REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA

Expediente Nro. 1354-11
Boleta Firme
En fecha 11 de noviembre de 2011 se recibió recurso contencioso tributario interpuesto por la ciudadana María Yajaira Inciarte Barrios, titular de la cédula de identidad Nro. 7.711.281, actuando en su carácter de representante de la sociedad de comercio CENTRO FERRETERO LA CAMPESINA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el Nro. 65, Tomo 65-A, en fecha 2 de agosto de 1996 y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nro. J-30365673-0, asistida por el abogado Luis E. Solarte, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.803, contra la Resolución signada con letras y números SNAT/INTI/GRTI/RZU/DJT/CRJ/MF/2010/000476 de fecha 28 de diciembre de 2010, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente contra distintas Resoluciones y Liquidaciones de Sanciones por declaración y pago extemporáneo de retenciones de impuesto al valor agregado para los años 2003 al 2007, por la cantidad total expresada en moneda actual de Cinco Millones Ciento Diecinueve Mil Trescientos Veinte Bolívares con Noventa y Tres Céntimos (Bs. 5.119.320,93).
En fecha 13 de noviembre de 2012 el abogado Gerardo E. Luzardo C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.644, en su carácter de apoderado judicial sustituto de la Procuradora General de la República solicitó se declare la pérdida del interés procesal en la causa.
El 19 de noviembre de 2012 este Tribunal mediante Resolución Nro. 281-2012 declaró la extinción de la acción por pérdida del interés procesal, ordenando notificar de dicha decisión a la Procuradora General de la República y a la recurrente; siendo el 27 de noviembre de 2012 cuando el abogado Gerardo Luzardo, antes identificado, se da por notificado de dicha decisión.
En fecha 8 de enero de 2013 el Alguacil de este Tribunal expuso haber efectuado la notificación de la Procuradora General de la República.
Consideraciones para decidir
Ahora bien, vistas las consideraciones antes expresadas, este Juzgado considera oportuno traer a colación el contenido del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone lo que a continuación se transcribe:
“Artículo 233. Cuando por disposición de la ley sea necesaria la notificación de las partes para la continuación del juicio, o para la realización de algún acto del proceso, la notificación puede verificarse por medio de la imprenta, con la publicación de un Cartel en un diario de los de mayor circulación en la localidad, el cual indicará expresamente el Juez, dándose un término que no bajará de diez días.
También podrá verificarse por medio de boleta remitida por correo certificado con aviso de recibo, al domicilio constituido por la parte que haya de ser notificada, conforme al artículo 174 de éste Código, o por medio de boleta librada por el Juez y dejada por el Alguacil en el citado domicilio…”.
A mayor abundamiento, el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001 establece lo siguiente:
“Artículo 278. De las sentencias definitivas dictadas por el Tribunal de la causa, o de las interlocutorias que causen gravamen irreparable, podrá apelarse dentro del lapso de ocho (8) días de despacho…”.
De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el expediente, observa esta Juzgadora que en el caso bajo examen, la notificación de la contribuyente respecto de la pérdida del interés procesal de la presente acción, no fue librada por este Tribunal por error involuntario, conforme lo ordenado en fecha 19 de noviembre de 2012; sin embargo, tomando en consideración que la recurrente desde que interpuso el recurso en fecha 11 de noviembre de 2011, hasta la declaratoria de extinción de la acción por pérdida de interés procesal en fecha 19 de noviembre de 2012, dejó de instar para la prosecución del proceso, por lo que éste Tribunal dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 233 in fine del Código de Procedimiento Civil y 278 del Código Orgánico Tributario de 2001, en concordancia con la facultad de dirección del proceso prevista en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y en garantía del derecho a la defensa de la contribuyente, acuerda librar boleta de notificación a la sociedad de comercio Centro Ferretero La Campesina, C.A., la cual será dejada en el domicilio de la misma constituido en actas, a fin de informarle que se le concede un plazo de diez (10) días de despacho, contados a partir de que haya constancia en actas de la entrega de la boleta previamente ordenada, para que ejerza los recursos dispuestos por la ley, de lo contrario se declarará firme la decisión Nro. 281-2012 de fecha 19 de noviembre de 2012. Líbrese Boleta.
Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los once (11) días del mes de enero del año dos mil trece (2013). Año: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza Temporal,

Dra. Paola C. Prato Flores La Secretaria,

Abog. Yusmila Rodríguez.
En la misma fecha se dictó y publicó esta resolución interlocutoria bajo el Nro. _____ - 2013, y se libró Boleta de Notificación.-

La Secretaria,


Abog. Yusmila Rodríguez





Exp. Nro. 1354-11
PPF/dcz.-