REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA
Expediente Nro. 834-07
Boleta Firme

En fecha 21 de septiembre de 2007 se recibió recurso contencioso tributario interpuesto por la ciudadana Leanis Fornerino, titular de la cédula de identidad Nro. 7.762.906, actuando en su carácter de Directora General de la sociedad de comercio CONTEMPO´S, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el Nro. 11, Tomo 19-A, en fecha 30 de julio de 1992, asistido por la abogada Xiomara Álvarez, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 55.028, contra el Acta de Reconocimiento signada con letras y números SNAT/INA/ APMAR/DO/UTR/AR/2007/C-6762 del 16 de julio de 2007, emanada de la Aduana Principal de Maracaibo del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En esa misma fecha (21-9-2007) se ordena librar las notificaciones dirigidas a la Procuradora General de la República, Contralor General de la República, a la Fiscal Cuadragésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con Competencia en Contencioso Administrativo, Tributario y Agrario, y al Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En fecha 10 de octubre de 2007 se libraron las mismas.
El 13 de noviembre de 2007 el alguacil del Tribunal consignó los oficios de notificaciones Nros. 529-2007 y 530-2007, dirigidos a la Fiscal Cuadragésima del Ministerio Público y al Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), respectivamente, recibidos y sellados.
El 15 de noviembre del mismo año se ordenó oficiar al Gerente de la Aduana Principal de Maracaibo, y en la misma fecha se libró dicha notificación.
En fechas 21 y 28 de noviembre de 2007 el alguacil del Tribunal consignó los oficios de notificaciones Nros. 527-2007 y 528-2007, dirigidos a la Procuradora General de la República y al Contralor General de la República, respectivamente, recibidos y sellados por dichos organismos.
El 19 de noviembre de 2012 este Tribunal mediante Resolución Nro. 282-2012 declaró la extinción de la acción por pérdida del interés procesal, ordenando notificar de dicha decisión a la Procuradora General de la República y a la recurrente.
En la misma fecha se libró la notificación dirigida a la Procuradora General de la República; siendo el 8 de enero de 2013 cuando el Alguacil de este Tribunal manifestó haberla practicado.
Consideraciones para decidir
Ahora bien, vistas las consideraciones antes expresadas, este Juzgado considera oportuno traer a colación el contenido del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone lo que a continuación se transcribe:
“Artículo 233. Cuando por disposición de la ley sea necesaria la notificación de las partes para la continuación del juicio, o para la realización de algún acto del proceso, la notificación puede verificarse por medio de la imprenta, con la publicación de un Cartel en un diario de los de mayor circulación en la localidad, el cual indicará expresamente el Juez, dándose un término que no bajará de diez días.
También podrá verificarse por medio de boleta remitida por correo certificado con aviso de recibo, al domicilio constituido por la parte que haya de ser notificada, conforme al artículo 174 de éste Código, o por medio de boleta librada por el Juez y dejada por el Alguacil en el citado domicilio…”.
A mayor abundamiento, el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001 establece lo siguiente:
“Artículo 278. De las sentencias definitivas dictadas por el Tribunal de la causa, o de las interlocutorias que causen gravamen irreparable, podrá apelarse dentro del lapso de ocho (8) días de despacho…”.

De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el expediente, observa esta Juzgadora que en el caso bajo examen la notificación personal a la contribuyente de la pérdida del interés procesal de la presente acción no fue librada por este Tribunal conforme lo ordenado en fecha 19 de noviembre de 2012; sin embargo, éste Tribunal dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 233 in fine del Código de Procedimiento Civil y 278 del Código Orgánico Tributario de 2001, en concordancia con la facultad de dirección del proceso prevista en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y en garantía del derecho a la defensa de la contribuyente, acuerda librar boleta de notificación a la empresa Contempo´s, C.A., la cual será dejada en el domicilio de la misma constituido en actas, a fin de informarle que se le concede un plazo de diez (10) días de despacho, contados a partir de que haya constancia en actas de la entrega de la boleta previamente ordenada, para que ejerza los recursos dispuestos por la ley, de lo contrario se declarará firme la decisión Nro. 282-2012 de fecha 19 de noviembre de 2012. Líbrese Boleta.
Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los catorce (14) días del mes de enero del año dos mil trece (2013). Año: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Dra. Paola C. Prato Flores. La Secretaria,

Abog. Yusmila Rodríguez Romero.
En la misma fecha se dictó y publicó esta resolución interlocutoria bajo el Nro. _____ - 2013, y se libró Boleta de Notificación.- La Secretaria,


Abog. Yusmila Rodríguez Romero.
Exp. Nro. 834-07
PPF/hr