REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, treinta de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: OP02-L-2013-000012
Por cuanto este Tribunal en fecha 16 de enero de 2013, se abstuvo de admitir la presente demanda, por no cumplir con los requisitos establecidos en los numerales 3° y 4° del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, emplazando a la parte demandante, a corregir el libelo dentro del lapso perentorio de dos (02) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación ordenada. Y visto el escrito presentado en fecha 29 de enero de 2013 por el demandante, ciudadano LUÍS EDGARDO WILSON REYES, titular de la cédula de identidad N° 8.264.793; este Tribunal observa, que la parte demandante no corrigió lo solicitado por este Juzgado mediante auto de fecha 16-01-2013, por cuanto no especificó las fechas en las cuales laboró y se hizo acreedor del bono de alimentación reclamado; por lo que no subsanó de forma correcta la demanda, impidiéndole a esta juzgadora saber las fechas en las cuales laboró. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la INADMISIBILIDAD de la demanda intentada, en conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quedando a salvo el derecho del trabajador a interponer de manera inmediata su demanda, sin incurrir en los errores observados, una vez haya quedado definitivamente firme la presente decisión. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
La Juez,
Dra. Gricelda Martínez Cedeño.
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