REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA

Exp. Nro. 1099-10
Boleta Firme
En fecha 10 de febrero de 2010 se recibió recurso contencioso tributario interpuesto por el abogado Luis Esparza Sega, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 72.712, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio HOSTERÍA DEL NORTE, S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 7 de febrero de 1992, bajo el Nro. 27, Tomo 5-A, contra la Resolución signada con letras y números SNAT-INTI-GRTI-RZU-DJT-CRJ-AB-2009-000167 de fecha 2 de abril de 2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico ejercido por la contribuyente contra la Resolución de Imposición de Sanción identificada con letras y números GRTI/RZU/DF/2786/2008-04691 y las Planillas de Pago Nros. 041001227009185, 041001225010080, 041001226008198, 041001226008199 y 041001227009184, todas de fecha 9 de octubre de 2008, emitidas por la aludida Gerencia, determinándose obligaciones a cargo de la contribuyente por la cantidad expresada en moneda actual de Dieciséis Millones Seiscientos Setenta y Cinco Bolívares (Bs. 16.675,00), por concepto de impuesto, sanciones de multas e intereses moratorios, derivados del impuesto al valor agregado.
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el expediente, se observa que mediante decisión Nro. 312-2012 del 23 de noviembre de 2012, este Tribunal declaró la extinción de la acción por pérdida del interés procesal y ordenó notificar a la Procuradora General de la República y a la contribuyente.
En esa misma fecha (23/11/2012) se libró oficio de notificación dirigido a la Procuradora General de la República; siendo el 8 de enero de 2013 cuando el Alguacil de este Tribunal manifestó haberla practicado.
Consideraciones para decidir
Ahora bien, vistas las consideraciones antes expresadas, este Juzgado considera oportuno traer a colación el contenido del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone lo que a continuación se transcribe:
“Artículo 233. Cuando por disposición de la ley sea necesaria la notificación de las partes para la continuación del juicio, o para la realización de algún acto del proceso, la notificación puede verificarse por medio de la imprenta, con la publicación de un Cartel en un diario de los de mayor circulación en la localidad, el cual indicará expresamente el Juez, dándose un término que no bajará de diez días.
También podrá verificarse por medio de boleta remitida por correo certificado con aviso de recibo, al domicilio constituido por la parte que haya de ser notificada, conforme al artículo 174 de éste Código, o por medio de boleta librada por el Juez y dejada por el Alguacil en el citado domicilio…”.
A mayor abundamiento, el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001 establece lo siguiente:
“Artículo 278. De las sentencias definitivas dictadas por el Tribunal de la causa, o de las interlocutorias que causen gravamen irreparable, podrá apelarse dentro del lapso de ocho (8) días de despacho…”.

De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el expediente, observa esta Juzgadora que en el caso bajo examen la notificación de la contribuyente de la pérdida del interés procesal de la presente acción no fue librada por este Tribunal, conforme lo ordenado en fecha 23 de noviembre de 2012; sin embargo, tomando en consideración que desde la interposición del recurso ante este Juzgado, la recurrente no ha realizado ninguna otra actuación en el proceso, éste Tribunal dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 233 in fine del Código de Procedimiento Civil y 278 del Código Orgánico Tributario de 2001, en concordancia con la facultad de dirección del proceso prevista en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y en garantía del derecho a la defensa de la contribuyente, acuerda librar boleta de notificación a la empresa Hostería del Norte, C.A., la cual será dejada en el domicilio de la misma constituido en actas, a fin de informarle que se le concede un plazo de diez (10) días de despacho, contados a partir de que haya constancia en actas de la entrega de la boleta previamente ordenada, para que ejerza los recursos dispuestos por la ley, de lo contrario se declarará firme la decisión Nro. 312-2012 de fecha 23 de noviembre de 2012. Líbrese Boleta.
Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los catorce (14) días del mes de enero del año dos mil trece (2013). Año: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Dra. Paola C. Prato Flores La Secretaria,

Abg. Yusmila Rodríguez Romero.
En la misma fecha se dictó y publicó esta resolución interlocutoria bajo el Nro. _____ - 2013, y se libró Boleta de Notificación.-

La Secretaria,

Abg. Yusmila Rodríguez Romero.

Resolución Nro. _______-2013.-
PPF/ebjg.-