REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA
Exp. Nro. 1439-12
Admisión Recurso Contencioso
En fecha 10 de agosto de 2012 se le dio entrada al recurso contencioso tributario interpuesto ante este Juzgado por el abogado Darío Romero Delgado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 51.623, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio MARMOLERIA MONUMENTAL, C.A., originalmente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 27 de marzo de 1979, bajo el Nro. 86, Tomo 2-A, como sociedad de responsabilidad limitada, posteriormente transformada en compañía anónima, según asiento inserto en esa misma Oficina de Registro el 17 de marzo de 1989, bajo el Nro. 23, Tomo 30-A, contra la Resolución Culminatoria de Sumario signada con letras y números SNAT/INTI/GRTI/RZU/DSA/2012/ISLR/01824/12/500023 de fecha 29 de junio de 2012, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que confirmó el Acta de Reparo identificada con letras y números SANT/INTI/GRTI/RZ/DF/2010/ISLR/01824/10 de fecha 29 de junio de 2011, en materia de impuesto sobre la renta, para el ejercicio 2007, ordenando liquidar a cargo de la contribuyente la cantidad expresada en moneda actual de Dos Millones Ochenta y Ocho Mil Seiscientos Setenta y Dos Bolívares (Bs. 2.088.672,00), por concepto de impuesto, sanción multa e intereses moratorios.
El 25 de septiembre de 2012 el apoderado de la recurrente presentó diligencia donde solicita al Tribunal se sirva librar las notificaciones ordenadas en auto de fecha 10 de agosto de 2012.
En fecha 3 de octubre de 2012 el apoderado judicial de la sociedad de comercio requiere al Juzgado ordene la práctica de la notificación dirigida a la Procuradora General de la República mediante correo privado certificado con acuse de recibo.
El 11 de octubre de 2012 se libraron los oficios de notificación dirigidos a la Procuradora General de la República, Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con Competencia Especial Contencioso Administrativo, Contencioso Administrativo Tributario, Contencioso Especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT; siendo el 19 de octubre de 2012, cuando el Alguacil de este Tribunal manifestó haber efectuado las notificaciones del Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público y del Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 6 de noviembre de 2012 el referido Alguacil manifestó consignar el acuse de recibo del oficio 424-2012 dirigido a la Procuradora General de la República.
Ahora bien, siendo hoy la oportunidad legal a que se contrae el artículo 267 del Código Orgánico Tributario de 2001 para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, esta Juzgadora pasa a hacerlo en los siguientes términos:
Del Abocamiento
Vista la designación efectuada por la Comisión Judicial en fecha 9 de noviembre de 2012 a la Dra. Paola Cristina Prato Flores, titular de la cédula de identidad Nro. 14.473.892 y juramentada el 14 de ese mismo mes y año ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, como Jueza Temporal del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, con ocasión del disfrute vacacional legal del Dr. Rodolfo Luzardo Baptista, Juez Titular del referido Juzgado; la mencionada Jueza asume la Rectoría de este órgano Jurisdiccional y con tal carácter se ABOCA al conocimiento de la causa llevada bajo el expediente Nro. 1439-12 de la nomenclatura de este Tribunal.
De la Competencia
El recurso contencioso tributario se interpone en contra del acto administrativo de efectos particulares y de contenido tributario, emanado de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial Nro. 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que en atención a lo señalado en los artículos 330 y 333 del Código Orgánico Tributario de 2001, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.
Antecedentes
Mediante Providencia Administrativa signada con letras y números SNAT/INTI/GRTI/RZ/DF2010/ISLR/01824 del 24 de agosto de 2010, la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), autorizó a los funcionarios Jervin José Barrios Perennita y Elvis de Jesús Atencio Molero, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.169.741 y 7.696.740, respectivamente, adscritos a la División de Fiscalización de la mencionada Gerencia, para practicar una investigación fiscal en materia de impuesto sobre la renta, durante el ejercicio fiscal 2007, a la empresa Marmolería Monumental, C.A.
En fecha 29 de junio de 2012 la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT, emitió Resolución Culminatoria de Sumario identificada con letras y números SNAT/INTI/GRTI7RZU/DSA/2012/ISLR/01824/12500023 que determinó a cargo de la contribuyente la obligación de pagar las cantidades expresadas en moneda actual de Cuatrocientos Cincuenta y Un Mil Novecientos Ochenta Bolívares (Bs. 451.980,00), Un Millón Ciento Cincuenta y Dos Mil Cuatrocientos Diez Bolívares (Bs. 1.152.410,00) y Cuatrocientos Ochenta y Cuatro Mil Doscientos Ochenta y Dos Bolívares (Bs. 484.282,00), cuyo monto total asciende a la suma en moneda actual de Dos Millones Ochenta y Ocho Mil Seiscientos Setenta y Dos Bolívares (Bs. 2.088.672,00), por concepto de impuesto, multa e intereses.
La mencionada Resolución fue notificada a la recurrente en fecha 4 de julio de 2012 y contra dicha Resolución el 10 de agosto de 2012 el abogado Darío Romero Delgado, en su carácter de apoderado judicial de la recurrente, interpone el presente recurso contencioso tributario.
De la admisibilidad del Recurso Contencioso Tributario.
Conforme lo dispuesto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario de 2001, son causales de inadmisibilidad del recurso:
“1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente”.
Ahora bien, en virtud de no existir oposición a la admisión del recurso por parte de los llamados a este juicio, este Tribunal debe examinar si está presente alguna de las causales previstas en el referido artículo 266, toda vez que el artículo 267 eiusdem ordena al Juez pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso, sin sujetarlo a la oposición de la representación fiscal. En razón de lo cual, pasa a efectuar el siguiente análisis:
Tempestividad del recurso:
Dispone el artículo 261 del Código Orgánico Tributario de 2001, que el lapso para interponer el recurso contencioso será de veinticinco (25) días hábiles contados a partir de la notificación del acto que se impugna.
En el caso de autos, la notificación del acto administrativo impugnado la efectuó la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT a la recurrente en fecha 4 de julio de 2012 en la persona de la ciudadana Jacqueline Arrieta, quien se identificó con la cédula de identidad Nro. 7.770.420, en su carácter de Gerente de Operaciones de la contribuyente, en consecuencia, la notificación surte efecto al quinto (5to) día hábil siguiente después de practicada, conforme a lo previsto en el artículo 164 del Código Orgánico Tributario del 2001.
De esta manera, desde el momento que se entiende notificado el acto impugnado, el 12 de julio de 2012, hasta el momento de la interposición del recurso contencioso tributario, el 10 de agosto de 2012, transcurrieron los siguientes días del lapso que el artículo 261 del Código Orgánico Tributario de 2001 concede para interponerlo contados por días en que este Tribunal dio despacho: 16, 17, 18, 19, 20, 23, 25, 26, 27, 30 y 31 de julio de 2012 y 1, 2, 3, 6, 7, 8, 9, 10, 13 y 14 de agosto de 2012, 17, 18, 19 y 20 de septiembre de 2012; por lo cual, el presente recurso fue interpuesto dentro del lapso para interponerlo, razón por la que se considera tempestivo el recurso. Así se decide.
2. Cualidad o interés del recurrente:
La contribuyente ejerce el recurso contencioso tributario contra la Resolución signada con letras y números SNAT/INTI/GRTI/RZU/DSA/2012/ISLR/01824/12/500023 de fecha 29 de junio de 2012 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Ahora bien, el artículo 259 del Código Orgánico Tributario de 2001 establece que el recurso contencioso tributario procede contra actos administrativos de efectos particulares que puedan ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso. De manera que siendo el acto impugnado, un acto administrativo de contenido tributario que en principio afecta la esfera subjetiva del recurrente, y se subsume dentro del supuesto de Ley antes planteado, considera este Tribunal que la recurrente tiene cualidad e interés para intentar el presente Recurso y así se declara.
3. Legitimidad de la persona que se presenta como representante del recurrente:
En su escrito recursivo, el abogado Darío Romero, antes identificado, manifiesta que actúa en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente y consigna copia certificada del documento poder que acredita su representación otorgado por ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo del Estado Zulia el 1 de agosto de 2011, tal como se evidencia en los folios ciento veintitrés (123) al folio ciento veintiocho (128) del expediente judicial.
En consecuencia, el Tribunal estima suficiente la facultad con la que actúa el mencionado abogado, en representación de la recurrente y así se declara.
4. En razón de lo expuesto, este Tribunal no observa se de alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario de 2001, así como tampoco que la acción deducida sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley (Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil), por lo cual debe declarar admisible la presente acción.
Aún cuando esta decisión sale a término, notifíquese a la Procuradora General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2008; de esta manera, una vez transcurridos los ocho (8) días de despacho a los que se contrae el mencionado artículo, el juicio seguirá su curso conforme a los lapsos establecidos en el Código Orgánico Tributario de 2001.
Dispositivo.
Por los fundamentos señalados con anterioridad, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso contencioso tributario interpuesto por la representación judicial de la sociedad de comercio MARMOLERÍA MONUMENTAL C.A. contra la Resolución Culminatoria de Sumario signada con letras y números SNAT/INTI/GRTI/RZU/DSA/2012/ISLR/01824/12/500023 de fecha 29 de junio de 2012 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
No hay condenatoria en costas en razón de producirse in limine litis.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Notifíquese a la Procuradora General de la República. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los diez (10) días del mes de enero del año dos mil trece (2013). Año: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Dra. Paola C. Prato Flores. La Secretaria,
Abg. Yusmila Rodríguez.
En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión interlocutoria y se dejó la copia ordenada. Se registró bajo Nro. ______ - 2013.- Asimismo, se libró oficio Nro. ______-2013 dirigido a la Procuradora General de la República.
La Secretaria,
Abg. Yusmila Rodríguez.
PPF/AN.-
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