librar un cartel de notificación dirigido a la recurrente.
En fecha 26 de enero de 2009 la secretaria de este Tribunal dejó constancia de haber fijado el cartel de notificación en las puertas del Tribunal conforme lo ordenado el 12 de agosto de 2008. Asimismo, el 6 de marzo de 2009 la referida secretaria hizo constar el retiro del cartel previamente fijado, en virtud de haber precluido el lapso establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario de 2001.
En fecha 20 de julio de 2010 este Tribunal mediante Resolución Nro. 184-2010 resolvió declarar la extinción de la acción por pérdida del interés procesal, ordenándose notificar a las partes interesadas.
En la misma fecha (20 de julio de 2010) se libró oficio de notificación dirigido a la Procuradora General de la República y boleta de notificación dirigida a la recurrente.
El 27 de septiembre de 2010 se recibió oficio O.R.O. Nro. 002664 del 12 de agosto de 2010 remitido por la Oficina Regional Occidental de la Procuraduría General de la República, mediante el cual se acusa el recibo de la notificación relativa a la decisión que declaró extinción del proceso por pérdida del interés procesal.
El 7 de octubre de 2010 el Alguacil de este Tribunal manifestó haber efectuado la notificación de la Procuradora General de la República. Asimismo, el 15 de noviembre de 2012 el referido Alguacil manifestó haberle sido imposible la práctica de la notificación de la recurrente, consignando a actas el original de la misma.
Consideraciones para decidir
Ahora bien, vistas las consideraciones antes expresadas, este Juzgado considera oportuno traer a colación el contenido del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone lo que a continuación se transcribe:
“Artículo 233. Cuando por disposición de la ley sea necesaria la notificación de las partes para la continuación del juicio, o para la realización de algún acto del proceso, la notificación puede verificarse por medio de la imprenta, con la publicación de un Cartel en un diario de los de mayor circulación en la localidad, el cual indicará expresamente el Juez, dándose un término que no bajará de diez días.
También podrá verificarse por medio de boleta remitida por correo certificado con aviso de recibo, al domicilio constituido por la parte que haya de ser notificada, conforme al artículo 174 de éste Código, o por medio de boleta librada por el Juez y dejada por el Alguacil en el citado domicilio…”.
A mayor abundamiento, el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001 establece lo siguiente:
“Artículo 278. De las sentencias definitivas dictadas por el Tribunal de la causa, o de las interlocutorias que causen gravamen irreparable, podrá apelarse dentro del lapso de ocho (8) días de despacho…”.
De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el expediente, observa esta Juzgadora que en el caso bajo examen la notificación personal a la contribuyente de la pérdida del interés procesal de la presente acción no pudo ser practicada por el Alguacil de Tribunal, conforme lo ordenado en fecha 20 de julio de 2010; sin embargo, tomando en consideración que la recurrente en ningún momento se ha hecho parte en el proceso, éste Tribunal dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 233 in fine del Código de Procedimiento Civil y 278 del Código Orgánico Tributario de 2001, en concordancia con la facultad de dirección del proceso prevista en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y en garantía del derecho a la defensa de la contribuyente, acuerda librar boleta de notificación a la empresa Henrique Nogueira (Fuente de Soda 25 de Abril), la cual será dejada en el domicilio de la misma constituido en actas, a fin de informarle que se le concede un plazo de diez (10) días de despacho, contados a partir de que haya constancia en actas de la entrega de la boleta previamente ordenada, para que ejerza los recursos dispuestos por la ley, de lo contrario se declarará firme la decisión Nro. 184-2010 de fecha 20 de julio de 2010. Líbrese Boleta.
Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los quince (15) días del mes de enero del año dos mil trece (2013). Año: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Dra. Paola C. Prato Flores La Secretaria,
Abog. Yusmila Rodríguez.
En la misma fecha se dictó y publicó esta resolución interlocutoria bajo el Nro. _____ - 2013, y se libró Boleta de Notificación.-
La Secretaria,
Abog. Yusmila Rodríguez
Exp. Nro. 210-04
PPF/dcz.-
|