REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:
El JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA


Expediente Nro. 1021-09
Competencia

En fecha 10 de junio de 2009 se recibió proveniente del Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por el abogado Nicolás Jiménez Velásquez, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 50.969, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente INDUSTRIAS PROCESADORAS DEL MAR, C.A. (IMPROMAR), sociedad de comercio inscrita ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 11 de diciembre de 1997, bajo el Nro. 19, Tomo 37-A; contra el acto administrativo contenido en la Resolución signada con letras y números SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2009-0126 de fecha 16 de febrero de 2009 emanada de la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); cuyo poder de representación cursa a los folios 10 y 11 del expediente.
Tal remisión fue efectuada con ocasión a la decisión dictada el 19 de mayo de 2009 por el referido Tribunal por haber declinado la competencia para conocer del recurso contencioso tributario a este Juzgado Superior.
En el aludido recurso contencioso la contribuyente manifiesta que mediante Providencia Administrativa Nro. 1975 del 3 de marzo de 2008 la Aduana Principal de Maracaibo anuló la Planilla de Liquidación de Gravámenes identificada con letras y números H-01-0205135 del 21 de abril de 2004 por concepto de sanción de multa, conforme a lo previsto en el artículo 118 de la Ley Orgánica de Aduanas, emitida a nombre de Cangrejos Venezolanos del Mar, C.A. (CAVENMAR), relativa al Manifiesto de Importación registrado bajo el Nro. 2082 del 4 de mayo de 2000 y emitir nueva Planilla de Liquidación de Gravámenes.
En fecha 10 de marzo de 2008 la Administración Tributaria emite nueva Planilla de Liquidación de Pago Nro. 0890573387 a nombre de Industrias Procesadoras del Mar, C.A. por la cantidad de Veintiún Mil Ciento Doce Bolívares con Ochenta y Nueve Céntimos (Bs. 21.112,89), por haber reexpedido la mercancía ingresada al país bajo el régimen de admisión temporal fuera del lapso legal que le fuera otorgado, manifestando la Administración haber incurrido en error material al momento de indicar la razón social de la empresa.
Posteriormente, el 13 de junio de 2008 la recurrente interpuso recurso jerárquico. Y, el 16 de febrero de 2009 la Gerencia de Recursos Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) emitió Resolución distinguida con letras y números SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2009-0126 donde declaró inadmisible por extemporáneo el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente; y, es contra esta resolución que interponen el recurso contencioso tributario atacado ante esta sede.
Del Abocamiento.
Vista la designación efectuada por la Comisión Judicial en fecha 9 de noviembre de 2012 a la Dra. Paola Cristina Prato Flores, titular de la cédula de identidad Nro. 14.473.892, juramentada el 14 de ese mismo mes y año ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, como Jueza Temporal del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, con ocasión del disfrute vacacional legal del Dr. Rodolfo Luzardo Baptista, Juez Titular del referido Juzgado; la mencionada Jueza asume la Rectoría de este órgano Jurisdiccional y con tal carácter se ABOCA al conocimiento de la causa llevada bajo el expediente Nro. 1021-09 de la nomenclatura de este Tribunal.
Consideraciones
1. El recurso contencioso tributario bajo examen fue interpuesto el 13 de mayo de 2009 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
El 14 de mayo de 2009 el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas recibió el referido recurso contencioso tributario.
Mediante Sentencia del 19 de mayo de 2009 el mencionado Juzgado se declaró incompetente en razón del territorio y declinó la competencia en este órgano jurisdiccional, con fundamento en lo que a continuación se transcribe:
“(…) Es del conocimiento de este Tribunal la creación del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, con sede en Maracaibo, Estado Zulia, según la Resolución N° 2003.0001, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.622 de (…) (31) de enero de 2.003; y su funcionamiento ya se ha materializado, por tanto, se hace evidente, en caso del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente 'INDUSTRIAS PROCESADORAS DEL MAR, C.A.', domiciliada en el Sector La Ensenada, N° 134, Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, que su conocimiento corresponde al Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, con sede en Maracaibo, con competencia en el Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en la Resolución No. 2003-0001 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia… el cual se constituyó el primero (1) de Septiembre de 2003…”. (Destacado del Tribunal remitente).

