REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA
Expediente Nro. 029-03
Boleta Firme
En fecha 4 de diciembre de 2003 se recibió recurso contencioso tributario interpuesto en sede administrativa por el ciudadano Socrate José Pérez Azuaje, titular de la cédula de identidad Nro. 3.903.916, actuando en su carácter de Presidente de la sociedad de comercio SOLVENTE y LUBRICANTE, C.A., inscrita ante el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nro. J-07037034-3, asistido por el abogado José Molero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 96.068, contra la Resolución por Incumplimiento de Deberes Formales signada con letras y números RZ-DF-0460 de fecha 20 de diciembre de 2002, emanada de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se constató incumplimiento de deberes formales en materia de impuesto al valor agregado e impuesto sobre la renta y se impuso sanción de multa a la recurrente calculada en moneda actual a la cantidad total de Dos Mil Cuatrocientos Sesenta y Cuatro Bolívares (Bs. 2.464,00).
El 8 de diciembre de 2003 este Tribunal libró boleta de notificación dirigida a la recurrente con la finalidad de manifestarle la recepción del recurso.
El 27 de enero de 2004 el Alguacil de este Tribunal manifestó haberle sido imposible la práctica de la notificación de la contribuyente.
En fecha 21 de febrero de 2005 este Tribunal mediante Resolución Nro. 044-2005, declaró la perención de la instancia y la extinción del proceso, ordenando notificar de dicha decisión a la Procuradora General de la República y a la recurrente.
El 27 de enero de 2009 el Alguacil de este Tribunal expuso haber efectuado la notificación de la Procuradora General de la República.
En fecha 19 de marzo de 2009 se recibió oficio O.R.O. Nro. 004596 del 19 de febrero de 2009 remitido por la Oficina Regional Occidental de la Procuraduría General de la República, mediante el cual se acusa el recibo de la notificación relativa a la decisión que declaró la perención de la instancia.
El 20 de noviembre de 2012 el Alguacil de este Tribunal manifestó haberle sido imposible la práctica de la notificación de la contribuyente, consignando a actas el original de la misma.
Consideraciones para decidir
Ahora bien, vistas las consideraciones antes expresadas, este Juzgado considera oportuno traer a colación el contenido del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone lo que a continuación se transcribe:
“Artículo 233. Cuando por disposición de la ley sea necesaria la notificación de las partes para la continuación del juicio, o para la realización de algún acto del proceso, la notificación puede verificarse por medio de la imprenta, con la publicación de un Cartel en un diario de los de mayor circulación en la localidad, el cual indicará expresamente el Juez, dándose un término que no bajará de diez días.
También podrá verificarse por medio de boleta remitida por correo certificado con aviso de recibo, al domicilio constituido por la parte que haya de ser notificada, conforme al artículo 174 de éste Código, o por medio de boleta librada por el Juez y dejada por el Alguacil en el citado domicilio…”.
A mayor abundamiento, el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001 establece lo siguiente:
“Artículo 278. De las sentencias definitivas dictadas por el Tribunal de la causa, o de las interlocutorias que causen gravamen irreparable, podrá apelarse dentro del lapso de ocho (8) días de despacho…”.
De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el expediente, observa esta Juzgadora que en el caso bajo examen la notificación personal a la contribuyente de la pérdida del interés procesal de la presente acción no pudo ser practicada por el Alguacil de Tribunal, conforme lo ordenado en fecha 21 de febrero de 2005; sin embargo, tomando en consideración que la recurrente en ningún momento se ha hecho parte en el proceso, éste Tribunal dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 233 in fine del Código de Procedimiento Civil y 278 del Código Orgánico Tributario de 2001, en concordancia con la facultad de dirección del proceso prevista en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y en garantía del derecho a la defensa de la contribuyente, acuerda librar boleta de notificación a la empresa Solventes y Lubricantes, C.A., la cual será dejada en el domicilio de la misma constituido en actas, a fin de informarle que se le concede un plazo de diez (10) días de despacho, contados a partir de que haya constancia en actas de la entrega de la boleta previamente ordenada, para que ejerza los recursos dispuestos por la ley, de lo contrario se declarará firme la decisión Nro. 044-2005 de fecha 21 de febrero de 2005. Líbrese Boleta.
Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los quince (15) días del mes de enero del año dos mil trece (2013). Año: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Dra. Paola C. Prato Flores La Secretaria,
Abog. Yusmila Rodríguez.
En la misma fecha se dictó y publicó esta resolución interlocutoria bajo el Nro. _____ - 2013, y se libró Boleta de Notificación.- La Secretaria,
Abog. Yusmila Rodríguez
Exp. Nro. 029-03
PPF/dcz.-
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