REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, Veintidós (22) de Enero de dos mil Trece
202º y 153º

ASUNTO: VP21-L-2012-000617

Parte Actora: ADELIS ALFONSO RAMOS NOGUERA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 16.295.001 en el Municipio Baralt del Estado Zulia.

Apoderado judicial
de la parte actora: NELSON RAMOS MONTILLAS inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 62.448.


Parte Demandada: MAERSK CONTRACTORS VENEZUELA, S.A., Avenida Intercomunal, Sector Las Morochas, Vía Muelle PDVSA, Edificio MAERSK CONTRACTORS, Ciudad Ojeda, del Estado Zulia.-.

Apoderados Judiciales
de la parte demandada: LISEY LEE inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 84.322.

Motivo: Diferencia de Prestaciones Sociales.

Hoy, 22 de Enero de 2013, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Prolongación de la Audiencia Preliminar, dada la solicitud de las partes intervinientes en el presente asunto de adelantar la presente audiencia fija para el día Miércoles 13 de Febrero de 2013 a las 08:35 a.m compareció el ciudadano ADELIS ALFONSO RAMOS NOGUERA, titular de la cédula de identidad número 16.295.001, asistido por la abogado en ejercicio LUZ RAIDA RAMOS inscrita en el inpreabogado bajo el número 128.626, así como la abogada en ejercicio LISEY LEE inscrita en el inpreabogado bajo el número 84.322 actuando en su carácter de apoderada judicial de la Parte demandada MAERSK CONTRACTORS VENEZUELA, S.A. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la Apoderada Judicial de la empresa demandada expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON VEINTITRES CÉNTIMOS (Bs. 233.698,23), suma ésta que corresponde al pago por concepto de Diferencia en el Pago de Retroactivo por la aplicación de la Convención Colectiva Petrolera, dicha cantidad es cancelada en este acto a través de Tres (03) cheques NO ENDOSABLE a nombre del ciudadano ADELIS RAMOS NOGUERA de fechas 10-01-2013 girados en contra del BANCO PROVINCIAL ciudad ojeda, números 00064004, 00063977 y 00063940 por la cantidad de Bs. 162.288,97, 56.477,62 y 14.931,64 respectivamente, y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos demandados por motivo de Días Domingos, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador demandante". En este Estado interviene la parte demandante con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, DECLARÁNDOSE TERMINADO EL PRESENTE ASUNTO Y ORDENÁNDOSE EL ARCHIVO DEL MISMO. Así mismo, en este mismo acto se hace entrega a las partes de las pruebas presentadas en Audiencia Preliminar de fecha 16/01/2013. Igualmente, se deja constancia que las partes consignaron ACUERDO TRANSACCIONAL constante de Nueve (09) folios útiles y Cinco (05) anexo relativo a copia fotostática de cheques entregado en este acto al actor así como soporte de planilla de calculo de liquidación y recibos de pago, los cuales se ordenan agregar en este acto a las actas respectiva. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:

Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1° S M E




PARTE DEMANDANTE Y SU ABOGADA ASISTENTE:





APODERADA JUDICIAL DE LA
EMPRESA DEMANDADA



Abg. DORIS ARAMBULET
LA SECRETARIA JUDICIAL


DG.-
ASUNTO: VP21-L-2012-000617
Resolución Número: PJ001201300000
Numero de Asiento Diario: