REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA

Expediente Nro. 157-04
Boleta Firme
En fecha 13 de mayo de 2004 se recibió recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico por el ciudadano Helímenas Urdaneta Villasmil, titular de la cédula de identidad Nro. 4.752.457, actuando en su carácter de Presidente de la sociedad de comercio MANTENIMIENTO ELECTROMECÁNICO, S.R.L. (MAELMECA, S.R.L.), inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el Nro. 24, Tomo 28-A, en fecha 23 de julio de 1981 y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nro. J-07021380-9, asistido por la abogada María Arias González, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.402, contra la Resolución signada con letras y números GJT-DR-AJ-2003-A-830 de fecha 28 de mayo de 2003, emanada de la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico incoado por la recurrente contra la Resolución distinguida con letras y números GRTIRZ-DFC-M-1883 de fecha 23 de julio de 1998 y las Planillas de Liquidación que de ella se derivan, por la cantidad expresada en moneda actual de Mil Cuatrocientos Cincuenta y Cuatro Bolívares con Sesenta y Cinco Céntimos (Bs. 1.454,65).
En fecha 27 de mayo de 2004 se ordenó notificar a la contribuyente de la recepción del presente recurso; siendo el 13 de octubre de 2008 cuando el Alguacil de este Tribunal manifestó haberle sido imposible la práctica de la referida notificación; motivo por el cual este Juzgado en fecha 21 de septiembre de 2009 mediante Resolución Nro. 230-2009 acordó librar cartel de notificación dirigido a la contribuyente.
El 22 de octubre de 2009 la secretaria de este Despacho Judicial dejó constancia de haber fijado el cartel de notificación de la recurrente en las puertas del Tribunal, conforme a lo ordenado en fecha 21 de septiembre de ese mismo año. El 13 de noviembre de 2009 la referida secretaria dejó constancia de haber retirado el cartel previamente fijado en virtud de haber precluido el lapso legal establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario de 2001.
El 22 de diciembre de 2010 este Tribunal mediante Resolución Nro. 367-2010 declaró la extinción de la acción por pérdida del interés procesal, ordenando notificar de dicha decisión a la Procuradora General de la República y a la recurrente.
En esa misma fecha (22 de diciembre de 2010) se libró la notificación dirigida a la Procuradora General de la República; siendo el 8 de enero de 2013 cuando el Alguacil de este Tribunal manifestó haberla practicado.

Consideraciones para decidir
Ahora bien, vistas las consideraciones antes expresadas, este Juzgado considera oportuno traer a colación el contenido del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone lo que a continuación se transcribe:
“Artículo 233. Cuando por disposición de la ley sea necesaria la notificación de las partes para la continuación del juicio, o para la realización de algún acto del proceso, la notificación puede verificarse por medio de la imprenta, con la publicación de un Cartel en un diario de los de mayor circulación en la localidad, el cual indicará expresamente el Juez, dándose un término que no bajará de diez días.
También podrá verificarse por medio de boleta remitida por correo certificado con aviso de recibo, al domicilio constituido por la parte que haya de ser notificada, conforme al artículo 174 de éste Código, o por medio de boleta librada por el Juez y dejada por el Alguacil en el citado domicilio…”.
A mayor abundamiento, el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001 establece lo siguiente:
“Artículo 278. De las sentencias definitivas dictadas por el Tribunal de la causa, o de las interlocutorias que causen gravamen irreparable, podrá apelarse dentro del lapso de ocho (8) días de despacho…”.
De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el expediente, observa esta Juzgadora que en el caso bajo examen la notificación personal a la contribuyente de la pérdida del interés procesal de la presente acción no fue librada por este Tribunal, conforme lo ordenado en fecha 22 de diciembre de 2010; sin embargo, tomando en consideración que la recurrente en ningún momento se ha hecho parte en el proceso, éste Tribunal dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 233 in fine del Código de Procedimiento Civil y 278 del Código Orgánico Tributario de 2001, en concordancia con la facultad de dirección del proceso prevista en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y en garantía del derecho a la defensa de la contribuyente este Despacho acuerda librar boleta de notificación a la empresa Mantenimiento Electromecánico, S.R.L., la cual será dejada en el domicilio de la misma constituido en actas, a fin de informarle que se le concede un plazo de diez (10) días de despacho, contados a partir de que haya constancia en actas de la entrega de la boleta previamente ordenada, para que ejerza los recursos dispuestos por la ley, de lo contrario se declarará firme la decisión Nro. 367-2010 de fecha 22 de diciembre de 2010. Líbrese Boleta.
Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los once (11) días del mes de enero del año dos mil trece (2013). Año: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza Temporal,

Dra. Paola C. Prato Flores La Secretaria,

Abog. Yusmila Rodríguez.
En la misma fecha se dictó y publicó esta resolución interlocutoria bajo el Nro. _____ - 2013, y se libró Boleta de Notificación.-

La Secretaria,


Abog. Yusmila Rodríguez










Exp. Nro. 157-04
PPF/dcz.-