REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, Veintinueve (29) de Enero de dos mil Trece
202º y 153º

ASUNTO: VP21-L-2013-000005

Parte Actora: PABLO JOSE GARCIA SANGRONIS, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 15.808.002 en el Municipio Baralt del Estado Zulia.

Apoderado judicial
de la parte actora: MARINA HERRERA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 113.448.


Parte Demandada: NESTLE VENEZUELA, S.A., Avenida Intercomunal, Sector Las Morochas, Vía Muelle PDVSA, Edificio MAERSK CONTRACTORS, Ciudad Ojeda, del Estado Zulia.-.

Apoderados Judiciales
de la parte demandada: MARIA INES BARALT inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 60.601.

Motivo: Accidente de Trabajo.

Hoy, 29 de Enero de 2013, día y hora fijado para que tenga lugar la Apertura de la Audiencia Preliminar, compareció el ciudadano PABLO JOSE GARCIA SANGRONIS, titular de la cédula de identidad número V- 15.808.002, asistido por la abogado en ejercicio MARINA HERRERA inscrita en el inpreabogado bajo el número 113.448, así como la abogada en ejercicio MARIA INES BARALT inscrita en el inpreabogado bajo el número 60.601 actuando en su carácter de apoderada judicial de la Parte demandada NESTLE VENEZUELA, S.A. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la Apoderada Judicial de la empresa demandada expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL CIENTO VEINTE BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 231.120,00), suma ésta que corresponde al pago por concepto de Accidente de Trabajo, dicha cantidad es cancelada en este acto a través de cheques NO ENDOSABLE a nombre del ciudadano PABLO JOSE GARCIA de fechas 03-12-2012 girados en contra del BANCO PROVINCIAL plaza Venezuela, cheque número 03910547, y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos demandados por motivo de Accidente de Trabajo, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador demandante". En este Estado interviene la parte demandante con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, DECLARÁNDOSE TERMINADO EL PRESENTE ASUNTO Y ORDENÁNDOSE EL ARCHIVO DEL MISMO. Así mismo, que las partes anexo en Un (01) folio útil relativo a copia fotostática de cheque entregado en este acto al actor, el cual se ordenan agregar en este acto a las actas respectiva. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:


Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1° S M E




PARTE DEMANDANTE Y SU ABOGADA ASISTENTE:





APODERADA JUDICIAL DE LA
EMPRESA DEMANDADA



Abg. DORIS ARAMBULET
LA SECRETARIA JUDICIAL



DG.-
ASUNTO:
Resolución Número: PJ00120130000012
Numero de Asiento Diario: 132