REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA
Expediente Nro. 795-07
Boleta Firme
En fecha 21 de mayo de 2007 se recibió recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por el ciudadano Albey González Ortíz, titular de la cédula de identidad Nro. 13.661.789, actuando en su carácter de Presidente de la sociedad de comercio SERVICIOS METALMECÁNICOS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el Nro. 6, Tomo 1-A, en fecha 26 de octubre de 1994 y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nro. J-30221534-0, asistido por el abogado Williams Oviedo López, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 51.663, contra la Resolución signada con letras y números GGSJ/GR/DRAAT/2007-245 del 13 de febrero de 2007, emanada de la Gerencia de Recursos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico incoado por la recurrente contra la Resolución distinguida con letras y números RZ-DJT-CRJ-EBA-2003-1621 del 14 de agosto de 2003 y las Planillas de Liquidación que de ellas se derivan, por la cantidad total expresada en moneda actual de Siete Mil Novecientos Treinta y Cuatro Bolívares con Treinta y Ocho Céntimos (Bs. 7.934,38).
En fecha 11 de marzo de 2009 la abogada Bárbara García, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 40.673, actuando en su carácter de apoderada judicial sustituta de la Procuradora General de la República, diligenció solicitando al Tribunal declare la perención de la instancia.
El 31 de marzo de 2011 este Tribunal mediante Resolución Nro. 105-2011 declaró la extinción de la acción por pérdida del interés procesal, ordenando notificar de dicha decisión a la Procuradora General de la República y a la recurrente.
En esa misma fecha (31 de marzo de 2011) se libró la notificación dirigida a la Procuradora General de la República; siendo el 8 de enero de 2013 cuando el Alguacil de este Tribunal manifestó haberla practicado.
Consideraciones para decidir
Ahora bien, vistas las consideraciones antes expresadas, este Juzgado considera oportuno traer a colación el contenido del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone lo que a continuación se transcribe:
“Artículo 233. Cuando por disposición de la ley sea necesaria la notificación de las partes para la continuación del juicio, o para la realización de algún acto del proceso, la notificación puede verificarse por medio de la imprenta, con la publicación de un Cartel en un diario de los de mayor circulación en la localidad, el cual indicará expresamente el Juez, dándose un término que no bajará de diez días.
También podrá verificarse por medio de boleta remitida por correo certificado con aviso de recibo, al domicilio constituido por la parte que haya de ser notificada, conforme al artículo 174 de éste Código, o por medio de boleta librada por el Juez y dejada por el Alguacil en el citado domicilio…”.
A mayor abundamiento, el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001 establece lo siguiente:
“Artículo 278. De las sentencias definitivas dictadas por el Tribunal de la causa, o de las interlocutorias que causen gravamen irreparable, podrá apelarse dentro del lapso de ocho (8) días de despacho…”.
De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el expediente, observa esta Juzgadora que en el caso bajo examen la notificación personal a la contribuyente de la pérdida del interés procesal de la presente acción no fue librada por este Tribunal, conforme lo ordenado en fecha 31 de marzo de 2011; sin embargo tomando en consideración que la recurrente en ningún momento se ha hecho parte en el proceso, éste Tribunal dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 233 in fine del Código de Procedimiento Civil y 278 del Código Orgánico Tributario de 2001, en concordancia con la facultad de dirección del proceso prevista en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y en garantía del derecho a la defensa de la contribuyente este Despacho acuerda librar boleta de notificación a la empresa Servicios Metalmecánicos, C.A., la cual será dejada en el domicilio de la misma constituido en actas, a fin de informarle que se le concede un plazo de diez (10) días de despacho, contados a partir de que haya constancia en actas de la entrega de la boleta previamente ordenada, para que ejerza los recursos dispuestos por la ley, de lo contrario se declarará firme la decisión Nro. 105-2011 de fecha 31 de marzo de 2011. Líbrese Boleta.
Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los once (11) días del mes de enero del año dos mil trece (2013). Año: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Dra. Paola C. Prato Flores La Secretaria,
Abog. Yusmila Rodríguez Romero.
En la misma fecha se dictó y publicó esta resolución interlocutoria bajo el Nro. _____ - 2013, y se libró Boleta de Notificación.- La Secretaria,
Abog. Yusmila Rodríguez Romero.
Exp. Nro. 795-07
PPF/hr
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