REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, Veintidós (22) de Enero de dos mil Trece
202º y 153º

ASUNTO: L-2013-000010

Parte Actora: JOEL JOSE ALVAREZ HERNÁNDEZ, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de identidad número V- 8.698.925, domiciliada en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia.

Abogado Asistente
de la parte actora: MAYLY ALVAREZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 181.309.

Parte Demandada: WELDING TRUCK SERVICE COMPAÑÍA ANONIMA, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la parte demandada: JOSÉ VASQUEZ HERNÁNDEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 169.895.

Motivo: Prestaciones Sociales y otros conceptos.

Hoy, 22 de Enero de 2013, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano JOEL JOSE ALVAREZ HERNÁNDEZ, identificado con cédula de identidad No. V- 8.698.925 parte demandante, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MAYLY ALVAREZ inscrita en el inpreabogado bajo el número 181.309, así como el abogado en ejercicio JOSÉ VASQUEZ HERNÁNDEZ inscrito en el inpreabogado bajo el número 169.895, en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado el apoderado judicial de la parte demandada expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 43.000,00), que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales, cancelada en este acto la cantidad de Bs. 30.000,00 mediante 3 cheque no endosable, 2 girado en contra del BANCO PROVINCIAL Ciudad Ojeda, cheques número 0000408 y 0004072 por la cantidad de Bs. 16.000 y Bs. 4.000 respectivamente de fechas: 22-01-2013 y 1 girado en contra del BANCO NACIONAL DE CRÉDITO Traki ciudad Ojeda, cheque número 69600241 por la cantidad de Bs. 10.000 de fecha: 21-01-2013, y la cantidad restante de Bs. 13.000 será cancelada mediante cheque a nombre del trabajador el día Viernes 22 de Febrero de 2013 a las 10:30 a.m. en la sede de este Circuito Judicial Laboral y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos por cobro prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador demandante" En este Estado interviene la parte demandante con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por estar conforme con la misma, no quedando la demandada a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se orden el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, declarándose terminado el presente asunto y absteniéndose de archivar hasta tanto conste en acta el pago aquí convenido. Igualmente, se deja constancia que las partes consignarnos Tres (03) folios útiles de los cheques entregados al demandante en este acto, los cuales se ordena agregar a las actas respectivas. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.



Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1° S M E (T)








PARTE DEMANDANTE Y SU ABOGADA ASISTENTE:





APODERADO JUDICIAL DE LA
EMPRESA DEMANDADA



Abg. DORIS ARAMBULET
LA SECRETARIA JUDICIAL



DG.-
ASUNTO: L-2013-000010
Resolución Número: PJ00120130000
Número de Asiento de Diario: