REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA

Expediente Nro. 082-04
Boleta Firme
En fecha 10 de febrero de 2004 se recibió recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico por el ciudadano Eduardo Sánchez Guerrero, titular de la cédula de identidad Nro. 5.672.236, actuando en su carácter de representante de la sociedad de comercio FERRETERÍA LA 40, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 8 de abril de 1994, bajo el Nro. 50, Tomo 1-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nro. J-30200555-8, asistido por el abogado Gustavo Bracho Urdaneta, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.148, contra la Resolución signada con letras y números GJT-DRAJ-2002-A-3347, de fecha 17 de octubre de 2002, emanada de la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico interpuesto por la recurrente contra la Resolución Nro. 01193 de fecha 11 de diciembre de 1997, por concepto de sanción de multa por la cantidad total expresada en moneda actual de Doscientos Sesenta y Un Bolívares con Cuarenta y Cinco Céntimos (Bs. 261,45), en materia de impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor.
El 4 de marzo de 2004 este Tribunal acordó librar notificación dirigida a la recurrente con la finalidad de informarla de la recepción del recurso.
En fecha 16 de marzo de 2004 este Juzgado ordenó oficiar a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en razón de que según memorando identificado con letras y números GJT-DRAJ-2002-A-5491 de fecha 17 de octubre de 2002 emanado de la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), se informó que el expediente signado con el Nro. 8058-98 contentivo del recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente Ferretería La 40, C.A., fue remitido al Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Región Capital; con la finalidad de esclarecer la situación del expediente.
El 24 de marzo de 2004 se libró boleta de notificación dirigida a la contribuyente para informarla de la recepción del recurso.
En fecha 26 de marzo de 2004 el Alguacil de este Tribunal, expuso haber efectuado la notificación del Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), conforme lo ordenado en fecha 16 de marzo del mismo año. El 30 de marzo de 2004 el referido Alguacil señaló haberle sido imposible la práctica de la notificación de la recurrente, razón por la cual consignó su original a actas.
En fecha 20 de diciembre de 2005 este Tribunal mediante Resolución Nro. 326-2005, acordó librar cartel de notificación dirigido a la recurrente.
El 22 de octubre de 2009 la secretaria de este Tribunal dejó constancia de haber fijado el cartel de notificación en las puertas del Tribunal, siendo el 13 de noviembre de 2009 cuando la Dra. María Ignacia Añez en su carácter de secretaria temporal, hizo constar el retiro del cartel previamente fijado en virtud de haber precluido el lapso establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario de 2001.
En fecha 22 de diciembre de 2010, este Tribunal mediante Resolución Nro. 368-2010, declaró la extinción de la acción por pérdida de interés procesal, ordenando notificar de dicha decisión a la Procuradora General de la República y a la recurrente.
En la misma fecha (22 de diciembre de 2010) este Tribunal libró las notificaciones ordenadas; siendo el 28 de febrero de 2011 cuando el Alguacil de este Tribunal, manifestó haberle sido imposible la práctica de la notificación de la recurrente, consignado a tal efecto el original de la misma. Asimismo, el referido Alguacil en fecha 8 de enero de 2013, expuso haber efectuado la notificación de la Procuradora General de la República.
Consideraciones para decidir
Ahora bien, vistas las consideraciones antes expresadas, este Juzgado considera oportuno traer a colación el contenido del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone lo que a continuación se transcribe:
“Artículo 233. Cuando por disposición de la ley sea necesaria la notificación de las partes para la continuación del juicio, o para la realización de algún acto del proceso, la notificación puede verificarse por medio de la imprenta, con la publicación de un Cartel en un diario de los de mayor circulación en la localidad, el cual indicará expresamente el Juez, dándose un término que no bajará de diez días.
También podrá verificarse por medio de boleta remitida por correo certificado con aviso de recibo, al domicilio constituido por la parte que haya de ser notificada, conforme al artículo 174 de éste Código, o por medio de boleta librada por el Juez y dejada por el Alguacil en el citado domicilio…”.
A mayor abundamiento, el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001 establece lo siguiente:
“Artículo 278. De las sentencias definitivas dictadas por el Tribunal de la causa, o de las interlocutorias que causen gravamen irreparable, podrá apelarse dentro del lapso de ocho (8) días de despacho…”.
De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el expediente, observa esta Juzgadora que en el caso bajo examen la notificación personal a la contribuyente de la pérdida del interés procesal de la presente acción no pudo ser practicada por el Alguacil de este Tribunal, conforme lo ordenado en fecha 22 de diciembre de 2010; sin embargo, tomando en consideración que la contribuyente perdió el interés en la continuidad del presente recurso, éste Tribunal dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 233 in fine del Código de Procedimiento Civil y 278 del Código Orgánico Tributario de 2001, en concordancia con la facultad de dirección del proceso prevista en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y en garantía del derecho a la defensa de la recurrente, acuerda librar boleta de notificación a la empresa Ferretería La 40, C.A., la cual será dejada en el domicilio de la misma constituido en actas, a fin de informarle que se le concede un plazo de diez (10) días de despacho, contados a partir de que haya constancia en actas de la entrega de la boleta previamente ordenada, para que ejerza los recursos dispuestos por la ley, de lo contrario se declarará firme la decisión Nro. 368-2010. Líbrese Boleta.
Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los once (11) días del mes de enero del año dos mil trece (2013). Año: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Dra. Paola C. Prato Flores La Secretaria,

Abog. Yusmila Rodríguez.
En la misma fecha se dictó y publicó esta resolución interlocutoria bajo el Nro. _____ - 2013, y se libró Boleta de Notificación.- La Secretaria,


Abog. Yusmila Rodríguez
Exp. Nro. 082-04
PPF/dcz.-