REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas
Cabimas, Treinta (30) de Enero de Dos Mil Trece (2013)
202º y 153º
Visto el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, presentado en fecha 13 de diciembre de 2012, por la abogada en ejercicio JOANNY MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 16.149.211, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 126.855, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil PDVSA OPERACIONES ACUATICAS, S.A., inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 01 de julio de 2009, bajo el Nro. 32 del Tomo 45-A, y domiciliada en Tía Juana, Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, debidamente representada por los abogados en ejercicio ARMANDO GIRAUD, ALBERIC HERNÁNDEZ, ALEXIS CHIRINOS, EDGAR LOPEZ, FRANCISCO MORALES, MARIA RIVERO, JOANNY MEDINA, YARELITZA BADELL, RAMON RODRIGUEZ, DIANA VILLALOBOS, YAJEXI ROMERO y NEIER ROSALES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 57.094, 66.211, 69.280, 126.475, 126.855, 137.006, 97.998, 110.743, 118.147 y 117.403, respectivamente; demandando la nulidad absoluta de la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nro. 021-2012, de fecha 19 de junio de 2012, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, con sede en Lagunillas, en el Expediente Administrativo Nro. 075-2011-01-00272, mediante la cual se ordenó el reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano ADELIS MAVARES, titular de la cédula de identidad Nro. 19.970.535.
Ahora bien, mediante auto de fecha 11 de enero de 2013, este órgano jurisdiccional, en uso de las facultades establecidas en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordenó a la sociedad mercantil PDVSA OPERACIONES ACUÁTICAS, SA, la subsanación del escrito contentivo del Recurso de Nulidad de Acto Administrativo por considerar que no había cumplido con la consignación de documentos indispensables y esenciales que debe contener la demanda para proceder a su admisibilidad, conforme lo establece el numeral 6 del artículo 33 ejusdem y el ordinal 4 del artículo 34 ejusdem, concediéndosele el lapso de tres (03) días de despacho o hábiles contados para la corrección y omisiones del referido escrito so pena de la declaratoria de su inadmisibilidad.
En tal sentido, se observa que la representación judicial de la sociedad mercantil PDVSA OPERACIONES ACUÁTICAS, SA, no cumplió con la obligación de corregir las faltas, errores u omisiones delatadas en el auto de fecha 11 de enero de 2013, esto es, con la consignación de la documentación necesaria o certificación de haber dado “cumplimiento previamente a la orden de reenganche y pagos de salarios caídos” ordenada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DEL ESTADO ZULIA, lo cual trae como consecuencia jurídica, que el escrito contentivo del Recurso de Nulidad de Acto Administrativo no reúna los requisitos legalmente establecidos en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y, en razón de ello, se declara su inadmisibilidad conforme al alcance contenido en el artículo 36 ejusdem. ASÍ SE DECIDE.
Sobre la base de las consideraciones anteriormente establecidas, este Tribunal declara la inadmisibilidad del RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO intentado por la sociedad mercantil PDVSA OPERACIONES ACUÁTICAS, S.A., contra la providencia administrativa No. 021-2012, de fecha 19 de junio 2012, dictada en el expediente administrativo 075-2011-01-00272 por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DEL ESTADO ZULIA. ASÍ SE DECIDE.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE el RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO intentado por la sociedad mercantil PDVSA OPERACIONES ACUÁTICAS, S.A., contra la providencia administrativa No. 021-2012, de fecha 19 de junio 2012, dictada en el expediente administrativo 075-2011-01-00272 por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DEL ESTADO ZULIA.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Se ordena expedir copia certificada de esta sentencia por secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y Numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas. En Cabimas, a los Treinta (30) días del mes de Enero de Dos Mil Trece (2013). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
Abg. MIREYA BRITO URDANETA
JUEZ 1° DE JUICIO
Abg. JOHANNA ARIAS
LA SECRETARIA
NOTA: En esta misma fecha, siendo las 11:09 a.m. se dictó y publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con fuerza de Definitiva.
Abg. JOHANNA ARIAS
LA SECRETARIA
MKBU/
VP21-N-2012-000074.-
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