REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO - CONSTITUIDO EN FORMA UNIPERSONAL-
Maracaibo, 23 de Enero de 2013.
201º y 152º
SENTENCIA Nº 008-13.-
CAUSA Nº 5M-681-11.-
JUEZA PRESIDENTA: ABG. MARIA EUGENIA PETIT BARRIOS.-
PARTE ACUSADORA: ABG. CARLOS JAVIER CHOURIO, Fiscal Undécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-
ACUSADA: Ciudadana: YENIFER MARGARITA CHIRINOS SILVA, Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 10-06-1982, Estudiante Universitario, de profesión u oficio Supervisora Operativa de la Taquilla BOD Siace, titular de la cedula de identidad N° 16.780.434, de 29 años de edad, estado civil soltera, hija de Juana Silva y Regino Chirinos, con residencia en el Barrio Divino Niño, Av. 34, casa Nº 162A-48, del Municipio San Francisco del Estado Zulia.-
DELITO IMPUTADO: APROPIACIÓN DE RECURSOS BANCARIOS, previsto y sancionado en el Artículo 216 de la Ley de la Institución del Sector Bancario en concordancia con el Decreto con Rango valor y fuerza de Ley Nº 8.079, que reforma la Ley de las Instituciones Bancarias y SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código penal,
DEFENSA PRIVADA: ABGS. JUAN COELLO y ROBINSON BRACHO, Abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 52.409 y 155.366 respectivamente y de este domicilio.-
VICTIMAS: Entidad Financiera BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO (B.O.D) y EL ESTADO VENEZOLANO.-
SECRETARIA: ABG. NOHELIA ESCALONA. -
PUNTO PREVIO:
El presente Juicio Oral y Público fue iniciado y culminado por el Juez Dr. ALBERTO GONZALEZ VILLABOSVOS, quien dictó el dispositivo del presente fallo, en el cual se acogió al lapso establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, para la publicación de la sentencia in extenso.
Así las cosas, es preciso indicar que en fecha 02 de Noviembre de 2012 fue designada como Jueza Suplente de este Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la Dra. MARIA EUGENIA PETIT BARRIOS, quien tomó posesión del cargo en esa misma fecha y procedió a abocarse al conocimiento de la presente causa. Motivos por los cuales, en aras de garantizar todos los principios que informan el proceso penal venezolano, así como el principio de la Tutela Judicial Efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consonancia con el artículo 49 ejusdem, acuerda efectuar la publicación del texto integro de la presente sentencia, con estricto apego a los criterios sostenidos por nuestro Máximo Tribunal de la República en Sala Constitucional de fecha 05/10/04, signada bajo el número 2355-2004, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN, en la cual se estableció lo siguiente:
“…es menester reiterar el criterio sostenido en la sentencia n° 412/2001 del 2 de abril (caso: Arnaldo Certain Gallardo), ratificado en el fallo n° 806/2004 del 5 de mayo (caso: Felipe Segundo Rodríguez), por cuanto los accionantes denunciaron que la sentencia condenatoria, del 28 de agosto de 2003, fue dictada por el juez Orinoco Fajardo León, mientras que la audiencia de juicio fue presenciada por la juez Ivonne Leal, quien estaba a cargo del Tribunal Unipersonal de Juicio n° 4 cuando se realizó dicho acto, entre los días 2 al 12 de junio de ese año, y fue ella quien pronunció el dispositivo del fallo. En las mencionadas decisiones, esta Sala afirmó:
“(...) ¿puede entonces un Juez penal en función de juicio, producir una sentencia in extenso sin haber presenciado el debate oral y público, sólo con acuerdo al acta del debate oral donde se absolvió o condenó al acusado por los delitos referidos en la querella acusatoria? (...).
La Sala considera que la sentencia fue pronunciada por la juez que presenció el debate oral; su publicación es imprescindible para el cumplimiento de los extremos a que se contrae el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al contenido de la sentencia definitiva. El Estado, a través del órgano jurisdiccional penal ya emitió su decisión, en este caso, absolutoria. Por lo tanto, en caso de producirse falta temporal o absoluta del juez unipersonal de juicio que ha ordenado la publicación de la sentencia in extenso para dentro de los diez días siguientes a su pronunciamiento, debe el nuevo juez, con base en el contenido del acta del debate oral y las demás actas del expediente cumplir con lo requerido por la norma adjetiva antes citada.
La falta temporal o absoluta del juzgador para producir la sentencia in extenso, no invalida los actos procesales celebrados durante el debate oral, donde está incluido el acto de la deliberación; acto conformado por el conjunto de operaciones intelectuales del tribunal, mediante las cuales se construye la solución jurídica del caso y se opta por una de las hipótesis de hecho probables, mediante la valoración de las pruebas. La sentencia comprende una serie de actos formales, los cuales comienzan con la clausura del debate oral y culminan con su publicación. Por ello, si la publicación del fallo in extenso no ha ocurrido, en virtud de la decisión adoptada por el juez, consistente en hacerlo dentro de los diez días posteriores al pronunciamiento de aquélla, ello no significa, en modo alguno, que la decisión nuclear de la sentencia pueda ser afectada por la falta de oportuna publicación del texto extendido. De allí, la exigencia por parte del legislador a efectos de garantizar la tutela judicial efectiva, de que concluido el debate oral y luego de la deliberación por parte del juez o jurado, se lea su dispositiva en presencia de las partes, con lo cual quedan notificadas. En estos casos, las actas del proceso junto con la documentación aportada por las partes y el acta del debate oral, se integran para constituir la decisión del proceso”. (Negritas y subrayado del Tribunal).
Ahora bien, el presente Juicio Oral y Público, iniciado el día 14 de Mayo del año 2.012, por este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio constituido en forma Unipersonal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede del Poder Judicial en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, donde se cumplieron y se hicieron cumplir todas las formalidades de Ley que informan el debido proceso como son los principios de oralidad, publicidad, inmediación, concentración y contradicción, según consta del Acta de Debate levantada a los efectos; y, habiéndose diferido la redacción del texto integro de la Sentencia pronunciada acogiéndose éste Tribunal Mixto al lapso establecido en el Artículo 365 del Código Orgánico Procesal penal a los fines de su publicación, pasa de seguidas a redactar la correspondiente Sentencia dictada, la cual fue pronunciada una vez terminada la deliberación, conforme a lo dispuesto en el Artículo 362 del Código Orgánico Procesal Penal por el Juez Abg. ALBERTO GONZALEZ VILLALOBOS, donde se acordó ABSOLVER a la acusada YENIFER MARGARITA CHIRINOS SILVA, Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 10-06-1982, profesión u oficio Administradora, de 29 años de edad, hija de Juana Silva y Regino Chirino, con residencia en el Barrio Divino Niño, Avenida 34, casa No. 162A-48, San Francisco Estado Zulia, a quien el Ministerio Público representado por el ABOG. CARLOS JAVIER CHOURIO en su carácter de Fiscal 11° del Ministerio Público, le atribuyó la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN DE RECURSOS BANCARIOS, previsto y sancionado en el Artículo 216 de la Ley de las Instituciones del Sector Bancario, cometido presuntamente en perjuicio del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO (BOD) Y SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal, cometido presuntamente en perjuicio del Estado Venezolano, en los términos siguientes:
El presente Juicio Oral y público celebrado durante los días 14 y 22 de Mayo; 07, 15 y 27 de Junio; 06 y 25 de Julio del presente año 2012, por este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio constituido en forma Unipersonal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la Sala de Juicio Nº 05, Planta Primera del Palacio de Justicia, sede del Poder Judicial en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, donde se cumplieron y se hicieron cumplir todas las formalidades de Ley que revisten el debido proceso como son los principios de oralidad, publicidad, inmediación, concentración y contradicción, según consta del Acta de Debate levantada a los efectos y habiéndose diferido la redacción del texto integro de la Sentencia pronunciada acogiéndose éste Tribunal Unipersonal al lapso establecido en el Artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de su publicación, pasa de seguidas a redactar la correspondiente Sentencia dictada, la cual fue pronunciada donde se acordó la INCULPABILIDAD de la Acusada, YENIFER MARGARITA CHIRINOS SILVA, antes identificada, de los hechos que le atribuyera el Ministerio Público en su acusación, la cual fue admitida por el Juez Noveno de Control de este Circuito Judicial Penal durante la Fase intermedia del presente proceso, en la audiencia Preliminar, donde ordenó la Apertura a Juicio de la misma. En tal sentido, este Tribunal Unipersonal pasa a elaborar dicha Sentencia en los términos siguientes:
I
DE LA ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAN SIDO OBJETO DEL JUICIO:
El presente Juicio Oral y Público ha sido con ocasión a la acusación interpuesta por el Ministerio Público donde acusa a la ciudadana YENIFER MARGARITA CHIRINOS SILVA por la presunta comisión del delito de APROPIACION DE RECURSOS BANCARIOS, previsto y sancionado en el Artículo 216 de la Ley de la Institución del Sector Bancario en concordancia con el Decreto con Rango valor y fuerza de lay Nº 8.079, que reforma la Ley de las Instituciones Bancarias, cometido en perjuicio de la entidad Financiera BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO (B.O.D), y SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código penal, cometido en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO y una vez declarado abierto el debate por el Tribunal, la Fiscal Auxiliar Cincuenta del Ministerio Público, ABOG. TATIANA RINCON, expuso los fundamentos de su acusación e hizo un breve relato de los hechos acontecidos, de la manera siguiente: “En fecha 20 de Julio de 2011, siendo aproximadamente las 2:00 pm, de la tarde, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub Delegación Maracaibo, se dirigieron a la Taquilla B.O.D. oficina SIACE, ubicada en el segundo piso del Centro Comercial Costa Verde, de esta ciudad de Maracaibo, ya que llamada donde les informaban de la perpetración de un hecho punible (Robo Agravado) en perjuicio de mencionada entidad financiera, en momentos de llegar al sitio de los hechos, los mismos mantuvieron entrevista con la hoy imputada de actas YENIFER MARGARITA CHIRINOS SILVA, quien manifestó que al salir de la taquilla hacia el baño, y estando en el mismo, fue sometida por dos sujetos quienes portando armas de fuego la sometieron y la llevaron hasta la puerta de la taquilla, obligándola a abrirle la puerta, quedándose uno de los sujetos del lado de afuera, ingresando (YENIFER) al interior de la taquilla junto con el otro ciudadano, quien tuvo que llevarlo hasta donde se encontraba la caja fuerte, donde el ciudadano comenzó a introducir el dinero dentro de un bolso y posteriormente se marchó, cayendo (YENIFER) al piso por cuanto sufrió un desmayo, luego cuando despertó se encontraba sentada y rodeada de varios compañeros de trabajo y del personal de seguridad del B.O.D, De seguido hizo acta de presencia el ciudadano GIBRAN RODRÍGUEZ, quien es el Coordinador de Gerencia y Evaluaciones Preventivas de Seguridad Física, adscrito a la entidad bancaria B.O.D. quien procedió a realizar el manejo del equipo DVR, con la finalidad de observar el vídeo fílmico grabado por las cámaras de seguridad que se encontraban en el lugar del suceso, una vez observado el tiempo, modo y lugar en el cual se suscitaron los hechos, los funcionarios investigadores lograron evidenciar que la imputada YENIFER CHIRINOS, tuvo participación directa en el hecho punible, toda vez que del video se observa que la misma ingreso en compañía del sujeto desconocido y este a su vez no portaba arma de fuego, YENIFER CHIRINO no cumplió con los requisitos de seguridad establecidos por la institución bancaria en su carácter de Supervisora de la Sucursal ubicada en el Centro Comercial Costa Verde del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asimismo las ciudadanas YOBEILIN PUCHE y KATERINE GARCÍA, quienes laboran como Cajeras del B.O.D. manifestaron no escuchar nada ni presenciar cómo ocurrieron los hechos, estando en el mismo lugar, se evidencia que la bóveda que tiene su sistema de claves, que le asigna el Banco, en este caso solo ella la posee ya que es la Supervisora, nadie más tiene esa clave, estando abierta la caja fuerte al momento de entrar el sujeto que se llevo la cantidad de (266. 502, 38) Bs, de la bóveda la cual debía estar cerrada para el momento en que ocurrieron los hechos pues de esta manera facilitó la comisión del hecho punible, apropiándose con el resultado de esta acción del dinero perteneciente al Banco Occidental de Descuento robado por el sujeto desconocido hasta la presente fecha, quedando demostrado tal hecho con los videos de grabación fílmica realizados por el B.O.D, en la referida entidad bancaria, donde consta que la ciudadana imputada prestó ayuda, así como que se trataba de un solo sujeto el que entró y no dos como refirió la mencionada ciudadana, y en ningún momento de la grabación se le observó portar arma de fuego al sujeto desconocido y someter a la ciudadana imputada, quedando plenamente demostrado que la ciudadana YENIFER CHIRINOS simuló haber sido víctima de un hecho punible. En virtud de que los funcionarios actuantes se encontraban en presencia de un delito flagrante procedieron a la aprehensión de la ciudadana YENIFER MARGARITA CHIRINO SILVA, portadora de la cédula de Identidad No. 16.780.434, siendo trasladada al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", por lo que ratificó la acusación presentada en su oportunidad legal en la presente causa y con las atribuciones conferidas por el artículo 285 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, así como el artículo 37 de la Ley del Ministerio Público y artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, actuando como representante del Estado Venezolano, procedió, acusando formalmente a la ciudadana YENIFER MARGARITA CHIRINOS SILVA por la presunta comisión del delito de APROPIACION DE RECURSOS BANCARIOS, previsto y sancionado en el Artículo 216 de la Ley de la Institución del Sector Bancario en concordancia con el Decreto con Rango valor y fuerza de Ley Nº 8.079, que reforma la Ley de las Instituciones Bancarias, cometido en perjuicio de la Entidad Financiera BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO (B.O.D), y SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código penal, cometido en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO, solicitando sean evacuadas todas y cada una de las pruebas testimoniales y documentales admitidas para el juicio, con las cuales se demostrara la responsabilidad penal de la hoy acusada, y en consecuencia sea declarada culpable por la comisión del delito antes indicado, Es todo”. Seguidamente intervino la Defensa Privada ABOG. JUAN COELLO, quien expuso: “Esta defensa dejara en claro que mi defendida no ha podido cometer ninguno de los dos delitos que le imputa el Ministerio Publico, en principio porque la ley de la Institución del sector Bancario, especifica en sus artículos 210 y 216 reformado según gaceta oficial Nº 8.079, quienes son las personas sujetos a la aplicación de esta ley, así mismo el artículo 34 nos establece cual es el procedimiento para tal nombramiento, mi defendida era una supervisora de una agencia bancaria, mas no tenia ninguno de los cargos a los que se refiere en la Ley de Instituciones Financiera, la ciudadana YENIFER CHIRINOS no puede ser sometida a la aplicación de esta ley, el Ministerio Publico admite que efectivamente hubo un robo y que el hecho que desconozca hasta la presente fecha quien lo cometió, eso no quiere decir que esa situación vaya en perjuicio de mi defendida, por lo que mal podría haber cometido mi defendida algún delito, el video al que hace referencia el Ministerio Publico no cumple con los requisitos exigidos, ni con la cadena de custodia, por lo que durante el desarrollo del debate se demostrara la inocencia de mi defendida y solicito al tribunal se dicte a su favor una sentencia absolutoria. Es todo”. Seguidamente, la acusada de autos luego de haber sido impuesta por el Tribunal sobre todos y cada uno de los derechos que le asisten tanto procesales como Constitucionales e informada sobre los hechos que se les atribuían, se identificó plenamente de la manera como ha quedado escrita y dijo llamarse: YENIFER MARGARITA CHIRINOS SILVA, quien estando sin juramento alguno y encontrándose ésta libre de toda coacción, prisión y apremio, manifestó: “NO QUIERO DECLARAR”. Es todo. Posteriormente, antes de agotarse el acto de recepción de pruebas, luego que el Tribunal le permitiera al Ministerio Público la exhibición de un video grabado, el cual se proyectó en audiencia a puerta cerrada, se procedió a la exhibición del video, que tiene fecha de 20-07-2011, tomado a las 10:15 a.m. luego de dicha exhibición, la acusada YENIFER MARGARITA CHIRINOS SILVA estando sin juramento alguno interviene en sala respecto de dicho video y, expone: Desde la apertura de la oficina, 08:00 am., en ese momento la acusada manifiesta que la bóveda no tiene clave, la bóveda se mantiene abierta, por cuanto tiene que estar sacando dinero, mis superiores me hicieron esas recomendaciones, antes de llegar a supervisora yo estuve como ejecutiva de cuentas, tuve dos jefes Jesús paz y Yolanda Serrudo y se mantenía esa técnica, la bóveda se cerraba sin seguro, porque el seguro tarda y a veces no quiere abrir ni a los 15 minutos por esa razón se dejaba la bóveda se mantenía así y se aprecia cuando cada empleado circula, en ningún momento esta pendiente de ésta. Se deja constancia que es a las 11:11 minutos, cuando la acusada abre la puerta. Y se observa un salto en el tiempo del video de 11:11 salta a 11: 14. se continua observando el video y el Juez le pregunta a la acusada, porque abre la puerta a lo que responde: Al momento de la coacción este señor afuera cuando iba al baño me dice que tengo que colaborar con él, abrirle la bóveda, le digo que no, y me muestra el arma, me sujeta del carnet y me dice ésta es la llave, con unas groserías que me dijo, y me dice que por qué mentía, me empezó a decir que tenia que colaborar por las buenas, me dijo la dirección de mi casa, me dijo hasta el color de mi casa, me dijo que me seguían hace varios días, cuando intento salir del baño, luego vi al otro sujeto afuera, solo le vi gomas negras y un jean, no tienes porque mirarle la cara, tu vas a entrar y vas a colaborar conmigo si no es hoy, cualquier día podemos acceder a ti, y acabar contigo y tu familia, me quise poner agresiva y me maltrató, me dijo que tenia que colaborar, cuando estaba haciendo esta declaración en el CICPC, me dijeron que no mantuve ese tiempo afuera para que ocurriera esta situación, el sujeto que esta afuera me dijo, cuando se te cierre la puerta la abres de una vez, porque la puerta emite un sonido fuerte y no se te puede cerrar, tienes que sostenerla, sin embargo una vez adentro la dejo caer con el propósito de que las muchachas escucharan el sonido de la puerta y fueran a buscarme y no escucharon, no paso nada, la volví a abrir por el temor de que pasara algo, el tenia en su bolso un arma que mostró afuera. Es todo. De inmediato se continúa con la observación del video. Y la acusada refiere que: nunca me desmayé, yo siento que se me fueron las piernas porque no podía respirar soy asmática, sentía que me ahogaba y perdí el conocimiento, cuando me vi fue al CICPC encima de mi, de allí no supe mas nada, cuando me veo el CICPC encima. Es todo. Se continúa observando el video. De inmediato la acusada, expuso: En cuanto a la bóveda quiero explicar esa situación, la bóveda estuvo toda la mañana abierta sin combinación, cerrada sin combinación, cada cierto tiempo tengo que ir a la bóveda a llevar dinero el que entregan las empresas que funcionaba allí SAMAT, SIACE, Colegio de Abogados, ese día preparé el dinero para hacer una remesa, porque había mucho dinero en taquilla, dinero extra de lo que debía haber, como días anteriores, siempre pasaba, era normal, por que es una oficina receptora de dinero, se mantenía abierta por la confianza que existía y la calidad de las cámaras, que se buscaba que estuvieran en buenas condiciones, esas cámaras las mande a arreglar, esa cámara yo sabia que estaba allí, al igual que las otras dos, en la oficina hay tres cámaras, una en la parte de cajas y otras en la parte de promotoras y la otra en la bóveda, esa cámara la ultima vez que se cambiaron, no recuerdo bien la fecha pero fue para el mismo año pasado, porque se filtran y hay que mandarlas a revisar, digo yo pues si yo sabia que esas cámaras estaban allí, las oportunidades que yo mire esa cámara ese día cuando ocurre el hecho, era viendo la posibilidad de que me estuvieran viendo desde los centros de controles, mi intención era que me vieran que vieran lo que estaba pasando, cuando voy al CICPC voy como víctima porque se lo que las cámaras captaron lo que ocurrió y como ocurrió. Es todo. DE INMEDIATO, intervino el FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN INTERROGA A LA ACUSADA DE LA SIGUIENTE MANERA: 1.- Visto lo manifestado podría indicar su cargo en el momento? RESPUESTA: súper operativa, 2.- cuales eran las personas que conformaban su grupo de trabajo? RESPUESTA: eran tres 3 personas, KATHERIN GARCÍA, ejecutiva de cuenta, YOJEILI PUCHE, cajera y mi persona, 3.- a que hora iniciaban labores de trabajo en esa taquilla? RESPUESTA: como supervisora temprano, digamos minutos antes de la 8 para aperturar la taquilla, marcar claves de bóveda, ellas 8 o 8:10, generalmente llegaban antes de las 8 llegábamos juntas, ya que el de SIACE debía aperturar la puerta inicial para ingresar a donde esta la taquilla. 4.- Ese día quien se encargó de abrir la taquilla? RESPUESTA: todos los días era Yo. 5.- Para aperturar la taquilla necesitaba alguna clave? RESPUESTA: Si, se llega al centro comercial, se espera afuera a que SIACE abra la puerta inicial, ellos llegaban a las 07:30 07:40, a esa hora entrábamos y esperábamos a 07:45 o 07:50 que era cuando esa puerta podía abrir con la llave, entrábamos y hay una clave que se apertura, de la taquilla que esta mas acá de la bóveda, porque cuando abro esa puerta se activan las alarmas, para que se sepa que el personal estaba adentro, se llama a seguridad al 7502020, para que sepan que la taquilla esta siendo habitada por nosotros, para labores diarias, se hizo la llamada al edificio que esta en 5 de Julio, de seguridad, ellos contestan uno le da el nombre de quien apertura y todo eso queda por sentado allí, luego marco la clave de bóveda, una vez se marca hay que esperar 15 o 30 minutos o retroceder otra vez el tiempo dependiendo la bóveda, el tiempo de la batería, si la batería esta un poco desgastada, hay que pedirla eso se tarda meses, a veces no son los 15 minutos, hay que esperar hasta 60 minutos por eso se dejaba abierta desde la mañana hasta mediodía, que cuadraban caja las chicas, me pasaban el excedente, como toda la mañana me entregaban dinero, y tenia que meterlo allí, por el trabajo engorroso de la marcar la clave a cada rato y la espera del cliente se decidió que se dejara abierta por las cámaras ahí, y las muchachas sabían que con la bóveda nadie se metía, excepto yo. 6.- Haciendo mención de lo que explica esas condiciones de que el personal del banco le autorizo a dejar la bóveda abierta quedo por escrito? RESPUESTA: NO, eso era una costumbre, no sólo yo, lo hicieron mis jefas, eso era una costumbre, estuve en otras oficinas de apoyo de avance, por un día por ejemplo cuando SIACE no trabajaba por día feriado, prestaba apoyo en otras partes cuando fui de apoyo eso se hacia, se deja bóveda abierta y la encargada esta pendiente y se mantiene las cámaras al día para ver si algo pasa, era una costumbre prácticamente, no solo yo era quien hacia eso. 7.- Esa costumbre, no va en contradicción al manual de normas y procedimiento de la institución bancaria? RESPUESTA: Ese manual nunca me lo han mostrado, la bóveda siempre se mantuvo así, desde que llegué y no era la encargada de la bóveda. 8.- Cuando permaneció como supervisora? RESPUESTA: Poco mas de una año. 9.- En ese tiempo reportó usted fallas de cámara o sistema de seguridad? RESPUESTA: Si, las cámaras porque se filtraban, y siempre se les hacia chequeos cada cierto tiempo, una promotora KATHERINE GARCIA, me dijo que la de ella estaba como filtrada, se llamó y las colocaron todas nuevas, el año pasado a principios de año, llame a seguridad para revisión de cámaras, ellos cuando uno llama tienen que estar preguntando como están las cámaras, siempre llamaba para que fueran a verlas, en que condiciones, y aproximadamente a principios del año pasado fueran removidas, a mi me convenía que estuvieran bien por las condiciones de la bóveda, que quedaba sola, las muchachas tenían que ir al baño, necesitaba que otros ojos vieran lo que yo no estaba viendo y esos otros ojos eran las cámaras. 10.- Acerca de esa pregunta que le acabo de hacer, informa que no se le puso de manifiesto el manual de normas y procedimiento del banco, cual fue el personal que la instruyó a usted acerca de los mecanismos de seguridad del banco? RESPUESTA: A mi me llamaron para decirme que fui ascendida de cargo, era ejecutiva y me enviaron el uniforme. 11.-Cuando la ascendieron como sabia lo que tenia que hacer, abría puertas? RESPUESTA: yo sabía porque eso también lo hacen las ejecutivas, las cajeras, que deben tener su tarjeta. 12.-Sobre las claves, al ingresar a la taquilla en horas de la mañana al iniciar el trabajo? RESPUESTA: Esa clave, es la misma que siempre han tenido los funcionarios que han estado allí. 13.-Es decir usted aprendió todo ese procedimiento por el tiempo que estuvo allí, mas no por que le dieran un manual u orientación? RESPUESTA: Inclusive en los momentos en el cargo de ejecutiva cuando ingrese allí, el día de inauguración de otra taquilla, mi cargo no tiene el trabajo que hoy tiene la Sra. Yolanda o Jesús Paz, ellos se sentaban conmigo, como tu vas a superarte ven para mostrarte esto, me entrenaron, me enseñaron a manejar, ellos me dijeron ya sabes la bóveda se mantiene así, todo fue espontáneo, no me dieron curso para ser supervisora, ni me hicieron firmar nada, me enviaron el uniforme vía correo con DOMESA, mi carnet con franja azul que denota que soy supervisora, y me enviaron una carta felicitándome, y al poco tiempo vi que estaba cobrando mas. 14.-Según lo que manifiesta, indica que ese día realizó varias aperturas a la bóveda, que la dejaba abierta en razón de que tenia que pararse y estar ingresando dinero, cuando se disponía a salir a la sala sanitaria, no previó el hecho de que una persona estuviera cercana y pudiera abalanzarse en contra suya e ingresar de forma arbitraría y de esa forma cerrar la puerta de la bóveda? RESPUESTA: Durante toda la mañana no la cerraba, nunca la activaba, allí se ve la palanca hacia abajo, cuando esta hacia abajo es porque la clave no esta colocada, por eso no la hacia subir la palanca porque me hacia perder el tiempo en caso de que llegara un cliente, a buscar mucho dinero o hubiese entrada de parte de las muchachas a la bóveda porque las muchachas no pueden tener tanto dinero en sus lockers, en una gaveta, y a allí no pueden tener mas de cinco mil bolívares fuertes, no podían tener mas porque auditoria nos amonestaba, y yo no podía tener ese dinero en mi puesto, y lo llevaba hasta allá 15.-Puede indicar si la puerta que da acceso a la parte de sala sanitaria usa algún mecanismo de tiempo para cerrar o abrir? RESPUESTA No. 16.-Para el momento que pudo ilustrarse con el video que realiza la apertura, puede explicar porque deja abierta la puerta del área de proveeduría. RESPUESTA: Siempre debe estar así, indicado por superior ya que la puerta exclusa usa ventanilla, de adentro afuera no se veía, pero de afuera hacia adentro se veía bien, y como de afuera hacia adentro se veía uno de los jefes JOSÉ LUIS IGLESIAS, me indicó en una apertura a taquilla, que mantuviese la puerta abierta mientras le colocaban a la puerta un papel ahumado, para que de afuera no pudieran visualizar la bóveda, llegamos al acuerdo de que mientras no se pusiera ese papel, íbamos a mantener la puerta esa abierta para que no pudieran visualizar, era una lucha constante con las muchachas, si las muchachas cerraban la puerta este me llamaba la atención. 17.-En el video, usted se dirige, salir de la taquilla y es interceptada por el sujeto que ingresa al área de la bóveda, una vez que este sale porque no informa de esto a las personas que la acompañaban en la taquilla? RESPUESTA: Yo quería informarlo, pero cuando el abandona la taquilla y durante todo el hecho, me sentí muy mal por lo que ocurría, claro jamás pensé que iba a tener un año en el Marite, me sentía mal porque yo al banco le fui fiel en todo, porque se llevaban el dinero por lo que pasaba y por la coacción y lo que los sujetos me dijeron, me sentía nerviosa, no sentía mis piernas, sentí que me estaba ahogando, yo tenia sentido de pertenencia con el banco, de cuidar cada área, eso no tengo que decirlo pueden ir a recursos humanos y revisar mi expediente, eso no tengo que decirlo pueden verificar mi trayectoria dentro de la institución, me sentí mal por todo lo que me dijeron, sabían de mi vida sin habérselo dicho, yo no podía impedir eso, inclusive cuando yo estaba en el baño que ellos me estaban hablando cuando el sujeto que entró, miraba por el espejo y veía como pasaban los empleados de SIACE, incluso pasó un policía de Poli Maracaibo con una taza de café y no sabia como hacer para decirle que me estaba pasando eso, es una situación que es difícil, porque estaba siendo apuntada por un sujeto que nunca había visto, no me explicaba como estaba pasando eso y que nadie sabia. 18.-Una vez que ocurre el ingreso del sujeto al área de la bóveda, se logra detallar que usted pernocto por espacio de tiempo entre la puerta y salida de la taquilla, en ese momento se quedó allí, porque se queda en ese momento, allí? RESPUESTA: Afuera había un sujeto apuntándome, el estaba armado y el que está dentro estaba armado, yo no podía salir, tampoco podía quedarme adentro con el hombre armado. 19.-Pero en el video logra verse que cierra la puerta? RESPUESTA: Lo hice a propósito para que se escuchara el ruido de la puerta y mis compañeras pudieran levantarse, porque esos minutos que estuve afuera, ellas tenían que decir: bueno, dónde está? el ruido de la puerta, siempre que entraba sonaba, cada vez que alguien entra o sale hace ruido fuerte, se escucha, yo la solté lo hice a propósito, la cerré con la firme intención de que ellas se dieran cuenta, desde sus puestos si podían pulsar algo, donde estaba no tenia salida para donde iba a agarrar. 20.- Cuando dice pulsar a que se refiere? RESPUESTA: ellas en sus puestos tienen pulsadores, y podían pulsar algo, esa puerta cuando emitía el golpe fuerte a veces las alarmas se activaban, cuando me dice que no deje soltar la puerta lo hice a propósito para que sonara pero sabia que tenia al hombre adentro armado y el otro también. 21.-Logro ver el arma de fuego? RESPUESTA: Si, la que me apuntaba y la otra también. 22.-El sujeto que entró a la bóveda le mostró arma? RESPUESTA: Si, el que me coaccionó con el arma fue él, el otro que estaba afuera estaba armado estaba parado hacia el pasillo, pero la tenia acá, lo que logré ver fue el arma el Jean y las gomas porque cuando quise verlo completamente me dijo que no tenia porque verlo, por qué mirarle el rostro, este dijo no importa lo importante es la llave, el ser que estaba afuera dijo no le hagas nada por que la necesitamos, el que ingresó tenia un pañuelo en la mano, el intentó hacerme daño, como la vas a dormir como le vas a hacer daño si la necesitamos, es cuando él dice: vamos pues y el mismo me sujeta y la abre del lado afuera, la puerta no se trancó una vez, sino dos veces. 23.-Era usual que ese día se manejara esa cantidad que había en bóvedas porque hablamos de un monto que asciende a 297 mil Bolívares fuertes con 299 céntimos? RESPUESTA: Eso no era nada para ese momento, otros días manejábamos 700 millones, 500 millones esas son las entradas de SAMAT para esa taquilla. Sin embargo se remesaba casi a diario, porque la taquilla tenía que cerrar con un monto mínimo, lo mínimo que pudiera cerrar. 24.-Ese día recuerda el monto mínimo para cerrar la taquilla? RESPUESTA: Debería estar entre 150, el monto mínimo no se, es algo lo que queda al final, inclusive después de cerrar remesa a medio día, podía cerrar con 400 0 500 millones, porque era lo que entraba, eso no lo determino yo, ni un gerente, sin embargo yo prepare el bauche para enviar la remesa, sin monto porque el dinero se tiene que ir a bóveda y quitarle todos los precintos de las muchachas, porque al pasar a bóveda eso primero pasa a mis manos, y soy la responsable de revisar los billetes falsos, en mal estado, tenia que quitar los precintos y recontar el dinero, saber cual era el monto que yo iba a enviar, a remesar a bóveda central, yo hice el bauche y no le coloqué el monto, porque primero tenia que hacer y antes de mediodía me tenían que pasar el dinero que tuviesen allí, eso que sobrepasara los 5mil bolívares, para poder establecer la cantidad a enviar Yo deje el bauche completo, quedo en mi escritorio, allí debió quedar, me faltó solo el monto para enviar a remesa, yo llamaba a remesa a las 11: 20 o 11: 30 para informar que iba a remesar. 25.-Usted indica en preguntas anteriores que el que ingresa con el bolso tenia arma de fuego, en algún momento dentro de la taquilla le apuntó? RESPUESTA: No, no lo hizo. 26.-Y cuando desaloja el área de bóveda quien cierra la puerta? RESPUESTA: La puerta se cierra, se suelta y se cierra sola. 27.- Esa puerta exclusa es liviana o pesada? RESPUESTA: Pesada. 28.-Y bajo las características que se ve de afuera hacia adentro, al tenerla mucho tiempo abierta enciende o da origen a algún tipo de alarma, si usted la deja abierta por 5 minutos, en estos 5 minutos no activa la alarma? RESPUESTA: No, pero en oportunidades cuando se dejaba la puerta abierta por la entrada de personal de papelería, de seguridad me llamaban para decir que porque dejaba abierta. 29.-Las cámaras se cambiaron, con tiempo antes del hecho o a escasos días del hecho? RESPUESTA: Como a principio de año no recuerdo perfectamente el mes pero a principios del 2011. 30.- Estas ciudadanas que estaban ese día con usted, realizaron un reporte del deterioro de las cámaras? RESPUESTA: No, a ellas no les corresponde eso, le explico, el banco envía a hacer una inspección del local, antes de esa inspección, ellos avisan y van los bomberos y todo tiene que estar al día, porque si no el banco tiene una sanción, la fecha pudo ser cuando los bomberos iban a ir. 31.-En algún momento las cámaras dejaron de funcionar por días? Estuvieron días estas cámaras, dejaron de funcionar por dos días, tres días, una semana? RESPUESTA: No, si dejaron de funcionar no lo se, porque no tengo un monitor que muestre las imágenes, no se si por filtrase el agua dejaron de funcionar. 32.-Quiere decir que, para cuando usted trabajaba el área donde están los equipos electrónicos o de grabación no contaba con un monitor que mostrara las imágenes? RESPUESTA: No, no había ningún monitor. 33.-Usted, como supervisora no tenia accesos a esa área de las cámaras y los videos? RESPUESTA: El acceso si, me mandaban a prender y apagar equipos, acceso allí si, pero el monitor donde se ven las cámaras que estuviese encendido no, cuando ellos cambiaban las cámaras, si me mostraban las 3 están en condiciones, esta va a enfocar esto y me mostraban pero de verlo siempre, no. 34.-Tenia conocimiento de que las 3 cámaras que estaban en la taquilla estaban en funcionamiento? RESPUESTA: Si, porque tiempo antes se habían cambiado, se había colocado nuevas, se cambió, en los 3 años que tenia allí, se cambiaron varias veces. 35.-En el año que trabajó, siempre notó que el área de acceso era oscura? RESPUESTA: Si, el área era oscura, pero el banco decía que: eso no nos corresponde, porque el local no era de ellos, y de verdad no se hizo énfasis porque la gente decía así, de hecho el baño que ocupábamos nosotras, fue una lucha constante, para que este fuese de nosotros, una vez fui al baño y había gente del SAMAT, en el baño, y cuando reclamé dijeron ellos ingresaron porque el baño estaba abierto, y salta José Sánchez y dice que tenia llave, este no era solo del BOD si no del SAMAT, de los muchachos del SAMAT, no SIACE sino los chicos de SAMAT, eran 3 chicos una muchacha, siempre habían hombres, por eso no me gustaba que fuera para las 2 empresas. 36.-Ese carnet que le permite acceder al área de taquilla también lo tenían las cajeras? RESPUESTA: Si, la señora JOBEYNY PUCHE no lo tenia, porque era ingreso nuevo, la tarjeta es intransferible, si me cambian me tengo que llevar esa tarjeta conmigo al departamento que me asignen, y por allá seguridad le coloca código y sirve para estar allá, tu te llevas el plástico la tarjeta magnética al que va ingresando le envían otro plástico, ella esperaba, y yo le prestaba la mía cuando entraba y salía iba al baño o se la prestaba la Sra. KATHERINE. 37.-En ese ámbito laboral, de ir al baño las personas que trabajaban con usted, se daban cuenta de que esa puerta quedaba abierta, sonaba? RESPUESTA: Si, porque cuando la paso, ella suena se siente cuando se está cerrando, tiene un metal que suena duro cuando cierra. 38.-Transcurridos los hechos observados, que información suministro a los agentes de seguridad de la Institución Financiera? RESPUESTA: El personal de seguridad nunca ha hablado conmigo, el señor GIBRAN que estuvo acá, es la 3era vez que lo veo, lo vi en el momento que ocurrieron los hechos que llegue al CICPC, la Sra. MAWIL PÉREZ, quiso maltratarme, ellos dijeron que no que me llevaban al CICPC porque era testigo, él iba entrando, GIBRAN, fue la 1 vez la 2 vez, en el CICPC que me tienen largo rato, llega y le dicen a los funcionarios que me tienen que dar duro, para que hable, porque yo lo tengo aquí, y cargaba un pen drive que tenia, esa fue la única intervención que tuvo en el caso y una señora alta que le pregunte quien es, haga algo porque me quieren maltratar, y me dijo que él estaba para velar por mi integridad física por ser empleada del banco, en el Cuerpo de Investigación Científica Penales y Criminalística, sin embargo el CICPC me maltrató como le dio la gana, esa fue la intervención de seguridad bancaria dentro del caso. 39.-Usted no rindió información detallada de lo presenciado? RESPUESTA: Nunca me preguntaron nada, la única persona que me dijo que había pasado ese día fue el juez cuando vine por primera vez, que me presentaron. 40.-Observó el video que hoy se reproduce? RESPUESTA: El día de los hechos, el señor Gibran, tenia su pen drive, se lo quitaron y lo metieron y ellos hablaban entre ellos, me mostraron una parte, cuando el video va empezando, cuando va empezando el hecho, le dije que me lo mostraron y me dijeron que no, cuanto tiempo duraron las amenazas, y les dije 5 minutos, ellos decían que no, que no estuve ese tiempo allí, ahora entiendo, al ver el video, si veo el video y veo como salgo y de una vez entró y digo no puede ser, no esta el tiempo estipulado si el video pasa de unos minutos a otros. 41.-Fuera de lo que ocurrió detrás de la puerta del BOD, lo que se vio en el video, usted lo reconoce que sucedió? RESPUESTA: Pero esta cortado, le falta. 42.-Las demás acciones están cortadas, les falta según su opinión? RESPUESTA: Si, cualquiera de los que están acá lo pueden notar, que el video esta cortado. 43.-En la acción del señor para ingresar al área de bóveda está cortada? RESPUESTA: Si, hay trazos en los que salta. 44.-Y cuando está sacando el dinero de la bóveda? Está cortada? RESPUESTA: Lo está sacando, metiendo en el bolso. 45.-Cuando usted abre la puerta? RESPUESTA: Bueno, allí se veían pedazos en los que saltaba el video. Es todo. De seguidas interviene la defensa quien interroga a la acusada de la siguiente manera: 1.- Qué pasa cuando estuvo en el CICPC, que fue lo que declaró en el CICPC? RESPUESTA: Todo lo que declaré acá, la manera que fui coaccionada. 2 Cuando la coaccionaban le manifiestan el nombre de sus padres? RESPUESTA: Esas eran las amenazas de fuerza, me dieron el nombre de mis padres, el nombre de dos sobrinas que tengo, a quienes amo demasiado, me dieron el nombre de ellos, me dijeron que mi mamá estaba en ese momento colgando la ropa y que la veían porque había un vehiculo en la parte de afuera, como mi mamá no trabaja, ella siempre está en casa, sentí mucho temor por eso para mi era cierto lo que me decían. 3.-Tuvo conocimiento de que los funcionarios del CICPC citaron a su papá, mamá o algún familiar? RESPUESTA: No. 4.-No los llegaron a citar? RESPUESTA: No, que yo tenga conocimiento. 5.- Cuando usted, entra al banco, usted firma constancia alguna o le dan constancia que evidencie que recibió un manual o seguridad de procedimiento? RESPUESTA: No, cuando uno ingresa al banco ellos le dan un curso en central park, en unos salones, le dan una charla, como usar extintor, como atender al cliente, y todo eso, esos fueron los cursos que me dieron cuando ingresé, que mi cargo era de digitalizar firmas, meter las firmas y enviarlas por el monitor. 6.-Posterior al ascenso le dieron taller o manual de seguridad para desempeñarse en el área de ascenso? RESPUESTA: No, yo también fui ascendido a ejecutiva de cuentas y siempre estuve a la espera de ese entrenamiento, fue espontáneo lo aprendí de manera espontánea, Jacqueline Arenas, ella me decía tienes que aprender o aprender porque ese curso no va a llegar, y aprendí porque primera vez que estaba de atención al publico, y aprendí estuve un tiempo y fui ascendida a supervisora. 7.- Durante tiempo en BOD en cuantas agencias o taquillas laboró? RESPUESTA: 5 de julio piso 6, de allí estuve tres años contratada uno y dos fija, me enviaron a esa misma taquilla que estaban inaugurando y me enviaron como ejecutiva de cuentas, estando allí dentro me ascendieron como supervisora, las veces que estuve en otras taquillas fue de apoyo, en otras agencias, me llevaron para que aprendiera y por eso estuve en varias oficinas, vi que el mecanismo todo era igual, la bóveda se dejaba abierta para mejor servicio del cliente. De hecho cuando iba un jefe que veían el tiempo de atención al cliente eso era satisfacción para ello porque los atendíamos rápido, porque la bóveda no se cerraba. 8.- En todas las agencias se hace eso? RESPUESTA: Si, si va a otra agencia, la bóveda la va a encontrar en ese estado, si va de improviso va a ver la bóveda abierta. 9.-En el sitio de la bóveda hay pulsador de emergencia o artefacto que permita alertar en caso de robo? RESPUESTA: En mi puesto de trabajo hay un pulsador se pulsa y llega la señal al CCI. 10.- Y la cajera que da acceso al público, tiene pulsador? RESPUESTA: Si, lo tiene en el pie. 11.-La otra cajera? RESPUESTA: También lo tiene, en el pie también. 12.- Luego de esos 3 sitios de pulsadores, existe en el área de la bóvedas un pulsador? RESPUESTA: No, nunca vi la necesidad, la relevancia de un pulsador en esa área, hasta ese día, para el momento de los hechos sentía que mi puesto estaba demasiado lejos. 13.- Manifiesta que para acceder a la taquilla tenia que esperar que abriera el SIACE, si abría a las 07:00 am usted podría llegar a las 7 y 15 y abrir la puerta para ingresar al banco? RESPUESTA: No, podía llegar y esperar en las instalaciones, pero no podía ingresar a las 8 no podía ingresar antes. 14.- Ese mecanismo era por seguridad a nivel central? RESPUESTA: me imagino que por seguridad, d que cuando diez minutos antes el personal allá debe estar en sus puestos de trabajo cuando uno entra, ellos dan los accesos, aunque quisiera no podía entrar, porque la puerta no abre a esa hora, igual teníamos que quedarnos un rato mas depuse del cierre, a las 5 de la tarde se cerraba y no podíamos ni ir al baño y teníamos que llamar y esperar. 15.- Manifestó que existe un equipo monitor y de grabación de cámara, en un cuarto, ese monitor esta prendido o apagado? RESPUESTA: La pantalla siempre está apagada. 16.- Que podría observar si estaba prendido? RESPUESTA: Las cámaras, se observaban las visiones de cada una. 17.-Tuvo oportunidad de ver ese monitor lo que muestran las cámaras? RESPUESTA: Cuando el técnico fue a chequear, yo debo firmar las hoja de que las fue a reparar, necesita mi firma y código, para irse tranquilo y yo, para asegurarme de que arregló, él debía mostrarme lo que mostraba el monitor, que estaba funcionando. 18.- Si durante una jornada podía ver el video lo que había pasado? RESPUESTA: No, yo no tenía acceso allí, no era mi trabajo y eso estaba apagado bloqueado, cuando ingresan allí, la clave es que pueden ver lo que quieran allí. 19.- Si hubiera estado prendido hubiera podido adelantar o atrasar para ver algún video? RESPUESTA: Si, porque es el equipo de las cámaras, no solo lo ví cuando los técnicos me lo mostraban que estaban en funcionamiento sino lo hacían no podía firmar porque no veía si de verdad esas cámaras estaban bien. 20.- Cuando va al baño, y cuando es abordada por los sujetos? RESPUESTA Cuando iba a entrar al baño es cuando me abordan uno de ellos, el otro queda parado solo dijo lo que manifesté. 21.- Cual era la ubicación de los sujetos, donde estaban los sujetos? RESPUESTA: La puerta exclusa, voy al baño, enciendo la luz, me empujan y la luz la apagan, le digo que ese es el baño del banco y fue cuando me empieza coaccionar, él me empuja, tu tienes la llave, y tienes que colaborar, y me dice toda la situación que explique, me dice vamos, me dice sabemos donde vives, y lo que explique, me lleva del carnet, me dice que no lo mire. 22.- A qué distancia estaba el otro sujeto con relación a la puerta del baño? RESPUESTA: Entre los dos baños, estaba parado mucho tiempo. 23.- Estaba pegado a la pared? RESPUESTA: Pegado a la pared y tenia el arma así, y estaba pegado a la pared, yo veía por el espejo y veía el pasillo que pasaba personal. 24.-Para ese momento el pasillo tenia iluminación? RESPUESTA: No, tenia muy poca, la que reflejaba la demás área. 25.- Era iluminación propia? RESPUESTA: No, propia no. 26.- Cuando fue que usted se desmayó o dijo que se desvaneció, que pasó en ese momento? RESPUESTA: Mientras ocurría lo que el señor hizo, el entró y tomó el dinero, ya me venia sintiendo mal, pero me mantenía en pie las amenazas que me dio de mi familia y en cuanto al banco, porque él me dijo: hoy va a ser y si no lo hago, va a haber una masacre, esas amenazas me mantuvieron en pie, cuando ya él se va, miro las cámaras y siento que la presión, sentí la presión y sentí que me iba a dar asma, en situaciones difíciles así sentía que me faltaba aire, sentí desvanecimiento en las piernas, cuando caigo al piso no estoy desmayada, quería pedir ayuda pero no podía. No supe mas de mi estaba en Shock. 27.- Llego a ser atendida por servicios médicos cuando recupera conocimiento? RESPUESTA: Recuerdo que estuvo una Dra. Una Paramédico que fue quien me preguntó lo ocurrido, pero no podía dar palabras, según los funcionaros que estaban allí que me dejan es para dar explicaciones, y ella dijo que no podía que no estaba en condiciones para dar y yo dije que si diría, que iba a explicar que habían llegado dos sujetos a atracar y todo eso entonces se sentaron ella me colocó un suero, un medicamento, creo que suero no se de cosas medicas me inyectó y me mantuviera en calma y me puse hablar con los funcionarios. 28.- Manifestó el médico si tenía alterada la tensión? RESPUESTA: Dijo, que tenía una crisis nerviosa fuerte, y me puso medicamento para controlar los nervios. 29.- Ese pasillo donde esta ubicado el baño que esta la entrada del banco, era pasillo con movimiento de gente, qué gente circulaba por ese pasillo? RESPUESTA: Quienes iban al baño, todo el público que fuera al baño pasaba al pasillo, iba al baño, ingresaba al baño o al comedor de SIACE. 30.- Había puerta o restricción para acceder al baño? RESPUESTA: Para el baño, si. Es todo. De Inmediato, el Juez procede a realizar las Siguientes Interrogantes a la Acusada: 1.- Que tiempo tenia usted trabajando en el banco? RESPUESTA: 5 AÑOS, 2.- Y en esa oficina? RESPUESTA: Aproximadamente 3 años. 3.- Como dice que tenia tres años, si ha dicho que estuve en 5 de Julio y luego la enviaron no se a donde? RESPUESTA: El año de contratada, no se toma en cuenta. Para efectos legales y de remuneración. 4.- Que cargo tenia? RESPUESTA: Supervisor operativo. 5.- Quien le dijo que podía dejar la caja fuerte o bóveda abierta desde las 8 a.m. y pasara el día así? RESPUESTA: El personal que estuvo antes de mi supervisores hacían la misma técnica ellos me dejaron esa herencia porque no me dieron ningún curso me dijeron que tenia que seguir así como estaba. 6.- Eso se lo dijeron en que tiempo? RESPUESTA: Cuando me ascendieron a supervisora. 7.- Y tenia en la oficina cuanto tiempo? RESPUESTA: Tres años. 8.- Que persona le recomendó que dejara la bóveda abierta? RESPUESTA: JESUS PAZ, YOLANDA SERRUDO, me explicaron las técnicas que hacia allí, 9.- Que tiempo tiene que no ve a Jesús Paz? RESPUESTA: El era supervisor, yo todavía era ejecutiva, yo veía que hacia esa técnica. 10.- Y a la Sra. YOLANDA SERRUDO? RESPUESTA: Como un año, 11.- La visitó en la agencia? RESPUESTA: Iba a hacer cosas de SAMAT, ellos estaban asignados a otras oficinas. 12.- Trababan en el banco? RESPUESTA: Si. 13.- Le llegaron antes de consumarse los hechos a visitar estas personas a usted? RESPUESTA: No. 14.- Usted en el video, abre la puerta y la dejaba abierta por la recomendación que le dieron, sin embargo cuando abre la puerta que entró, entró primero el caballero? RESPUESTA: Cuando él me hala para abrir, él abre y él entra. 15.- Explique eso? RESPUESTA: Estaba muy nerviosa. 16.- Por qué no gritó? RESPUESTA: Al entrar, dije una palabra pero no me escucharon, yo pronuncié el nombre de KATHERINE que era la persona que tenia mas tiempo trabajando conmigo, apenas entré, la llamé y dentro de la proveeduría él me dice que me tengo que callar y que le indique donde está el dinero, el dinero está en la bóveda y sale y toma el dinero, no tuvo que hacer esfuerzo ya sabia donde estaba la bóveda, que el sabia donde estaba todo. 17.- La bóveda esta cerrada? RESPUESTA: Estaba abierta sin combinación. 18.- Porque no aviso a sus compañeras? RESPUESTA: Los nervios no me lo permitían. 19.- Y ni siquiera pudo hacer señas? RESPUESTA: No estaba en mí. 20.- Como era el arma que tenia ese hombre? RESPUESTA: Un arma de fuego. 21.- Como sabe que era de fuego RESPUESTA: Por la forma. 22.- Que tipo de arma era RESPUESTA: Un arma de fuego, es lo que puedo decir, yo no se de armas, no se como se llama, solo se que es un arma de fuego. Concluyó.-
II
DE LA DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS ACREDITADOS Y NO PROBADOS:
Una vez que el Tribunal declaró abierto el debate y habiendo oído las exposiciones hechas por las partes, de forma inmediata, se procedió a recepcionar las pruebas ofrecidas por la parte acusadora para que éstas fueran controladas por las partes en la Audiencia Oral y Pública, con el propósito de poder verificar sus afirmaciones, las cuales consistieron en:
1.- Testimonio rendido bajo juramento por la Funcionaria, Experto, ciudadana TAIRE JOHANA VENTO FERNANDEZ, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad Nº V-15.623.491, Ingeniero en Computación, adscrita al Departamento de Criminalística del CICPC, de este domicilio, a quien el Fiscal del Ministerio Público le puso de manifiesto a la experto la Experticia de Reconocimiento y Vaciado de contenido, signada con el Nº 9700-242-DEZ-DC-2296, de fecha 12-08-2011, suscrita por su persona, a lo cual expuso: “En la presente experticia se le realizo fijación de imágenes a dos CD, donde el primer CD tiene 4 videos, para el primer video se fijaron un total de ocho imágenes donde se observa a una persona de sexo femenino, desplazarse por el área en estudio, en relación al segundo video se observa a la persona de sexo femenino dirigirse a la caja de seguridad, donde se le observa un receptáculo de color oscuro, el mismo se desplaza por el área, en unos segundos se sale del área en estudio, para los siguientes videos se hicieron unas fijaciones, es una cámara distinta, y se observan una persona de sexo femenino de prenda de color de vestir verde y beige, la misma se observa en un área con características similares la de una taquilla atendiendo a personas de ambos sexos detrás de una ventana de vidrio, manipulando una computadora y se lee un escrito digital de fecha 2011-07-20, taquilla Nº 02, en un rango entre 10:00, 12:00 y 11:38.55, se observa que minutos después del suceso la persona antes mencionada se desplaza hacia la otra área. En el primer CD hay cuatro videos, los primeros dos es una vista hacia la oficina donde ocurrió el hecho, las otras dos, son una vista que sale del sitio donde ocurrió el hecho, que son dos personas en una taquilla y los siguientes videos es igual, son las vistas de unas personas que parecieran estar atendiendo a una persona; ahora si vamos al video que es cuando ocurre el hecho, es el video de nombre archivo DVR-0-1-2011720-110142, donde el video capta a una persona de sexo masculino cuando abre la bóveda y saca objetos no identificados donde los mete en un receptáculo de color oscuro, eso lo hace a partir de las 11:14.53, permanece hasta las 11:15.41 de la fecha 2011-07-20, se observa a una persona de sexo femenino cuando está en el piso a las 11:16, permanece en el suelo hasta las 11:16.10, cuando otra persona sale a socorrerla, después entra otra persona, eso sería a las 11:21.28 hasta las 11:22.26, luego se observan personas de sexo masculino cuando entran al sitio y ya la muchacha se encuentra ahora sentada a las 11:25.53. Es Todo”. Así mismo, se deja constancia que la experto realiza lectura textual de las conclusiones de la experticia que le fue puesto de vista y manifiesto. Seguidamente, interviene el Fiscal 50º del Ministerio Público ABOG. LUIS ALBERTO PEREZ, quien realiza el interrogatorio de rigor, solicitando se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: PREGUNTA: ¿Reconoce la firma y sello de la experticia?, RESPUESTA: “Si lo reconozco”, PREGUNTA: ¿Conjuntamente con que otro funcionario usted suscribe esa experticia?, RESPUESTA: “Sola”, PREGUNTA: ¿En el primer video que logró observar?, RESPUESTA: “A cuatro personas desplazarse dentro del área en estudio”, PREGUNTA: ¿A qué se refiere cuando menciona área en estudio?, RESPUESTA: “Es la imagen que me da la cámara como tal, el área donde la cámara fija el video”, PREGUNTA: ¿En sus conclusiones cada vez que usted mencionada un escrito digital y hace una denotación de fecha y hora, a que se refiere eso?, RESPUESTA: “Que el video fue captado en la fecha 20-07-2011, entre un rango de horas a lo que empiece a captar la imagen“, PREGUNTA: ¿Es decir que cada imagen por si da referencia a una hora y tiempo determinado?, RESPUESTA: “Correcto”, PREGUNTA: ¿Qué acciones observó en ese momento en el video cuando ingresa la persona de sexo masculino?, RESPUESTA: “Cuando el sujeto entra la muchacha se encuentra detrás de una puerta, pero no sabría decir que reacción tuvo ella cuando él entró”, PREGUNTA: ¿El sujeto que ingresó portaba algún tipo de arma u objeto contundente?, RESPUESTA: “No se evidenció”, PREGUNTA: ¿Qué logro evidenciar de la sujeto de sexo femenino una vez que el sujeto se retira?, RESPUESTA: “La muchacha se encuentra en una puerta cuando el sujeto sale y luego la veo en el suelo”, PREGUNTA: ¿En esa imagen usted observó al sujeto de sexo masculino agredir o someter de alguna forma a la ciudadana de sexo femenino?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Cómo llegaron esos CD a la sala de evidencias del organismo al cual usted pertenece?, RESPUESTA: “A través de un oficio y memorandum donde se me hace referencia a la causa y al expediente”, PREGUNTA: ¿Esas dos evidencias cumplieron con la debida cadena de custodia de evidencias?, RESPUESTA: “Si”. Culmino el interrogatorio. Seguidamente, interviene la Defensa Privada ABOG. JUAN COELLO, quien realiza el interrogatorio de rigor, solicitando se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: PREGUNTA: ¿Recuerda haber fijado el recibido mediante acta de cadena de custodia?, RESPUESTA: “No lo recuerdo, porque el material suministrado lo devuelvo al Fiscal”, PREGUNTA: ¿Los CD tenían sonido?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Usted se trasladó al sitio donde se realizó el CD?, RESPUESTA: “No”. PREGUNTA: ¿Se podía identificar de manera clara y precisa las características fisonómicas de las personas que aparecen en el video? RESPUESTA: “Eso no lo determino yo”, PREGUNTA: ¿Como es la forma de grabación de ese CD para contener cuatro videos?, RESPUESTA: “Son videos por separados que llevan enfoques diferentes, de cámaras diferentes”. PREGUNTA: ¿Cuándo hablamos de videos por separado con enfoques diferentes, qué quiere decir eso?, RESPUESTA: “Una cámara puede estar situada aquí como otra afuera, es decir son vistas diferentes de cámara”, PREGUNTA: ¿Usted sabe que fue lo que sucedió partiendo de la experticia realizada por usted?, RESPUESTA: “Sólo lo que observé en el video, una persona de sexo masculino llegó, entró, abrió la caja de seguridad, metió objetos no identificados al receptáculo y marchó”, PREGUNTA: ¿Es decir, no tiene conocimiento de que fue lo que pasó en realidad en esos videos?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Cuándo se refiere a que captó varias imágenes, se refiere a la totalidad del video o a ciertas imágenes?, RESPUESTA: “Solo algunas, le doy continuidad al video y tomo las imágenes más importantes que pueden pasar dentro de ese video, mas no puedo fijar el video como tal, tengo que fijar imágenes para poder hacerlo en representación de imágenes”, PREGUNTA: ¿Cuál es el protocolo que debe seguirse para la manipulación de ese tipo de información?, RESPUESTA: “Eso depende de cómo el CPU o el DVR lleve la secuencia del video, si se guarda en una carpeta, se copia en un CD y se obtiene el CD ya quemado de los videos, en este caso no lo sé porque no fui al sitio a recabar el video”, PREGUNTA: ¿Las imágenes que describe en su exposición, presentan una nitidez efectiva que permiten identificar a las personas que aparecen en el mismo, mediante otro tipo de experticia de carácter técnico?, RESPUESTA: “No le sé decir”, PREGUNTA: ¿Usted pudo si se le hubiese solicitado una ampliación a las imágenes?, RESPUESTA: “No, porque no contamos con ese programa, el programa que tenemos si ampliamos la imagen se pierde resolución, aun no contamos con el programa que nos permita realizar eso”. Culminó el interrogatorio. Seguidamente el Juez Presidente realiza las siguientes preguntas: PREGUNTA: ¿Por qué motivo usted devolvió los CD a la Fiscalía?, RESPUESTA: “Presumo que ellos me lo enviaron por medio de oficio”, PREGUNTA: ¿Usted llegó a observar que existiera una cadena de custodia sobre esas evidencias, sí o no?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Quién le suministro esa evidencia?, RESPUESTA: “Supongo que el investigador me lo llevó hasta el departamento o el Ministerio Publico”, PREGUNTA: ¿Es decir que podemos determinar que no hubo cadena de custodia?, RESPUESTA: “Si el investigador me lo llevó hasta el departamento, el puede corroborar si está la cadena de custodia, y si el fiscal me llevó al departamento el oficio con la evidencia, me debió de haber llevado la cadena de custodia”, PREGUNTA: ¿Usted no fue al sitio a recabar la evidencia?, RESPUESTA: “No, simplemente me llevaron los CD hasta el departamento, y en el departamento me lo remiten a mí”, PREGUNTA: ¿Cuántos expertos hay en ese departamento? RESPUESTA: “Para el momento dos”, PREGUNTA: ¿Y pudo recibir esa evidencia su compañero o compañera?, RESPUESTA: “Correcto”, PREGUNTA: ¿Cómo se determina los supuestos sujetos que pueden observar a través de ese video?, RESPUESTA: “Esa es otra experticia aparte”, PREGUNTA: ¿Cómo se llama esa experticia?, RESPUESTA: “Experticia antropométrica”, PREGUNTA: ¿Esa experticia que usted suscribe se realizo a color o en blanco y negro?, RESPUESTA: “A color”, PREGUNTA: ¿A usted se le llegó a solicitar que identificara persona alguna en ese video?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Recuerda la fecha en la cual recibió ese video?, RESPUESTA: “El día 04-08-11”, PREGUNTA: ¿Si la cámara no le da nitidez suficiente para identificar las personas, mucho menos le dará para identificar objetos más pequeños?, RESPUESTA: “Correcto”, PREGUNTA: ¿Es decir que cualquier instrumento usted no lo puede identificar allí por el tamaño de las personas y falta de resolución del video?, RESPUESTA: “Si”. Concluyó.-
Al analizar este Juzgador la anterior testimonial observa que la misma deviene de una Funcionario Experto adscrita al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, lo cual nos determina que se encuentra acreditada y comprobada la idoneidad del sujeto cognoscente, más no así se encuentra demostrado la idoneidad del objeto a conocer, como lo es la presunta evidencia incautada conformada en unos CD contentivos de un video-grabación, por tanto observa este Juzgador que no existe una relación adecuada entre el sujeto cognoscente con el objeto a conocer, lo cual nos conlleva a precisar que la conclusión arribada por la experto no es congruente ni concluyente, ya que la misma conforme a su deposición sostuvo que practicó Experticia de Reconocimiento y Vaciado de contenido, signada con el Nº 9700-242-DEZ-DC-2296, de fecha 12-08-2011 y que realizó fijación de imágenes a dos CD, donde el primer CD tiene 4 videos, para el primer video se fijaron un total de ocho imágenes donde se observa a una persona de sexo femenino, desplazarse por el área en estudio, en relación al segundo video se observa a la persona de sexo femenino dirigirse a la caja de seguridad, donde se le observa un receptáculo de color oscuro, el mismo se desplaza por el área, en unos segundos se sale del área en estudio, para los siguientes videos se hicieron unas fijaciones, es una cámara distinta……; Además de ello, enfatiza que: En el primer CD hay cuatro videos, los primeros dos es una vista hacia la oficina donde ocurrió el hecho, las otras dos, son una vista que sale del sitio donde ocurrió el hecho, que son dos personas en una taquilla y los siguientes videos es igual, son las vistas de unas personas que parecieran estar atendiendo a una persona; ahora si vamos al video que es cuando ocurre el hecho, es el video de nombre archivo DVR-0-1-2011720-110142, donde el video capta a una persona de sexo masculino cuando abre la bóveda y saca objetos no identificados donde los mete en un receptáculo de color oscuro, eso lo hace a partir de las 11:14.53, permanece hasta las 11:15.41 de la fecha 2011-07-20, se observa a una persona de sexo femenino cuando está en el piso a las 11:16, permanece en el suelo hasta las 11:16.10, cuando otra persona sale a socorrerla, después entra otra persona, eso sería a las 11:21.28 hasta las 11:22.26, luego se observan personas de sexo masculino cuando entran al sitio y ya la muchacha se encuentra ahora sentada a las 11:25.53. A preguntas formuladas, entre otras cosas, contestó lo siguiente: PREGUNTA: ¿En sus conclusiones cada vez que usted mencionada un escrito digital y hace una denotación de fecha y hora, a que se refiere eso?, RESPUESTA: “Que el video fue captado en la fecha 20-07-2011, entre un rango de horas a lo que empiece a captar la imagen“. PREGUNTA: ¿Qué acciones observó en ese momento en el video cuando ingresa la persona de sexo masculino?, RESPUESTA: “Cuando el sujeto entra la muchacha se encuentra detrás de una puerta, pero no sabría decir que reacción tuvo ella cuando él entró”, PREGUNTA: ¿El sujeto que ingresó portaba algún tipo de arma u objeto contundente?, RESPUESTA: “No se evidenció”, PREGUNTA: ¿Qué logro evidenciar de la sujeto de sexo femenino una vez que el sujeto se retira?, RESPUESTA: “La muchacha se encuentra en una puerta cuando el sujeto sale y luego la veo en el suelo”, PREGUNTA: ¿En esa imagen usted observó al sujeto de sexo masculino agredir o someter de alguna forma a la ciudadana de sexo femenino?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Cómo llegaron esos CD a la sala de evidencias del organismo al cual usted pertenece?, RESPUESTA: “A través de un oficio y memorandum donde se me hace referencia a la causa y al expediente”, PREGUNTA: ¿Esas dos evidencias cumplieron con la debida cadena de custodia de evidencias?, RESPUESTA: “Si”; sin embargo, luego sostuvo: PREGUNTA: ¿Recuerda haber fijado el recibido mediante acta de cadena de custodia?, RESPUESTA: “No lo recuerdo, porque el material suministrado lo devuelvo al Fiscal”. PREGUNTA: ¿Usted se trasladó al sitio donde se realizó el CD?, RESPUESTA: “No”. PREGUNTA: ¿Se podía identificar de manera clara y precisa las características fisonómicas de las personas que aparecen en el video? RESPUESTA: “Eso no lo determino yo”, PREGUNTA: ¿Como es la forma de grabación de ese CD para contener cuatro videos?, RESPUESTA: “Son videos por separados que llevan enfoques diferentes, de cámaras diferentes”. PREGUNTA: ¿Cuándo hablamos de videos por separado con enfoques diferentes, qué quiere decir eso?, RESPUESTA: “Una cámara puede estar situada aquí como otra afuera, es decir son vistas diferentes de cámara”. PREGUNTA: ¿Cuándo se refiere a que captó varias imágenes, se refiere a la totalidad del video o a ciertas imágenes?, RESPUESTA: “Solo algunas, le doy continuidad al video y tomo las imágenes más importantes que pueden pasar dentro de ese video, mas no puedo fijar el video como tal, tengo que fijar imágenes para poder hacerlo en representación de imágenes”, PREGUNTA: ¿Cuál es el protocolo que debe seguirse para la manipulación de ese tipo de información?, RESPUESTA: “Eso depende de cómo el CPU o el DVR lleve la secuencia del video, si se guarda en una carpeta, se copia en un CD y se obtiene el CD ya quemado de los videos, en este caso no lo sé porque no fui al sitio a recabar el video”. PREGUNTA: ¿Por qué motivo usted devolvió los CD a la Fiscalía?, RESPUESTA: “Presumo que ellos me lo enviaron por medio de oficio”, PREGUNTA: ¿Usted llegó a observar que existiera una cadena de custodia sobre esas evidencias, sí o no?, RESPUESTA: “No”. Se observa que la deponente no observó que dicha evidencia tuviera cadena de custodia y al mismo tiempo cae en imprecisiones, como se observa en lo adelante: PREGUNTA: ¿Quién le suministro esa evidencia?, RESPUESTA: “Supongo que el investigador me lo llevó hasta el departamento o el Ministerio Publico”, PREGUNTA: ¿Es decir que podemos determinar que no hubo cadena de custodia?, RESPUESTA: “Si el investigador me lo llevó hasta el departamento, el puede corroborar si está la cadena de custodia, y si el fiscal me llevó al departamento el oficio con la evidencia, me debió de haber llevado la cadena de custodia”, PREGUNTA: ¿Usted no fue al sitio a recabar la evidencia?, RESPUESTA: “No, simplemente me llevaron los CD hasta el departamento, y en el departamento me lo remiten a mí”, Por otra parte, se observa que el hecho ocurrió en fecha según el referido video el cual fue captado en la fecha 20-07-2011 y fue recibido por la deponente, pasados casi Quince (15) días de su grabación, tal como se observa de la respuesta siguiente: PREGUNTA: ¿Recuerda la fecha en la cual recibió ese video?, RESPUESTA: “El día 04-08-11”. De ello, se observa la falta de congruencia y coherencia en cuanto a su Testimonio, más aun cuando se observa que no existió con certeza una cadena de custodia sobre los referidos CD y menos aún que hayan sido extraídos de un DVR, el cual no fue colectado en el sitio del suceso el día del acontecimiento de los hechos y según el decir de la deponente ella no se trasladó a colectar dichas presuntas evidencias, por tanto este Juzgador al apreciar y valorar el presente testimonio concluye que el mismo no adquiere carácter de prueba, por lo que no puede ser considerado como medio probatorio a favor ni en contra de la acusada de autos. Así se Declara.-
