Presentado en el día de hoy, quince (15) de enero de 2013, directamente por su firmante el abogado Yamid García Cuadra, actuando en carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio GAMMA INDUSTRIAL, C.A., escrito contentivo de seis (6) folios útiles y anexos, respecto de los cuales únicamente fueron recibidos en copia simple, sin observarse los originales de los mismos. De tal manera, que conformidad con lo consagrado en el artículo 107 del Código de Procedimiento Civil, se le da cuenta a la ciudadana Jueza Temporal del mencionado escrito.
La Secretaria,
Abg. Yusmila Rodríguez
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Maracaibo, 15 de enero de 2013
202° - 153°
Exp. Nro. 1417-12
Admisión de Pruebas
En el presente recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano Yamid García Cuadra, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 85.253, en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente antes identificada, visto el escrito presentado en esta misma fecha, contentivo de la promoción de pruebas constante de seis (6) folios útiles y anexos, el Tribunal le da entrada y ordena agregar el presente escrito a sus actas respectivas, pasando a resolver sobre su admisión en la siguiente forma:
PRIMERO: Dejando a salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 269 y 270 del Código Orgánico Tributario de 2001, en concordancia con los artículos 395 y 429 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITEN las pruebas documentales enunciadas por la recurrente en su escrito de promoción, específicamente, el escrito de recurso jerárquico interpuesto en fecha 24 de noviembre de 2010, recibido por ante la División Jurídica Tributaria de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y el auto de admisión distinguido con letras y números SNAT/GGSJ/DTSA/2011-1694 de fecha 22 de noviembre de 2011, los cuales se encuentran efectivamente consignados a las actas.
SEGUNDO: En cuanto a la prueba de exhibición propuesta por la contribuyente, en aplicación del criterio de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nro. 1.676 de fecha 6 de octubre de 2004, referente a la libertad de los medios probatorios y a la reserva de su apreciación en la definitiva, en atención con lo estipulado en los artículos 269 y 270 del Código Orgánico Tributario de 2001, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 395 y 436 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ADMITE la prueba de exhibición de las documentales señaladas por la parte recurrente, las cuales fueron identificadas en el particular primero de la presente resolución. En este sentido, se acuerda intimar al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) para que, apercibido por el Alguacil del Tribunal, exhiba la documentación indicada por el promovente, a las once de la mañana (11:00 a.m.) del día de despacho siguiente a partir de que conste en actas su intimación. Líbrese boleta, acompañándola de copia certificada del escrito de promoción y de la presente resolución.
La Jueza Temporal,
Dra. Paola C. Prato Flores
La Secretaria,
Abog. Yusmila Rodríguez.
En la misma fecha se lo cumplió con lo ordenado y se libró boleta de intimación dirigida al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
La Secretaria,
Abg. Yusmila Rodríguez.
Resolución Nro. ________ - 2013.-
PPF/dcz.-
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