REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA

Expediente Nro. 467-06
Boleta Firme
En fecha 13 de enero de 2006 se recibió recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por el abogado Romer Antonio Barboza Jiménez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 99.102, actuando en su carácter de representante judicial de la sociedad de comercio VÁLVULAS E INSTRUMENTACIÓN DE PROCESO, C.A. (VALEINPRO, C.A.), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el Nro. 42, Tomo 24-A, en fecha 22 de noviembre de 1991 y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nro. J-07055134-8, contra las Resoluciones Culminatorias del Sumario signadas con los números 4756 y 4757 del 31 de agosto de 2004, emanadas de la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), hoy Instituto Nacional de Cooperación y Educación Socialista (INCES).
En la misma fecha (13-01-2006) se ordenan librar las notificaciones dirigidas al Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), a la Procuradora General de la República, Contralor General de la República y al Fiscal Cuadragésimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 16 de mayo de 2006 el Tribunal emite la resolución Nro. 105-2006 en la cual se pronuncia sobre la solicitud de suspensión de efectos, señalando que hasta la mencionada fecha aun no ha llegado el momento para resolver sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso, y es en esta oportunidad en la cual se pronunciará sobre dicha solicitud cautelar.
El 6 de octubre de 2006 el Tribunal libra las notificaciones ordenadas en el auto de entrada y el 9 de octubre de 2007 se recibe el expediente administrativo correspondiente a la recurrente y proveniente de la Gerencia Regional del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE).
En fecha 29 de octubre de 2008 el abogado Romer Antonio Barboza Jiménez, antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente, diligenció solicitando al Tribunal oficie nuevamente las notificaciones restantes por practicar.
El 9 de noviembre de 2012 este Tribunal mediante Resolución Nro. 270-2012 declaró la extinción de la acción por pérdida del interés procesal, ordenando notificar de dicha decisión a la Procuradora General de la República y a la recurrente.
En la misma fecha se libró la notificación dirigida a la Procuradora General de la República; siendo el 8 de enero de 2013 cuando el Alguacil de este Tribunal manifestó haberla practicado.

Consideraciones para decidir
Ahora bien, vistas las consideraciones antes expresadas, este Juzgado considera oportuno traer a colación el contenido del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone lo que a continuación se transcribe:
“Artículo 233. Cuando por disposición de la ley sea necesaria la notificación de las partes para la continuación del juicio, o para la realización de algún acto del proceso, la notificación puede verificarse por medio de la imprenta, con la publicación de un Cartel en un diario de los de mayor circulación en la localidad, el cual indicará expresamente el Juez, dándose un término que no bajará de diez días.
También podrá verificarse por medio de boleta remitida por correo certificado con aviso de recibo, al domicilio constituido por la parte que haya de ser notificada, conforme al artículo 174 de éste Código, o por medio de boleta librada por el Juez y dejada por el Alguacil en el citado domicilio…”.
A mayor abundamiento, el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001 establece lo siguiente:
“Artículo 278. De las sentencias definitivas dictadas por el Tribunal de la causa, o de las interlocutorias que causen gravamen irreparable, podrá apelarse dentro del lapso de ocho (8) días de despacho…”.

De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el expediente, observa esta Juzgadora que en el caso bajo examen la notificación personal a la contribuyente de la pérdida del interés procesal de la presente acción no fue librada por este Tribunal conforme lo ordenado en fecha 9 de noviembre de 2012; sin embargo, éste Tribunal dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 233 in fine del Código de Procedimiento Civil y 278 del Código Orgánico Tributario de 2001, en concordancia con la facultad de dirección del proceso prevista en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y en garantía del derecho a la defensa de la contribuyente, acuerda librar boleta de notificación a la empresa Válvulas e Instrumentación de Proceso, C.A., la cual será dejada en el domicilio de la misma constituido en actas, a fin de informarle que se le concede un plazo de diez (10) días de despacho, contados a partir de que haya constancia en actas de la entrega de la boleta previamente ordenada, para que ejerza los recursos dispuestos por la ley, de lo contrario se declarará firme la decisión Nro. 270-2012 de fecha 9 de noviembre de 2012. Líbrese Boleta.
Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los catorce (14) días del mes de enero del año dos mil trece (2013). Año: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Dra. Paola C. Prato Flores. La Secretaria,

Abog. Yusmila Rodríguez Romero.
En la misma fecha se dictó y publicó esta resolución interlocutoria bajo el Nro. _____ - 2013, y se libró Boleta de Notificación.- La Secretaria,

Abog. Yusmila Rodríguez Romero.
Exp. Nro. 467-06
PPF/hr