A tal efecto, para decidir esta Juzgadora observa:
Prevé el artículo 330 del Código Orgánico Tributario que “la jurisdicción y competencia de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario se ejercerán en forma excluyente de cualquier otro fuero, por lo que no podrá atribuirse la competencia a otra jurisdicción ni a otros Tribunales de distinta naturaleza”.
En el mismo sentido, el artículo 333 eiusdem establece la creación de Tribunales Contenciosos Tributarios en diferentes ciudades del país, con la finalidad de garantizar la tutela judicial efectiva de las partes y el adecuado desenvolvimiento de los procedimientos judiciales.
En razón de ello, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en Resolución Nro. 2003-0001 de fecha 21 de enero de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nro. 37.622 del día 31 del mismo mes y año, resolvió crear seis (6) Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios con sedes en diferentes ciudades del interior de la República, incluyendo este Órgano.
Posteriormente, en fecha 25 de agosto de 2003 la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, a fin de materializar lo dispuesto en el instrumento antes identificado, dictó la Resolución Nro. 1.460 publicada en la Gaceta Oficial Nro. 37.766 del 2 de septiembre de 2003, en la cual fijó la sede y la competencia de este Tribunal señalando en su artículo 1° que “El Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana con sede en Maracaibo y competencia territorial en la Circunscripción Judicial del Estado Zulia (…)”; y el artículo 2° estableció que “Las causas que se venían conociendo en los Tribunales Contenciosos Tributarios de la Región Capital las continuarán conociendo hasta la culminación del proceso. Las nuevas causas serán recibidas por el tribunal mencionado en el artículo primero de la presente resolución, según su competencia en razón del territorio”.
Del análisis de la referida Resolución Nro. 1.460, se constata el criterio atributivo de competencia a favor de este Tribunal para conocer las nuevas causas; razón por lo cual, corresponde a este Juzgado el conocimiento de las nuevas causas que se generen dentro de su ámbito espacial de competencia.
Ahora bien, conforme se desprende del Libro de Actas y del Libro Diario de este Tribunal, en fecha 9 de septiembre de 2003 se constituyó este Tribunal, el cual empezó a despachar el 12 del mismo mes. Por lo cual, estima este Tribunal que el caso bajo examen no puede considerarse comprendido en la excepción competencial establecida por el artículo 2° de la Resolución 1.460 antes transcrita.
Por otra parte, la contribuyente manifiesta en su recurso que está domiciliada en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia e igualmente la Administración recurrida es la Aduana Principal de Maracaibo del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). El Tribunal declinante tomó en cuenta esta indicación del domicilio fiscal de la recurrente, de su constitución, registro y de la Administración para determinar que este Tribunal era el competente; por lo cual aplicando el criterio establecido por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nro. 01434 de fecha 15 de septiembre de 2004 (caso: Papelería y Librería Tauro, C.A.), en concordancia con el artículo 262 del Código Orgánico Tributario de 2001, la competencia le corresponde a este Tribunal, con competencia territorial en todo el Estado Zulia.
Se observa igualmente que la contribuyente no solicitó la regulación de la competencia, de conformidad con el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil aplicable supletoriamente por disposición del artículo 332 del Código Orgánico Tributario de 2001. En razón de lo cual, este Tribunal resulta competente para el conocimiento de esta causa, conforme los artículos 330, 333 y 262 eiusdem, en concordancia con el artículo 40 del Código de Procedimiento Civil.
En razón de lo expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana en nombre de la República y por autoridad de la ley, ACEPTA LA COMPETENCIA que le ha sido deferida por el Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, SE DECLARA COMPETENTE para el conocimiento del presente proceso y pasa a conocer el mismo.
3. En consecuencia, se ordena proseguir con la causa y de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Tributario de 2001, notifíquese de la recepción del presente recurso contencioso tributario a la sociedad de comercio INDUSTRIAS PROCESADORAS DEL MAR, C.A. (INPROMAR), antes identificada, mediante boleta, en la persona de los ciudadanos Wilmer Portillo Rangel, Nicolás Jiménez Velásquez y/o Marcelo Marín Hidalgo, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.723.126, 6.201.568 y 14.657.112, en ese orden, e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 50.226, 50.969 y 89.878, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente; advirtiéndoseles que una vez conste en actas su notificación, se entenderá que está a derecho conforme lo previsto en el artículo 264 eiusdem, y podrá ejercer el derecho de recusación establecido en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Una vez que la parte esté a derecho, notifíquese igualmente a la República Bolivariana de Venezuela en la persona de la ciudadana Procuradora General de la República, así como a los ciudadanos Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con Competencia Especial Contencioso Administrativo, Contencioso Administrativo Tributario, Contencioso Especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y a la Administración Tributaria en la persona del Gerente de la Aduana Principal de Maracaibo del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); comunicándoles que una vez consten en actas todas las notificaciones, comenzará a correr el lapso de quince (15) días de despacho a que se contrae el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica de 2008 para considerarse consumada la notificación de la Procuradora General, luego de lo cual empezará a transcurrir el lapso previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario de 2001 para que puedan hacer oposición a la admisión del recurso y, de admitirse, se abrirá el período probatorio según lo establecido en el artículo 268 eiusdem. Asimismo, en atención a lo dispuesto en la parte final del Parágrafo Único del artículo 264 eiusdem, se le requerirá igualmente a la Administración Tributaria el envío del correspondiente expediente administrativo, en un plazo de cinco (5) días después que conste su notificación. Para la práctica de las notificaciones aquí ordenadas, se acuerda librar oficios acompañados de los recaudos respectivos. Se advierte a la parte recurrente la obligación que tiene de impulsar el proceso en los lapsos previstos en la Ley. Cúmplase con lo ordenado.-
Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los quince (15) días del mes de enero de dos mil trece (2013). Año: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Dra. Paola C. Prato Flores. La Secretaria,

Abog. Yusmila Rodríguez R.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior resolución correspondiente al expediente Nro. 1021-09, registrándose bajo el Nro. ________- 2013; y se libró boleta de notificación a la contribuyente.

La Secretaria,
PPF/mtdlr.-