REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, Nueve (09) de Enero de dos mil Trece
202º y 153º

ASUNTO: VP21-L-2011-000733

Parte Actora: CRISTOBAL JOSE NAVA MARTINEZ, Venezolano, mayor de edad, Titular d el cédula de identidad número V-12.844.971, domiciliado en la Carretera "L", Callejon 7, Casa numero 6, Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Abogado Asistente
de la parte actora: LISBETH DEL C. BRACHO VILORIA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 107694.

Parte Demandada: SEVERH Y SEGURIDAD, C.A, Avenida 8, Santa Rita, con calle numero 66, Centro Comercial Torre 8, Locales 11 y 12, Maracaibo Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la parte demandada: ROQUE ANTONIO ARISPE inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 98.652.

Motivo: Prestaciones Sociales y otros conceptos.

Hoy, 09 de Enero de 2013, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma en representación del ciudadano CRISTOBAL JOSE NAVA MARTINEZ, la abogada en ejercicio LISBETH BRACHO inscrita en el inpreabogado bajo el número 107694, así como el abogado en ejercicio ROQUE ANTONIO ARISPE inscrito en el inpreabogado bajo el número 98.652 en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada SEVERH Y SEGURIDAD, C.A. tal como se encuentra acreditado en las actas respectiva. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado el apoderado judicial de la empresa demandada expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), cancelada mediante cheque de gerencia, cheque número 90-00077376, a nombre del ciudadano CRISTOBAL NAVA girado en contra del BANCO 100 BANCO, fechado 08/01/2013 cantidad ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al ex trabajador demandante”. En este Estado interviene la representación judicial de la parte demandante quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto mi representado esta conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. En este estado la apoderada judicial de la parte demandante solicita al tribunal que mantenga en resguardo el cheque entregado en este acto por la empresa demandada a fin de que sea retirado por el demandante o en su defecto sea aperturada cuenta a nombre del demandante hasta la oportunidad de su retiro. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se archive el presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, declarándose terminado el presente asunto y ordenándose el archivo del mismo. Igualmente, se deja constancia que las partes consignaron Un (01) anexo relativo a copia fotostática de cheque entregado en este acto a nombre del demandante, la cual se ordena agregar en este acto a las actas respectiva. Así mismo, en este mismo acto se hace entrega a las partes de las pruebas presentadas en Audiencia Preliminar. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:


Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1° S M E





APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:




APODERADO JUDICIAL DE LA
EMPRESA DEMANDADA:




Abg. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA JUDICIAL


DG.-
ASUNTO: VP21-L-2011-000733
Resolución Número: PJ0012013000004
Numero de Asiento Diario: 25