REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA

Expediente Nro. 184-04
Boleta Firme
En fecha 8 de junio de 2004 se recibió recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico por la ciudadana Lidia María Baiocco de Gaffuri, titular de la cédula de identidad Nro. 9.782.039, actuando en su carácter de Presidente de la sociedad de comercio GAFFURI TRAVEL, S.R.L., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el Nro. 16, Tomo 18-A, de fecha 6 de marzo de 1986 y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nro. J-07032216-0, asistida por la abogada Elizabeth Hoyte Bracho, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.710, contra la Resolución signada con letras y números GJT-DRAJ-A-2002-2359, de fecha 30 de agosto de 2002, emanada de la Gerencia Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente contra la Resolución distinguida con letras y números GRTIRZ-DFC-M-0613 de fecha 20 de mayo de 1998 y las Planillas de Liquidación emitidas con base a la misma, todas de fecha 4 de junio de 1998, la cual le impuso sanción de multa a la recurrente por la cantidad expresada en moneda actual de Mil Cuarenta y Cuatro Bolívares (Bs. 1.044,00), en materia de impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor.
En la misma fecha (8 de junio de 2004) se ordenó notificar a la contribuyente de la recepción del presente recurso; siendo el 30 de septiembre de 2005 cuando el Alguacil de este Tribunal manifestó haberle sido imposible la práctica de la misma; razón por la que consigna original de la misma a las actas.
En fecha 19 de julio de 2006 este Tribunal mediante Resolución Nro. 159-2006, acordó librar cartel de notificación dirigido a la contribuyente.
El 1° de noviembre 2006 la secretaria de este Despacho Judicial, dejó constancia de haber fijado el cartel de notificación de la recurrente en las puertas del Tribunal, conforme a lo ordenado en fecha 19 de julio de ese mismo año. El 13 de diciembre de 2006 la referida secretaria dejó constancia de haber retirado el cartel previamente fijado en virtud de haber precluido el lapso legal establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario de 2001.
El 27 de febrero de 2008 la abogada Omaira Mouna Sanki, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.743, en su carácter de apoderada judicial sustituta de la Procuradora General de la República, manifestó que la contribuyente había procedido a cancelar la totalidad de sus obligaciones tributarias impugnadas mediante el presente proceso, consignando a tal efecto Intimación de Pago signada con letras y números SNAT-INTI-GRTI-RZU-DJT-CCJ-EU-2007-441 de fecha 3 de diciembre de 2007 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se determina el monto adeudado por la recurrente; asimismo consigna reporte del Sistema Venezolano de Información Tributaria (SIVIT) mediante el cual se deja constancia del pago efectuado por la contribuyente.
El 14 de mayo de 2008 este Tribunal mediante Resolución Nro. 159-2008 acordó notificar a la contribuyente a fin de que manifieste lo conducente en relación al planteamiento sostenido por la representación judicial de la República.
En fecha 28 de julio de 2008 el Alguacil de este Tribunal manifestó haberle sido imposible la práctica de la notificación de la contribuyente; motivo por el cual este Despacho Judicial acordó mediante Resolución Nro. 244-2009 de fecha 22 de septiembre de 2009, notificar a la contribuyente mediante cartel para que manifieste lo conducente en relación al interés de continuar con el proceso.
El 22 de octubre de 2009 la secretaria de este Tribunal dejó constancia de haber fijado el cartel de notificación de la contribuyente en las puertas del Tribunal; siendo el 13 de noviembre de 2009 cuando la referida secretaria manifestó haber retirado el referido cartel en virtud de haber precluido el lapso legal establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario de 2001.
En fecha 22 de diciembre de 2010 este Tribunal mediante Resolución Nro. 370-2010 declaró la extinción de la acción por pérdida del interés procesal, ordenando notificar de dicha decisión a la Procuradora General de la República y a la recurrente.
En esa misma fecha (22 de diciembre de 2010) se libró la notificación dirigida a la Procuradora General de la República y boleta de notificación dirigida a la recurrente; siendo el 28 de febrero de 2011 cuando el Alguacil de este Tribunal manifestó haberle sido imposible llevar a cabo la práctica de la notificación de la recurrente. Asimismo, el referido Alguacil en fecha 8 de enero de 2013, expuso haber efectuado la notificación de la Procuradora General de la República.
Consideraciones para decidir
Ahora bien, vistas las consideraciones antes expresadas, este Juzgado considera oportuno traer a colación el contenido del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone lo que a continuación se transcribe:
“Artículo 233. Cuando por disposición de la ley sea necesaria la notificación de las partes para la continuación del juicio, o para la realización de algún acto del proceso, la notificación puede verificarse por medio de la imprenta, con la publicación de un Cartel en un diario de los de mayor circulación en la localidad, el cual indicará expresamente el Juez, dándose un término que no bajará de diez días.
También podrá verificarse por medio de boleta remitida por correo certificado con aviso de recibo, al domicilio constituido por la parte que haya de ser notificada, conforme al artículo 174 de éste Código, o por medio de boleta librada por el Juez y dejada por el Alguacil en el citado domicilio…”.
A mayor abundamiento, el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001 establece lo siguiente:
“Artículo 278. De las sentencias definitivas dictadas por el Tribunal de la causa, o de las interlocutorias que causen gravamen irreparable, podrá apelarse dentro del lapso de ocho (8) días de despacho…”.
De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el expediente, observa esta Juzgadora que en el caso bajo examen la notificación personal a la contribuyente de la pérdida del interés procesal de la presente acción no pudo ser practicada por el Alguacil de este Tribunal, conforme lo ordenado en fecha 22 de diciembre de 2010; sin embargo, tomando en consideración que la contribuyente en ningún momento se ha hecho parte en el proceso, éste Tribunal dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 233 in fine del Código de Procedimiento Civil y 278 del Código Orgánico Tributario de 2001, en concordancia con la facultad de dirección del proceso prevista en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y en garantía del derecho a la defensa de la contribuyente, acuerda librar boleta de notificación a la empresa Gaffuri Travel, S.R.L., la cual será dejada en el domicilio de la misma constituido en actas, a fin de informarle que se le concede un plazo de diez (10) días de despacho, contados a partir de que haya constancia en actas de la entrega de la boleta previamente ordenada, para que ejerza los recursos dispuestos por la ley, de lo contrario se declarará firme la decisión Nro. 370-2010. Líbrese Boleta.
Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los once (11) días del mes de enero del año dos mil trece (2013). Año: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza Temporal,

Dra. Paola C. Prato Flores La Secretaria,

Abog. Yusmila Rodríguez.
En la misma fecha se dictó y publicó esta resolución interlocutoria bajo el Nro. _____ - 2013, y se libró Boleta de Notificación.- La Secretaria,

Abog. Yusmila Rodríguez
Exp. Nro. 184-04
PPF/dcz.-