REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO TORRES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, ocho de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: KP12-S-2012-0000640.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana INOCENCIA MARIA LOYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.926.204, asistida por la Abogada MARIA MATILDE FERRER, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 28.120, en el cual solicita se le declare como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante GREGORIO RAMON LOYO, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.848.596, y quien falleció Ab-Intestato el día 23 de Agosto de 2012. La solicitud se admitió a sustanciación. En consecuencia, por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y la publicación de un Edicto por la prensa, a fin de que las personas que tuvieren interés en impugnar la solicitud concurrieren por ante éste Despacho dentro del plazo de Diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciere en autos, en horas de Despacho comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a hacerse parte. Agregado como fue el ejemplar de El Caroreño en fecha 31 de Octubre de 2.012, transcurriendo el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados a la solicitud y a las declaraciones de los testigos ciudadanos REGULA JOSEFINA CEDEÑO de CAMPOS y HUMBERTO RAFAEL PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.323.679 y 5.917.823, domiciliados en la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, quienes dieron fe de conocer al causante y a la solicitante, constándoles que ella es su única y universal heredera; las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara esta actuación TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar los derechos en la sucesión del causante GREGORIO RAMON LOYO, antes identificado y DECLARA COMO SU ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, a la ciudadana INOCENCIA MARIA LOYO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 5.926.204, quien como tal concurrirán a la herencia dejada por el de-cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Ocho (08) días del mes de Enero de 2.013. Años: 202º y 153º.
El Juez Provisorio,

Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,

Abg. BEATRIZ YÉPEZ.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 10/2013 de los autos resolutorios dictados por este tribunal, se publicó siendo las 11:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abg. BEATRIZ YÉPEZ.