REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO TORRES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, ocho de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: KP12-S-2012-000800.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano JESUS ORLANDO MELENDEZ SOLORZANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.699.454, asistido por el Abogado en ejercicio DAMNEL RAMOS CHARVAL, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 89.164, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Una Casa Convencional, de una planta, constante de Cinco (05) habitaciones, Un (01) baño, Sala, Cocina y Comedor, con estructura de construcción: concreto armado, Tipo de paredes: bloque de cemento, acabado de paredes: friso liso; estructura de techo: hierro y madera, cubierta externa de techo: Acerolit y Caña/teja, Piso: cemento pulido y cerámica, Ventanas: hierro/vidrio, Puertas: madera maciza, Accesorios (rejas): puertas y ventanas, instalaciones eléctricas: interna, en un área de construcción de DOSCIENTOS QUINCE CON CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (215,44 Mts2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano que posee una extensión de TRSCIENTOS NOVENTA Y TRES CON SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (393,68 Mts2), ubicadas en La Carrera 17 Castañeda entre Calle 14 San Pedro y Avenida 14 de Febrero, del Barrio La Guzmana, de esta Ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carrera 17 Castañeda (frente); SUR: Parcela Nº 005-021-048; ESTE: Parcela Nº 005-021-009 y OESTE: Parcela Nº 005-021-007. Dichas bienhechurias tienen un valor de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.450.000,ºº). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos DELIA MARIA CARRASCO CRESPO y ANGEL ALBERTO CAMACHO LAMEDA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.674.172 y 4.192.335, respectivamente, de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano JESUS ORLANDO MELENDEZ SOLORZANO, antes identificado. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurias identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurias descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Ocho (08) días del mes de Enero de 2013. Años: 202º y 153º.-
El Juez Provisorio,

Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GÓMEZ.
La Secretaria,


Abg. BEATRIZ YEPEZ.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 11/2013 de los autos resolutorios dictados por este tribunal, se publicó siendo las 10:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,


Abg. BEATRIZ YEPEZ