2.- Testimonio rendido bajo juramento por el ciudadano DOMINGO DANIEL GUERRERO ZAMBRANO, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, natural de Menegrande, Estado Zulia, Bachiller en Ciencias, Inspector adscrito a la Brigada de Robo y Hurto del CICPC, titular de la cedula de identidad Nº V-7.824.964, de este domicilio, a quien el Fiscal del Ministerio Público le puso de manifiesto al funcionario el Acta de Investigación Penal, de fecha 20 de Julio de 2011, suscrita por su persona, a lo cual expuso: “Yo me encontraba en el despacho cuando recibimos la llamada y se indicó que en la institución bancaria BOD se había suscitado un presunto robo en la sede del Centro comercial Costa Verde, nos dirigimos al sitio y fuimos atendidos por las personas de seguridad, tenían a una persona en una oficina donde la estaban atendiendo unos paramédicos, nos informaron que era la gerente del banco y que a ella era a quien le habían atacado, fuimos con los de seguridad, nos mostraron los videos, y luego que ella se calmó procedimos a entrevistarla, ella divagaba mucho y no era la misma que yo estaba vi en el video, seguimos preguntándole y ella se contradijo en muchas cosas, en eso llegan los funcionarios de inspecciones técnicas y yo le ordeno como jefe de la comisión en ese momento al funcionario Marcos Roo que recabe el aparato de video para solicitar las experticias de rigor; yo le informo a mis superiores que es lo que hay, que fue lo que vi en el video, cual es mi apreciación del video, él me dice tráete a esta señora para acá, nos la llevamos a la oficina, ellos ordenaron que se dejara detenida, que se le notificara al Fiscal y que la pusiéramos en un sitio de reclusión para su presentación”. Es Todo. Seguidamente, interviene el Fiscal 50º del Ministerio Público ABOG. LUIS ALBERTO PEREZ, quien realiza el interrogatorio de rigor, solicitando se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: PREGUNTA: ¿En compañía de que funcionario se acercó a la sede?, RESPUESTA: “Del funcionario IRWIN VELÁZQUEZ”, PREGUNTA: ¿Recuerda la fecha en la que se trasladó al sitio?, RESPUESTA: “No lo recuerdo”, PREGUNTA: ¿Fue de día o de noche?, RESPUESTA: “De día”, PREGUNTA: ¿Se dirigió en vehículo oficial o particular? RESPUESTA: “Oficial”, PREGUNTA: ¿Cómo tuvo conocimiento de esa situación irregular? RESPUESTA: “Por una llamada telefónica que le hicieron al jefe y él me envió a mí con otro funcionario a constatar la situación”. PREGUNTA: ¿Cuándo se acerca a la sede del banco que persona le explicó la situación?, RESPUESTA: “El personal de seguridad del BOD”, PREGUNTA: ¿A que área del banco lo llevaron?, RESPUESTA: “A una oficina cerca de donde estaban atendiendo a la Gerente, ellos nos dijeron lo que la ciudadana les había planteado y nos condujeron a ver el video”, PREGUNTA: ¿Qué otras personas estaban dentro del lugar?, RESPUESTA: “Estaban las personas que laboran dentro de ese lugar, porque allí funcionan oficinas de varias empresas, no recuerdo cuáles y también dentro está la taquilla del BOD”, PREGUNTA: ¿Que notaron en el video? RESPUESTA: “Que la persona que ingresa entró con mucha facilidad, ella misma le abrió la puerta de seguridad con su tarjeta, el sujeto nunca entró armado, ella empujó al sujeto y le señaló donde estaba la caja de seguridad, él estaba mucho más nervioso que ella, ella se contradice porque ella dice que él la aborda en el baño y la obliga a abrir, y no fue así, las otras muchachas, nunca se dieron cuenta de lo que pasaba porque hay una media pared allí”. PREGUNTA: ¿Es decir que la víctima estaba indicándole al victimario, donde se encontraba la caja de seguridad?, RESPUESTA: “La víctima estaba induciéndole a la persona a que cometiera el delito”, PREGUNTA: ¿En el video usted observa que el sujeto utilizara algún arma de fuego para coaccionar a la acusada? RESPUESTA: “No, si el que estaba amedrentado era él, llevaba puesto un pasamontañas de medio lado porque no le dio chance de ponérselo, después que él agarró el dinero se le cayó el pasamontañas, ella lo recogió, lo ayudó, es más, mientras él está sacando el dinero la puerta se cerró y ella se asoma para ver si sus compañeras han visto algo, abrió nuevamente la puerta y la sostuvo hasta que él saliera, ella misma ayudó al sujeto a salir”, PREGUNTA: ¿Es decir que ella le facilitó todos los medios necesarios para que él cometiera el ilícito?, RESPUESTA: “Si, prácticamente lo indujo a que cometiera el delito, porque el sujeto estaba muy nervioso”, PREGUNTA: ¿Usted logró observar mientras la puerta de seguridad se cerró que la hoy acusada fue la persona que permitió que este sujeto saliera de la bóveda?, RESPUESTA: “La puerta se cierra, y mientras el sujeto está sacando el dinero, ella como vio que se cerró, ella observó hacia donde estaban sus otras compañeras de taquilla a ver si se habían dado cuenta de algo, pero como no vio nada, ella vino y paso nuevamente la tarjeta, abrió la puerta y la sostuvo mientras él salía, ella misma ayudó al sujeto a salir, después entró a la casillita, esa donde supuestamente él la había metido, pero ella nunca entró allí, el que entró allí fue él, ella entró se asomó, miró para todos lados y se tiró al piso, pero como pasaron escasos segundos y nadie iba, ella levantó la cabeza volvió a mirar y se acomodaba otra vez, en dos oportunidades lo hizo, hasta que las muchachas observaron y salieron a ayudarla”. PREGUNTA: ¿Ustedes tuvieron que acompañarse de otros funcionarios para realizar las labores de investigación?, RESPUESTA: “Nosotros, somos investigadores pero al sitio va la comisión de inspecciones técnicas que son los que hacen las inspecciones de todos los hechos acaecidos en el día, nosotros como investigadores hacemos las investigaciones de rigor, si hay que hacer una detención la hacemos, si hay que trasladar a alguien para declarar lo hacemos, pero va la otra comisión comandada por el funcionario MARCOS ROO que ellos son los que hacen las inspecciones técnicas del sitio y recaban todas las evidencias necesarias para la investigación”, PREGUNTA: ¿En este caso las inspecciones técnicas las realizó quién?, RESPUESTA: “El funcionario MARCOS ROO con otra funcionaria”, PREGUNTA: ¿Una vez que conocen la información aportada por el personal de seguridad del banco, posteriormente ustedes entrevistaron a la ciudadana YENIFER CHIRINOS? RESPUESTA: “Si en la oficina”, PREGUNTA: ¿Qué información les aportó esta ciudadana?, RESPUESTA: “Que a ella la abordaron al baño, que el tipo la sometió, la obligó a abrir la puerta y luego la metió al cuartico donde estuvo sometida”, PREGUNTA: ¿La ciudadana YENIFER CHIRINOS tuvo acceso a esa grabación?, RESPUESTA: “No estoy seguro, lo que si se le hizo notar es que, lo que estaba diciendo no era acorde a lo que estábamos viendo nosotros“, PREGUNTA: ¿Cómo la observó a ella?, RESPUESTA: “Tranquila”, PREGUNTA: ¿Le observó a la misma algún tipo de lesión, contusión o herida?, RESPUESTA: “No”. Culminó el interrogatorio. Seguidamente, interviene la Defensa Privada ABOG. JUAN COELLO, quien realiza el interrogatorio de rigor, solicitando se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: PREGUNTA: ¿Dónde vio usted el video?, RESPUESTA: “En el banco”, PREGUNTA: ¿Qué vio usted en el video?, RESPUESTA: “La joven recibe una cantidad de dinero, la que ella introduce en la caja de seguridad grande, ella no la cierra sino que la deja entreabierta, ella llegaba hasta la puerta y regresaba, iba y venía, cuando el sujeto llega, ella se para frente a la caja de seguridad y constata que la caja de seguridad no esté cerrada, ella sale y es cuando el sujeto entra, ella le abre la puerta, lo acorrala en el cuartico después lo saca, le indica por donde tiene que entrar, que pase pegadito a la pared y le indica donde está la caja fuerte, mientras ella espera está pendiente en la taquilla, se asoma a donde están las muchachas a ver, se le cierra la puerta, la vuelve a abrir, al sujeto se le cae el gorro, ella lo ayuda, prácticamente lo sacó de allí y cerró, se mete en la casillita que está allí, nuevamente se asoma hacia las compañeras de ella, y se tira al piso y espera que la auxilien, en dos oportunidades se asomó y como no notaron que ella estaba tirada al piso, ya la tercera vez fueron a auxiliarla”, PREGUNTA: ¿Todo eso consta en el video que usted observó?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿El video fue a color o blanco y negro?, RESPUESTA: “No lo recuerdo”, PREGUNTA: ¿Cuánto tiempo duro ese video que usted observó? RESPUESTA: “Como 5 o 10 minutos”, PREGUNTA: ¿Usted suscribió el acta policial? RESPUESTA: “No, el acta la suscribe otro funcionario, yo fui como supervisor al sitio”, PREGUNTA: ¿En el video se ve como se introduce el dinero en algún tipo de receptáculo, maletín o algo? RESPUESTA: “Si, en el video se ve cuando la ciudadana coloca el dinero en la caja, y luego se ve cuando el ciudadano llega con un bolso y saca el dinero y lo mete en el bolso”, PREGUNTA: ¿Eso se ve nítidamente en el video, que es dinero que están sacando?, RESPUESTA: “Se ve que él está sacando lo que ella metió en la caja fuerte, imagino que es el dinero, porque eso lo manifestó ella, que fue el dinero lo que metió allí”, PREGUNTA: ¿Por qué sin investigar ni tomar en cuenta la versión de la persona que está siendo agraviada y víctima no se investiga y se establece la comisión de un delito?, RESPUESTA: “Si se investigó, y si se tomó en cuenta la versión de ella, es por ello que yo le indico a mis superiores y se toma la determinación de dejarla detenida, porque la versión de ella es muy diferente a la que se estaba viendo en el video”, PREGUNTA: ¿Cuáles fueron las contradicciones que usted consideró relevantes para establecer que la versión dada por mi defendida no era la que usted apreciaba que debía ser?, RESPUESTA: “Ella manifiesta que venía sometida con un arma de fuego desde el baño, el sujeto cuando entra a la taquilla no portaba ningún arma, venia era asustado con el bolso y el gorrito de medio lado que cargaba, ella dice que él la mantuvo sometida en el cuarto, si la tenía en el cuarto quien le mantiene la puerta abierta al sujeto si esa puerta se cerró”, PREGUNTA: ¿Por qué usted nada más basó su apreciación para considerar el dicho de mi defendida?, RESPUESTA: “Si se investigó, se hicieron las inspecciones, se entrevistaron a las otras chicas de la taquilla, se hizo lo necesario”. PREGUNTA: ¿Cómo pudo tener usted participación en la investigación sino suscribió ningún acta? RESPUESTA: “Allí hay dos jefes de área, el jefe de área y el segundo que es el adjunto, y los dos somos supervisores, nosotros tenemos que estar al tanto de la investigación que lleva cada uno de los funcionarios, de hecho yo firmo el acta, la suscribe el funcionario pero yo la firmo porque yo fui al sitio”, PREGUNTA: ¿Ordenaron reactivar huellas dactilares en el lugar de los hechos?, RESPUESTA: “Eso lo hace el técnico”, PREGUNTA: ¿Ordeno incautar el equipo donde estaba la grabación del video?, RESPUESTA: “Si” PREGUNTA: ¿Dónde fue a parar ese equipo?, RESPUESTA: “A la sección de objetos recuperados”, PREGUNTA: ¿Cómo colectaron los CD?, RESPUESTA: “Eso lo hace el técnico y si el investigador lo necesita, lo solicita al experto que es la que va a hacer el vaciado”. PREGUNTA: ¿En el video podría observarse las características del sujeto que ingresó al sitio? RESPUESTA: “Era blanco, canoso, como de 40 años, no tenía aspecto de delincuente, él estaba muy nervioso, ella tuvo que ayudarlo, porque si ella no lo ayuda él no lo hace”, PREGUNTA: ¿Ustedes investigaron a la persona que aparecía en el video?, RESPUESTA: “Como la investigamos si no sabemos quién es” PREGUNTA: ¿Investigaron si existían otras cámaras de seguridad en el sitio?, RESPUESTA: “Solicitamos la del estacionamiento pero nunca nos llegó, aparentemente había una”. Culmino el interrogatorio. Seguidamente el Juez Presidente realiza las siguientes preguntas: PREGUNTA: ¿Cuándo llego al sitio se cercioró que en efecto se había cometido un robo en el BOD?, RESPUESTA: “Si, los sujetos de seguridad nos indicaron que si, partiendo de la versión dada por la ciudadana se cometió un robo y se constató con el video”, PREGUNTA: ¿Es una oficina del BOD si o no?, RESPUESTA: “Era una taquilla del BOD que está dentro de unas oficinas que no recuerdo el nombre”. PREGUNTA: ¿Dónde llegó usted directamente?, RESPUESTA: “Yo llegué a la oficina como tal, salieron los de seguridad, mas no recuerdo si son de seguridad de las oficinas o del BOD como tal, y nos informaron que la gerente del BOD fue atacada y que la estaban atendiendo los paramédicos, nos pasaron a una oficinita cerca de donde estaban atendiendo a la muchacha y allí nos informaron la versión que ella les había dado a ellos de lo que había ocurrido”, PREGUNTA: ¿Como es el sitio en realidad?, RESPUESTA: “Es una oficina grande que tiene varios cubículos y oficinas y se pasa por una serie de cubículos, por detrás de los cubículos para poder llegar al pasillo donde está la taquilla del BOD” PREGUNTA: ¿No es una agencia del BOD?, RESPUESTA: “No, no es una agencia del BOD como tal, era una taquilla”. PREGUNTA: ¿Quién le dijo a usted que ella era la gerente?, RESPUESTA: “Ella misma nos lo dijo y también los funcionarios de seguridad”, PREGUNTA: ¿Qué tipo de objetos colectaron en el sitio?, RESPUESTA: “Los equipos de almacenamiento de los videos de seguridad de la taquilla interna”, PREGUNTA: ¿Ese aparato solo funcionaba para el espacio de la taquilla del BOD?, RESPUESTA: “Si, solo para ese espacio”, PREGUNTA: ¿Es decir, que ese era uno de los instrumentos de seguridad con los que contaba la entidad?, RESPUESTA: “Si, era el principal porque era el que daba la vista para el lugar donde se guardaba el dinero, para la caja de seguridad y la entrada principal de la taquilla”, PREGUNTA: ¿Cuántas personas habían en ese sitio además de la ciudadana?, RESPUESTA: “De dos o tres, que componían ese espacio de la taquilla, no estoy seguro”, PREGUNTA: ¿Se entrevistó con esas dos o tres personas?, RESPUESTA: “Si claro”, PREGUNTA: ¿Y qué les dijeron esas personas?, RESPUESTA: “Que ellas estaban atendiendo al público y en el momento que ellas ven, la ven tirada en el piso y van a auxiliarla, ellas no se dieron cuenta, y nosotros reflejamos en el video, si en el transcurso de la entrada de esta persona y llevarse el dinero, si en esos minutos lo pasamos a las otras taquillas para ver si esas personas se llegaron a percatar de la situación y no, esas personas nunca voltearon para el lado donde ocurrió el hecho, ellas estuvieron todo el tiempo atendiendo al público, por eso nosotros determinamos que ellas no tenían ningún grado de participación en el hecho porque ellas no tenían visibilidad al área donde estaban pasando las cosas”, PREGUNTA: ¿Y eso por qué?, RESPUESTA: “Porque allí hay una pared pequeña”, PREGUNTA: ¿Cuándo usted se refiere a que ella abrió la puerta, a que puerta se refiere?, RESPUESTA: “A la puerta de la taquilla, esa es una puerta de seguridad, ella es la que tiene la llave para abrirla”, PREGUNTA: ¿Esa es la puerta que da acceso la taquilla y al personal que labora allí?, RESPUESTA: “Si porque esa es la única puerta de acceso de entrada y salida”, PREGUNTA: ¿Esa puerta de esa taquilla puede indicarnos para donde da en ese sitio?, RESPUESTA: “Para entrar allí hay que entrar al área de oficina, hay que pasar por la parte de atrás de un pasillito donde hay unos cubículos, se cruza esta el baño diagonal y esta la puertecita de entrada a la taquilla”, PREGUNTA: ¿Cómo es la caja de seguridad?, RESPUESTA: “Un poco grande, es una caja fuerte”, PREGUNTA: ¿Es decir que para operar esa caja debía saberse la combinación? RESPUESTA: “No hubo ninguna combinación porque ella la dejo abierta”, PREGUNTA: ¿Esa persona debió ingresar por dónde?, RESPUESTA: “Por la puerta del frente del local, por allí entró y salió, y se le preguntó a las personas y nadie vio nada, nadie lo vio entrar y salir, yo me imagino que alguien tuvo que llevarlo hasta allá, para que nadie lo notara”, PREGUNTA: ¿Cómo se veía la señora que usted dice que era la gerente cuando usted llegó al sitio?, RESPUESTA: “Estaba llorando, la estaban atendiendo, estaba como una persona cuando va saliendo de un desmayo” PREGUNTA: ¿En el video se veían las caras de las personas?, RESPUESTA: “Si, se veían las caras de la ciudadana y del sujeto también”, PREGUNTA: ¿Se veía nítido?, RESPUESTA: “Si claro, si estaba cerca la cámara” PREGUNTA: ¿De ese equipo tomaron algunos CD?, RESPUESTA: “No recuerdo si se tomaron”, PREGUNTA: ¿Quién vació el contenido de la imágenes? RESPUESTA: “La funcionaria experta encargada”, PREGUNTA: ¿Llego a ver ese CD?, RESPUESTA: “No recuerdo”, PREGUNTA: ¿La información del aparato y del CD es la misma?, RESPUESTA: “Tiene que ser la misma”, PREGUNTA: ¿Quien se encargo de tomar la evidencia del sitio?, RESPUESTA: “El funcionario MARCOS ROO con la funcionaria MARWIL PÉREZ”. PREGUNTA: ¿Tiene conocimiento si esos funcionario le dieron cumplimiento a las formalidades de ley con relación a la debida custodia de esas evidencias?, RESPUESTA: “Si por supuesto” PREGUNTA: ¿Quién se la entrega al funcionario? RESPUESTA: “El técnico lo colecta y se la lleva al experto, y luego el experto lo lleva a evidencia” PREGUNTA: ¿Realizaron impresiones fotográficas del sitio del suceso?, RESPUESTA: “Si”. Concluyó.-
Este Juzgador, al analizar la anterior deposición observa que la misma deviene de un Funcionario Policial adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y conforme a su relato nos determina que no posee la cualidad de testigo debido a que su intervención resultó ser de manera post factum, lo que nos conlleva a establecer que no experimentó un proceso de conocimiento sobre la ocurrencia de los hechos que aquí nos ocupan, toda vez que manifestó: “Yo me encontraba en el despacho cuando recibimos la llamada y se indicó que en la institución bancaria BOD se había suscitado un presunto robo en la sede del Centro comercial Costa Verde, nos dirigimos al sitio y fuimos atendidos por las personas de seguridad, tenían a una persona en una oficina donde la estaban atendiendo unos paramédicos, nos informaron que era la gerente del banco y que a ella era a quien le habían atacado, fuimos con los de seguridad, nos mostraron los videos, y luego que ella se calmó procedimos a entrevistarla, ella divagaba mucho y no era la misma que yo estaba vi en el video, seguimos preguntándole y ella se contradijo en muchas cosas, en eso llegan los funcionarios de inspecciones técnicas y yo le ordeno como jefe de la comisión en ese momento al funcionario Marcos Roo que recabe el aparato de video para solicitar las experticias de rigor; yo le informo a mis superiores que es lo que hay, que fue lo que vi en el video, cual es mi apreciación del video, él me dice tráete a esta señora para acá, nos la llevamos a la oficina, ellos ordenaron que se dejara detenida, que se le notificara al Fiscal y que la pusiéramos en un sitio de reclusión para su presentación”. Luego, el deponente responde a preguntas formuladas, lo siguiente: PREGUNTA: ¿En compañía de que funcionario se acercó a la sede?, RESPUESTA: “Del funcionario IRWIN VELÁZQUEZ”, PREGUNTA: ¿Recuerda la fecha en la que se trasladó al sitio?, RESPUESTA: “No lo recuerdo”. PREGUNTA: ¿Cómo tuvo conocimiento de esa situación irregular? RESPUESTA: “Por una llamada telefónica que le hicieron al jefe y él me envió a mí con otro funcionario a constatar la situación”. PREGUNTA: ¿A que área del banco lo llevaron?, RESPUESTA: “A una oficina cerca de donde estaban atendiendo a la Gerente, ellos nos dijeron lo que la ciudadana les había planteado y nos condujeron a ver el video”. PREGUNTA: ¿Qué otras personas estaban dentro del lugar?, RESPUESTA: “Estaban las personas que laboran dentro de ese lugar, porque allí funcionan oficinas de varias empresas, no recuerdo cuáles y también dentro está la taquilla del BOD”. PREGUNTA: ¿Que notaron en el video? RESPUESTA: “Que la persona que ingresa entró con mucha facilidad, ella misma le abrió la puerta de seguridad con su tarjeta, el sujeto nunca entró armado, ella empujó al sujeto y le señaló donde estaba la caja de seguridad, él estaba mucho más nervioso que ella, ella se contradice porque ella dice que él la aborda en el baño y la obliga a abrir, y no fue así, las otras muchachas, nunca se dieron cuenta de lo que pasaba porque hay una media pared allí”. PREGUNTA: ¿Es decir que la víctima estaba indicándole al victimario, donde se encontraba la caja de seguridad?, RESPUESTA: “La víctima estaba induciéndole a la persona a que cometiera el delito”, PREGUNTA: ¿En el video usted observa que el sujeto utilizara algún arma de fuego para coaccionar a la acusada? RESPUESTA: “No, si el que estaba amedrentado era él, llevaba puesto un pasamontañas de medio lado porque no le dio chance de ponérselo, después que él agarró el dinero se le cayó el pasamontañas, ella lo recogió, lo ayudó, es más, mientras él está sacando el dinero la puerta se cerró y ella se asoma para ver si sus compañeras han visto algo, abrió nuevamente la puerta y la sostuvo hasta que él saliera, ella misma ayudó al sujeto a salir”, PREGUNTA: ¿Es decir que ella le facilitó todos los medios necesarios para que él cometiera el ilícito?, RESPUESTA: “Si, prácticamente lo indujo a que cometiera el delito, porque el sujeto estaba muy nervioso”, PREGUNTA: ¿Usted logró observar mientras la puerta de seguridad se cerró que la hoy acusada fue la persona que permitió que este sujeto saliera de la bóveda?, RESPUESTA: “La puerta se cierra, y mientras el sujeto está sacando el dinero, ella como vio que se cerró, ella observó hacia donde estaban sus otras compañeras de taquilla a ver si se habían dado cuenta de algo, pero como no vio nada, ella vino y paso nuevamente la tarjeta, abrió la puerta y la sostuvo mientras él salía, ella misma ayudó al sujeto a salir, después entró a la casillita, esa donde supuestamente él la había metido, pero ella nunca entró allí, el que entró allí fue él, ella entró se asomó, miró para todos lados y se tiró al piso, pero como pasaron escasos segundos y nadie iba, ella levantó la cabeza volvió a mirar y se acomodaba otra vez, en dos oportunidades lo hizo, hasta que las muchachas observaron y salieron a ayudarla”. PREGUNTA: ¿En este caso las inspecciones técnicas las realizó quién?, RESPUESTA: “El funcionario MARCOS ROO con otra funcionaria”. PREGUNTA: ¿Qué información les aportó esta ciudadana?, RESPUESTA: “Que a ella la abordaron al baño, que el tipo la sometió, la obligó a abrir la puerta y luego la metió al cuartico donde estuvo sometida”. PREGUNTA: ¿Cómo la observó a ella?, RESPUESTA: “Tranquila”, PREGUNTA: ¿Le observó a la misma algún tipo de lesión, contusión o herida?, RESPUESTA: “No”. Más adelante, respondió: PREGUNTA: ¿Qué vio usted en el video?, RESPUESTA: “La joven recibe una cantidad de dinero, la que ella introduce en la caja de seguridad grande, ella no la cierra sino que la deja entreabierta, ella llegaba hasta la puerta y regresaba, iba y venía, cuando el sujeto llega, ella se para frente a la caja de seguridad y constata que la caja de seguridad no esté cerrada, ella sale y es cuando el sujeto entra, ella le abre la puerta, lo acorrala en el cuartico después lo saca, le indica por donde tiene que entrar, que pase pegadito a la pared y le indica donde está la caja fuerte, mientras ella espera está pendiente en la taquilla, se asoma a donde están las muchachas a ver, se le cierra la puerta, la vuelve a abrir, al sujeto se le cae el gorro, ella lo ayuda, prácticamente lo sacó de allí y cerró, se mete en la casillita que está allí, nuevamente se asoma hacia las compañeras de ella, y se tira al piso y espera que la auxilien, en dos oportunidades se asomó y como no notaron que ella estaba tirada al piso, ya la tercera vez fueron a auxiliarla”. PREGUNTA: ¿El video fue a color o blanco y negro?, RESPUESTA: “No lo recuerdo”. PREGUNTA: ¿Usted suscribió el acta policial? RESPUESTA: “No, el acta la suscribe otro funcionario, yo fui como supervisor al sitio”. PREGUNTA: ¿Eso se ve nítidamente en el video, que es dinero que están sacando?, RESPUESTA: “Se ve que él está sacando lo que ella metió en la caja fuerte, imagino que es el dinero, porque eso lo manifestó ella, que fue el dinero lo que metió allí”. PREGUNTA: ¿Cuáles fueron las contradicciones que usted consideró relevantes para establecer que la versión dada por mi defendida no era la que usted apreciaba que debía ser?, RESPUESTA: “Ella manifiesta que venía sometida con un arma de fuego desde el baño, el sujeto cuando entra a la taquilla no portaba ningún arma, venia era asustado con el bolso y el gorrito de medio lado que cargaba, ella dice que él la mantuvo sometida en el cuarto, si la tenía en el cuarto quien le mantiene la puerta abierta al sujeto si esa puerta se cerró”, PREGUNTA: ¿Por qué usted nada más basó su apreciación para considerar el dicho de mi defendida?, RESPUESTA: “Si se investigó, se hicieron las inspecciones, se entrevistaron a las otras chicas de la taquilla, se hizo lo necesario”. PREGUNTA: ¿Ordeno incautar el equipo donde estaba la grabación del video?, RESPUESTA: “Si” PREGUNTA: ¿Dónde fue a parar ese equipo?, RESPUESTA: “A la sección de objetos recuperados”, PREGUNTA: ¿Cómo colectaron los CD?, RESPUESTA: “Eso lo hace el técnico y si el investigador lo necesita, lo solicita al experto que es la que va a hacer el vaciado”. PREGUNTA: ¿Cuándo llego al sitio se cercioró que en efecto se había cometido un robo en el BOD?, RESPUESTA: “Si, los sujetos de seguridad nos indicaron que si, partiendo de la versión dada por la ciudadana se cometió un robo y se constató con el video”, PREGUNTA: ¿Es una oficina del BOD si o no?, RESPUESTA: “Era una taquilla del BOD que está dentro de unas oficinas que no recuerdo el nombre”. PREGUNTA: ¿Dónde llegó usted directamente?, RESPUESTA: “Yo llegué a la oficina como tal, salieron los de seguridad, mas no recuerdo si son de seguridad de las oficinas o del BOD como tal, y nos informaron que la gerente del BOD fue atacada y que la estaban atendiendo los paramédicos, nos pasaron a una oficinita cerca de donde estaban atendiendo a la muchacha y allí nos informaron la versión que ella les había dado a ellos de lo que había ocurrido”, PREGUNTA: ¿Como es el sitio en realidad?, RESPUESTA: “Es una oficina grande que tiene varios cubículos y oficinas y se pasa por una serie de cubículos, por detrás de los cubículos para poder llegar al pasillo donde está la taquilla del BOD” PREGUNTA: ¿No es una agencia del BOD?, RESPUESTA: “No, no es una agencia del BOD como tal, era una taquilla”. PREGUNTA: ¿Qué tipo de objetos colectaron en el sitio?, RESPUESTA: “Los equipos de almacenamiento de los videos de seguridad de la taquilla interna”. PREGUNTA: ¿Esa puerta de esa taquilla puede indicarnos para donde da en ese sitio?, RESPUESTA: “Para entrar allí hay que entrar al área de oficina, hay que pasar por la parte de atrás de un pasillito donde hay unos cubículos, se cruza esta el baño diagonal y esta la puertecita de entrada a la taquilla”, PREGUNTA: ¿Esa persona debió ingresar por dónde? RESPUESTA: “Por la puerta del frente del local, por allí entró y salió, y se le preguntó a las personas y nadie vio nada, nadie lo vio entrar y salir, yo me imagino que alguien tuvo que llevarlo hasta allá, para que nadie lo notara”, PREGUNTA: ¿Cómo se veía la señora que usted dice que era la gerente cuando usted llegó al sitio?, RESPUESTA: “Estaba llorando, la estaban atendiendo, estaba como una persona cuando va saliendo de un desmayo”. PREGUNTA: ¿De ese equipo tomaron algunos CD?, RESPUESTA: “No recuerdo si se tomaron”, PREGUNTA: ¿Quién vació el contenido de la imágenes? RESPUESTA: “La funcionaria experta encargada”, PREGUNTA: ¿Llego a ver ese CD?, RESPUESTA: “No recuerdo”, PREGUNTA: ¿La información del aparato y del CD es la misma?, RESPUESTA: “Tiene que ser la misma”, PREGUNTA: ¿Quien se encargo de tomar la evidencia del sitio?, RESPUESTA: “El funcionario MARCOS ROO con la funcionaria MARWIL PÉREZ”. PREGUNTA: ¿Quién se la entrega al funcionario?, RESPUESTA: “El técnico lo colecta y se la lleva al experto, y luego el experto lo lleva a evidencia”; hechos y circunstancias éstas que no son corroboradas durante por la referida experto antes a Ahora bien, este Juzgador observa según lo narrado por el deponente, según su versión de los hechos, sostiene ciertas circunstancias de modo y lugar a las cuales hace referencia sin haber estado presente en el momento en que se desarrollaron los acontecimientos que hoy nos ocupan, asevera ciertas circunstancias de hecho donde pretende evidenciar haber experimentado un proceso de conocimiento sobre la ocurrencia de los hechos, evidenciándose que dicho conocimiento presuntamente lo adquirió supuestamente a través de lo observado de una filmación contenida en un video-grabador o VDR, presuntamente vaciados en CDs; dicha deposición al ser analizada por este Juzgador observa que la misma está sustentada en suposiciones y parecer del deponente, ya que se torna contradictoria en toda su exposición y pese a que ha sido desestimado el testimonio analizado anteriormente de la referida experta por las razones expuestas, su dicho no es corroborado ni concordado con lo observado en el referido video por dicha experta, así como tampoco lo referente a que se incautó como evidencia el equipo VDR o Aparato de Video-grabador, cuando el mismo no lo fue, ni fue objeto de experticia, por tanto la existencia del mismo queda entredicha; en tal sentido, este Juzgador al apreciar y valorar la presente testimonial concluye que la misma no le arroja credibilidad alguna por no haber presenciado los hechos ni contar con evidencias certeras que pudieran haber corroborado su versión, por lo tanto se desestima de todo valor probatorio, ya que no opera ni a favor ni en contra de la acusada de autos. Así se Declara.-
3.- Testimonio rendido bajo juramento por el ciudadano HENRY ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad Nº V-11.389.532, T.S.U en Ciencias Policiales, Detective, adscrito a la brigada de Robo del CICPC, de este domicilio, a quien el Fiscal del Ministerio Público le puso de manifiesto al funcionario el Acta de Investigación Penal, de fecha 20-07-11, suscrita por su persona, a lo cual, expuso: “El día 20-07-11 suscribí el acta a las 5:30 horas de la tarde, donde en compañía del INSPECTOR JOEL ALBARRÁN EL INSPECTOR DOMINGO GUERRERO, EL DETECTIVE ENGELBERT GONZÁLEZ, quien para ese entonces era el jefe del área de investigación de Robo, y los agentes IRWIN VELÁSQUEZ Y MANUEL PAZ, donde se tuvo conocimiento que se había iniciado una averiguación donde un sujeto desconocido había ingresado a la taquilla del BOD ubicada en el Centro Comercial Costa Verde y se había apoderado de un dinero de la caja de seguridad, donde supuestamente había sometido a la ciudadana aquí presente, en el transcurso que se recibe la denuncia y los muchachos realizan las investigaciones, ellos colectan dos CD, los cuales se procedió a observar en el despacho el video, pudiendo constatar que el sujeto que ingresa en dicha taquilla, no ingresó de manera violenta, no se le observó ningún tipo de arma de fuego, en el video se observa que la ciudadana guarda en la caja de seguridad un dinero, y la misma al momento de cerrarla no cumple con los requisitos de seguridad, en el video se ve cuando el sujeto entra, la ciudadana le señala en donde está ubicada la caja de seguridad, luego este sujeto toma el dinero de la caja y lo guarda en un bolso, al momento de retirarse la ciudadana cierra la puerta de la taquilla, no alerta a sus compañeras de trabajo, y posteriormente cae al suelo como si estuviera desmayada, a los pocos segundos ella levanta la cara, acomoda su posición y vuelve a caer, luego sus compañeras ven que ella está en el suelo y le prestan la ayuda. En virtud de esto, el Jefe de Investigaciones inspector jefe IDELFONSO ANGULO le informa al jefe de la brigada que debe proceder a la aprehensión de la ciudadana por cuanto está incurriendo en un hecho de flagrancia y se le participó al Fiscal del Ministerio de Guardia, que para ese momento era el Fiscal 17º Hugo de la Rosa, yo lo que hice fue proceder a practicar la aprehensión y leerle los derechos a la ciudadana. Es Todo. Seguidamente, interviene el Fiscal 50º del Ministerio Público ABOG. LUIS ALBERTO PEREZ, quien realiza el interrogatorio de rigor, solicitando se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: PREGUNTA: ¿Cuáles evidencias se incautaron en este procedimiento? RESPUESTA: “Dos CD y a la ciudadana un teléfono celular, marca BlackBerry, modelo 8900 con su batería”, PREGUNTA: ¿Podría indicar la hora en la cual trasladaron a la ciudadana YENIFER CHIRINOS a la sede del CICPC? RESPUESTA: “Yo practico la aprehensión es a las 4:50 de la tarde, pero no se la hora exacta en la cual la trasladaron”, PREGUNTA: ¿Usted no la trasladó a ella? RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Sabe que funcionarios practicaron el traslado de la ciudadana? RESPUESTA: “Para el sitio se traslado la unidad de inspecciones constituida por el detective MARCOS ROO y la agente MARWIL PÉREZ, no sé si ellos la trasladaron”, PREGUNTA: ¿Conjuntamente con que funcionarios usted observó los videos? RESPUESTA: “Estaba el inspector JOEL ALBARRÁN, el Subinspector DOMINGO GUERRERO, el detective ENGELBERT GONZÁLEZ y los agentes IRWIN VELÁSQUEZ y MANUEL PAZ”, PREGUNTA: ¿Qué observaron ustedes en esos videos? RESPUESTA: “Cuando el sujeto desconocido entra y se apodera del dinero, él tiene ayuda de la ciudadana ya que él no conoce el área, ella le señala donde está ubicada la caja, él va hasta la caja y no se observa ningún tipo de arma, llega donde está la caja, toma el dinero lo mete en el bolso, cierra la caja y sale, ella cierra la puerta y posteriormente cae al piso, levanta la cara, acomoda el cuerpo y vuelve a caer, luego se ve cuando las compañeras de trabajo van a prestarle el auxilio”, PREGUNTA: ¿En virtud de lo que usted observó en el video, llega a la conclusión que la ciudadana simula un desmayo?, RESPUESTA: “Si”. Culmino el interrogatorio. Seguidamente interviene la Defensa Privada ABOG. JUAN COELLO, quien realiza el interrogatorio de rigor, solicitando se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: PREGUNTA: ¿Qué tipo de actos de investigación realizo usted? RESPUESTA: “La aprehensión de la ciudadana”. PREGUNTA: ¿Cómo se practica la misma?, RESPUESTA: “La ciudadana estaba en el despacho formulando la denuncia, se contradecía en su exposición, y luego de ver el video en el despacho, se evidencia su colaboración, por lo que en virtud de esto el Jefe de Investigaciones inspector jefe IDELFONSO ANGULO le informa al jefe de la brigada que debe proceder a la aprehensión de la ciudadana por cuanto está incurriendo en un hecho de flagrancia y se le participó al Fiscal del Ministerio de Guardia, y yo procedí a practicar la aprehensión de la misma” PREGUNTA: ¿Qué otros funcionarios se encuentran suscribiendo el acta?, RESPUESTA: “El inspector JOEL ALBARRÁN, el Subinspector DOMINGO GUERRERO, el detective ENGELBERT GONZÁLEZ y los agentes IRWIN VELÁSQUEZ y MANUEL PAZ”, PREGUNTA: ¿Por qué no hubo un personal femenino para practicar la detención de la ciudadana? RESPUESTA: “Yo como funcionario la puedo detener, el personal femenino se utiliza es para la inspección corporal, y a ella en ningún momento se le practicó inspección corporal”, PREGUNTA: ¿Los CD los recibió usted o ya estaban en el despacho?, RESPUESTA: “Ya estaban en el despacho porque yo los vi de la computadora”, PREGUNTA: ¿Qué tiempo de duración tiene el video?, RESPUESTA: “80 minutos”, PREGUNTA: ¿El video estaba a color o en blanco y negro? RESPUESTA: “A color”, PREGUNTA: ¿El video se observaba bien, nítido?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿En ningún momento se le cae el gorro al ciudadano? RESPUESTA: “Lo tenía como de lado”. Seguidamente, el Juez no formuló preguntas al deponente. Concluyó.-
Este Juzgador, al analizar la anterior deposición observa que la misma deviene de un Funcionario Policial adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y conforme a su relato nos determina que no experimentó un proceso de conocimiento sobre la ocurrencia de los hechos que aquí nos ocupan, por tanto no posee la cualidad de testigo ni siquiera de manera post factum, toda vez que manifestó, lo siguiente: “El día 20-07-11 suscribí el acta a las 5:30 horas de la tarde, donde en compañía del INSPECTOR JOEL ALBARRÁN EL INSPECTOR DOMINGO GUERRERO, EL DETECTIVE ENGELBERT GONZÁLEZ, quien para ese entonces era el jefe del área de investigación de Robo, y los agentes IRWIN VELÁSQUEZ Y MANUEL PAZ, donde se tuvo conocimiento que se había iniciado una averiguación donde un sujeto desconocido había ingresado a la taquilla del BOD ubicada en el Centro Comercial Costa Verde y se había apoderado de un dinero de la caja de seguridad, donde supuestamente había sometido a la ciudadana aquí presente, en el transcurso que se recibe la denuncia y los muchachos realizan las investigaciones, ellos colectan dos CD, los cuales se procedió a observar en el despacho el video, pudiendo constatar que el sujeto que ingresa en dicha taquilla, no ingresó de manera violenta, no se le observó ningún tipo de arma de fuego, en el video se observa que la ciudadana guarda en la caja de seguridad un dinero, y la misma al momento de cerrarla no cumple con los requisitos de seguridad, en el video se ve cuando el sujeto entra, la ciudadana le señala en donde está ubicada la caja de seguridad, luego este sujeto toma el dinero de la caja y lo guarda en un bolso, al momento de retirarse la ciudadana cierra la puerta de la taquilla, no alerta a sus compañeras de trabajo, y posteriormente cae al suelo como si estuviera desmayada, a los pocos segundos ella levanta la cara, acomoda su posición y vuelve a caer, luego sus compañeras ven que ella está en el suelo y le prestan la ayuda. En virtud de esto, el Jefe de Investigaciones inspector jefe IDELFONSO ANGULO le informa al jefe de la brigada que debe proceder a la aprehensión de la ciudadana por cuanto está incurriendo en un hecho de flagrancia y se le participó al Fiscal del Ministerio de Guardia, que para ese momento era el Fiscal 17º Hugo de la Rosa, yo lo que hice fue proceder a practicar la aprehensión y leerle los derechos a la ciudadana”. Y a preguntas formuladas, respondió lo siguiente: PREGUNTA: ¿Cuáles evidencias se incautaron en este procedimiento? RESPUESTA: “Dos CD y a la ciudadana un teléfono celular, marca BlackBerry, modelo 8900 con su batería”. PREGUNTA: ¿Usted no la trasladó a ella? RESPUESTA: “No”. PREGUNTA: ¿Qué observaron ustedes en esos videos? RESPUESTA: “Cuando el sujeto desconocido entra y se apodera del dinero, él tiene ayuda de la ciudadana ya que él no conoce el área, ella le señala donde está ubicada la caja, él va hasta la caja y no se observa ningún tipo de arma, llega donde está la caja, toma el dinero lo mete en el bolso, cierra la caja y sale, ella cierra la puerta y posteriormente cae al piso, levanta la cara, acomoda el cuerpo y vuelve a caer, luego se ve cuando las compañeras de trabajo van a prestarle el auxilio”, PREGUNTA: ¿En virtud de lo que usted observó en el video, llega a la conclusión que la ciudadana simula un desmayo?, RESPUESTA: “Si”. PREGUNTA: ¿Qué tipo de actos de investigación realizo usted? RESPUESTA: “La aprehensión de la ciudadana”. PREGUNTA: ¿Cómo se practica la misma?, RESPUESTA: “La ciudadana estaba en el despacho formulando la denuncia, se contradecía en su exposición, y luego de ver el video en el despacho, se evidencia su colaboración, por lo que en virtud de esto el Jefe de Investigaciones inspector jefe IDELFONSO ANGULO le informa al jefe de la brigada que debe proceder a la aprehensión de la ciudadana por cuanto está incurriendo en un hecho de flagrancia y se le participó al Fiscal del Ministerio de Guardia, y yo procedí a practicar la aprehensión de la misma”. PREGUNTA: ¿Los CD los recibió usted o ya estaban en el despacho?, RESPUESTA: “Ya estaban en el despacho porque yo los vi de la computadora”. PREGUNTA: ¿En ningún momento se le cae el gorro al ciudadano? RESPUESTA: “Lo tenía como de lado”. Ahora bien, este Juzgador observa según lo narrado por el deponente, según su versión de los hechos, sostiene ciertas circunstancias de modo y lugar a las cuales hace referencia sin haber estado presente en el sitio o lugar de los hechos que hoy nos ocupan, asevera ciertas circunstancias de hecho donde pretende evidenciar haber experimentado un proceso de conocimiento sobre la ocurrencia de los hechos, evidenciándose que dicho conocimiento presuntamente lo adquirió supuestamente a través de lo observado en una computadora sobre una presunta filmación contenida en dos CDs; dicha deposición al ser analizada por este Juzgador observa que la misma está sustentada en suposiciones y en el parecer del deponente, quien de forma reiterada sostuvo que lo único que él hizo fue la aprehensión de la acusada cuando estaba en el Despacho u oficinas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas al momento que la misma formulaba la denuncia; en tal sentido, este Juzgador al apreciar y valorar la presente testimonial concluye que la misma no le arroja credibilidad alguna por no haber presenciado los hechos ni haber participado en la investigación, además de no contar con evidencias certeras que pudieran haber corroborado su versión, por lo tanto se desestima de todo valor probatorio, ya que no opera ni a favor ni en contra de la acusada de autos. Así se Declara.-
4.- Testimonio rendido bajo juramento por el ciudadano YRWIN OSCAR VELASQUEZ MELENDEZ, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, natural de Mene grande, Estado Zulia, titular de la cedula de identidad Nº V-17.295.662, T.S.U en Ciencias Policiales, Agente de Investigación, adscrito al CICPC, de este domicilio, a quien el Fiscal del Ministerio Público le puso de manifiesto el Acta de Investigación Penal, de fecha 20-07-11, suscrita por su persona, a lo cual expuso: “Recibimos una llamada donde nos notifican el robo en una entidad bancaria en el BOD del C.C Costa Verde en Bella Vista, al llegar allá el funcionario DOMINGO GUERRERO y mi persona, nos entrevistamos con los funcionarios de seguridad de la oficina y de la entidad bancaria, vimos el video en las oficinas del banco, nos entrevistamos con la ciudadana supuestamente víctima del hecho y posteriormente nos trasladamos al despacho”. Es Todo. Seguidamente intervino el Fiscal 50º del Ministerio Público ABOG. LUIS ALBERTO PEREZ, quien realiza el interrogatorio de rigor, solicitando se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: PREGUNTA: ¿De qué se trata ese lugar de los hechos?, RESPUESTA: “Nos trasladamos al sitio, allí funcionan varias oficinas o cubículos de varias empresas o algo y también se encuentra la taquilla del BOD, nos entrevistamos con la ciudadana y ella nos manifestó que un sujeto que ingresó la había sometido con un arma de fuego y había sustraído el dinero de la bóveda”, PREGUNTA: ¿Dónde funcionan esas oficinas que señala?, RESPUESTA: “En el Centro Comercial Costa Verde, queda la entidad bancaria al lado de las oficinas del SAMAT creo”, PREGUNTA: ¿Por qué personas son atendidos ustedes?, RESPUESTA: “Por el personal de seguridad del Banco”, PREGUNTA: ¿Primero vieron el video o entrevistaron a la ciudadana?, RESPUESTA: “Fuimos atendidos por los funcionarios de seguridad, vimos el video mientras a ella la atendían y posteriormente nos entrevistamos con la ciudadana” PREGUNTA: ¿Cómo son las oficinas? RESPUESTA: “Hay varios cubículos y oficinas de distintas empresas y allí dentro está la taquilla del BOD”, PREGUNTA: ¿Para ingresar a esa zona por donde se entra?, RESPUESTA: “Por la puerta principal, es una zona restringida, porque la puerta da como para detrás de los cubículos”, PREGUNTA: ¿Qué observaste en el video?, RESPUESTA: “Un sujeto ingresa, tenía un gorrito, la ciudadana le indica donde está la bóveda, el toma el dinero, la puerta se cierra, ella la abre con su carnet y la sostiene, ella lo ayuda a salir, luego que él se va, ella cae al suelo hasta que la auxilian, en ningún momento se visualiza que la misma es sometida por un arma de fuego”, PREGUNTA: ¿En algún momento el sujeto le llegó a arrancar a la misma el carnet para abrir la puerta?, RESPUESTA: “No, en ningún momento, la puerta no abre sino es con el carnet y cuando la puerta se cerró ella pasó el carnet para abrirla”, PREGUNTA: ¿En el momento en el que la ciudadana se tira al suelo, se evidencia que la misma simuló tal situación?, RESPUESTA: “La simulación es muy evidente, porque ella no fue víctima de agresión, cuando el sujeto sale ella se tira al suelo, como no venia nadie, ella levantó el cuerpo para ver si sus compañeras lo habían notado, se acomodó y volvió a caer, lo hizo como dos veces hasta que sus compañeras se dieron cuenta que ella se encontraba en el suelo y fueron a socorrerla”, PREGUNTA: ¿Qué distancia había entre los cubículos de ella y los demás?, RESPUESTA: “Algo porque para entrar allí hay que pasar por la parte de atrás de un pasillo donde hay unos cubículos, se cruza esta el baño diagonal y esta la puerta de entrada a la taquilla, es decir hay que bordear varios cubículos” PREGUNTA: ¿En esa actuación lograron entrevistarse con esas personas?, RESPUESTA: “Si claro, ellas se percatan de la situación cuando ven a la ciudadana en el suelo, no manifestaron que vieron ingresar a alguien a la bóveda”, PREGUNTA: ¿Quiénes fueron los encargados de trasladar a la ciudadana a la sede del despacho del CICPC?, RESPUESTA: “El inspector DOMINGO GUERRERO y mi persona”, PREGUNTA: ¿Qué cualidad tenia la ciudadana para ese momento?, RESPUESTA: “En calidad de víctima, porque aun no se había determinado su participación”. Culmino el interrogatorio. Seguidamente, interviene la Defensa Privada ABOG. JUAN COELLO, quien realiza el interrogatorio de rigor, solicitando se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: PREGUNTA: ¿Qué actuación tuvo usted?, RESPUESTA: “Cubrir el sitio”, PREGUNTA: ¿Realizó otro tipo de actividad investigativa?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Quiénes realizaron las labores de investigación?, RESPUESTA: “El detective MARCOS ROO y la agente MARWIL PÉREZ”, PREGUNTA: ¿Nunca usted entró a la parte del SAMAT?, RESPUESTA: “Desconozco, yo no entre a esas instalaciones”, PREGUNTA: ¿Se trasladaron en vehículo oficial o particular?, RESPUESTA: “Vehículo particular”, PREGUNTA: ¿De quién era?, RESPUESTA: “Mío”, PREGUNTA: ¿Usted vio la totalidad del video?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿En blanco y negro o a color?, RESPUESTA: “A color”, PREGUNTA: ¿Se podía observar los detalles de rostro de las personas?, RESPUESTA: “Si, el video era de buena calidad”, PREGUNTA: ¿Se puede determinar las características de las personas?, RESPUESTA: “Si se puede distinguir una persona de otra”, PREGUNTA: ¿Se podía apreciar el color del bolso que llevaba el sujeto?, RESPUESTA: “Si, creo que era negro”, PREGUNTA: ¿Pudo observar en el video si lo que se sustraía de la caja de seguridad era dinero?, RESPUESTA: “Si se veía que eran pacas de billetes”, PREGUNTA: ¿Quién practico la aprehensión de la ciudadana?, RESPUESTA: “Creo que el funcionario HENRY GONZÁLEZ levantó el acta de detención”. Culminó el interrogatorio. Seguidamente el Juez Presidente realiza las siguientes preguntas: PREGUNTA: ¿La unidad de inspecciones técnicas fueron los que colectaron las evidencias o fueron ustedes mismos?, RESPUESTA: “No, ellos”, PREGUNTA: ¿Quienes colectaron el equipo del video?, RESPUESTA: “Los técnicos, nosotros nos encargamos fue de las entrevistas” PREGUNTA: ¿Por qué dices que la simulación era muy evidente?, RESPUESTA: “Porque la ciudadana no fue objeto de coacción por parte del sujeto, la ciudadana le indica de hecho donde está el dinero, le colabora en todo y lo ayuda a salir”, PREGUNTA: ¿Cómo justifica que fue un robo?, RESPUESTA: “Cuando nos entrevistamos con ella, ella nos dice que en el momento que ella fue al baño había un sujeto esperándola que la somete con un arma de fuego, le pone un trapo en la cara y la somete y la lleva al área de la bóveda, que otra persona estaba en el pasillo sosteniendo la puerta para que no se cerrara, cuando vemos el video visualizamos un panorama totalmente distinto a lo que ella nos manifestó”, PREGUNTA: ¿Esas puertas daban para donde?, RESPUESTA: “Por la parte interna, tenía que pasar por la puerta principal, y bordear los cubículos por la parte de atrás hay un pasillo donde se encuentra la puerta de la taquilla”, PREGUNTA: ¿Dónde está el baño?, RESPUESTA: “Diagonal a la puerta de la taquilla, en el pasillo”, PREGUNTA: ¿Es decir que es imposible que una persona ingrese a la agencia sin que entre por todo eso?, RESPUESTA: “Si, es imposible, porque solo hay una vía de acceso” PREGUNTA: ¿Usted solo se limitó a hacer esa actuación?, RESPUESTA: “Si”. Concluyó.-
Este Juzgador, al analizar la anterior deposición observa que la misma deviene de un Funcionario Policial adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y conforme a su relato nos determina que no experimentó un proceso de conocimiento sobre la ocurrencia de los hechos que aquí nos ocupan, por tanto no posee la cualidad de testigo, ya que su actuación la realizó de manera post factum, luego de haberse consumados los hechos más aún cuando de forma reiterada sostuvo que su función fue resguardar el sitio, tal como veremos en adelante cuando manifestó, lo siguiente: “Recibimos una llamada donde nos notifican el robo en una entidad bancaria en el BOD del C.C Costa Verde en Bella Vista, al llegar allá el funcionario DOMINGO GUERRERO y mi persona, nos entrevistamos con los funcionarios de seguridad de la oficina y de la entidad bancaria, vimos el video en las oficinas del banco, nos entrevistamos con la ciudadana supuestamente víctima del hecho y posteriormente nos trasladamos al despacho”. Y a preguntas formuladas el deponente respondió de la manera siguiente: PREGUNTA: ¿De qué se trata ese lugar de los hechos?, RESPUESTA: “Nos trasladamos al sitio, allí funcionan varias oficinas o cubículos de varias empresas o algo y también se encuentra la taquilla del BOD, nos entrevistamos con la ciudadana y ella nos manifestó que un sujeto que ingresó la había sometido con un arma de fuego y había sustraído el dinero de la bóveda”. PREGUNTA: ¿Primero vieron el video o entrevistaron a la ciudadana?, RESPUESTA: “Fuimos atendidos por los funcionarios de seguridad, vimos el video mientras a ella la atendían y posteriormente nos entrevistamos con la ciudadana”. PREGUNTA: ¿Para ingresar a esa zona por donde se entra?, RESPUESTA: “Por la puerta principal, es una zona restringida, porque la puerta da como para detrás de los cubículos”, PREGUNTA: ¿Qué observaste en el video?, RESPUESTA: “Un sujeto ingresa, tenía un gorrito, la ciudadana le indica donde está la bóveda, el toma el dinero, la puerta se cierra, ella la abre con su carnet y la sostiene, ella lo ayuda a salir, luego que él se va, ella cae al suelo hasta que la auxilian, en ningún momento se visualiza que la misma es sometida por un arma de fuego”. PREGUNTA: ¿En algún momento el sujeto le llegó a arrancar a la misma el carnet para abrir la puerta?, RESPUESTA: “No, en ningún momento, la puerta no abre sino es con el carnet y cuando la puerta se cerró ella pasó el carnet para abrirla”, PREGUNTA: ¿En el momento en el que la ciudadana se tira al suelo, se evidencia que la misma simuló tal situación?, RESPUESTA: “La simulación es muy evidente, porque ella no fue víctima de agresión, cuando el sujeto sale ella se tira al suelo, como no venia nadie, ella levantó el cuerpo para ver si sus compañeras lo habían notado, se acomodó y volvió a caer, lo hizo como dos veces hasta que sus compañeras se dieron cuenta que ella se encontraba en el suelo y fueron a socorrerla”. PREGUNTA: ¿Quiénes fueron los encargados de trasladar a la ciudadana a la sede del despacho del CICPC?, RESPUESTA: “El inspector DOMINGO GUERRERO y mi persona”. Más adelante, contestó: PREGUNTA: ¿Qué actuación tuvo usted?, RESPUESTA: “Cubrir el sitio”, PREGUNTA: ¿Realizó otro tipo de actividad investigativa?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Quiénes realizaron las labores de investigación?, RESPUESTA: “El detective MARCOS ROO y la agente MARWIL PÉREZ”, PREGUNTA: ¿Nunca usted entró a la parte del SAMAT?, RESPUESTA: “Desconozco, yo no entre a esas instalaciones”. PREGUNTA: ¿Pudo observar en el video si lo que se sustraía de la caja de seguridad era dinero?, RESPUESTA: “Si se veía que eran pacas de billetes”, PREGUNTA: ¿Quién practico la aprehensión de la ciudadana?, RESPUESTA: “Creo que el funcionario HENRY GONZÁLEZ levantó el acta de detención”. PREGUNTA: ¿La unidad de inspecciones técnicas fueron los que colectaron las evidencias o fueron ustedes mismos?, RESPUESTA: “No, ellos”, PREGUNTA: ¿Quienes colectaron el equipo del video?, RESPUESTA: “Los técnicos, nosotros nos encargamos fue de las entrevistas” PREGUNTA: ¿Por qué dices que la simulación era muy evidente?, RESPUESTA: “Porque la ciudadana no fue objeto de coacción por parte del sujeto, la ciudadana le indica de hecho donde está el dinero, le colabora en todo y lo ayuda a salir”, PREGUNTA: ¿Cómo justifica que fue un robo?, RESPUESTA: “Cuando nos entrevistamos con ella, ella nos dice que en el momento que ella fue al baño había un sujeto esperándola que la somete con un arma de fuego, le pone un trapo en la cara y la somete y la lleva al área de la bóveda, que otra persona estaba en el pasillo sosteniendo la puerta para que no se cerrara, cuando vemos el video visualizamos un panorama totalmente distinto a lo que ella nos manifestó”, PREGUNTA: ¿Esas puertas daban para donde?, RESPUESTA: “Por la parte interna, tenía que pasar por la puerta principal, y bordear los cubículos por la parte de atrás hay un pasillo donde se encuentra la puerta de la taquilla”, PREGUNTA: ¿Dónde está el baño?, RESPUESTA: “Diagonal a la puerta de la taquilla, en el pasillo”, PREGUNTA: ¿Es decir que es imposible que una persona ingrese a la agencia sin que entre por todo eso?, RESPUESTA: “Si, es imposible, porque solo hay una vía de acceso” PREGUNTA: ¿Usted solo se limitó a hacer esa actuación?, RESPUESTA: “Si”. Ahora bien, este Juzgador observa según lo narrado por el deponente, según su versión de los hechos, sostiene ciertas circunstancias de modo y lugar a las cuales hace referencia sin haber estado presente en el momento en que se desarrollaron los acontecimientos que hoy nos ocupan, al igual que su compañero inspector DOMINGO GUERRERO, quien fuera analizado anteriormente por este Juzgador, cuando ambos manifiestan que se entrevistaron con los funcionarios de seguridad de la oficina y de la entidad bancaria, vieron el video en las oficinas del banco y asevera ciertas circunstancias de hecho donde pretende evidenciar haber experimentado un proceso de conocimiento sobre la ocurrencia de los hechos, evidenciándose que dicho conocimiento presuntamente lo adquirió supuestamente a través de lo observado de una filmación contenida en un video-grabado, presuntamente vaciados en CDs; dicha deposición, al ser analizada por este Juzgador observa que la misma está sustentada en suposiciones y parecer del deponente, ya que se torna contradictoria en toda su exposición y pese a que ha sido desestimado tanto el aludido testimonio rendido por su compañero DOMINGO GUERRERO, también lo fue el testimonio analizado anteriormente de la referida experta por las razones expuestas, su dicho no es corroborado ni concordado con lo observado en el referido video por dicha experta, así como tampoco lo referente a que se incautó como evidencia el equipo VDR o Aparato de Video-grabador, cuando el mismo no lo fue, ni fue objeto de experticia, por tanto la existencia del mismo queda entredicha; en tal sentido, este Juzgador al apreciar y valorar la presente testimonial concluye que la misma no le arroja credibilidad alguna por no haber presenciado los hechos ni contar con evidencias certeras que pudieran haber corroborado su versión, por lo tanto se desestima de todo valor probatorio, ya que no opera ni a favor ni en contra de la acusada de autos. Así se Declara.-
5.- Testimonio rendido bajo juramento por el ciudadano IRVIN JOSÉ GUEDEZ, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-13.001.083, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 36 años de edad, Licenciado en Contaduría Pública, empleado del BOD, desempeñando el cargo de Auditor Semi-Senior, domiciliado en el Municipio Maracaibo, Estado Zulia, quien expuso: “Ese día del incidente que pasó en la taquilla ubicada en el Centro Comercial Costa Verde, yo estaba en mi oficina en 5 de Julio BOD y me llamó mi jefe el señor HÉCTOR RODRÍGUEZ y me dijo, IRVIN, como siempre se hace, tienes que ir a la oficina que está ubicada en el Centro Comercial Costa Verde, porque se presentó un robo a la taquilla, me dirigí hasta la oficina, hasta la taquilla en este caso, a hacer mi trabajo como auditor del banco solamente, lo que hice fue llegar al banco bajo la autorización de los gerentes de operaciones, procedí a realizar mi trabajo que es hacer un arqueo de efectivo, de la bóveda de la taquilla, para determinar una diferencia que se presentó, que fue lo que me dijo mi jefe, procedí a hacer el arqueo, que es contar el efectivo y registrar una diferencia que había, más nada, ese fue todo mi trabajo, el que hice. Es Todo”. Seguidamente intervino el Fiscal 50º del Ministerio Público ABOG. LUIS ALBERTO PÉREZ, quien puso de manifiesto al deponente el acta de auditaría, la misma fue suscrita por éste, procediendo la representación fiscal a realizar el interrogatorio de rigor, solicitando se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: PREGUNTA: ¿reconoce la firma plasmada en esa acta de auditoria? RESPUESTA: “si, esa es mi firma”, PREGUNTA: ¿En base a que realizó esa auditoria en ese cajero? RESPUESTA: “Por mi trabajo de auditor, el cual era realizar un arqueo a la bóveda de la oficina, de la taquilla en este caso, yo llegué y realicé el arqueo al efectivo, detectando una diferencia, que es la que está acá plasmada”, PREGUNTA: ¿el arqueo lo hizo usted solo o fue acompañado de otra persona? RESPUESTA: “El arqueo lo realicé yo solo, pero allí estaban en presencia de otros compañeros funcionarios del banco”, PREGUNTA: ¿qué finalidad o qué propósito tuvo la Auditora EDITH MAURY en el informe especial suscrito por usted? RESPUESTA: “en este caso yo tengo el cargo de Auditor Semi-Senior, que es supervisor de auditoria y ella viene siendo mi jefa inmediata, coordinadora de auditoria, el nombre del cargo como auditores es Auditora Senior, en este caso para ella”, PREGUNTA: ¿quiere decir entonces que el trabajo de arqueo lo realizó sólo usted o la empleada EDITH MAURY también lo realizó? RESPUESTA: “No, solamente yo, PREGUNTA: ¿lo suscriben ambos bajo qué argumento? RESPUESTA: “De que mi trabajo ella lo avalúa, como supervisora de mi trabajo” PREGUNTA: ¿reconoce la fecha exacta del informe especial que tiene en sus manos? RESPUESTA: “Si, 20 de julio”, PREGUNTA: ¿podría informar cuál fue el sitio exacto donde usted realizó ese arqueo de caja? RESPUESTA: “aquí está la dirección en el Centro Comercial Costa Verde, Taquilla SIACE del BOD”, PREGUNTA: ¿podría indicar teniendo en sus manos el acta cuál era el monto que para el momento del día de trabajo en esa taquilla estaba destinado en la bóveda? RESPUESTA: “según el sistema el monto que tenía que estar allí en la bóveda de la taquilla era de doscientos noventa y siete mil doscientos noventa y nueve con cero dos céntimos (297.299,02)”, PREGUNTA: ¿y cuál fue el monto encontrado en bóveda? RESPUESTA: “treinta mil setecientos noventa y seis con sesenta y cuatro (30.796,64)”, PREGUNTA: ¿es decir, que el monto faltante en bóveda es al que ustedes hacen mención allí en el informe? RESPUESTA: “doscientos sesenta y seis mil quinientos dos con treinta y ocho (266.502,38)”, PREGUNTA: ¿usted como empleado del banco, además de este informe, realizó otro tipo de actuación? RESPUESTA: “este es el informe que nosotros normalmente hacemos para efectos a nivel del banco como institución, porque de hecho este el que queda para nuestro informe y se le presenta también a todos los demás departamentos que tengan que ver con el banco”, PREGUNTA: ¿quiere decir que su función única y exclusiva fue trasladarse al banco a hacer el arqueo y retirarse? RESPUESTA: “más nada”. Culmino el interrogatorio. Seguidamente intervino la Defensa, Abog. JUAN COELLO quien realiza el interrogatorio de rigor, solicitando se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: PREGUNTA: ¿ese que tiene en la mano de un (01) folio es todo el informe que usted realizó? RESPUESTA: “no, tengo unos soportes también aparte al informe, los soportes serían, en este caso, un 9.000, que es del sistema, que lo imprimimos que es el que indica cuanto había en ese momento en la taquilla como tal, en cuanto al efectivo”, PREGUNTA: ¿ese 9.000 al que usted hace referencia establece todas las cantidades de dinero del día en la parte de auditoria? RESPUESTA: “si, porque el 9.000 es del sistema lo que nos indica lo que se había procesado en la taquilla y aparte tengo una composición de efectivo que es la que me acompaña en este caso para hacer el arqueo, que me soporta lo que yo voy a hacer, porque en concreto, cuando yo hice el arqueo yo encontré treinta mil setecientos noventa y seis con sesenta y cuatro (30.796,64), esa cantidad la tengo que colocar, por decirlo así, en las monedas y en billetes como conseguí, por ejemplo, las cantidades que conseguí”, PREGUNTA: ¿el soporte que usted manifiesta que realizó que no le ha sido puesto de manifiesto está suscrito con la firma suya o no ? RESPUESTA: “si, de hecho cada arqueo que yo realizo va firmado por mí”, PREGUNTA: ¿en ese informe por qué no se refleja la manera técnica en que se realizó dicho arqueo, con los recursos que tiene un auditor para hacer ese tipo de auditoria? RESPUESTA: “para este informe al banco, a nosotros lo que nos importa indicar es cuanto era lo que tenía la taquilla según el sistema que es el monto de los doscientos noventa y siete mil (297.000,00), indicar cuanto era lo que conseguimos y cuanto era la diferencia, por eso es que no damos otra información allí”, PREGUNTA: ¿de acuerdo con lo que usted nos está diciendo existe la posibilidad de alterar la información que tiene el sistema para producir esa información? RESPUESTA: “no, porque de hecho cuando ocurre cualquier siniestro yo llego a la oficina y no se puede tocar ninguno de los equipos y, como habemos varios funcionarios de varias gerencias, ya cuando se determina que vamos a realizar el arqueo lo primero que se hace es imprimir un 9.000, más nada”, PREGUNTA: ¿pero antes de que ustedes lleguen existe la posibilidad de poder alterar el sistema? RESPUESTA: “no, porque por ejemplo, en el momento de yo realizar el arqueo, la compañera era la supervisora y más nadie podía imprimir, más nadie debe tocar el equipo”, PREGUNTA: ¿la información para realizar el informe en qué se basó, cuál fue la que usted tomó? RESPUESTA: “la que siempre tomamos, que es la que indica el sistema, por ejemplo, lo que debería tener en el momento la taquilla o la oficina como tal, lo que se ha procesado en el día”, PREGUNTA: ¿usted tiene conocimientos de informática? RESPUESTA: “ninguno, soy contador público”, PREGUNTA: ¿pero puede usted sin que le quede ninguna duda establecer que no puede ser modificada la información que le presenta el sistema, bien sea antes de ustedes llegar? RESPUESTA: “bueno, yo llego a la oficina o a la taquilla e imprimo un 9.000 y lo que me indica allí en el momento, eso es lo que yo tomo como saldo según el Terminal, para la oficina o taquilla”, PREGUNTA: ¿usted llegó más o menos a que tiempo a la taquilla? RESPUESTA: “de verdad de eso va a ser un año y, yo sé que eso fue en la mañana, si mal no recuerdo, pero ahorita no me acuerdo muy bien la hora, no sabría decirle” PREGUNTA: ¿cuánto tiempo transcurrió desde que lo llamaron hasta que usted llegó hacer el arqueo una hora, dos horas, tres horas? RESPUESTA: “no sé decirle porque tantos casos, le digo tantos casos, porque no hace mucho fui a unos cajeros automáticos que también y de verdad que son muchos los casos, más bien estoy sorprendido porque me llamaron diciendo que tenía que presentarme y yo no sabía nada de esto, de lo que estoy haciendo ahorita”, PREGUNTA: ¿tiene conocimiento que los soportes bajo los cuales realizó ese informe especial le fueron suministrados al Ministerio Público? RESPUESTA: “no, de verdad no sé si fueron suministrados, pero allá el banco tiene información de todo esto, y estoy casi seguro que a todas las gerencias se les hizo llegar el informe con esta diferencia”, PREGUNTA: ¿cuántas copias realizó usted del informe del soporte, cuántas copias saca del soporte? RESPUESTA: “allá en auditoria sacamos tres (03) copias, porque de hecho va para seguridad, para el seguro y la copia que nos queda a nosotros como auditoria”, PREGUNTA: ¿es decir que no tiene conocimiento que haya sido enviada otra copia a otra dependencia? RESPUESTA: “de verdad que no sé, porque en caso de que lo hayan hecho ese es mi jefe que se encarga de hacerlo”. Concluyo el interrogatorio. Seguidamente el Juez Presidente realiza las siguientes preguntas: PREGUNTA: ¿usted ha dicho que su actuación allí como auditor fue llegar al sistema, pulsar la tecla e imprimir el 9.000? RESPUESTA: “Si, pero imprimir un 9.000, entrar al equipo, imprimir un 9.000 en presencia de los demás funcionarios y, en este caso no lo hago yo porque yo soy auditor, yo llego y en este caso, ese día, estaban unos funcionarios de operaciones y ellos fueron los que autorizaron, llamaron y todo para que entraran en el computador y, que imprimieran el 9.000, lo que yo necesitaba para trabajar, para hacer mi arqueo”, PREGUNTA: ¿Y todos los operadores tienen la clave para entrar al sistema? RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Aparte de estos sujetos a los que usted hace referencia quién mas operaba ese sistema? RESPUESTA: “¿puedo hacer una pregunta a la compañera? Porque yo no sé de verdad a quién llamaron para pedirle el usuario y la contraseña, que en este caso la tenía era la compañera” PREGUNTA: ¿No sé si la llamó algún funcionario del banco para preguntarle el usuario y contraseña, si alguna de las cajeras, de tus compañeras tenían el usuario y contraseña? A lo que la acusada YENIFER MARGARITA CHIRINOS SILVA accede dar RESPUESTA: “No, nadie más la tenía, tú no estabas en el computador solo había llegado JACKELINE, y otra persona”. PREGUNTA: ¿luego que usted hizo ese arqueo, con esa hoja 9.000, quién operó el computador, cuando habla de operaciones a qué se refiere usted? RESPUESTA: “La Vice-Presidencia de operaciones a la cual ella está adscrita por decirlo así”, PREGUNTA: ¿Y la Vice-Presidencia de operaciones es la que tiene la clave? RESPUESTA: “No, porque llaman en este caso y le suministran un usuario y una contraseña para entrar al equipo en situaciones como ésta”, PREGUNTA: ¿Es decir, que se omite la clave que tenía instalada y, por seguridad, ellos levantan el bloqueo? RESPUESTA: “Claro, en presencia de varios funcionarios que estaban allí, que con esto no se va a adulterar ninguna información, porque estamos varios funcionarios allí; si se llega a presentar una situación excepcional hay que hacerlo, hay que desbloquear el equipo para hacer el trabajo y cerrar la taquilla”, PREGUNTA: ¿La información que usted plasmó en el informe la obtuvo de esa hoja 9.000? RESPUESTA: “del 9.000, el monto”, PREGUNTA: ¿Pero usted no contó dinero, no lo tuvo en sus manos? RESPUESTA: “Treinta mil setecientos noventa y seis (30.796,00)”. PREGUNTA: ¿Ese dinero lo contó en qué parte? RESPUESTA: “allí mismo, ese dinero, eso fue lo que quedó allí, por decirlo así” PREGUNTA: ¿Quedó dónde, en la bóveda? RESPUESTA: “En la bóveda, allí en el área de la taquilla, ese fue el efectivo que quedó”, PREGUNTA: ¿Dentro de la bóveda o fuera de ésta? RESPUESTA: “De verdad que no recuerdo, porque tanto tiempo, porque ese era el puesto de ella allí, y habían monedas también y eso fue lo que juntamos, lo que quedó, que se imprima el 9.000”, PREGUNTA: ¿Usted llegó a observar la bóveda? RESPUESTA: “Claro, porque ya cuando yo llegué, que a ella se la llevaron, la retiraron, la bóveda estaba abierta y cuando llegué la bóveda estaba abierta porque había que contar el efectivo”. PREGUNTA: ¿Qué, fueron los treinta mil (30.000,00) que usted contó? RESPUESTA: “sí”, Concluyó.-
El Tribunal al analizar la anterior deposición observa que la misma deviene de un dependiente de la presunta victima de autos, en virtud de que ejerce el cargo de Auditor-Senior para el Banco Occidental de Descuento y conforme a su relato nos evidencia que no experimentó un proceso de conocimiento sobre la ocurrencia de los hechos que aquí nos ocupan, por tanto no adquiere la cualidad de testigo; además de ello, se observa que su condición o carácter ha sido de mera actividad laboral al realizar la referida Auditoria a la cual hace referencia, si que pueda ser considerado como Experto dado a que no se encuentra comprobada la idoneidad del sujeto cognoscente para realizar dicha experticia, debido a que no puede ser considerado como un experto Oficial por cuanto no se encuentra debidamente juramentado ni amparado por el Estado ni por nuestra legislación donde se regula o trata la materia que nos ocupa y se establece la correspondiente idoneidad legal. Además de ello, conforme a su deposición se observa según lo manifestado, que: “Ese día del incidente que pasó en la taquilla ubicada en el Centro Comercial Costa Verde, yo estaba en mi oficina en 5 de Julio BOD y me llamó mi jefe el señor HÉCTOR RODRÍGUEZ y me dijo, IRVIN, como siempre se hace, tienes que ir a la oficina que está ubicada en el Centro Comercial Costa Verde, porque se presentó un robo a la taquilla, me dirigí hasta la oficina, hasta la taquilla en este caso, a hacer mi trabajo como auditor del banco solamente, lo que hice fue llegar al banco bajo la autorización de los gerentes de operaciones, procedí a realizar mi trabajo que es hacer un arqueo de efectivo, de la bóveda de la taquilla, para determinar una diferencia que se presentó, que fue lo que me dijo mi jefe, procedí a hacer el arqueo, que es contar el efectivo y registrar una diferencia que había, más nada, ese fue todo mi trabajo, el que hice”. De lo anterior se desprende, según lo narrado por el mencionado ciudadano, se observa que el presente testimonio bajo análisis en nada contribuye con el establecimiento de la verdad de los hechos, de acuerdo a su versión, por lo tanto el presente medio no adquiere valor probatorio alguno, por lo que al ser apreciado y valorado el presente testimonio, no se le acredita valor probatorio alguno, por lo que se le desestima como medio probatorio, ya que no opera a favor ni en contra de la encausada. Así se Declara.-
6.- Testimonio rendido bajo juramento por la ciudadana EDITH JOHANA MAURY DE VILORIA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, titular de la cédula de identidad N° V-15.061.352, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 31 años de edad, Licenciada en Contaduría Pública, empleada de la Vice Presidencia de Auditoria del BOD, ocupación Auditor Senior, domiciliada en el Municipio Maracaibo, Estado Zulia y expuso: “Le explico, el proceso del banco, de nosotros como auditoria, en el momento de algún siniestro ocurrido en las agencias, nosotros certificamos las diferencias allí ocurridas, en el momento va un auditor, que no es mi persona, porque yo no presencié, yo no fui hasta el sitio en ese momento, fue el señor IRVIN GUEDEZ, que es el auditor asignado para ese momento; se hace un arqueo, le estoy diciendo el bosquejo sin mi presencia, se hace un arqueo al efectivo, si en ese caso quedó efectivo en ese momento y se compara con el efectivo que había en ese momento según el sistema, y se declara una diferencia, nosotros somos, certificamos el proceso, que todo esté transparente, junto con la gente de operaciones y por supuesto, en presencia de los funcionarios de la oficina . Luego de ese proceso, llega la información a auditoria y yo como Auditor Senior, más o menos coordinador del área se revisa ese proceso, los papeles y, se elabora un informe, ese informe es revisado y firmado por el auditor que va al sitio y mi persona, como persona que revisa que todo el proceso esté llevado a cabo como debe ser. Es Todo”. Seguidamente, el Fiscal del Ministerio Público, exhibe el informe suscrito por el testigo anterior y por su persona, se lo pone de manifiesto a la deponente, luego el representante fiscal procede a realizar el interrogatorio de rigor, solicitando se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: PREGUNTA: ¿reconoce la firma de ese informe? RESPUESTA: “bueno, no es mi firma, es la firma del Auditor Senior que estaba en el momento, claro, mi nombre EDITH MAURY, pero por mi persona la firma MAURILY BRACHO, que es auditor del área”, PREGUNTA: ¿ese informe que usted tiene en la mano fue realizado por instrucciones por el ciudadano IRVIN GUEDEZ? RESPUESTA: “si”, PREGUNTA: ¿recuerda usted la fecha en la cual le instruyó al ciudadano IRVIN GUEDEZ la práctica de ese informe? RESPUESTA: “en el momento del siniestro que fue el 20 de julio, el informe se hace en el mismo momento”, PREGUNTA: ¿de qué año? RESPUESTA: “del 2011, cuando sucedió el siniestro en la oficina”, PREGUNTA: ¿recuerda usted cómo y por quién fue notificada sobre ese siniestro? RESPUESTA: “a nosotros nos notifica el CCI que es el área de seguridad”, PREGUNTA: ¿recuerda qué persona del área de seguridad la notificó? RESPUESTA: “no, porque le notifican a mi jefe, que es el Gerente y luego, a su vez, él me notifica a mí para asignar a la persona encargada para esa tarea”, PREGUNTA: ¿quiere decir que según ese informe usted sólo está supervisando la actuación de ese funcionario IRVIN GUEDEZ? RESPUESTA: “es correcto”, PREGUNTA: ¿usted fue al sitio del hecho conocido como el Centro Comercial Costa Verde, específicamente la taquilla SIACE BOD? RESPUESTA: “En ningún momento, al sitio no”, PREGUNTA: ¿dentro de esa supervisión que usted refiere en su relato de certificado del proceso que llevan a cabo, esa certificación las realizan ustedes solos o van acompañados de otras áreas del BOD? RESPUESTA: “nosotros en el momento, cuando el auditor en el sitio hace la revisión junto con el funcionario, porque el dinero, el efectivo que queda allí es responsabilidad del funcionario que está encargado de la agencia, esa información debe estar cotejada y verificada a conformidad también del funcionario, y por eso nosotros tenemos y se dan evidencias, en su momento cuando se solicitan, de los arqueos que nosotros efectuamos con unos hojas del sistema que reflejan el saldo que debí tener”. PREGUNTA: ¿cuál es el nombre operativo de las hojas que reflejan la información del sistema? RESPUESTA: “hojas de composición de efectivo”, PREGUNTA: ¿en cuanto al sistema, usted llegó a supervisar el arqueo de caja? RESPUESTA: “exactamente, nosotros antes de firmar revisamos que el proceso se lleve, que todo está como debe ser para poder dar la firma”, PREGUNTA: ¿según lo observado en ese informe puede indicarle al Tribunal cuál era la cantidad que para el momento antes del hecho se encontraba en bóveda en esa sucursal del BOD? RESPUESTA: “lo que quedó, lo que se encontró o se arqueó en el momento fueron los “treinta mil setecientos noventa y seis con sesenta y cuatro (30.796,64), que es el monto encontrado en el informe”, PREGUNTA: ¿y según ese informe cuál era el monto que se encontraba en bóveda antes del hecho? RESPUESTA: “doscientos noventa y siete mil doscientos noventa y dos con cero ocho (297.292,08)”, PREGUNTA: ¿podría indicar la hora aproximada a la cual fue notificada sobre esa situación irregular en el BOD? RESPUESTA: “no recuerdo”, PREGUNTA: ¿no puede distinguir si era de día, de noche, de mañana, de tarde? RESPUESTA: “no, porque eso fue en el 2011, tantas situaciones que ocurren y estamos ya en el 2012, es bastante, y decirle una hora no podría” PREGUNTA: ¿en base a esa pregunta, podría inferir que hacen el arqueo de caja en distintos horarios? RESPUESTA: “sí, claro, en el momento que se requiera, que ocurra un siniestro, puede ser de mañana, mediodía, tarde, noche madrugada”, PREGUNTA: ¿solo basta el momento de la notificación por parte de los responsables de seguridad? RESPUESTA: “para que se trasladen al sitio”. Culmino el interrogatorio. Seguidamente, interviene la Defensa, Abog. JUAN COELLO, quien realiza el interrogatorio de rigor, solicitando se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: PREGUNTA: ¿Qué es la p 9.000? RESPUESTA: “¿p 9.000? Estamos hablando será del 9.000, que es la hoja que me indica el saldo o las operaciones que efectuó el Terminal en ciertas horas, lo que ha transcurrido de tiempo”, PREGUNTA: ¿cómo se obtiene la clave para bajar esa planilla? RESPUESTA: “el funcionario que está responsable, que está, por ejemplo si vamos a hablar de la b 001 que es la parte que estamos evaluando en este informe, el funcionario es el que tiene esa información del 9.000, el funcionario responsable del Terminal del b 001, que en este caso es el supervisor que estaba en ese momento”, PREGUNTA: ¿y bajo qué otra modalidad se puede obtener la clave? RESPUESTA: “¿la clave? No, la clave no, de ninguna otra forma, bajando información a posterior”, PREGUNTA: ¿y eso posterior cuánto tiempo puede ser? RESPUESTA: “eso es histórico, si yo quiero ver cuánto tengo el sistema me lo puede decir, el banco tiene esa herramienta, de cuánto tenía un Terminal en un día, al cierre”, PREGUNTA: ¿pero eso lo puede hacer en el momento que va el auditor o no? RESPUESTA: “eso debe ser en el memento, porque es la única base o evidencia que queda para comparar lo que tiene para establecer la diferencia”, PREGUNTA: ¿qué tipo de supervisión realiza usted sobre el auditor? RESPUESTA: “en el momento que se traslada ninguna, porque no voy al sitio con el auditor, cuando llega a la oficina se revisa lo que él hace, pero él hace un trabajo mucho más minucioso, porque él debe contar el efectivo, como supervisores nosotros revisamos es el papel, que todo esté cuadrado, que todo concuerde, él mismo elabora su informe y, en señal de conformidad se firma y el Auditor Senior que es el supervisor lo firma como revisado”, PREGUNTA: ¿aparte de eso usted no tiene ninguna otra participación el informe que se realiza? RESPUESTA: “no”, PREGUNTA: ¿qué otras personas participan en la auditoria? RESPUESTA: “sólo la persona que va, es la persona que actúa más directamente, los demás somos personas revisoras”, PREGUNTA: ¿esta planilla 9.000 siempre debe ser firmada por el funcionario responsable de la agencia al momento de realizar el arqueo? RESPUESTA: “la hoja de composición sí, siempre”. PREGUNTA: ¿Siempre, obligatoriamente? RESPUESTA: “es lo más prudencial”, PREGUNTA: ¿usted puede asegurar sin lugar a dudas que en ese informe realizado por el auditor senior la cantidad que determinaron ahí es la exacta que tenía que haber en la bóveda? RESPUESTA: “exactamente”, PREGUNTA: ¿usted sin lugar a dudas puede asegurar eso? RESPUESTA: “bueno, si está plasmado acá, es lo que reflejaron las evidencias”, PREGUNTA: ¿a pesar de que usted no haya tenido ninguna participación sobre ese informe? RESPUESTA: “correcto”. Culmino el interrogatorio. Seguidamente el Juez Presidente realiza las siguientes preguntas: PREGUNTA: ¿usted cuando referencia de esa hoja 9.000 es donde obtiene las cantidades de dinero que hay en bóveda, a eso se refiere? RESPUESTA: “sí, es el único indicio que se tiene de lo que existe, de lo que debe existir en la bóveda”, PREGUNTA: ¿esa cantidad se obtiene a medida que se va alimentando de acuerdo a la captación que se está haciendo de recursos? RESPUESTA: “es correcto”, PREGUNTA: ¿y se incorpora en el sistema por entradas? RESPUESTA: “las entradas y salidas es lo que debe estar reflejado, eso es del sistema pase de efectivo, pase de entradas y salidas, lo que el supervisor le pueda entregar al cajero o viceversa y, el efectivo grosor es el que está en la bóveda, que es el que debe tener en esto por las salidas de efectivo y por las entradas”, PREGUNTA: ¿por lo que refleje esa planilla? RESPUESTA: “exactamente”, PREGUNTA: ¿debería existir? RESPUESTA: “exacto”, PREGUNTA: ¿usted tiene una norma, a la cual ha hecho referencia en relación a que todo responsable de agencia cuando ocurre un siniestro, el supervisor debe suscribir el acta 9.000 a la que se ha hecho referencia? RESPUESTA: “el 9.000 no relativamente, pero si la hoja de composición, ésta la elabora el auditor, que es lo que va a reflejar lo que debe tener y estableciendo la diferencia”, PREGUNTA: ¿el resultado al cual él llegó, esa cantidad o esa operación realizada por el contador tiene que, como normativa del banco, estar suscrita por el supervisor de la agencia? RESPUESTA: “si”. Concluyó.-
El Tribunal al analizar la anterior deposición observa que la misma deviene de una dependiente de la presunta victima de autos, en virtud de que ejerce el cargo de Auditor-Senior adscrita a la Vice Presidencia de Auditoria del BOD, Banco Occidental de Descuento y conforme a su relato nos evidencia que no experimentó un proceso de conocimiento sobre la ocurrencia de los hechos que aquí nos ocupan, por tanto no adquiere la cualidad de testigo; además de ello, se observa que de acuerdo a su condición o carácter, su intervención sólo ha sido de mera actividad laboral al realizar la referida Auditoria a la cual hace referencia, sin que pueda ser considerada como Experto y mucho menos cuando no se encuentra comprobada la idoneidad del sujeto cognoscente para realizar dicha experticia, debido a que no es considerada como una experto Oficial, el cual debía estar juramentado y amparado por el Estado conforme a nuestra legislación donde se regula lo referente a la materia que nos ocupa para que pueda ser considerada dicha idoneidad más aún cuando su actividad o actuación no fue propiamente la de realizar una experticia. Además de ello, se observa conforme a su deposición donde manifestó, que: “El proceso del banco, de nosotros como auditoria, en el momento de algún siniestro ocurrido en las agencias, nosotros certificamos las diferencias allí ocurridas, en el momento va un auditor, que no es mi persona, porque yo no presencié, yo no fui hasta el sitio en ese momento, fue el señor IRVIN GUEDEZ, que es el auditor asignado para ese momento; se hace un arqueo, le estoy diciendo el bosquejo sin mi presencia, se hace un arqueo al efectivo, si en ese caso quedó efectivo en ese momento y se compara con el efectivo que había en ese momento según el sistema, y se declara una diferencia, nosotros somos, certificamos el proceso, que todo esté transparente, junto con la gente de operaciones y por supuesto, en presencia de los funcionarios de la oficina . Luego de ese proceso, llega la información a auditoria y yo como Auditor Senior, más o menos coordinador del área se revisa ese proceso, los papeles y, se elabora un informe, ese informe es revisado y firmado por el auditor que va al sitio y mi persona, como persona que revisa que todo el proceso esté llevado a cabo como debe ser. En tal virtud, según lo narrado por la mencionada ciudadana, este Juzgador observa que dicha actuación realizada por ella misma, en nada contribuye con el establecimiento de la verdad de los hechos de acuerdo a su versión, por lo tanto el presente medio no adquiere valor probatorio alguno, por lo que al ser apreciado y valorado por este Juzgador no se le acredita ningún valor, por lo que se le desestima como medio probatorio, ya que no opera a favor ni en contra de la encausada. Así se Declara.-
7.- Testimonio rendido bajo juramento por el ciudadano EDGAR JOSE URDANETA RIVERA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad N° V-15.061.159, de 32 años de edad, estudiante universitario de Comunicación Social, ocupación actual Gerente de Seguridad Bancaria, adscrito al BOD, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, expuso: “En una oportunidad se me informó que había sucedido un robo en una taquilla nuestra a la cual me dirigí, una vez en el sitio llegaron los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, solicitaron los videos y allí se llevaron a unas personas a declarar y nosotros también asistimos voluntariamente a presentar una declaración. Es Todo.” Seguidamente, intervino el Fiscal del Ministerio Público, quien realiza el interrogatorio de rigor, solicitando se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: PREGUNTA: ¿recuerda la fecha y el lugar en el cual se produjo el siniestro al que hizo referencia? RESPUESTA: “la fecha no, el lugar fue en el Centro Comercial Costa Verde, en una taquilla que tenemos nosotros allí”, PREGUNTA: ¿puede indicar un promedio de tiempo, mes de ese año en el que se produjo el hecho? RESPUESTA: “no tengo idea ahorita, porque eso fue hace bastante tiempo, no recuerdo ahorita la fecha”, PREGUNTA: ¿cuál es su función dentro del banco BOD? RESPUESTA: “velar por la seguridad de las instalaciones bancarias”, PREGUNTA: ¿específicamente de todas las instalaciones o de una en particular? RESPUESTA: “de las oficinas ubicadas en la zona Zulia-Falcón”, PREGUNTA: ¿vale decir que usted para el momento del hecho se encontraba en el Centro Comercial Costa Verde? RESPUESTA: “para el momento del hecho no, me encontraba en mi oficina”, PREGUNTA: ¿dónde queda ubicada su oficina? RESPUESTA: “en ese momento quedaba ubicada en Bella Vista, en el Edificio BOD Servicios, está en Bella Vista con la Av. 5”, PREGUNTA: ¿a través de quién o quiénes fue usted informado sobre la situación que aconteció en el banco BOD? RESPUESTA: “a través de nuestra sala de control, nosotros tenemos una sala que monitorea todas las oficinas bancarias a nivel nacional y ellos hicieron la llamada que había ocurrido un robo en la oficina aparentemente, en la taquilla”, PREGUNTA: ¿usted realizó alguna supervisión en esa taquilla del BOD? RESPUESTA: “sí, yo fui al sitio”, PREGUNTA: ¿acudió al sitio solo o acompañado de algún otro empleado del BOD? RESPUESTA: “acudí acompañado, pero no recuerdo con quien me hice acompañar”, PREGUNTA: ¿era una o varias personas? RESPUESTA: “eran dos (02) o tres (03) personas más en ese momento, pero estoy ciertamente claro”, PREGUNTA: ¿al llegar a las taquillas del BOD SIACE del Centro Comercial Costa qué observó usted? RESPUESTA: “lo primero que hice fue intentar conversar con la funcionaría de la oficina, porque al parecer ella estaba impactada, como en estado de Shock, estaba bastante conmovida por el hecho, intenté conversar con ella pero no pude, ella estaba mal o se veía por lo menos, aparentemente; luego entré a la oficina, esperamos a los funcionarios del CICPC, di la instrucción de bajar los videos y entregarlos al CICPC y, ellos hicieron sus inspecciones correspondientes”, PREGUNTA: ¿al acudir usted a las taquillas del BOD en el Centro Comercial Costa Verde aproximadamente cuántas personas se encontraban dentro del banco? RESPUESTA: “cuando llegué a la taquilla, creo que el momento cuando llegué no había nadie, de hecho las chicas estaban afuera”, PREGUNTA: ¿usted ingresó solo al banco? RESPUESTA: “no, yo ingresé con las muchachas que trabajan allí, que eran dos (02) personas, cajeras si no me equivoco, ingresé con ellas y las dos personas que me acompañaban a mí”, PREGUNTA: ¿para el momento de los hechos usted conocía qué función cumplía la ciudadana YENIFER CHIRINOS en esa sucursal del BOD? RESPUESTA: “ella era la supervisora de la oficina, era la encargada de la oficina en ese momento” PREGUNTA: ¿según sus conocimientos técnicos de seguridad podría indicar qué funciones tiene una supervisora dentro de una oficina? RESPUESTA: “manejar todo lo que es la oficina a nivel operativo, supervisar a los cajeros, que ellos hagan su trabajo, custodiar el dinero de la taquilla de la oficina, mantenerlo resguardado en la bóveda, en su locker de seguridad y supervisar todas las operaciones que allí se hacen”, PREGUNTA: ¿desde el punto de vista de la seguridad o las técnicas que para ese momento manejaba el banco en esa taquilla, quién manejaba las claves o los dígitos de claves en las bóvedas? RESPUESTA: “eso lo maneja el supervisor de la taquilla”. PREGUNTA: ¿única y exclusivamente el supervisor de la taquilla? RESPUESTA: “el supervisor de la taquilla”, PREGUNTA: ¿podría usted informar una vez que usted llega al sitio cuántos minutos transcurrieron para que llegara la comisión del CICPC? RESPUESTA: “aproximadamente como veinte (20) o treinta (30) minutos”, PREGUNTA: ¿podría indicar un aproximado de cuántos eran los funcionarios se acercaron al sitio? RESPUESTA: “Tres (03) si no me equivoco”, PREGUNTA: ¿cuando ingresó al banco, quiénes revisaron el sistema de caja o la bóveda en el banco? RESPUESTA: “la bóveda la revisó el personal de auditoria cuando llegó”, PREGUNTA: ¿cuántas personas del área de auditoria llegaron al banco en ese momento? RESPUESTA: “no recuerdo ahorita”, PREGUNTA: ¿Quién fue el encargado de suministrarle las grabaciones videográficas a los funcionarios del CICPC? RESPUESTA: “nosotros mismos, el banco”, PREGUNTA: ¿Qué material le suministraron ustedes a los funcionarios del CICPC? RESPUESTA: “los funcionarios se llevaron, o solicitaron a través de un oficio el video grabador”, PREGUNTA: ¿la máquina, el componente que hace las grabaciones? RESPUESTA: “sí”, PREGUNTA: ¿ustedes antes de entregar esa maquinaria los funcionarios del CICPC llegaron a ver el video? RESPUESTA: “si”, PREGUNTA: ¿según lo observado por usted, podría relatar qué evidenció en ese video? RESPUESTA: “que entró una persona, se llevó el dinero del locker, se fue y salió de la oficina”, PREGUNTA: ¿recuerda las características físicas de esa persona? RESPUESTA: “no”, PREGUNTA: ¿en el video figura sólo esa persona o figuran otras? RESPUESTA: “figuran dos personas, la funcionaria de la oficina, responsable de la taquilla y el individuo que entró”, PREGUNTA: ¿podría indicar el nombre de la funcionaria de la taquilla? RESPUESTA: “YENIFER, si no me equivoco”, PREGUNTA: ¿Cuándo usted observa el video notó alguna actitud sospechosa por parte de la ciudadana YENIFER CHIRINOS? RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿una vez que esta persona que aparece en el video, que usted identifica llevarse el dinero qué acción realizó la ciudadana YENIFER CHIRINOS posteriormente? RESPUESTA: “si no me equivoco creo que ella cayó al suelo, se desmayó o algo así”, PREGUNTA: ¿cae al suelo sin ningún tipo de acción por parte de un tercero sin algún golpe, sin algún empuje, sin algún tipo de violencia? RESPUESTA: “en lo que pude evidenciar no se ve”, PREGUNTA: ¿usted llegó a acudir al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas ese mismo día a rendir declaración? RESPUESTA: “yo acudí al CICPC”, PREGUNTA: ¿fue entrevistado? RESPUESTA: “eso no lo recuerdo, pero yo acudí al CICPC, no recuerdo si me entrevistaron formalmente”, PREGUNTA: ¿y posterior a la fecha de los hechos usted llegó a ser entrevistado en la sede del Ministerio Público? RESPUESTA: “en la Fiscalía”. PREGUNTA: ¿recuerda en qué Fiscalía en particular? RESPUESTA: “si no me equivoco es la 11 (Undécima)”, PREGUNTA: ¿en qué mecanismo estaba gravado el video, en qué aparato? RESPUESTA: “en un DVR, un video grabador”, PREGUNTA: ¿recuerda las características de ese video grabador? RESPUESTA: “no”, PREGUNTA: ¿luego de las actividades que usted ha descrito recuerda si hizo alguna otra actividad adicional? RESPUESTA: “no”. Culmino el interrogatorio. Seguidamente, intervino la Defensa, Abog. JUAN COELLO, quien realiza el interrogatorio de rigor, solicitando se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: PREGUNTA: ¿qué tiempo transcurrió desde el momento que son notificados del hecho que ocurrió en la taquilla del BOD SIACE hasta que usted llega al sitio? RESPUESTA: “unos veinte (20), treinta (30) minutos aproximadamente”, PREGUNTA: ¿a quién usted le dio instrucciones de bajar los videos? RESPUESTA: “al técnico que se presentó en ese momento en el sitio”, PREGUNTA: ¿quién era el técnico? RESPUESTA: “GIBRAN RODRIGUEZ”, PREGUNTA: ¿usted estuvo presente en el momento cuando el ciudadano GIBRAN RODRIGUEZ bajó los videos? RESPUESTA: “sí”, PREGUNTA: ¿cómo los bajó? RESPUESTA: “nosotros llamamos bajar, a ver las imágenes del video a través del sistema”. PREGUNTA: ¿llegaron ustedes a realizar alguna copia de ese video? RESPUESTA: “no recuerdo, pero creo que no, creo que al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas se le entregó el video grabador completo”. PREGUNTA: ¿no recuerda la existencia de unos CDS? RESPUESTA: “no recuerdo”, PREGUNTA: ¿cuál es la forma de preservar esos videos de acuerdo a lo que le corresponde a la oficina de seguridad? RESPUESTA: “después de, depende, ¿cuando ya mandamos a descargar un video o de todos los videos en general?” PREGUNTA: ¿en este caso concreto del video del DVR que se le entregó a los funcionarios? RESPUESTA: “el video queda grabado en el DVR, allí es donde se almacena la información”, PREGUNTA: ¿usted manifestó que el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas solicitó el equipo por medio de oficio, que tiempo transcurrió entre que el CICPC les solicita el equipo y ustedes se lo envían? RESPUESTA: “no recuerdo ahorita”, PREGUNTA: ¿normalmente cuánto tiempo transcurre de acuerdo a lo que ustedes manejan habitualmente? RESPUESTA: “si recibimos el oficio, eso se responde a la brevedad posible, lo más rápido que se pueda”, PREGUNTA: ¿y cuánto más o menos es esa brevedad dos (02) días, (3) días? RESPUESTA: “pudiera ser dos (02) días, tres (3) días, un (01) mes, depende de la información que se nos solicite”, PREGUNTA: ¿video que usted observó era a color o blanco y negro? RESPUESTA: “creo que a color, pero no estoy muy claro, porque ese evento ocurrió hace algún tiempo ya”, PREGUNTA: ¿en el video que usted observó se pueden observar claramente las características y señales de personas que puedan ser identificadas? RESPUESTA: “sí, PREGUNTA: ¿con qué claridad, nitidez? RESPUESTA: “se ve claramente”, PREGUNTA: ¿en el video que usted observó, la persona que allí aparece que características presenta, cómo era la persona? RESPUESTA: “una persona de alta estatura, un señor masculino, de edad más o menos adulto, un poco corpulento, un poco alto, esa fue la persona que ingresó allí a la bóveda”, PREGUNTA: ¿tenía algún tipo de sombrero, capucha, gorra? RESPUESTA: “creo que si tenía una capucha o un sombrero, algo así”, PREGUNTA: ¿le tapaba toda la cara o no? RESPUESTA: “se la tapaba parcialmente”, PREGUNTA: ¿qué tiempo duró el video que usted observó? RESPUESTA: “no recuerdo”, PREGUNTA: ¿Cuándo usted nos habla que llegó a la oficina del SIACE usted quiso entrevistarse con la ciudadana YENIFER CHIRINOS y no pudo hacerlo por qué? RESPUESTA: “porque estaba mal, ella se veía afectada en ese momento” PREGUNTA: ¿estaba recibiendo asistencia médica por parte de alguna persona? RESPUESTA: “en ese momento se llamó a la asistencia médica para que la apoyaran, le prestaran la atención y, si no me equivoco a los minutos llegó, al tiempo transcurrido llegaron a atenderla”, PREGUNTA: ¿qué tiempo usted permaneció en la oficina del SIACE? RESPUESTA: “como cuarenta (40) minutos”, PREGUNTA: ¿Cuándo usted estuvo allí en la oficina la ciudadana YENIFER CHIRINOS se encontraba allí con usted? RESPUESTA: “sí, ella estaba allí”, PREGUNTA: ¿quién lleva a la ciudadana YENIFER CHIRINOS al CICPC? RESPUESTA: “no recuerdo”. Culmino el interrogatorio. Seguidamente el Juez Presidente realiza las siguientes preguntas: PREGUNTA: ¿usted dijo que observó la bóveda de la agencia, que estaba abierta fue lo que dijo usted? RESPUESTA: “ahorita no lo dije, ahorita no he hablado de eso”, PREGUNTA: ¿con relación a preguntas formuladas por las partes podría responder quiénes manejan las claves? RESPUESTA: “el supervisor”, PREGUNTA: ¿y qué, el supervisor tiene las claves? RESPUESTA: “ajá”, PREGUNTA: ¿usted puede describirme qué tipo de bóveda es esa y cómo operan las claves? RESPUESTA: “claro, esas tienen un sistema de seguridad donde se utilizan unas claves que sólo las maneja el funcionario de la oficina, que es donde se resguarda el dinero de la oficina”, PREGUNTA: ¿ese tipo de clave se ingresa al equipo, al aparato de manera electrónica o de manera manual? RESPUESTA: “él tiene una aparato, un teclado electrónico donde el funcionario le mete con el dedo la clave y ella abre, en algunos casos tiene un retardo de tiempo, y en otros no”, PREGUNTA: ¿qué quiere decir con eso? RESPUESTA: “hay bóvedas que tienen retardo de tiempo, por ejemplo, en el momento que yo le meto la clave para que apertura ella tarda, hay bóvedas que están configuradas para aperturar en quince (15) minutos después con otra clave que se le mete o en treinta (30) minutos”, PREGUNTA: ¿y eso es normal? RESPUESTA: “un retardo de tiempo”. PREGUNTA: ¿la persona que va ha hacer uso de la bóveda tiene que introducirle la clave y esperar? RESPUESTA: “debe esperar que de el aviso de que ya se cumplió el tiempo y, se debe introducir otra clave para que abra”, PREGUNTA: ¿usted indicó que la ciudadana YENIFER CHIRINOS estaba en shock se veía mal, logró apreciar esas circunstancias? RESPUESTA: “yo no soy médico, no soy experto médico pero se veía afectada”, PREGUNTA: ¿ya había pasado el evento? RESPUESTA: “sí, ya había pasado”, PREGUNTA: ¿es decir, que cuando usted llegó ya ella le habían prestado auxilio? RESPUESTA: “cuando yo llegué ella estaba sentada”, PREGUNTA: ¿ya había vuelto en sí? RESPUESTA: “sí”, PREGUNTA: ¿sabe si fue observada por algún médico? RESPUESTA: “a los minutos de que yo llegué, no sé al cuanto tiempo pero llegó una persona a atenderla”, PREGUNTA: ¿del banco? RESPUESTA: “no, un servicio médico”, PREGUNTA: ¿le llegaron a informar o usted, llegó a oír las condiciones de la ciudadana, escuchó en cuanto a su estado? RESPUESTA: “no”, PREGUNTA: ¿a usted le requirió el CICPC que bajara los videos, con relación al DVR usted ha mencionado un técnico de apellido RODRÍGUEZ como la persona que bajó los videos, y luego los graban en algo? RESPUESTA: “se ven en la pantalla, si se nos solicita a través de un organismo sí, sino no”, PREGUNTA: ¿y en este caso, ustedes lo grabaron en qué? RESPUESTA: “no, nosotros en ese momento no lo grabamos, lo que hicimos fue verlo, él está grabado en el sistema, en el video grabador, en el DVR, nosotros lo que hicimos fue buscarlo en el DVR y verlo en la pantalla, a eso le llamamos nosotros bajar”, PREGUNTA: ¿usted luego de bajar llegó a grabar ese video? RESPUESTA: “no, en ese momento no”, PREGUNTA: ¿y cuándo lo hizo? RESPUESTA: “él quedó grabado en el DVR, en el aparato, el video”, PREGUNTA: ¿el DVR es el sistema que tienen ustedes instalado de seguridad? RESPUESTA: “correcto, es el video grabador, es como el VHS que se utilizaba antes, donde se grababan las películas, el DVR tiene un disco duro donde se almacena información”, PREGUNTA: ¿y es el que está permanente en todas las oficinas? RESPUESTA: “está en todas las oficinas y allí están grabados los videos”, PREGUNTA: ¿ese DVR fue movilizado de la oficina? RESPUESTA: “hasta que lo solicitó el CICPC”, PREGUNTA: ¿quiere decir que la oficina quedó sin DVR, sin sistema de seguridad al momento que ustedes lo enviaron? RESPUESTA: “yo no fui quien lo envió, porque nosotros tenemos técnicos que se encargan de esa parte, pero cuando sucede algún evento que hay que sacar un equipo de eso se sustituye por otro”, PREGUNTA: ¿llegó usted a tener conocimiento quien extrajo ese video de ese DVR sabe quién lo extrajo y lo llevó a DVD? RESPUESTA: “no, no recuerdo”, PREGUNTA: ¿bajo qué forma entregaron ustedes ese DVR? RESPUESTA: “como le dije, no fui yo quien lo entregó, pero el procedimiento es, se recibe el oficio y se entrega el DVR al solicitante a través de la contestación de ese oficio”, PREGUNTA: ¿es decir, que no le entregó al Fiscal del Ministerio Público sino al CICPC? RESPUESTA: “como le digo, yo no fui quien lo entregué, entiendo según la información que recibí que se le entregó al CICPC”, PREGUNTA: ¿estaba nítido? RESPUESTA: “cuando yo lo vi, sí”, PREGUNTA: ¿si se transfiere o se obtiene esa grabación en otro CD la imagen va a resultar la misma? RESPUESTA: “yo no soy experto en el tema, de tecnología, pero si he visto videos que se copian a través del sistema a un CD y se ven bien”, PREGUNTA: ¿se ve perfecto? RESPUESTA: “se ve bien”, PREGUNTA: ¿no pierde la nitidez? RESPUESTA: “no”, PREGUNTA: ¿y si la pierde es porque ha habido mal manejo? RESPUESTA: “es probable, pero no experto en el tema”, PREGUNTA: ¿estuvo presente cuando llegó el auditor del banco? RESPUESTA: “si”. PREGUNTA: ¿presenció el arqueo de caja? RESPUESTA: “No recuerdo, no creo, no recuerdo ahorita”, PREGUNTA: ¿usted manifestó que a la supervisora se la llevaron? RESPUESTA: “si no me equivoco a ella la trasladaron al CICPC”, PREGUNTA: ¿bajo qué condición? RESPUESTA: “no lo sé, ella creo que se dirigió al CICPC en el momento, no se bajo qué condición”, PREGUNTA: ¿se llegó a enterar usted que la ciudadana estaba detenida? RESPUESTA: “más tarde me comentaron que estaba detenida”, PREGUNTA: ¿usted dice que en el video observó dos figuras, indicó que la funcionaria y un sujeto, usted recuerda en qué posición estaban esas dos personas, juntos separados o vio uno primero y otro después? RESPUESTA: “ellos estaban, la taquilla es muy pequeña, ellos se ven cerca, se ven a una distancia cercana”, PREGUNTA: ¿podría indicar qué espacio tiene esa taquilla aproximadamente? RESPUESTA: “debería tener como dos (02) metros de ancho por tres (03), cuatro (04) de largo”. Concluyó.-
El Tribunal al analizar la anterior deposición observa que la misma deviene de un dependiente de la presunta victima de autos, en virtud de que ejerce el cargo de Gerente de Seguridad Bancaria, adscrito al BOD y conforme a su relato nos evidencia que no experimentó un proceso de conocimiento sobre la ocurrencia de los hechos que aquí nos ocupan, por tanto no adquiere la cualidad de testigo; además de ello, se observa que su condición o carácter ha sido de mera actividad laboral al hacer presencia en el sitio del suceso. Sin embargo, es menester precisar ciertas circunstancias de modo sostenidas por el deponente que se tornan pertinentes para el esclarecimiento sobre la verdad de los hechos que deben ser apreciadas por este Juzgador y poderlas confrontar o adminicularlas con otros medios de pruebas ofertados por la parte acusadora para así poder determinar la veracidad de los hechos planteados, lo cual podemos observar de acuerdo a las respuestas dadas a preguntas formuladas entre tantas por las partes, como se observa en lo adelante: “PREGUNTA: ¿al llegar a las taquillas del BOD SIACE del Centro Comercial Costa qué observó usted? RESPUESTA: “lo primero que hice fue intentar conversar con la funcionaría de la oficina, porque al parecer ella estaba impactada, como en estado de Shock, estaba bastante conmovida por el hecho, intenté conversar con ella pero no pude, ella estaba mal o se veía por lo menos, aparentemente; luego entré a la oficina, esperamos a los funcionarios del CICPC, di la instrucción de bajar los videos y entregarlos al CICPC y, ellos hicieron sus inspecciones correspondientes”, PREGUNTA: ¿Quién fue el encargado de suministrarle las grabaciones videográficas a los funcionarios del CICPC? RESPUESTA: “nosotros mismos, el banco”, PREGUNTA: ¿Qué material le suministraron ustedes a los funcionarios del CICPC? RESPUESTA: “los funcionarios se llevaron, o solicitaron a través de un oficio el video grabador”, PREGUNTA: ¿la máquina, el componente que hace las grabaciones? RESPUESTA: “sí”, PREGUNTA: ¿ustedes antes de entregar esa maquinaria los funcionarios del CICPC llegaron a ver el video? RESPUESTA: “si”, PREGUNTA: ¿según lo observado por usted, podría relatar qué evidenció en ese video? RESPUESTA: “que entró una persona, se llevó el dinero del locker, se fue y salió de la oficina”. PREGUNTA: ¿Cuándo usted observa el video notó alguna actitud sospechosa por parte de la ciudadana YENIFER CHIRINOS? RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿una vez que esta persona que aparece en el video, que usted identifica llevarse el dinero qué acción realizó la ciudadana YENIFER CHIRINOS posteriormente? RESPUESTA: “si no me equivoco creo que ella cayó al suelo, se desmayó o algo así”, PREGUNTA: ¿cae al suelo sin ningún tipo de acción por parte de un tercero sin algún golpe, sin algún empuje, sin algún tipo de violencia? RESPUESTA: “en lo que pude evidenciar no se ve”, PREGUNTA: ¿en qué mecanismo estaba gravado el video, en qué aparato? RESPUESTA: “en un DVR, un video grabador”, PREGUNTA: ¿recuerda las características de ese video grabador? RESPUESTA: “no”. PREGUNTA: ¿a quién usted le dio instrucciones de bajar los videos? RESPUESTA: “al técnico que se presentó en ese momento en el sitio”, PREGUNTA: ¿quién era el técnico? RESPUESTA: “GIBRAN RODRIGUEZ”, PREGUNTA: ¿usted estuvo presente en el momento cuando el ciudadano GIBRAN RODRIGUEZ bajó los videos? RESPUESTA: “sí”, PREGUNTA: ¿cómo los bajó? RESPUESTA: “nosotros llamamos bajar, a ver las imágenes del video a través del sistema”. PREGUNTA: ¿llegaron ustedes a realizar alguna copia de ese video? RESPUESTA: “no recuerdo, pero creo que no, creo que al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas se le entregó el video grabador completo”. PREGUNTA: ¿no recuerda la existencia de unos CDS? RESPUESTA: “no recuerdo”, PREGUNTA: ¿en este caso concreto del video del DVR que se le entregó a los funcionarios? RESPUESTA: “el video queda grabado en el DVR, allí es donde se almacena la información”. PREGUNTA: ¿en el video que usted observó, la persona que allí aparece que características presenta, cómo era la persona? RESPUESTA: “una persona de alta estatura, un señor masculino, de edad más o menos adulto, un poco corpulento, un poco alto, esa fue la persona que ingresó allí a la bóveda”, PREGUNTA: ¿tenía algún tipo de sombrero, capucha, gorra? RESPUESTA: “creo que si tenía una capucha o un sombrero, algo así”, PREGUNTA: ¿le tapaba toda la cara o no? RESPUESTA: “se la tapaba parcialmente”. PREGUNTA: ¿Cuándo usted nos habla que llegó a la oficina del SIACE usted quiso entrevistarse con la ciudadana YENIFER CHIRINOS y no pudo hacerlo, por qué? RESPUESTA: “porque estaba mal, ella se veía afectada en ese momento”. PREGUNTA: ¿la persona que va ha hacer uso de la bóveda tiene que introducirle la clave y esperar? RESPUESTA: “debe esperar que de el aviso de que ya se cumplió el tiempo y, se debe introducir otra clave para que abra”, PREGUNTA: ¿usted indicó que la ciudadana YENIFER CHIRINOS estaba en shock se veía mal, logró apreciar esas circunstancias? RESPUESTA: “yo no soy médico, no soy experto médico pero se veía afectada”, PREGUNTA: ¿ya había pasado el evento? RESPUESTA: “sí, ya había pasado”, PREGUNTA: ¿es decir, que cuando usted llegó ya ella le habían prestado auxilio? RESPUESTA: “cuando yo llegué ella estaba sentada”, PREGUNTA: ¿ya había vuelto en sí? RESPUESTA: “sí”, PREGUNTA: ¿a usted le requirió el CICPC que bajara los videos, con relación al DVR, usted ha mencionado un técnico de apellido RODRÍGUEZ como la persona que bajó los videos, y luego los graban en algo? RESPUESTA: “se ven en la pantalla, si se nos solicita a través de un organismo sí, sino no”, PREGUNTA: ¿y en este caso, ustedes lo grabaron en qué? RESPUESTA: “no, nosotros en ese momento no lo grabamos, lo que hicimos fue verlo, él está grabado en el sistema, en el video grabador, en el DVR, nosotros lo que hicimos fue buscarlo en el DVR y verlo en la pantalla, a eso le llamamos nosotros bajar”, PREGUNTA: ¿usted luego de bajar llegó a grabar ese video? RESPUESTA: “no, en ese momento no”, PREGUNTA: ¿y cuándo lo hizo? RESPUESTA: “él quedó grabado en el DVR, en el aparato, el video”, PREGUNTA: ¿el DVR es el sistema que tienen ustedes instalado de seguridad? RESPUESTA: “correcto, es el video grabador, es como el VHS que se utilizaba antes, donde se grababan las películas, el DVR tiene un disco duro donde se almacena información”, PREGUNTA: ¿y es el que está permanente en todas las oficinas? RESPUESTA: “está en todas las oficinas y allí están grabados los videos”, PREGUNTA: ¿ese DVR fue movilizado de la oficina? RESPUESTA: “hasta que lo solicitó el CICPC”. PREGUNTA: ¿llegó usted a tener conocimiento quien extrajo ese video de ese DVR sabe quién lo extrajo y lo llevó a DVD? RESPUESTA: “no, no recuerdo”, PREGUNTA: ¿bajo qué forma entregaron ustedes ese DVR? RESPUESTA: “como le dije, no fui yo quien lo entregó, pero el procedimiento es, se recibe el oficio y se entrega el DVR al solicitante a través de la contestación de ese oficio”. Ahora bien, según lo observado por este Juzgador se concluye que el presente medio al ser apreciado y valorado por el Tribunal se establecen ciertas circunstancias de modo que deben ser adminiculadas y confrontadas entre si con otros medios de pruebas, para así poder determinar si el presente medio adquiere valor probatorio y en definitiva establecer si hace o no prueba en contra de la encausada. Así se Declara.-
8.- Testimonio rendido bajo juramento por el ciudadano GIBRAN JOSE RODRIGUEZ RIVERS, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad N° V-17.070.343, de 26 años, de profesión Ingeniero Electrónico, ocupación actual Coordinador de Evaluaciones Preventivas de Seguridad Física del BOD, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia y expuso: “A la señora la están acusando por un delito de fraude en el banco, yo estaba de guardia, no recuerdo el día, estaba de guardia casualmente cuando ocurrió el hecho, me llamaron, fui al banco, descargué el video y se lo entregué al CICPC y me solicitaron el DVR, todo eso se lo entregué a ellos, no recuerdo ni la fecha ni la hora, básicamente eso fue lo sucedido, es todo”. Seguidamente, procedió el Fiscal 50° del Ministerio Público Abog. LUIS PÉREZ, realizar el interrogatorio de rigor, solicitando se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: PREGUNTA: ¿podría indicar su función dentro del Banco Occidental de Descuento? RESPUESTA: “como coordinador me encargo de hacer los proyectos de seguridad del banco, los proyectos de seguridad con respecto a mi materia abarcan los sistemas de incendios, de robos, hurtos, de CCTV y control de acceso, seguridad electrónica de instalaciones bancarias”, PREGUNTA: ¿dentro de esas funciones de coordinador de evaluaciones usted tiene manejo de los soportes de video grabación de las entidades bancarias BOD? RESPUESTA: “Le explico otra vez el DVR, el DVR como tal trabaja programado, los técnicos hacen la programación y yo lo que hago es revisar y recibir lo que es la instalación completa, al momento de recibir, nosotros validamos que la configuración del DVR esté bien hecha, el banco la pide como estándar, que la señal de grabación siempre activos, trabajando por detección de movimiento”, PREGUNTA: ¿qué quiere decir con esto? RESPUESTA: “que cada vez que haya movimiento en las cámaras él va a grabar esa información, cuando me pregunta si manejo el DVR, tengo que manejarlo para poder validar la información, también estoy capacitado para hacer la descarga en unidades pen drive o CD-ROOM, dependiendo del dispositivo para el respaldo del video solicitado”, PREGUNTA: ¿usted como coordinador puede descargar las imágenes que están guardadas en ese DVR? RESPUESTA: “correcto”, PREGUNTA: ¿para el momento que usted realiza la supervisión de ese DVR cuántos videos almacenados de ese día se encontraban en la unidad? RESPUESTA: “estaba grabado todo el video completo del día, de todos los movimientos en el día”, PREGUNTA: ¿Cuándo hablamos del día hablamos de las horas de trabajo del banco de 8:00 am al horario de tarde 4:00 pm? RESPUESTA: “creo que la taquilla abre antes de las ocho (8:00), creo que abre como a las siete treinta (7:30), creo, no estoy muy seguro, desde que hay movimiento en el banco, las cámaras de supervisión en el banco van a tener grabación”, PREGUNTA: ¿usted podría indicar la hora en la cual realiza la supervisión de ese video en esa taquilla del BOD? RESPUESTA: “no recuerdo, yo se que fue una llamada antes del mediodía, después del mediodía, fue más o menos a esa hora del mediodía, recibí la llamada y me fui al sitio a descargar el video”, PREGUNTA: ¿puede indicar cuál fue la agencia del BOD donde usted descargó ese video? RESPUESTA: “Taquilla SIACE”, PREGUNTA: ¿exactamente? RESPUESTA: “ubicada en Costa Verde”, PREGUNTA: ¿Centro Comercial Costa Verde? RESPUESTA: “exactamente”, PREGUNTA: ¿cuando usted llega al Centro Comercial Costa Verde taquilla SIACE usted fue abordado por algún personal de seguridad de esa institución? RESPUESTA: “yo soy personal de seguridad del BOD”, PREGUNTA: ¿es seguridad física y también preventiva del BOD? RESPUESTA: “estoy en la Vice Presidencia de Prevención de Pérdidas”, PREGUNTA: ¿podría indicarle al Tribunal que llegó a observar en el video de ese día? RESPUESTA: “el video, nosotros cuando lo descargamos no lo vemos completamente, simplemente validamos que la hora esté empezando a descargar desde la fecha solicitada hasta la fecha fijada, yo pude observar que en el video entró una persona a la oficina bancaria, se apertura la puerta, estaba abierta la bóveda, la persona que entró se llevó el dinero y la señora se quedó en el piso y después fue que vino la cajera, vio que estaba tirada en el piso y la auxiliaron, cuando se voltearon vieron que estaba la bóveda abierta”, PREGUNTA: ¿podría usted indicar cuál es el tiempo de grabación común de ese DVR? RESPUESTA: “ellos graban aproximadamente cuarenta y cinco (45) días cíclicos pero si consiguen, ellos a lo que se llena el disco duro comienzan a regrabar la última fecha grabada, es lo que mantiene esa constancia de grabación”, PREGUNTA: ¿podría indicar las características físicas de la persona que aparece en el video? RESPUESTA: “la verdad es un poco cómico, pero es lo que recuerdo, se parecía a Chespirito, estaba vestido con una camisa de franjas y un pasamontañas beige” PREGUNTA: ¿y recuerda las características fisonómicas, era alto, bajo, de estatura mediana? RESPUESTA: “de estatura normal, blanco, como unos 35 años, por ahí”, PREGUNTA: ¿retomando su función en cuanto a seguridad física y preventiva, podría indicar al Tribunal qué sistema de seguridad contaba para el momento esa taquilla del BOD? RESPUESTA: “ella cuenta, para el acceso al área operativa, tiene un control de acceso basado el sistema Home-Iber, todo el sistema es controlado por el centro de control, que se encuentra en la Torre 5 de Julio, en la torre principal, para acceder a eso tiene que haber una solicitud realizada al banco, directamente del gerente de la taquilla para dar acceso al personal, el acceso se hace a través de una tarjeta llamada HID, cada tarjeta es asignada como la cédula, es intransferible, la tarjeta está asignada directamente a la persona y tiene los horarios de acceso reglamentarios”, PREGUNTA: ¿vale decir que bajo sus funciones de prevención de ese tipo de instituciones financieras no cualquier persona puede ingresar a la taquilla de un banco? RESPUESTA: “no, no puede ingresar cualquier persona”, PREGUNTA: ¿para el momento que usted realiza la supervisión de los videos qué pasó con ese DVR que contenía los videos? RESPUESTA: “el personal del CICPC que estaba en el sitio me solicitó el video, yo lo descargué en un pen drive, y cuando se lo iba a dar me dijeron no, necesito un CD, fui a la oficina lo descargué en el CD, se lo entregué, cuando le entregué las copias me dijeron: necesito también el DVR, le entregué el DVR, lo desconectamos, y se lo entregué personalmente a ellos”, PREGUNTA: ¿cuántos ejemplares en formato de CD usted descargó de ese aparato DVR? RESPUESTA: “dos (02)”, PREGUNTA: ¿y esos dos ejemplares fueron entregados al CICPC? RESPUESTA: “fue uno entregado al CICPC y otro entregado al Departamento de Investigaciones de nosotros, se hace un oficio, necesitan lo que el CD”, PREGUNTA: ¿para control interno de la institución se facilitó también un material de apoyo? RESPUESTA: “correcto”, PREGUNTA: ¿podría informar, bajo los términos de seguridad señalados, quién es el encargado dentro de las taquillas de controlar y monitorear el trabajo de los cajeros y del dinero que existe en bóveda? RESPUESTA: “es el Sub-Gerente Operativo, el encargado o el Supervisor de Caja, dependiendo si es una oficina grande o una taquilla”, PREGUNTA: ¿en el supuesto de ese día de los hechos usted conoce quién era el supervisor o gerente de ese local ubicado en el Centro Comercial Costa Verde? RESPUESTA: “la señora YENIFER, no recuerdo el apellido”, PREGUNTA: ¿la señora YENIFER la acusada? RESPUESTA: “sí”, PREGUNTA: ¿esas tarjetas de seguridad a las que hizo referencia son suministradas únicamente a la supervisora o gerente del local o también a otro tipo de personal? RESPUESTA: “el personal también tiene derecho a portar esa tarjeta”, PREGUNTA: ¿esas tarjetas activan o dan acceso al área de bóvedas? RESPUESTA: “el área de la taquilla es muy particular, porque tiene un solo acceso, tanto para bóveda como para el área del puesto de las cajeras” PREGUNTA: ¿es decir, que la supervisora tiene acceso a las áreas de caja y de bóveda? RESPUESTA: “correcto y las cajeras también”, PREGUNTA: ¿las cajeras tienen acceso a bóveda? RESPUESTA: “a la bóveda no, el lugar de la bóveda como tal, ellas no pueden tener acceso, las claves de las bóvedas no las deberían tener ellas”, PREGUNTA: ¿no las tienen o no las deberían tener? RESPUESTA: “no las tienen”, PREGUNTA: ¿quién es el encargado de suministrar esas claves al supervisor de la taquilla? RESPUESTA: “nosotros, el departamento de seguridad va al sitio y le entrega la combinación al supervisor o sub-gerente operativo”, PREGUNTA: ¿esa clave entregada al supervisor es cambiada mensual, semanalmente o es permanente? RESPUESTA: “las claves las tiene el supervisor o sub-gerente, cuando ellos van de vacaciones o hacen un cambio de supervisor o sub-gerente se solicita el cambio, ya que la clave es personal”, PREGUNTA: ¿el departamento al cual usted está adscrito es quien le suministra a todos los supervisores de taquillas del BOD las claves de acceso a las bóvedas? RESPUESTA: “las claves no son suministradas por nosotros, nosotros hacemos la configuración para crear la clave, para que el personal directamente marque su clave”, PREGUNTA: ¿quién marca la clave? RESPUESTA: “el mismo personal, el sub-gerente o el supervisor, nosotros nunca sabemos cuál es la clave de la bóveda”, PREGUNTA: ¿haciendo referencia al video, usted llegó a observar si la ciudadana YENIFER CHIRINOS accede con su tarjeta de identificación al área de bóveda? RESPUESTA: “sí, ella abre la puerta”, PREGUNTA: ¿ella abre la puerta coaccionada por alguna otra persona? RESPUESTA: “ella abre la puerta y se ve que la persona entra de una vez”, PREGUNTA: ¿bajo sus términos de prevención y seguridad cómo puede un tercero acceder a las áreas de taquilla? RESPUESTA: “por coacción o personas que ellos conocen, una persona conocida”, PREGUNTA: ¿podríamos utilizar el término complicidad interna? RESPUESTA: “se podría utilizar ese término”, PREGUNTA: ¿el sujeto que usted vio en el video estaba armado, bien sea con un arma de fuego, un arma contundente, un arma blanca? RESPUESTA: “no, el entró con un bolso”, PREGUNTA: ¿podría indicar qué intervalo de tiempo transcurrió entre el ingreso a la bóveda y salida aproximadamente? RESPUESTA: “la bóveda estaba abierta, la taquilla debe medir como unos cinco (05) metros de largo y tres (03) de ancho, es una taquilla rectangular, tiene una sola entrada, al entrar y a mano izquierda hay como una especie de comedor, al lado está la proveeduría y al lado está el locker de bóveda, que es donde está la sub-gerente, al lado de eso está el cuarto de comunicaciones”, PREGUNTA: ¿cuál es el lugar mas próximo a la bóveda desde el punto de vista de la ubicación del personal? RESPUESTA: “el del supervisor, está al lado”, PREGUNTA: ¿la bóveda estaba en un cuarto o permanecía al lado del puesto del sub-gerente? RESPUESTA: “está justamente al lado”, es un lockercito como de 1,60 de alto, de ancho más menos así como un (01) metro” PREGUNTA: ¿un locker? RESPUESTA: “una bóveda”. PREGUNTA: ¿es movible? RESPUESTA: “no, pesa mil (1000) kilos, no es movible”, PREGUNTA: ¿esas áreas de taquilla están provistas de algún material resistente a golpes, fracturas? RESPUESTA: “como están, en paso peatonal tienen vidrios blindados y tienen pasa paquetes, no hay contacto directo con el cajero”, PREGUNTA: ¿cuál es el lugar de acceso desde la parte peatonal al área interna de la taquilla? RESPUESTA: “tiene dos accesos, un acceso para el personal, para los clientes externos y otro acceso para el uso interno de SIACE, para ingresar al área operativa, para ingresar a SIACE, SIACE, tiene también su sistema de seguridad, tiene guardias, tiene vigilantes, tiene cuarto de baño del personal y justo frente a éste se encuentra la puerta de acceso a la oficina, al área operativa”, PREGUNTA: ¿para ilustrar al Tribunal podría usted indicar qué significa SIACE? RESPUESTA: “no lo sé de verdad, es el nombre de la taquilla es una dependencia de la alcaldía, ellos resguardan el dinero con el servicio del banco”, PREGUNTA: ¿el BOD les presta un servicio para el cobro de ciertas tarifas o impuestos? RESPUESTA: “el cobro es hecho directamente por ellos, con el servicio del banco”, PREGUNTA: ¿para acceder al área de taquilla por las oficinas del SIACE, las instalaciones, es necesario la utilización de algún mecanismo de seguridad, llámese tarjeta, llave de seguridad? RESPUESTA: “sí, yo por casualidad tengo la mía aquí, una tarjeta magnética”, PREGUNTA: ¿cuántos puntos de control existen en esa oficina del SIACE para acceder al área dónde estaba el dinero? RESPUESTA: “tiene que primero pasar por la entrada de Costa Verde, entrar en horario de apertura para la atención de clientes de la taquilla SIACE, del municipio, ingresar por medio de tarjeta, como la que yo tengo, a través de la puerta del área operativa y de ahí dentro a la caja del BOD”, PREGUNTA: ¿una vez que usted observó el video notó algo inusual en éste? RESPUESTA: “que la bóveda estaba abierta, la bóveda nunca debe permanecer abierta y menos si la sub-gerente va a salir de la oficina, la sub-gerente sale, no se ve coacción, entra la persona, la sub-gerente se queda en la puerta sosteniendo la puerta, no sé si ya había otra persona, no se ve eso, la persona entra directo a la bóveda agarra el dinero, lo guarda, después que lo guarda en el bolso se va, la señora cierra la puerta, cierra la puerta no, se hace la desmayada directamente con la puerta abierta”, PREGUNTA: ¿cómo puede explicar ese término “se hace la desmayada”? RESPUESTA: “porque después que está en el piso, levanta la cabeza, varias veces como si estuviese llamando a las cajeras, pero no se ve que gesticula, que hace gestos”. PREGUNTA: ¿el video que usted observó es a color o en blanco y negro? RESPUESTA: “a color”, PREGUNTA: ¿se le nota sonido de voz? RESPUESTA: “no tiene sonido”, PREGUNTA: ¿podría indicar si llegó a ser entrevistado en la sede del CICPC con relación a los hechos que está relatando? RESPUESTA: “si, fui para el CICPC el mismo día y, luego fui al Tribunal que queda en 5 de Julio”, PREGUNTA: ¿usted como coordinador de seguridad del BOD quiénes fueron los encargados de notificar al CICPC? RESPUESTA: “el Centro de Control del banco realizó todas esas actividades, ellos son los encargados de notificar a los funcionarios”, PREGUNTA: ¿al llegar la Comisión del CICPC exigen inmediatamente la entrega del DVR o que es ustedes le explican a ellos lo sucedido y por ello es que solicitan la entrega de ese material? RESPUESTA: “si, ellos llegaron preguntando sobre lo sucedido, luego les mostramos el video, directamente en el DVR y después fueron a hablar con la señora YENIFER”, PREGUNTA: ¿desde el punto de vista de seguridad física hay algún método o técnica que permita alterar lo que permanece grabado ahí en los aparatos de DVR? RESPUESTA: “adentro del DVR no, porque la data que solamente es tratada por él mismo, está decodificada por él mismo”, PREGUNTA: ¿la data la da el mismo el aparato? RESPUESTA: “la da el mismo aparato, la decodifica y la coloca en un formato que permite visualizar en cualquier equipo, un formato AVI, WMB, un formato de video”. Culmino el interrogatorio. Seguidamente, intervino la Defensa Abog. JUAN COELLO, quien realiza el interrogatorio de rigor, solicitando se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: PREGUNTA: ¿cuántos funcionarios del CICPC llegaron al sitio donde ocurrieron los hechos? RESPUESTA: “eran bastantes, porque estaban mezclados Policía Regional, CICPC, Policía Municipal, CICPC como tal que vi que tenían su chaqueta como cuatro (04) o seis (06)”. PREGUNTA: ¿recuerda el nombre de alguno de ellos? RESPUESTA: “no”, PREGUNTA: ¿ellos llegaron posterior o antes que usted a la taquilla del SIACE? RESPUESTA: “llegamos prácticamente al mismo tiempo, porque yo llegué y estaba ya la Policía Municipal y Regional, ellos estaban tratando a la señora, estaba un poco aturdida, yo me fui a buscar el video, bajamos el video, cuando llega la gente del CICPC ya lo tenía prácticamente señalado en el DVR”, PREGUNTA: ¿Cuándo usted dice que la señora YENIFER estaba aturdida quién la estaba asistiendo? RESPUESTA: “las mismas cajeras y la gente del SIACE, después mi Gerente que estaba de guardia fue a hablar con YENIFER porque él hacía el trabajo técnico”, PREGUNTA: ¿llegó algún servicio de emergencia para asistir a la señora YENIFER? RESPUESTA: “de verdad yo no estaba con la señora YENIFER, yo estaba haciendo la descarga, no llegué a ver hasta donde estaba ella”, PREGUNTA: ¿cuando usted refiere que estaba descargando el video el pend drive que usted utilizó es del BOD o el suyo personal? RESPUESTA: “mío, personal”, PREGUNTA: ¿usted baja a su pen drive esa información y hacia dónde se traslada? RESPUESTA: “hacia mi oficina”, PREGUNTA: ¿su oficina dónde está? RESPUESTA:” en ese momento estaba en lo que era BOD Servicio, en lo que era antes Graffiti Italiana en Bella Vista, cerca del Centro Comercial Centro norte como a cinco cuadras del lugar”, PREGUNTA: ¿Cuándo usted llega con su pen drive, esa información, a qué tipo de formato lo baja? RESPUESTA: “lo bajé a mi pen drive en un formato ya decodificado, un formato MPG o AVI, yo creo que en ese DVR bajé en AVI, en punto AVI”, PREGUNTA: ¿Cuándo habla de formato decodificado a qué se refiere? RESPUESTA: “que es un formato que se puede ejecutar en cualquier máquina, ejecutar para visión”, PREGUNTA: ¿los CDS para los cuales bajó ese formato cuántos fueron? RESPUESTA: “uno solo, un solo CD, pero fueron dos copias de él, no perdón dos CDS y dos copias”, PREGUNTA: ¿a quién entregó usted esos CDS? RESPUESTA:”al personal del CICPC”, PREGUNTA: ¿los dos? RESPUESTA:” los dos y la otra copia la quedamos nosotros”, PREGUNTA: ¿fueron tres CDS que bajó? RESPUESTA:” no, fueron cuatro, claro son dos originales y una copia, la copia serían dos y dos, cuatro”. PREGUNTA: ¿original y copia de cada CD? RESPUESTA:”correcto”, PREGUNTA: ¿usted dejó constancia de qué tipo de CDS eran? RESPUESTA: “en un oficio, cuando fui al CICPC ellos me hicieron firmar el oficio directamente”, PREGUNTA: ¿y el equipo de DVR quién lo recibió? RESPUESTA:”el CICPC también con un oficio”, PREGUNTA: ¿Cuánto tiempo transcurrió para recibir el CICPC el DVR? RESPUESTA: “la misma noche, trabajamos desde el mediodía y estuvimos ahí como hasta las tres (3:00 AM) de la mañana, dos (2:00 AM) de la mañana entregando todo”, PREGUNTA: ¿sabe si los funcionarios del CICPC bajaron algún otro CD más de ese equipo? RESPUESTA: “no tengo conocimiento de eso”, PREGUNTA: ¿el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas le solicitó el DVR y los CDS con oficio? RESPUESTA: “me lo solicitaron y el oficio lo hicimos directamente en el CICPC”, PREGUNTA: ¿usted nos habla de un centro de monitoreo en 5 de Julio que detecta toda la información de las oficinas, ese monitoreo que se hace existe algún equipo de varios monitores, hay alguna persona que esté observando la actividad dentro de la bóveda? RESPUESTA: “las agencias no son monitoreadas vía CCTV vía video, son monitoreadas a través del sistema de alarmas, cuando el sistema de alarma llega al centro de control, el centro de control tiene un procedimiento de ingresar a las cámaras y ver lo que está sucediendo, al ver lo que está sucediendo él puede determinar si vale la pena enviar al investigador, al gerente de guardia, a la policía, a la policía regional, al CICPC, o los bomberos dependiendo del caso”, PREGUNTA: ¿Cómo se activa ese sistema? RESPUESTA: “el sistema está programado para activarse dependiendo de una instrucción, si es el caso de robo o hurto, o si es un robo como tal sería a través del sistema de pulsadores, un incendio, los detectores de humo, dependiendo del caso, en el caso de la taquilla fue una llamada telefónica”, PREGUNTA: ¿la taquilla del BOD en el SIACE tiene doble función, tiene función interna para el SIACE y tiene una función externa para el público en general? RESPUESTA: “sí”, PREGUNTA: ¿cómo estaban ubicadas las taquillas? RESPUESTA: “para el acceso de clientes a la taquilla peatonal es una entrada distinta a la del SIACE y dentro del SIACE como tal tiene una taquilla peatonal para el función del personal interno”, PREGUNTA: ¿la taquilla que está ubicada dentro de las instalaciones del SIACE, el local del SIACE que tan grande es? RESPUESTA: “el local es grande, tiene muchas sillas para espera, no recuerdo cuantas taquillas de atención al público tiene, tiene un área de caja, un área de comedor, detrás del área de la taquilla está el área administrativa de ellos, varios cubículos”, PREGUNTA: ¿el ingreso del personal de la taquilla del BOD por donde se produce, por la parte peatonal o por la parte del SIACE? RESPUESTA: “por dentro del SIACE”, PREGUNTA: ¿la taquilla del BOD da hacia qué instalación, hacia la parte del público, al SIACE directamente o hacia las sillas? RESPUESTA: “es al área del público, la taquilla externa, la taquilla peatonal”, PREGUNTA: ¿al momento de ingresar el personal a la taquilla del BOD pudiera ser que alguien escondido entrara conjuntamente con el personal? RESPUESTA: “no debería, si el personal va a entrar al área no debe dar acceso a la persona que tenga atrás”, PREGUNTA: ¿a pesar de que las instalaciones está aseguradas con otro sistema de seguridad por parte del organismo en este caso de la Alcaldía? RESPUESTA: “no debería, el personal que va a entrar es estrictamente personal del BOD, si va a entrar a la taquilla no puede marcar su tarjeta si sabe que tiene una persona al lado, una persona ajena a él”, PREGUNTA: ¿el sistema de entrada de la puerta opera de alguna manera con algún mecanismo de regreso automático o no? RESPUESTA: “son unas puertas de seguridad, tipo p5, unas puertas pesadas, con un gato hidráulico en la parte de abajo, al abrirlas pesan y se devuelven automáticamente, tienen un imán, cerradura electromagnética que aguanta 1500 libras de presión”, PREGUNTA: ¿cómo es el cierre con este sistema, lento? RESPUESTA: “depende, si está abierta completamente hay que darle un empujoncito, porque el sistema se queda abierto”, PREGUNTA: ¿no cierra automáticamente? RESPUESTA: “no cierra automáticamente, a menos que este abierta hasta la mitad”, PREGUNTA: ¿pudiera darse la situación que en un momento determinado se crea que la puerta está cerrando automáticamente y no se cierra? RESPUESTA: “bueno, no es probable, ya que cuando tú vas a entrar a un área así debes tener cuidado porque si no la cierras te puede golpear”, PREGUNTA: ¿pero al momento de entrar, que uno abre, pudiera quedar entre abierta? RESPUESTA: “no es así como una puerta liviana de madera, en esta hay que ejercer suficiente fuerza para poderla cerrar”. PREGUNTA: ¿todo el personal tiene acceso? RESPUESTA: “no lo sé, de eso se encarga el personal del centro de control”, PREGUNTA: ¿cuál es el horario de trabajo de esa taquilla? RESPUESTA: “tampoco lo sé, de eso se encarga el centro de control”, PREGUNTA: ¿quien tiene que aperturar la taquilla? RESPUESTA: “la sub-gerente operativo o el supervisor de caja, al hacer el primer ingreso tienen que desactivar el sistema de alarma, la única persona que tiene esa clave es el sub-gerente operativo”, PREGUNTA: ¿quién lo acompaño a bajar la información que tenía en su CD personal cuando fue a las oficinas? RESPUESTA: “yo fui solo, lo codifiqué, lo guardé y después cuando lo mostré fue directamente del DVR, no de mi pen drive ni de un CD, fue del archivo origen”, PREGUNTA: ¿el archivo de origen presenta alguna distorsión con respecto de lo que estaba bajando al CD? RESPUESTA: “no, tiene la misma fecha y hora, ya que es como una imagen plasmada directamente al video, la fecha y la hora”, PREGUNTA: ¿qué calidad tenía ese CD del video? RESPUESTA: “esa oficina fue digitalizada recientemente, tiene las cámaras nuevas, el DVR era nuevo, es una calidad de video óptima según los estándares de barra”, PREGUNTA: ¿cuando usted dice calidad óptima a qué se refiere? RESPUESTA: “tenemos unos estándares banda que ahorita tiene que verse con unos 420 CPS, tiene que tiene unos 12 fets por segundo, es decir, que tenemos 12 tomas por segundo, es decir, que un video está compuesto por fotográficas puestas muy rápidamente”, PREGUNTA: ¿si se le hubiesen aplicado técnicas de zoom se pueden apreciarse las características de las personas con detalle, de manera clara? RESPUESTA: “si, se puede hacer”, PREGUNTA: ¿con que calidad? RESPUESTA: “dependiendo del programa que se utilice para hacerlo, en verdad yo no estoy diestro para hacer esas operaciones, es otra persona la que se encarga, pero se ha visto que se puede visualizar muchos detalles”, PREGUNTA: ¿tuvo usted conocimiento que en este caso concreto se hubiese utilizado ese tipo de programa para observar las características necesarias? RESPUESTA: “no, yo normalmente lo entrego, inclusive entregar el video con el reproductor, ya yo soy ajeno al manejo que vayan a hacer con él”, PREGUNTA: ¿pudo observar en el video si hubo algún tipo de coacción o estado emocional de la persona que aparece en ese video? RESPUESTA: “a mi apreciación no”, PREGUNTA: ¿y su apreciación en qué se basa? RESPUESTA: “no vi, a mi parecer personal, ya que se apertura la puerta, no vi coacción, no vi armas, ninguna agresividad entre las personas, el señor entró como si nada, agarró el dinero y estaba la puerta de la bóveda abierta, que está fuera de la norma, agarró el dinero, dándole la vuelta a cualquier persona, que digo yo dos personas más, directamente que hay dentro del área operativa, no se den cuenta que hubo ningún grito, de nada, el señor agarró el dinero, se va, como si nada, PREGUNTA: ¿en esa apreciación personal se puede apreciar conversación entre las personas? RESPUESTA: “la verdad, tendría que volverlo a ver, no recuerdo”, PREGUNTA: ¿según su apreciación personal cuando usted afirma tiene que haber coacción a que se refiere? RESPUESTA: “visualizar que a la persona la están forzando a que abra”, PREGUNTA: ¿usted afirmó que el video no tenía sonido y también manifestó que no recuerda que hubo intercambio de palabras puede haber alguna coacción de manera oral? RESPUESTA: “la hubiesen escuchado las demás personas, los cajeros”, PREGUNTA: ¿a qué distancia se encontraban las otras dos cajeras de la bóveda? RESPUESTA: “la taquilla tiene de largo como a cinco (05) metros, estarían a escasos de tres (03) metros”, PREGUNTA: ¿la bóveda está aislada contra ruidos externos o hay ruidos que se aprecian de acuerdo al volumen del sonido hacia afuera? RESPUESTA: “no entiendo”, PREGUNTA: ¿si estamos en la taquilla, está hermética cerrada? RESPUESTA: “si”, PREGUNTA: ¿observó en el video alguna conversación entre mi cliente y las cajeras? RESPUESTA: “no recuerdo”, PREGUNTA: ¿cómo se comunican las personas? RESPUESTA: “por el pasa paquetes. Culmino el interrogatorio. Seguidamente el Juez formula las siguientes interrogantes: PREGUNTA: ¿Teniendo usted esa apreciación refiere que observó a la persona que estaba mal, aturdida, como la observó? RESPUESTA: “cuando yo llegué ya había pasado el hecho, cuando yo llegué ella estaba nerviosa, llorando, mi apreciación es que en el video ella estaba normal, pero cuando yo llegué ella estaba llorando, nerviosa”, PREGUNTA: ¿a qué tiempo llegó usted luego de haberse consumado los hechos? RESPUESTA: “no lo recuerdo”, PREGUNTA: ¿usted dijo que descargó información del DVR? RESPUESTA: “DVR significa digital video recorder, graba todos los datos, todo queda allí, no se puede alterar la información, hay un DVR que permite grabar directamente del CD”, PREGUNTA: ¿qué lapso de tiempo pasó entre hacer la operación de usted ir a su oficina, quemar los CDS y remitir la información? RESPUESTA: “después de salir de taquilla yo tenía la información en el pen drive, fue como media hora, cuarenta y cinco (45) minutos, ya que la oficina la tenía muy cerca lo que más tardé fue en esperar que la máquina quemara los CDS”, PREGUNTA: ¿cuánto tarda en hacerlo? RESPUESTA: “como unos diez minutos, veinte o quince minutos, porque la data era completa”. PREGUNTA: ¿dónde entregó los CDS? RESPUESTA: “en el SIACE, yo me devolví y los entregué, estaba todo el personal esperando”, PREGUNTA: ¿usted ha hecho referencia a un área de entrada del personal y de un pasillo, ese pasillo configura la puerta principal de entrada a la taquilla? RESPUESTA: “si, ese pasillo es más las dos puertas están al frente, para entrar al área operativa hay que pasar por toda esa zona”. PREGUNTA: ¿ese establecimiento no pertenece al BOD? RESPUESTA: “no”, PREGUNTA: ¿podría decir en base a su experiencia que ese local mantiene las mismas condiciones de seguridad que una agencia del BOD? RESPUESTA: “cuando es una agencia sola, como en el caso de Bella Vista, como es grande tiene mayor sistema de seguridad, pero en este caso la oficina no está completamente sola, estamos dependiendo como en muchos casos, de una taquilla que está dentro de otra organización”, PREGUNTA: ¿es decir que no tiene el mismo sistema de seguridad? RESPUESTA: “es distinto una taquilla de cinco (05) metros a un edificio de dos plantas”, PREGUNTA: ¿no tienen cámaras de seguridad en el pasillo? RESPUESTA: “ese pasillo no nos pertenece a nosotros, esa área”, PREGUNTA: ¿cuándo usted dice que la puerta es pesada explique? RESPUESTA: “hay que hacer fuerza para abrirla, para cerrarla, si está completamente abierta, con el reposo de su abertura hay que darle un empujón para que ella cierre, y se recoge completamente sola, cierra con imán, tiene un gato hidráulico resistente, no de los que están arriba sino abajo, que impide que la puerta vaya a venir de golpe, permite que cierre que poco a poco”. PREGUNTA: ¿Qué tiempo tarda en cerrar? RESPUESTA: “después de la abertura completa como cuatro (04) segundos, tres (03) segundos”, PREGUNTA: ¿puede ingresar alguien en ese tiempo? RESPUESTA: “sí, puede ingresar, puede pararla y entrar”, PREGUNTA: ¿cuando dice que no debería entrar un empleado con alguien ajeno atrás? RESPUESTA: “en mi caso, si yo voy a entrar a una oficina bancaria y veo que tengo una persona atrás, ajena al banco, yo no entro, excepto que sea forzando entrar, PREGUNTA: ¿si está sometido? RESPUESTA: “sometido, entro, claro que sí, primero es mi seguridad”, PREGUNTA: ¿si estaba forzado podría entrar acompañado? RESPUESTA: “si la persona que tiene acceso al área operativa está forzada, el que la someta va a poder entrar, primero la seguridad personal”, PREGUNTA: ¿usted habló de un locker a qué se refiere? RESPUESTA: “yo llamé locker a la caja fuerte, la bóveda que no es la terminología correcta”. Concluyó.-
El Tribunal al analizar la presente deposición, al igual que las anteriores, se observa que la misma deviene de un dependiente de la presunta victima de autos, en virtud de que ejerce el cargo de Coordinador de Evaluaciones Preventivas de Seguridad Física del BOD y conforme a su relato nos evidencia que no experimentó un proceso de conocimiento sobre la ocurrencia de los hechos que aquí nos ocupan, por tanto no adquiere la cualidad de testigo; además de ello, se observa que su condición o carácter ha sido de mera actividad laboral al hacer presencia en el sitio del suceso, tal cual como el mismo lo refiere al exponer: “A la señora la están acusando por un delito de fraude en el banco, yo estaba de guardia, no recuerdo el día, estaba de guardia casualmente cuando ocurrió el hecho, me llamaron, fui al banco, descargué el video y se lo entregué al CICPC y me solicitaron el DVR, todo eso se lo entregué a ellos, no recuerdo ni la fecha ni la hora, básicamente eso fue lo sucedido, es todo”.. Sin embargo, es menester precisar ciertas circunstancias de modo sostenidas por el deponente que se tornan pertinentes para el esclarecimiento de la verdad de los hechos que deben ser apreciadas por este Juzgador y poderlas confrontar o adminicularlas con otros medios de pruebas ofertados por la parte acusadora para así poder determinar la veracidad de los hechos planteados, lo cual podemos observar cuando refiere que descargó el video y se lo entregó al CICPC además sostiene que les entregó el DVR, hecho éste que no se encuentra corroborado por los ya mencionados anteriores intervinientes que participaron al inicio de las investigaciones del hecho que nos ocupa y que fueron antes analizados, en especial por lo sostenido por la mencionada experto ciudadana TAIRE JOHANA VENTO FERNANDEZ, adscrita al Departamento de Criminalística del CICPC, quien sostuvo que sólo recibió mediante oficio de la Fiscalía unos CDs para ser expertizados; además de ello, se observa de las respuestas dadas por el deponente, entre tantas preguntas formuladas por las partes, ciertas circunstancias de hechos realizados por el deponente que comprometen la aludida investigación, los cuales generan vicios en el procedimiento y que no pueden ser pasados por inadvertidos, ya que vulnera principios constitucionales y legales, tal como veremos en lo adelante: PREGUNTA: ¿dentro de esas funciones de coordinador de evaluaciones usted tiene manejo de los soportes de video grabación de las entidades bancarias BOD? RESPUESTA: “Le explico otra vez el DVR, el DVR como tal trabaja programado, los técnicos hacen la programación y yo lo que hago es revisar y recibir lo que es la instalación completa, al momento de recibir, nosotros validamos que la configuración del DVR esté bien hecha, el banco la pide como estándar, que la señal de grabación siempre activos, trabajando por detección de movimiento”, PREGUNTA: ¿qué quiere decir con esto? RESPUESTA: “que cada vez que haya movimiento en las cámaras él va a grabar esa información, cuando me pregunta si manejo el DVR, tengo que manejarlo para poder validar la información, también estoy capacitado para hacer la descarga en unidades pen drive o CD-ROOM, dependiendo del dispositivo para el respaldo del video solicitado”, PREGUNTA: ¿usted como coordinador puede descargar las imágenes que están guardadas en ese DVR? RESPUESTA: “correcto”. Más adelante, sostiene: PREGUNTA: ¿podría indicarle al Tribunal que llegó a observar en el video de ese día? RESPUESTA: “el video, nosotros cuando lo descargamos no lo vemos completamente, simplemente validamos que la hora esté empezando a descargar desde la fecha solicitada hasta la fecha fijada, yo pude observar que en el video entró una persona a la oficina bancaria, se apertura la puerta, estaba abierta la bóveda, la persona que entró se llevó el dinero y la señora se quedó en el piso y después fue que vino la cajera, vio que estaba tirada en el piso y la auxiliaron, cuando se voltearon vieron que estaba la bóveda abierta”. PREGUNTA: ¿para el momento que usted realiza la supervisión de los videos qué pasó con ese DVR que contenía los videos? RESPUESTA: “el personal del CICPC que estaba en el sitio me solicitó el video, yo lo descargué en un pen drive, y cuando se lo iba a dar me dijeron no, necesito un CD, fui a la oficina lo descargué en el CD, se lo entregué, cuando le entregué las copias me dijeron: necesito también el DVR, le entregué el DVR, lo desconectamos, y se lo entregué personalmente a ellos”, PREGUNTA: ¿cuántos ejemplares en formato de CD usted descargó de ese aparato DVR? RESPUESTA: “dos (02)”, PREGUNTA: ¿y esos dos ejemplares fueron entregados al CICPC? RESPUESTA: “fue uno entregado al CICPC y otro entregado al Departamento de Investigaciones de nosotros, se hace un oficio, necesitan lo que el CD”. PREGUNTA: ¿haciendo referencia al video, usted llegó a observar si la ciudadana YENIFER CHIRINOS accede con su tarjeta de identificación al área de bóveda? RESPUESTA: “sí, ella abre la puerta”, PREGUNTA: ¿ella abre la puerta coaccionada por alguna otra persona? RESPUESTA: “ella abre la puerta y se ve que la persona entra de una vez”, PREGUNTA: ¿bajo sus términos de prevención y seguridad cómo puede un tercero acceder a las áreas de taquilla? RESPUESTA: “por coacción o personas que ellos conocen, una persona conocida”, PREGUNTA: ¿el sujeto que usted vio en el video estaba armado, bien sea con un arma de fuego, un arma contundente, un arma blanca? RESPUESTA: “no, el entró con un bolso”. PREGUNTA: ¿cuál es el lugar de acceso desde la parte peatonal al área interna de la taquilla? RESPUESTA: “tiene dos accesos, un acceso para el personal, para los clientes externos y otro acceso para el uso interno de SIACE, para ingresar al área operativa, para ingresar a SIACE, SIACE, tiene también su sistema de seguridad, tiene guardias, tiene vigilantes, tiene cuarto de baño del personal y justo frente a éste se encuentra la puerta de acceso a la oficina, al área operativa”, PREGUNTA: ¿cuántos puntos de control existen en esa oficina del SIACE para acceder al área dónde estaba el dinero? RESPUESTA: “tiene que primero pasar por la entrada de Costa Verde, entrar en horario de apertura para la atención de clientes de la taquilla SIACE, del municipio, ingresar por medio de tarjeta, como la que yo tengo, a través de la puerta del área operativa y de ahí dentro a la caja del BOD”, PREGUNTA: ¿una vez que usted observó el video notó algo inusual en éste? RESPUESTA: “que la bóveda estaba abierta, la bóveda nunca debe permanecer abierta y menos si la sub-gerente va a salir de la oficina, la sub-gerente sale, no se ve coacción, entra la persona, la sub-gerente se queda en la puerta sosteniendo la puerta, no sé si ya había otra persona, no se ve eso, la persona entra directo a la bóveda agarra el dinero, lo guarda, después que lo guarda en el bolso se va, la señora cierra la puerta, cierra la puerta no, se hace la desmayada directamente con la puerta abierta”. PREGUNTA: ¿al llegar la Comisión del CICPC exigen inmediatamente la entrega del DVR o que es ustedes le explican a ellos lo sucedido y por ello es que solicitan la entrega de ese material? RESPUESTA: “si, ellos llegaron preguntando sobre lo sucedido, luego les mostramos el video, directamente en el DVR y después fueron a hablar con la señora YENIFER”, PREGUNTA: ¿desde el punto de vista de seguridad física hay algún método o técnica que permita alterar lo que permanece grabado ahí en los aparatos de DVR? RESPUESTA: “adentro del DVR no, porque la data que solamente es tratada por él mismo, está decodificada por él mismo”. Seguidamente, sostuvo: PREGUNTA: ¿ellos llegaron posterior o antes que usted a la taquilla del SIACE? RESPUESTA: “llegamos prácticamente al mismo tiempo, porque yo llegué y estaba ya la Policía Municipal y Regional, ellos estaban tratando a la señora, estaba un poco aturdida, yo me fui a buscar el video, bajamos el video, cuando llega la gente del CICPC ya lo tenía prácticamente señalado en el DVR”. PREGUNTA: ¿llegó algún servicio de emergencia para asistir a la señora YENIFER? RESPUESTA: “de verdad yo no estaba con la señora YENIFER, yo estaba haciendo la descarga, no llegué a ver hasta donde estaba ella”, PREGUNTA: ¿cuando usted refiere que estaba descargando el video el pend drive que usted utilizó es del BOD o el suyo personal? RESPUESTA: “mío, personal”, PREGUNTA: ¿usted baja a su pen drive esa información y hacia dónde se traslada? RESPUESTA: “hacia mi oficina”, PREGUNTA: ¿su oficina dónde está? RESPUESTA:” en ese momento estaba en lo que era BOD Servicio, en lo que era antes Graffiti Italiana en Bella Vista, cerca del Centro Comercial Centro norte como a cinco cuadras del lugar”., PREGUNTA: ¿Cuándo usted llega con su pen drive, esa información, a qué tipo de formato lo baja? RESPUESTA: “lo bajé a mi pen drive en un formato ya decodificado, un formato MPG o AVI, yo creo que en ese DVR bajé en AVI, en punto AVI”, PREGUNTA: ¿Cuándo habla de formato decodificado a qué se refiere? RESPUESTA: “que es un formato que se puede ejecutar en cualquier máquina, ejecutar para visión”, PREGUNTA: ¿los CDS para los cuales bajó ese formato cuántos fueron? RESPUESTA: “uno solo, un solo CD, pero fueron dos copias de él, no perdón dos CDS y dos copias”, PREGUNTA: ¿a quién entregó usted esos CDS? RESPUESTA:”al personal del CICPC”, PREGUNTA: ¿los dos? RESPUESTA:” los dos y la otra copia la quedamos nosotros”, PREGUNTA: ¿fueron tres CDS que bajó? RESPUESTA:” no, fueron cuatro, claro son dos originales y una copia, la copia serían dos y dos, cuatro”. PREGUNTA: ¿usted dejó constancia de qué tipo de CDS eran? RESPUESTA: “en un oficio, cuando fui al CICPC ellos me hicieron firmar el oficio directamente”, PREGUNTA: ¿y el equipo de DVR quién lo recibió? RESPUESTA:”el CICPC también con un oficio”, PREGUNTA: ¿Cuánto tiempo transcurrió para recibir el CICPC el DVR? RESPUESTA: “la misma noche, trabajamos desde el mediodía y estuvimos ahí como hasta las tres (3:00 AM) de la mañana, dos (2:00 AM) de la mañana entregando todo”, PREGUNTA: ¿sabe si los funcionarios del CICPC bajaron algún otro CD más de ese equipo? RESPUESTA: “no tengo conocimiento de eso”, PREGUNTA: ¿el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas le solicitó el DVR y los CDS con oficio? RESPUESTA: “me lo solicitaron y el oficio lo hicimos directamente en el CICPC”. PREGUNTA: ¿el ingreso del personal de la taquilla del BOD por donde se produce, por la parte peatonal o por la parte del SIACE? RESPUESTA: “por dentro del SIACE”. PREGUNTA: ¿al momento de ingresar el personal a la taquilla del BOD pudiera ser que alguien escondido entrara conjuntamente con el personal? RESPUESTA: “no debería, si el personal va a entrar al área no debe dar acceso a la persona que tenga atrás”. PREGUNTA: ¿quién lo acompaño a bajar la información que tenía en su CD personal cuando fue a las oficinas? RESPUESTA: “yo fui solo, lo codifiqué, lo guardé y después cuando lo mostré fue directamente del DVR, no de mi pen drive ni de un CD, fue del archivo origen”. PREGUNTA: ¿Teniendo usted esa apreciación refiere que observó a la persona que estaba mal, aturdida, como la observó? RESPUESTA: “cuando yo llegué ya había pasado el hecho, cuando yo llegué ella estaba nerviosa, llorando, mi apreciación es que en el video ella estaba normal, pero cuando yo llegué ella estaba llorando, nerviosa”, PREGUNTA: ¿qué lapso de tiempo pasó entre hacer la operación de usted ir a su oficina, quemar los CDS y remitir la información? RESPUESTA: “después de salir de taquilla yo tenía la información en el pen drive, fue como media hora, cuarenta y cinco (45) minutos, ya que la oficina la tenía muy cerca lo que más tardé fue en esperar que la máquina quemara los CDS”, PREGUNTA: ¿cuánto tarda en hacerlo? RESPUESTA: “como unos diez minutos, veinte o quince minutos, porque la data era completa”. PREGUNTA: ¿dónde entregó los CDS? RESPUESTA: “en el SIACE, yo me devolví y los entregué, estaba todo el personal esperando”, PREGUNTA: ¿usted ha hecho referencia a un área de entrada del personal y de un pasillo, ese pasillo configura la puerta principal de entrada a la taquilla? RESPUESTA: “si, ese pasillo es más las dos puertas están al frente, para entrar al área operativa hay que pasar por toda esa zona”. PREGUNTA: ¿ese establecimiento no pertenece al BOD? RESPUESTA: “no”, PREGUNTA: ¿podría decir en base a su experiencia que ese local mantiene las mismas condiciones de seguridad que una agencia del BOD? RESPUESTA: “cuando es una agencia sola, como en el caso de Bella Vista, como es grande tiene mayor sistema de seguridad, pero en este caso la oficina no está completamente sola, estamos dependiendo como en muchos casos, de una taquilla que está dentro de otra organización”, PREGUNTA: ¿es decir que no tiene el mismo sistema de seguridad? RESPUESTA: “es distinto una taquilla de cinco (05) metros a un edificio de dos plantas”, PREGUNTA: ¿no tienen cámaras de seguridad en el pasillo? RESPUESTA: “ese pasillo no nos pertenece a nosotros, esa área”. PREGUNTA: ¿cuando dice que no debería entrar un empleado con alguien ajeno atrás? RESPUESTA: “en mi caso, si yo voy a entrar a una oficina bancaria y veo que tengo una persona atrás, ajena al banco, yo no entro, excepto que sea forzando entrar, PREGUNTA: ¿si está sometido? RESPUESTA: “sometido, entro, claro que sí, primero es mi seguridad”, PREGUNTA: ¿si estaba forzado podría entrar acompañado? RESPUESTA: “si la persona que tiene acceso al área operativa está forzada, el que la someta va a poder entrar, primero la seguridad personal”. Ahora bien, el Tribunal al observar lo sostenido por el deponente evidencia que el mismo fue quien extrajo la información del mencionado presunto VDR, el cual nunca fue colectado como evidencia de interés criminalístico por los funcionarios expertos de la investigación, donde se genera la duda de su existencia, tal como se ha advertido, que de el reiterado relato del presente deponente se observa que ha sido la misma persona que manipuló dicha información contaminando la misma al violentarse la denominada cadena de custodia a que están obligados seguir los expertos en la materia conforme a principios y garantías constitucionales y legales; y, según la versión del deponente asevera ciertas circunstancias de modo y lugar que deben ser apreciadas y valoradas por este Juzgador como lo es el hecho de que cualquier persona coaccionada por razones de su seguridad accede a permitir la entrada a cualquier persona que la conmine o la constriñe, cuando ésta se encuentre también acompañada de otra persona que se queda del lado de afuera del sitio, más aún cuando no es posible que se pueda determinar la existencia de esa otra persona que contribuye a la comisión del hecho sin que pueda ser apreciada ni advertida su presencia en el sitio, por falta de instrumentos de seguridad y ello por el simple hecho de que ese pasillo o zona pertenece a terceros distintos a la propia entidad bancaria o victima en la presente causa dado a que no pudo ser captada o grabada mediante un instrumento de filmación, habida consideración de que esas personas han tenido libre acceso para llegar al mencionado pasillo sin que sean advertidas su presencia en el sitio por el libre transitar del público que acude a dicho local. Es así, como este Juzgador al valorar y apreciar el presente medio, pese a lo observado y tomado en cuenta, considera que el mismo no adquiere valor probatorio a favor o en contra de la encausada, más aún cuando se hace referencia a unos CDs que no han sido incorporados al proceso por la parte acusadora. Así se Declara.-
9.- Testimonio rendido bajo juramento por la ciudadana YOBEYLIN GABRIANIS PUCHE DE BRICEÑO, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad N° 16.661.059, de 29 años de edad, T.S.U en Informática, Cajera del Banco B.O.D, residenciada en la Victoria, Municipio Maracaibo del Estado Zulia y a tal efecto expuso: “De verdad el día que ocurrieron los hechos no me doy cuenta de lo que ocurrió solo hasta que la vi tirada en el piso estaba trabajando de espalda, hay una pared de por medio que no podemos ver hacia allá, no me di cuenta de nada de lo que ocurrió, yo no podía creer que había pasado eso y no nos dimos cuenta de nada, nada mas”. Es Todo. Seguidamente, interviene el Fiscal 50 del Ministerio Público, ABOG. LUIS PEREZ, quien realiza el interrogatorio de rigor, solicitando se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. Podría recordar ya fecha exacta de los hechos. R. Recuerdo que fue en Julio del año pasado no recuerdo fecha exacta. P. Quien se encontraba laborando con usted. R. la ejecutiva KATERINE GARCIA, JENIFER y YO. P. Que proximidad hay de usted hacia la bóveda. R. Es un espacio reducido, no es muy larga la distancia, hay una media pared. P. Cual es la hora de ingreso al Trabajo. R. a las 08:30 la hora fue once, once y pico de la mañana. P. Quien es la persona encargada de suministrar la apertura de caja en la taquilla. R. Jennifer. P. En ese momento recuerda si la ciudadana contaba con un instrumento de seguridad para poder estar dentro del área de la taquilla. R. Tenemos una llave para ingresar a la taquilla. P. Cuantas cajas existían en la agencia SIACE? .R. la Mía y la de la Ejecutiva. P. Que funciones realizaba YENIFER CHIRINOS. R. Era la supervisora, era la responsable, ella es responsable de la bóveda. P. Quien era la responsable de llevar el dinero desde las cajas hasta las bóvedas. R. YENIFER. P. Pudo ver el video. R. Allí se ve que entra el Malandro, y ella mientras que ella esta nerviosa en proveeduría, abriendo sacando la plata. P. Pudo observar que el sujeto que ingreso en la bóveda, el ciudadano tenia arma de fuego. R. No vi. P. En ese video pudo observar si ella miraba a un lugar en específico. R. Solo miraba al malandro y hacia gestos nervioso. P. Quien noto la ausencia de YENIFER. R. Yo note su ausencia, le dije a la ejecutiva, seguimos trabajando y de ahí KATERINE la vio desmayada. P. escucho el ruido de la puerta de la bóveda. R. Yo estaba concentrada en mi trabajo. P. Usted se levanto de su lugar de trabajo desde las once en adelante. R. No me levanté ni KATERINE. P. Quien tenia la llaves para entrar a la taquilla. R. KATERINE y JENNIFER por que yo era para ese entonces cajera avance, solo la prestaba para ir al baño. P. Cuanto tiempo tiene laborando en el B.O.D. R. 05 AÑOS. P. Le enviaban a hacer cursos de seguridad. R. Si pero no así. P. Observo a la Sra. YENIFFER desmayada si. R. Ella estaba pálida, parecía que le pasara algo con respecto a su salud, reaccionó cuando le dimos alcohol a oler ella gritó desesperada que habían unos hombres en el baño me dijo que llamara a seguridad bancaria, llamé y me dijeron que llamaría a mi celular. P. En que tiempo llego seguridad bancaria. R. No recuerdo. P. Como es el área de acceso a la taquilla. R. Por una puerta que hace un pitico, un ruido”. Culmino el interrogatorio. Seguidamente, intervino la Defensa Privada ABOG. JUAN COELLO, quien realiza el interrogatorio de rigor, solicitando se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. Las puertas como están ubicada. R. La del baño de nosotras están ubicadas frente a nosotras. P. Si alguien pide el baño, es el mismo corredor. R. Si. P. En alguna oportunidad coincidió de que fuera al baño y hubiera gente en el corredor. R. si. P. En algún momento tuvo conocimiento que una persona quisiera entrar equivocadamente al baño y entrara al banco. R. No. P. Tenían identificación las puertas. R. NO recuerdo pero si se veía diferente. P. En algún momento tenia que esperar en el corredor del acceso a los baños. R. NO yo cuando iba estaba eso solo y me metía de una vez. P. Que hizo la gente de seguridad. R. Contarle la versión que nos dijo JENNIFER que habían unos hombres en el baño. P. Puede recordar cuantos funcionarios estaban en el sitio. R. varios. P. A ese lugar acudió un medico un servicio de emergencia que atendiera a JENNIFER. R. Tengo conocimiento que llego global un seguro de nosotros, a ella la encerraron en otra parte por que continuaba nerviosa y gritando. P. Si la gente de SIACE no habrían sus puertas ustedes no podían entrar. R. No. P. Hay un vigilante cerca de la taquilla de ustedes. R. si era del SIACE, era policía solo estaba pendiente cuando trasladaban dinero. P. Hay un manual donde le indique sus funciones como cajera. R. Si, pero cuando entramos es un contrato de trabajo. P. Le llegaron a dar un curso de seguridad y que le hicieran firmar algo. R. Yo entré por ENELVEN no se, luego de ahí me trasladan. P. Donde vio el video? R. en la oficina en parte y luego cuando me llamo seguridad bancaria. P. Con que objeto le mostraron el video los de seguridad bancaria. R. Con una computadora. P. Ese video era blanco y negro o a color. R. Blanco y negro, solo me enseñaron cuando YENIFER se desmaya, yo estaba ahí pero no vi nada. P. Cuando ocurrieron los hechos había gente cola. R. Si, yo tenia cola no escuche nada mas el ruido de las maquinas. Culmino el interrogatorio. Seguidamente el Juez Presidente realiza las siguientes preguntas: P. El baño de ustedes, era público. R. No, eran apartes. P. Esos baños eran femeninos o masculino. R. el de SIACE era para todo público y el otro es de nosotras. P. Cada vez que van a hacer una necesidad fisiológica queda la puerta pesada fuera de la taquilla. R. Si. P. Cuanto hay que recorrer para salir a la sala principal de SIACE, que distancia hay desde el baño. R. El corredor es chiquito. P. La taquilla, da frente a que, a la parte externa o interna de SIACE. R. Da para el centro comercial. P. conoce el sistema de seguridad que tiene esa taquilla. R. Si hay alarma y cámaras dentro, yo tengo debajo un aparatito que lo pulso y suena, la ejecutiva también lo tiene. La oficina es larga y pequeña detrás esta JENNIFER. P. Que distancia tiene que recorrer para ir al baño. R. De acá a la puerta. P. Donde estaba la ejecutiva. R. Es la ultima, la tercera mirando de afuera hacia dentro. P. La ejecutiva puede ver quien entra y sale de la taquilla. R. Hay una media pared entre la bóveda y nosotros. P. En que otro sitio de la taquilla hay alarma. R. No se si ella tenia, yo si tenia. P. En la bóveda hay alarma. R. No. P. En ningún momento podía ver la bóveda. R. No. P. A esa parte, podía ingresar alguien sin que se den cuenta. R. Si. Tengo que caminar hasta allá. P. Quien abre la bóveda. R, JENNIFER ella es la encargada. P. Tenía una hora en específico para abrir la bóveda. R. Si, en la mañana ella nos daba el dinero. P. Es una caja normal de banco. R. Si. P. Se llegó a enterar si en la bóveda había dinero o no. R. Ella repartía el dinero, yo me percaté que en el medio del trabajo dijo, que iba a llamar a PROTECA. P. Normalmente PROTECA a que hora los visita a ustedes. R. No, todo depende de que lo llamen, ellos van cuando los llaman. P. El Pasillo tiene sistema de cámara. R. No, en el momento que estuve ahí no. P. En SIACE no hay sistema de cámara. R. No, mientras que estuve ahí. P. En el baño de SIACE entra cualquier persona. R. Si, ese baño es público. P. Esa puerta de la Taquilla tiene una abertura o un cristal que puedas mirar de adentro hacia fuera y de afuera hacia adentro. R. Si es algo largo de cristal es un cuadro ahí se ve para dentro. P. Estaba presente cuando llegaron los funcionarios policiales ahí. R. Si. P. Se percató si esos funcionarios entregaron o colectaron los videos. P. A JENNIFER se la llevaron y se fueron los funcionarios con ella o quedaron funcionarios ahí. R. Había mucha gente. P. Presenció si le entregaron un video. R. No vi nada. P. Quien gritaba. R. KATERYN gritaba que JENNIFER estaba tirada en el piso, desmayada. P. JENNIFER se movió mientras estuvo en el piso. R. No. P. Como se levantó del suelo. R. no podíamos con ella y le hice señas al señor del SIACE que nos ayudara, ella estaba en toda la puerta, la podemos mover. P. La puerta una vez que se abre cierra sola. R. No, se tarda un poquito, depende de cómo la abro, si abro por la mitad no es rápida. P. Cuando va al baño abre la puerta por mitad, cuanto tiempo se demora en cerrar la puerta. R. Se demora un poco. P. Si va entrar hay alguien la puede sorprender. R. Si.” Concluyó.-
El Tribunal al analizar la anterior deposición observa que la misma deviene de una dependiente de la presunta victima de autos, en virtud de que ejerce el cargo de Cajera del Banco B.O.D, Banco Occidental de Descuento y conforme a su relato nos evidencia que no experimentó un proceso de conocimiento sobre la ocurrencia de los hechos que aquí nos ocupan, aún cuando se encontraba en el sitio del suceso una vez que se desarrollaron los acontecimientos, por tanto no adquiere la cualidad de testigo; además de ello, se observa que su condición o carácter ha sido de mera actividad laboral y conforme a su deposición se observa según lo manifestado, que: “De verdad el día que ocurrieron los hechos no me doy cuenta de lo que ocurrió solo hasta que la vi tirada en el piso estaba trabajando de espalda, hay una pared de por medio que no podemos ver hacia allá, no me di cuenta de nada de lo que ocurrió, yo no podía creer que había pasado eso y no nos dimos cuenta de nada, nada mas”. De lo anterior se desprende, según lo narrado por la mencionada ciudadana, se observan ciertas circunstancias de lugar o sitio que se tornan relevantes para el esclarecimiento de los hechos, como lo es la ubicación del sitio del suceso y el lugar del baño o sala sanitaria utilizada por el personal del BOD; pero, pese a ello el presente testimonio aun cuando manifiesta el modo en que consiguieron a la encausada, corroborando lo dicho por la acusada de autos, se observa que al ser sometida bajo análisis nos encontramos que en nada contribuye con el establecimiento de la verdad de los hechos, de acuerdo a su versión, por lo tanto el presente medio no adquiere valor probatorio por si solo por tanto debe ser adminiculado, confrontado y comparado con los demás medios de pruebas para que podamos determinar si hace prueba o no a favor de la acusada de autos. Así se Declara.-
10.- Testimonio rendido bajo juramento por la ciudadana KATERYNE DEL VALLE GARCIA SANCHEZ, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad N° 17.806.594, de 25 años de edad, Licenciada en Contaduría Publica, Ejecutiva de Cuentas Bancarias adscrita al B.O.D, con cuatro años de experiencia y de este domicilio, expuso: “Si conozco a JENNIFER, fuimos compañeras de trabajo era mi jefa, no tengo interés en la resulta de este Juicio. Prácticamente nada, yo solamente lo que pude ver fue desmayada a ella dentro de la taquilla, bueno eran como las once y algo de la mañana, nosotras la llamamos y no contestaba, yo fui hasta allá para buscarla, pero nunca mire al piso, después como casi a las doce le dije a la cajera que cerrara y fui a buscar a JENNIFER estaba tirada en el piso, le pusimos alcohol cuando la vimos desmayada, reaccionó y me abrazó y me dijo que llamara a seguridad bancaria, yo vi la bóveda abierta y con la pierna la cerré, la ajusté, ella estaba mal”. Es Todo. Seguidamente, interviene el Fiscal 50 del Ministerio Público, ABOG. LUIS PEREZ, quien realiza el interrogatorio de rigor, solicitando se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. Puede indicar la fecha precisa de los hechos. R. 22 de Junio o Julio de 2011. P. La hora de los hechos. R. casi a las doce. P. A que hora se incorporó al trabajo ese día. R. No recuerdo. P. Quienes estaban en la taquilla. R. YORBELYN, JENNIFER y yo, y creo que la muchacha que limpia. P. Que cargo tenia JENNIFER. R. Velar por que se cumplieras las reglas, que llegáramos temprano y entregarnos el dinero. P. Quien manipula el dinero. P. Cuando cierra la taquilla adonde va el dinero. R. En la bóveda y JENNIFER era la encargada. P. Cuantas puertas de acceso hay para entrar ahí. R. Una, nosotras estamos dentro del SIACE. P. Hay un vigilante en el área de acceso de B.O.D. R. Nadie. P. Para ingresar al interior de la bóveda que seguridad tiene. R. Maneja claves y tiempos. P. Recuerda si algunas de las cámaras estaba obstruidas o dañadas. R. No se, por que mi trabajo no es ese. P. La puerta del banco es grande o pequeña. R. Es mediana pesada, abre con carnet. P. Quien tenía carnet de la taquilla. R. JENNIFER y yo. P. Como encontró a JENNIFER desmayada. R. Estaba en medio cuerpo a la puerta de acceso y otra parte a la puerta de proveeduría. P. Se ausentó de su sitio de trabajo ese día. R. No. P. Llego a ver los videos de seguridad. R. No lo vi todo, solo vi cuando las personas ingresaron. P. Quien es la persona responsable de permitir el acceso de personas externas a la taquilla. R. Ella, y yo o Yorbe si alguien llegaba de limpieza o mantenimiento. P. Que sistema de seguridad de alarmas podían acceder ese día. R. Tenemos alarma de pie y de manos. P. Ella tiene acceso a la alarma que mencionó. R. No se. P. Dentro de la taquilla existe divisiones. R. Si, pero no totales, al lado mió esta la media pared, la cajera ni yo podemos ver que esta pasando detrás. P. Para las once de la mañana que ocurrieron los hechos pudo escuchar ruidos. R. No. Los mecanismos con que trabajamos hacen mucho ruido. P. Estuvo presente cuando se acercaron los funcionarios del CICPC en el lugar. R. Cuando ellos llegaron había mucha gente y todos entraron en la taquilla. P. Llego a presenciar si los funcionarios colectaron los videos. R. No. P. Cuando observó el video, era a blanco y negro o a color. R. A color sin sonido. P. Quien era la persona más antigua para el momento de los hechos. R. JENNIFER. P. Cuando JENNIFER estaba en el piso la socorrió algún paramédico. R. Si llamaron pero no nos informaron su estado. P. Tomó curso de seguridad en el B.O.D. R. Si, cuando ingrese, solo los pulsadores era lo que había en el banco. P. Que distancia hay de la puerta de acceso a la bóveda. R. Cerca. P. Ese día de los hechos le permitía ver la puerta de acceso a la oficina de la taquilla. R. ninguna ve, la única forma que vea es que toquen la puerta y se vea porque tiene un vidrio. P. Ese día llegó a notar que tocaran la puerta para salir y entrar de la taquilla. R. No.” Culmino el interrogatorio. Seguidamente intervino la Defensa Privada ABOG. JUAN COELLO, quien realiza el interrogatorio de rigor, solicitando se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. Escuchó algún ruido de chasquido o algo que se pudiera oír. R. No escuchaba por que había mucho trabajo y movimiento. P. Se recuerda de la filtración la cámara de seguridad. R. No se. P. Cuantas áreas conoce que tenga baños en las instalaciones. R. Cuatro baños. P. Que baños están ubicados en la misma área. R. El de nosotros y el del público en general, esta en el mismo pasillo. P. Si salía pudiera haber gente esperando para entrar al baño. R. Si. P. Esa puerta como abre. R. Pesa hay que jalarla. P. Como hacían para cerrar la puerta. R. Se cerraba sola a veces esperaba que se cerrara. P. En esas salidas y entraran podía haber gente. R. Si. P. Tiene conocimiento de cuantas personas llegaron de B. O.D. R. Llego mucha gente. P. Le tomaron acta de entrevista en el banco, le mostraron el video. R. Si nos tomaron entrevista, no vi el video. P. Llegó a ver en el video a JENNIFER. R. Ella estaba en la puerta y nos dijeron, váyanse de aquí que ustedes no pueden ver eso. P. Vio quien se llevó el equipo de video. R. al otro día en la mañana, un CPU, cuadrado, la persona que se llevó el video estaban enfluxado no vi quien era. P. Tiene conocimiento de que algún servicio medico la evaluara. R. Llegaron los del Globar Ker, no se que paso ahí no teníamos acceso a ella. Culmino el interrogatorio. Seguidamente el Juez Presidente realiza las siguientes preguntas: P. Sabia, si había dinero. R. No escuché nada, no sabia si había dinero. P. Cual era su función. R. Recibir y pagar nominas. P. Para el momento en que JENNIFER le dio el dinero para que trabajara usted recibió dinero. R. No, a la cajera. P. Cuando le dio dinero a la cajera, quedo sin dinero en la bóveda. R. No se. P. Como se abre la bóveda. R. la bóveda emite un sonido si el en el transcurso se equivoca un numero se tarda. P. No tiene la seguridad de que la bóveda permanezca abierta o cerrada, que es lo normal. R. Hay que cerrar la bóveda. P. Si requiere algo nuevamente para abrir la bóveda tiene que esperar ese tiempo. R. Si. P. Ese día había movimiento. R. Si, había mucho trabajo, había que abrir la bóveda. P. El sistema de seguridad esta dentro y fuera. R. No, afuera no hay. P. Hay acceso para el público para los baños y pasillos. R. Si hay para los dos. P. En ese pasillo hay sistema de seguridad. R. No había, ese pasillo de los baños estaba oscuro. P. Alguien se puede ocultar ahí. R. Si. P. En el lado que está ubicada la puerta de entrada y salida, hay sistema de seguridad y en la bóveda. R. No. Concluyó.-
El Tribunal al analizar la anterior deposición observa que la misma deviene de una dependiente de la presunta victima de autos, en virtud de que ejerce el cargo de Ejecutiva de Cuentas Bancarias adscrita al B.O.D y conforme a su relato nos evidencia que no experimentó un proceso de conocimiento sobre la ocurrencia de los hechos que aquí nos ocupan, pese a que se encontraba en el sitio del suceso una vez que se desarrollaron los acontecimientos, por tanto no adquiere la cualidad de testigo; además de ello, se observa que su condición o carácter ha sido de mera actividad laboral y conforme a su deposición se observa según lo manifestado, que: “Si conozco a JENNIFER, fuimos compañeras de trabajo era mi jefa, no tengo interés en la resulta de este Juicio. Prácticamente nada, yo solamente lo que pude ver fue desmayada a ella dentro de la taquilla, bueno eran como las once y algo de la mañana, nosotras la llamamos y no contestaba, yo fui hasta allá para buscarla, pero nunca mire al piso, después como casi a las doce le dije a la cajera que cerrara y fui a buscar a JENNIFER estaba tirada en el piso, le pusimos alcohol cuando la vimos desmayada, reaccionó y me abrazó y me dijo que llamara a seguridad bancaria, yo vi la bóveda abierta y con la pierna la cerré, la ajusté, ella estaba mal”. De lo anterior se desprende, según lo narrado por la mencionada ciudadana, se observan ciertas circunstancias de lugar o sitio que se tornan relevantes para el esclarecimiento de los hechos, como lo es la ubicación del sitio del suceso y el lugar del baño o sala sanitaria utilizada por el personal del BOD, así como la existencia de un pasillo que carecía de luz tanto artificial como natural; pero, pese a ello el presente testimonio aun cuando manifiesta el modo en que consiguieron a la encausada, al ser sometida bajo análisis nos encontramos que en nada contribuye con el establecimiento de la verdad de los hechos, de acuerdo a su versión, por lo tanto el presente medio no adquiere valor probatorio pero, pese a ello el presente testimonio aun cuando manifiesta el modo en que consiguieron a la encausada, corroborando lo dicho por la acusada de autos, se observa que al ser sometida bajo análisis nos encontramos que en nada contribuye con el establecimiento de la verdad de los hechos, de acuerdo a su versión, por lo tanto el presente medio no adquiere valor probatorio por si solo por tanto debe ser adminiculado, confrontado y comparado con los demás medios de pruebas para que podamos determinar si hace prueba o no a favor de la acusada de autos. Así se Declara.-
11.- Testimonio rendido bajo juramento por la ciudadana ROCIO LINDA CAROLINA GAINZA FUENMAYOR, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad N° 15.465.194, 29 años de edad, Magíster en Acción política, Abogada y Comunicadora Social, Gerente de atención a entes Públicos del B.O.D y CORP BANCA, domiciliada en la ciudad de Maracaibo, estado Zulia, quien expuso: “ No, conozco a la ciudadana JENNIFER, soy empleada del B.O.D, recibí tres oficios provenientes de la Fiscalía del Ministerio Publico, le dimos la atención debida y la documentación que nos fue requerida, no recuerdo fotográficamente, solicitaron informe del oficio del área de auditoria, manuales del funcionamiento de seguridad.” Es Todo. Seguidamente, intervino el Fiscal 50 del Ministerio Público, ABOG. LUIS PEREZ, quien realiza el interrogatorio de rigor, solicitando se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Se le coloca de vista y manifiesto los manuales. P. Recuerda que le solicitaron. R. Los manuales. P. Podría informar si realizó algún tipo de peritaje o avaluó. R. No, porque no son mis funciones. P. Teniendo la información en la mano reconoce su firma. R. Si. P. Esos manuales lo suscribe usted. R. No, supongo que fue el área de seguridad, dentro del banco hay una vice presidencia.” Culmino el interrogatorio. Seguidamente, intervino la Defensa Privada ABOG. JUAN COELLO, quien realiza el interrogatorio de rigor, solicitando se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. Que utilidad tiene los manuales. R. Se hace para seguir una normativa y las pautas a seguir para llevar a feliz término las actividades. P. Como se deja constancia que las personas que laboran en la institución saben de los manuales. R. Se hace del conocimiento por la página Web del banco y los supervisores deben hacerle de conocimiento de esto a sus empleados. P. Sabe, si en los otros supervisores lo hacen. R. Hay unos que son de obligatorio cumplimiento, no conozco todas las áreas. P. En el área donde se desempeña recibe un manual de operatividad de una agencia bancaria. R. No, tendría que llamar para verificarlo. Culmino el interrogatorio. Seguidamente el Juez Presidente realiza las siguientes preguntas: P. Esa taquilla SIACE del B.O.D. se encuentra ajustada a esa normativa del manual. R. No tengo como saberlo. P. Esa normativa cubre todos los aspectos. R. No lo conozco al detalle del manual. P. No podemos precisar que todo personal conozca el Manual. R. La obligatoriedad es que los empleados que vaya a desempeñar esas acciones, yo no conozco todos los manuales del banco. P. Cuando hablamos de manuales de seguridad para oficinas. R. A las Agencias. P. No se correspondería para taquilla SIACE. R. No lo se.” Concluyó.-
El Tribunal al analizar la anterior deposición observa que la misma deviene de una dependiente de la presunta victima de autos, en virtud de que ejerce el cargo de Gerente de atención a entes Públicos del B.O.D y CORP BANCA, y conforme a su relato nos evidencia que no experimentó un proceso de conocimiento sobre la ocurrencia de los hechos que aquí nos ocupan, por tanto no adquiere la cualidad de testigo; además de ello, conforme a su deposición se observa según lo manifestado, que: “ No, conozco a la ciudadana JENNIFER, soy empleada del B.O.D, recibí tres oficios provenientes de la Fiscalía del Ministerio Publico, le dimos la atención debida y la documentación que nos fue requerida, no recuerdo fotográficamente, solicitaron informe del oficio del área de auditoria, manuales del funcionamiento de seguridad.” De lo anterior se desprende, según lo narrado por la mencionada ciudadana, se observa que el presente testimonio bajo análisis en nada contribuye con el establecimiento de la verdad de los hechos, de acuerdo a su versión, por lo tanto el presente medio no adquiere valor probatorio alguno, por lo que al ser apreciado y valorado el presente testimonio, no se le acredita valor probatorio alguno, por lo que se le desestima como medio probatorio, ya que no opera a favor ni en contra de la encausada. Así se Declara.-
12.- Testimonio rendido bajo juramento por la ciudadana HELIZETH JOSEFINA PIÑEIRO DEL MAR, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad N° 14.831.398, de 30 años de edad, Administradora de la Fundación SIACE, de este domicilio y expuso: “El día que sucedió lo que sucedió, iba saliendo al baño que esta dentro de mi oficina, que desde donde yo estoy se veía por que era de vidrio, había un grupo de empleados ahí, tenia una crisis con desmayo, y decía solo el tipo, y le dijo a mi compañero de trabajo que revise los baños, cuando la trasladamos a la oficina no le entendía nada y dije que llamaran a la muchacha y a la gente del B.O.D y se quedaron con ella, yo me sali”. Es Todo. Seguidamente, intervino el Fiscal 50 del Ministerio Público, ABOG. LUIS PEREZ, quien realiza el interrogatorio de rigor, solicitando se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. Que proximidad existe entre su sitio de trabajo y su oficina. R. de largo a largo, las paredes de la institución son de concreto y vidrio. P. Que tiempo tiene laborando en SIACE al momento de los hechos. R. Cuatro meses. P. Tiene conocimiento de cuantas personas trabajaba en B.O.D en la oficina de SIACE. R. Tres. P. Recuerda en esos momentos si la acusada JENNIFER CHIRINOS estaba acompañada de otras personas. R. No se, yo me relacionaba mas que todo con las cajeras. P. En SIACE habían cámaras de seguridad. R. No. P. Ese día pudo notar el lugar exacto donde estaba JENNIFER desmayada. R. Cuando llegué, ya ella estaba sentada en la silla y había mucha gente.” Culmino el interrogatorio. Seguidamente, la Defensa Privada ABOG. JUAN COELLO, realiza el interrogatorio de rigor, solicitando se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. Es administradora de todo lo que esta en el área. R. Si, pero no puedo entrar en las instalaciones de ellos, es interno. P. Esa área esta administrativamente tienen esos alquileres. R. Si. P. Para entrar a cada institución hay una puerta diferente. R. La entrada de SIACE es una sola entrada, B.O.D tiene su propia puerta, SAMAT también, pero dentro del SIACE y para ellos tienen que entrar por la parte principal. P. Esas oficinas tiene movimiento de personas. R. Si por que esta el SAMAT y es un ente recaudador. P. como son los baños. R. hay tres salas de baños, una que usamos SIACE y algunos de SAMAT, otra de solo SAMAT y otra de B.O.D. Lo que es dama y caballeros de SIACE están juntas. P. Donde esta la sala de baño que usa SAMAT. R. En un pasillo. P. Esos baños que están en esa área esta utilizado por otro tipo de público. R. No. P. Hacia ese pasillo o corredor tiene vista de su oficina. R. Si, parcialmente. P. Para aquella época sabia la iluminación del pasillo. R. Era poca. P. Recuerda un problema con unas cajas de baño del B.O.D. R. Si había unas cajas y le dije a la muchacha que me obsequiaras la caja, a la final me quedé esperando que ella me facilitara las cajas. Culmino el interrogatorio. Seguidamente el Juez Presidente realiza las siguientes preguntas: P. Esas cajas donde estaban ubicadas. R. En baño, internas, del B.O.D. P. Había un baño cerca de ahí. R. Si, un baño que utilizaba el SAMAT. P. Como administradora de SIACE había alguna restricción para la persona que se fuera a desplazar por el pasillo. R. No. Concluyó.-
El Tribunal al analizar la anterior deposición observa que la misma deviene de una ciudadana, quien dijo ser Administradora de la Fundación SIACE, Institución que funciona dentro del mismo local donde funciona la referida Taquilla del B.O.D., victima de autos y conforme a su relato nos evidencia que no experimentó un proceso de conocimiento sobre la ocurrencia de los hechos que aquí nos ocupan, por tanto no adquiere la cualidad de testigo; además de ello, conforme a su deposición se observa según lo manifestado, que: “El día que sucedió lo que sucedió, iba saliendo al baño que esta dentro de mi oficina, que desde donde yo estoy se veía por que era de vidrio, había un grupo de empleados ahí, tenia una crisis con desmayo, y decía solo el tipo, y le dijo a mi compañero de trabajo que revise los baños, cuando la trasladamos a la oficina no le entendía nada y dije que llamaran a la muchacha y a la gente del B.O.D y se quedaron con ella, yo me sali”. De lo anterior se desprende, según lo narrado por la mencionada ciudadana, se observa que el presente testimonio bajo análisis en nada contribuye con el establecimiento de la verdad de los hechos, de acuerdo a su versión, pese a que manifiesta la forma en que observó a la encausada de autos y lo referente a la ubicación y distribución del local así como la forma de acceso a la referida Taquilla del BOD donde se determina que en efecto no existía ningún tipo de restricción para cualquier persona que se fuera a desplazar por el referido pasillo que conduce a la entrada de la Taquilla Bancaria perteneciente al BOD y donde no existía ningún tipo de dispositivo de seguridad, lo cual no contradice lo sostenido por la acusada, por lo tanto al apreciar dichas circunstancias nos encontramos que el presente medio no adquiere valor probatorio que en forma directa pueda operar en el establecimiento de las diversas circunstancias de modo sobre la ocurrencia de los hechos, pero debe ser considerado en virtud de dichas circunstancias, una vez que sea adminiculado y comparado entre si con los demás medios de pruebas que pudieran contribuir con el esclarecimiento de la verdad en relación a las circunstancias de lugar, ya que el presente medio por sí solo no opera a favor ni en contra de la encausada. Así se Declara.-
13.- Testimonio rendido bajo juramento por el ciudadano GUSTAVO ADOLFO ABREU RODRIGUEZ, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad N° 7.702.926, 51 años de edad, Abogado, Coordinador de la Ventanilla Única del Sistema Integrado del ciudadano Emprendedor, (SIACE), domiciliado en el Municipio Maracaibo, estado Zulia, expuso: “Hace aproximadamente un año cerca de las doce del medio día, me consigo a una de las chicas del B.O.D haciéndome señas que algo pasaba en el banco, cuando la veo en el piso desmayada y me decían que la lleváramos a una clínica, lo que fue que la sentamos en una silla, había una señora afuera enfermera le dimos alcohol y lo que decía que había un tipo en el baño que la robo, de ahí llamamos a los cuerpo de seguridad.” Es Todo. Seguidamente, intervino el Fiscal 50 del Ministerio Público, ABOG. LUIS PEREZ, quien realiza el interrogatorio de rigor, solicitando se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. Que distancia hay desde su sitio de trabajo hacia las oficinas de BOD. R. Hay como ocho metros y si puedo ver, si no hay gente. P. Que acción tuvo con al Sra. JENNIFER. R. Levantarla del piso por que estaba desmayada, la sentamos en una silla un compañero de trabajo fornido y yo. P. Donde la ubicó desmayada. R. En la entrada de la taquilla, adentro. P. Esa área que existe entre SIACE y la taquilla del B.O.D estaba iluminada. R. No es muy iluminada. P. Es costumbre que personas ajenas al B.O.D, ingresen al B.O.D. R. No muy poco, los únicos autorizados a pasar por ahí es los miembros del mismo SIACE. P. Cuentan con personal de seguridad en SIACE. R. No, a veces, ese día había un Poli Maracaibo pero en el SAMAT.” Culmino el interrogatorio. Seguidamente, interviene la Defensa Privada ABOG. JUAN COELLO, quien realiza el interrogatorio de rigor, solicitando se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. Habían dos baños. R. Si uno que usaba el B.O.D. y algunas personas que nosotros mismos le prestábamos el baño. P. Quien tenía acceso al pasillo. R. Los trabajadores del SIACE. P. Esa oficina maneja mucha gente. R. Si, la mayoría de la gente va al SAMAT y cualquiera que trabajara en SIACE podía ir a esos baños. P. Como era la iluminación. R. No era tan clara como la de aquí. P. La puerta de entrada al banco como es. R. De frente a la que utiliza todavía los empleados de B.O.D. P. Hay obstáculos para ver quien esta en el pasillo del baño. R. Si. P. Sabe si se presente algún servicio medico a atender a JENNIFER. R. No recuerdo. Concluyó.-
El Tribunal al analizar la anterior deposición observa que la misma deviene de un ciudadano, quien dijo ser Coordinador de la Ventanilla Única del Sistema Integrado del ciudadano Emprendedor, (SIACE), Institución que funciona dentro del mismo local donde funciona la referida Taquilla del B.O.D., victima de autos y conforme a su relato nos evidencia que no experimentó un proceso de conocimiento sobre la ocurrencia de los hechos que aquí nos ocupan, por tanto no adquiere la cualidad de testigo; además de ello, conforme a su deposición se observa según lo manifestado, que: “Hace aproximadamente un año cerca de las doce del medio día, me consigo a una de las chicas del B.O.D haciéndome señas que algo pasaba en el banco, cuando la veo en el piso desmayada y me decían que la lleváramos a una clínica, lo que fue que la sentamos en una silla, había una señora afuera enfermera le dimos alcohol y lo que decía que había un tipo en el baño que la robo, de ahí llamamos a los cuerpo de seguridad.”. De lo anterior se desprende, según lo narrado por el mencionado ciudadano, se observa que el presente testimonio bajo análisis en nada contribuye con el establecimiento de la verdad de los hechos, de acuerdo a su versión, pese a que manifiesta la forma en que observó a la encausada de autos y lo referente a la ubicación y distribución del local así como la forma de acceso a la referida Taquilla del BOD donde se determina que en efecto no existía ningún tipo de restricción para cualquier persona que se fuera a desplazar por el referido pasillo que conduce a la entrada de la Taquilla Bancaria perteneciente al BOD y donde no existía ningún tipo de dispositivo de seguridad, lo cual no contradice lo sostenido por la acusada, por lo tanto al apreciar dichas circunstancias nos encontramos que el presente medio no adquiere valor probatorio que en forma directa pueda operar en el establecimiento de las diversas circunstancias de modo sobre la ocurrencia de los hechos, pero debe ser considerado en virtud de dichas circunstancias, una vez que sea adminiculado y comparado entre si con los demás medios de pruebas que pudieran contribuir con el esclarecimiento de la verdad en relación a las circunstancias de lugar, ya que el presente medio por sí solo no opera a favor ni en contra de la encausada. Así se Declara.-
PRUEBAS DOCUMENTALES: De conformidad con lo establecido en los artículos 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda incorporar al debate las pruebas promovidas por el Ministerio Público, las cuales se describen bajo los numerales siguientes:
1.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO y VACIADO DE CONTENIDO, No. 9700-242-DEZ-DC-2296; de fecha 12 de Agosto de 2011, suscrito por la funcionaria EXPERTO PROFESIONAL II TAIRE J. VENTO FERNANDEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Maracaibo. 2. Acta de investigación penal suscrita por el Funcionario HENRY RODRÍGUEZ, JOEL ALBARRAN, DOMINGO GUERRERO, ENGERBERT GONZALEZ, IRWIN VELAZQUEZ y MANUEL PAZ, cuyas testimoniales fueron depuestas. 3.- ACTA DE INSPECCION TECNICA, del sitio de fecha 20-07-12, suscrita por los funcionarios MARWIL PEREZ y MARCOS ROO. 4.- Informe especial de Auditoria General, ofrecido en escrito acusatorio de fecha 20-07-2011, suscrita por Irvin Guedez Y Edith Maury. 5.- Manual de Normas y Procedimiento para la seguridad de Activos de Información de la Institución bancaria banco Occidental de Descuento, del cual se escucho testimonial de Roció Gainza Fuenmayor. 6.- Acta de Investigación penal de fecha 20-07-11 suscrita por los funcionarios Marcos Roo y Marfil Pérez.
El Tribunal al observar las instrumentales consignadas por el Ministerio Público, establece en relación a las descritas en los numerales 1, se observa que la misma se corresponde a una Experticia de Reconocimiento realizada sobre un presunto vaciado de contenido, el cual fue apreciado y valorado de acuerdo al análisis realizado anteriormente a la deposición que hiciere la mencionada experto atribuyéndole el valor correspondiente, por lo que resulta inoficioso emitir algún pronunciamiento al respecto. En relación a los particulares contenidos en las numerales 2 y 6, este Juzgador considera que dichas instrumentales no son aquellas descritas en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto no adquiere el carácter de documentales, ya que al apreciarlas y valorarlas se atentaría a los principios de oralidad, inmediación y contradicción que informan al debido proceso, por lo que se les desestima de todo valor probatorio. En relación al particular descrito y contenido en la mencionada numeral 3, este Juzgador considera que si bien es cierto que se constituye en una documental, la misma fue elaborada por presuntos funcionarios que no depusieron en el debate, lo que atenta contra el principio de contradicción, ya que las partes no pudieron controlar ese medio de prueba lo que atenta contra los principios del debido proceso y el ejercicio legitimo al derecho de defensa, por lo que se le desestima de todo valor probatorio. Y en relación a las descritas en los numerales 4 y 5, al ser apreciadas y valoradas se observa que las mismas no fueron elaboradas por expertos oficiales carentes de cualidad, las cuales no se cumplieron bajo las formalidades de ley, por lo tanto no adquieren valor probatorio alguno y en definitiva en nada contribuyen con el establecimiento sobre la verdad de los hechos, habida consideración de los hechos que nos ocupan. Así se declara.-
Ahora bien, analizadas, comparadas y apreciadas por este Tribunal Unipersonal, todas y cada una de los medios de pruebas ofrecidas por las partes, las cuales fueron debidamente recepcionadas y controladas durante el Debate oral y público en la presente audiencia, atendiendo a los principios de Inmediación, Contradicción y Concentración que informan el Debido Proceso en la presente causa y en atención a lo dispuesto en los Artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, se llegó a la conclusión y en forma determinante que se determinó y quedó establecido y comprobado que efectivamente: En fecha 20 de Julio de 2011, siendo aproximadamente las 2:00 pm, de la tarde, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub Delegación Maracaibo, se dirigieron a la Taquilla B.O.D. oficina SIACE, ubicada en el segundo piso del Centro Comercial Costa Verde, de esta ciudad de Maracaibo, ya que recibieron llamada donde les informaban de la perpetración de un hecho punible (Robo Agravado) en perjuicio de mencionada entidad financiera, en momentos de llegar al sitio de los hechos, los mismos mantuvieron entrevista con la hoy imputada de actas YENIFER MARGARITA CHIRINOS SILVA, quien manifestó que al salir de la taquilla hacia el baño, y estando en el mismo, fue sometida por dos sujetos quienes portando armas de fuego la sometieron y la llevaron hasta la puerta de la taquilla, obligándola a abrirle la puerta, quedándose uno de los sujetos del lado de afuera, ingresando (YENIFER) al interior de la taquilla junto con el otro ciudadano, quien tuvo que llevarlo hasta donde se encontraba la caja fuerte, donde el ciudadano comenzó a introducir el dinero dentro de un bolso y posteriormente se marcho, cayendo (YENIFER) al piso por cuanto sufrió un desmayo, luego cuando despertó se encontraba sentada y rodeada de varios compañeros de trabajo y del personal de seguridad del B.O.D, hechos y circunstancias éstas que han sido corroborados por la misma acusada al momento en que rindió su declaración estando sin juramento alguno, al igual que lo hace el Ministerio Público al relatar los hechos imputados en su escrito acusatorio, lo cual se torna un tanto incongruente toda vez que no llegó a desvirtuar tales hechos o circunstancias aludidas, aun cuando se hace referencia a un video que captó las imágenes o los momentos en que se desarrollaron los acontecimientos, sin que dicha consideración realizada por el Tribunal pueda tomarse como válida la presunta prueba del video, el cual no fue incorporado al debate ni obtenido de forma lícita ni legal, pese a ello se observa lo depuesto por la Experto TAIRE VENTO FERNÁNDEZ, Experto en Informática adscrita al CICPC, quien en su deposición sostuvo que la Cámara utilizada para el video no le da la nitidez suficiente para saber e identificar personas, mucho menos le da la nitidez para saber o identificar algún objeto o instrumento de menor tamaño, en el supuesto caso de que hubiera un arma de fuego, dinero u otro instrumento que hubiera podido ser identificado y es así cuando expresa o refiere la Experta en su deposición que observó una persona del sexo masculino que saca objetos no identificados de la bóveda y cuando refiere sobre una persona del sexo femenino que mete los brazos en la bóveda, pero no señala ni identifica esos objetos por tanto es imposible determinar si el sujeto que entró en la Oficina o Taquilla, haya portado o no algún arma de fuego. Quedó acreditado y comprobado que hizo acto de presencia el ciudadano GIBRAN RODRÍGUEZ, quien es el Coordinador de Gerencia y Evaluaciones Preventivas de Seguridad Física, adscrito a la entidad bancaria B.O.D. quien procedió a realizar el manejo del equipo DVR, con la finalidad de observar el vídeo fílmico grabado por las cámaras de seguridad que se encontraban en el lugar del suceso, una vez observado el tiempo, modo y lugar en el cual se suscitaron los hechos, el mencionado ciudadano procedió a extraer o gravar dicha información o video fílmico gravado utilizando un dispositivo denominado USB o pend drive personal, es decir de su propiedad para luego llevárselo a su Oficina utilizando otro software o programa y con la utilización de su equipo de Computación procedió a gravar dicha información colectada y vaciarla en su equipo personal para luego, quemarla en unos dispositivos denominados CD, manipulando dicha información y gravándola en Cuatro (04) CD sin la presencia de alguno de los Funcionarios Policiales adscritos al CICPC y sin la presencia del Fiscal del Ministerio Público, lo cual nos evidencia que no se le dio cumplimiento al procedimiento legal o sea, a las formalidades de Ley, viciando de nulidad dicha prueba violentando lo previsto en el Artículo 202-A, (hoy Artículo 187) del Código Orgánico Procesal Penal, vulnerando el Debido Proceso, lo cual hace que dicha prueba sea considerada NULA, conforme a lo preceptuado en el Ordinal 1° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que debemos atender a lo previsto en los Artículos 174 y 175 del Código Adjetivo Penal, pese a que dicha prueba o CD no fueron incorporados al debate, por lo que dicha prueba o CD, se les desestima de todo valor probatorio al igual, que la Experticia signada bajo el N° 9700-242-DEZ-DC-2296, de fecha 12 de Agosto de 2011, practicada por la Experto Profesional TAIRE J. VENTO FERNÁNDEZ, EXPERTA EN INFORMÁTICA DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, la cual fue recepcionada en el debate, por lo que también se le desestima de todo valor probatorio, habida consideración de lo sostenido por dicha experta quien sostuvo que del video captó varias imágenes, escogiendo algunas y de ahí sacó su conclusión e indicó que recibió dichos CD el día 04 de Agosto de 2011, mediante Oficio por parte del Fiscal y se lo devolvió por cuanto no tenía cadena de custodia y pese a ello, manifestó la mencionada experto que NO SE TRASLADÓ AL SITIO para colectarlo. Quedó acreditado y comprobado que las ciudadanas YOBEILIN PUCHE y KATERINE GARCÍA, quienes laboran como Cajeras del B.O.D. manifestaron no escuchar nada ni presenciar cómo ocurrieron los hechos, estando en el mismo lugar, tal como se evidenció de sus deposiciones en el debate, las cuales fueron debidamente controladas por las partes. Así mismo, quedó acreditado y comprobado en el debate que la Taquilla B.O.D. oficina SIACE, ubicada en el segundo piso del Centro Comercial Costa Verde, de esta ciudad de Maracaibo, funciona en la parte interna del Local donde funciona las Oficinas del SIACE, lo cual se demostró y se comprobó a través de la inmediación tenida por el Tribunal una vez que practicara INSPECCIÓN JUDICIAL en el sitio del Suceso, donde al entrar a dicho local se observó, una puerta principal de Vidrio, observándose que tratase de una puerta de acceso libre al público, una vez ingresado a dicha oficina se observa un salón bastante amplio, con pasillo central y sillas de espera, asi mismo en sus extremos se observan varias taquillas numeradas del 1 al 9 que se corresponden a la taquilla interna de pago de Impuestos y Servicios Municipales, esto en dirección sur –Norte, en dirección Este- Oeste, se encuentra conformado por taquillas de Colegio de Contadores Públicos, así como un salón de usos múltiples y una oficina de SIACE, conformada por varios cubículos con entrada independiente, de frente una sala de espera en dirección Norte Sur, se encuentran escritorios de atención al público y en sus extremos parte central del local, taquillas individualizadas y detrás de las mismas una oficina denominada la pecera donde se encuentra el personal de SIACE, SAMI y Desarrollo económico a manera de pool, el cual esta resguardado en su área externa por tabiquería a mitad y vidrio en la parte superior completamente cerrada, en la parte trasera del área antes descrita existe un pasillo angosto de acceso para tránsito de personas, en dicho pasillo se observan cuatro puertas entamboradas de acceso, donde funcionan Aires acondicionados, Archivos de oficina de Tecnología y cocina, al ingresar por la puerta principal del local, en dirección Norte Sur, a mano izquierda se observa otro pasillo angosto con oficinas pertenecientes al Samat y Dirección de Desarrollo Económico, y al fondo de las mismas existe una puerta donde se lee cocina, inmediatamente a la izquierda se observa otro pasillo angosto al final del local, de aproximadamente cinco metros de longitud donde a su mano derecha se observan dos puertas entamboradas que sirven de acesso a salas de baño, de utilidad pública y del personal, sin aviso alguno y que se encuentran ubicadas a la entrada del mencionado pasillo, el cual no posee alumbrado. Asi mismo se deja constancia que en el referido pasillo existe una puerta de acceso entamborada identificada como baño Dama BOD, la cual se encuentra de frente a una puerta de seguridad con una abertura en la parte centro medio con vidrio blindado o de seguridad y de grosor de 5 cms aproximadamente, que permite visión al área interna de la taquilla bancaria del Banco Occidental de Descuento, se hace constar que desde el referido pasillo a través del mencionado cristal, no se observa movilización del personal, observándose solo un pasillo interno de dicha taquilla. Se deja constancia que el acceso por la descrita puerta de seguridad de la taquilla bancaria, …… Una vez permitido el acceso a la Taquilla Bancaria, por la puerta de seguridad antes citada, ……Una vez traspasada la puerta blindada, justo a mano izquierda de la puerta de entrada, se observa un modular o closet, destinado en su parte interna en entrepaños de archivo de material de oficina, de proveeduría, observándose que en el interior del mismo existe un espacio donde cabe una persona con la puerta bien sea abierta o cerrada, de seguidas justo al lado del closet, se observa un mueble con varias divisiones vertical, …, justo al lado y de seguidas se observa un mueble o CAJA FUERTE denominada BÓVEDA, con una altura aproximada de 1,65 mts, con una profundidad aproximada de un metro, la puerta de la referida bóveda presenta un sistema de manilla y adherido a la misma un teclado codificado tipo reloj y en su parte superior una calcomanía que se lee protegida robo y asalto a mano armada, refiriendo la supervisora de la taquilla, que una vez que se apertura la bóveda al ingresar la clave de la misma, debe esperarse aproximadamente 15 minutos para la apertura de la misma, y dicha bóveda se encuentra a dos metros aproximadamente, de la entrada del referido pasillo de acceso a la taquilla. El tribunal deja constancia de que en el área del pasillo de la bóveda y referidos muebles no existe sistema de alarmas ni de seguridad, donde también se observa pegada al cielo raso cámara de tipo domus, marca honeywell. Igualmente en la parte lateral izquierda luego de la bóveda existe un cuarto o compartimiento tipo closet donde se alberga equipo de seguridad de comunicaciones, donde se aprecia monitor, que refleja imágenes de las personas que se encuentren en la taquilla bancaria, existe también un equipo DVR, marca Standalone, monitor respectivo teclado y cpu, al lado de dicho mueble de seguridad se encuentra adherido a una media pared que separa o divide el espacio unos modulares o aparatos de alarma con sistema de sensor de calor. Al finalizar el pasillo existe luego de la media pared que divide los ambientes, observándose del laso izquierdo tres cubículos que conforman en sus extremos taquillas internas para atención al público una con acceso al area interna del local donde funciona SAMAT Y SIACE, y la que esta en su extremo, funciona como taquilla o cajero para usuarios externos o atención al público en general, y en el entro de ambas taquillas se encuentra el puesto de trabajo del supervisor o subgerente de la taquilla de BOD, así mismo en la parte superior de la taquilla se encuentra otra cámara marca Honeywell, dichas cámaras instaladas y empotradas al techo, se observa dos cámaras de video una con acceso a la taquilla de la ventanilla y la otra a la puerta de acceso. A salir de dicha taquilla se observa que la puerta de acceso, posee un sistema de seguridad de tarjetas para la abertura de la misma; ahora bien, conforme a lo expuesto y de dicha Inspección, este Juzgador determina, comprueba y se demuestra que el aludido pasillo que da acceso a la entrada del personal de la referida Taquilla del BOD no posee luz artificial y menos natural, que existe el paso peatonal de personas sin control alguno y según lo manifestado por la acusada de autos se determinó que el baño o sala sanitaria de dicha Taquilla Bancaria esta ubicado en dicho pasillo frente a la puerta blindada o de seguridad que da acceso al interior de dicha Taquilla Bancaria carente de Cámaras de Seguridad o de control. También, observa este Juzgador que si bien ingresó una persona desconocida a la parte interior de dicha taquilla bancaria a quien no se le puede determinar si estaba o no armada mucho menos pudo determinarse si existía alguna otra persona ubicada o no en dicho pasillo, lo cual no permite desvirtuar la coartada dada por la acusada de autos, arrojando un sin fin de dudas a este Juzgador, debido a que el Ministerio Público no aportó elementos de convicción suficientes ni medios de pruebas contundentes ni de certeza que pudieran desvirtuar la referida coartada invocada por la acusada de autos, por tanto si dicha Oficina o Taquilla Bancaria perteneciente al BOD fue objeto de un Robo o pérdida en presencia de la acusada de autos, no por ello podemos evidenciar que la imputada YENIFER CHIRINOS, tuvo participación directa en el hecho punible, toda vez que quedó evidenciado y comprobado la falta de dispositivos de seguridad inexistentes en el referido Local al igual, que la Taquilla Bancaria que carece del sistema de seguridad que posee cualquier agencia Bancaria, ya que es una Taquilla de dicho banco ubicada donde funciona SIACE, Centro Comercial Costa Verde, en esta Ciudad de Maracaibo del estado Zulia. Por otra parte, no quedó acreditado ni comprobado que la Bóveda debía de permanecer cerrada durante la jornada de atención al cliente por cuanto la misma servía para almacenar o retirar cantidades de dinero cónsonos con su actividad bancaria, quienes recibían y efectuaban pagos constantemente, habida consideración de que dicha bóveda tardaba para abrir un periodo de tiempo superior a los Quince (15) minutos, lo cual les facilitaba su actividad. Ahora bien, este Tribunal luego de haber realizado el correspondiente análisis, a través de la adminiculación, confrontación y comparación, entre si, de los referidos testimonios nos encontramos mediante su apreciación y valoración, a no darle credibilidad a dichos testimonios que hacen referencia sobre un video-grabación contenido en CD, por la razón expuesta anteriormente mas aun cuando no existe algún otro medio de prueba que haya podido ser recepcionado en el debate, que pudiera esclarecer la veracidad o credibilidad de los hechos que le han sido atribuidos a la acusada por el Ministerio Publico, o en su defecto que pudieran corresponderse con el dicho sostenido de uno u otro deponente, ya que si bien es cierto, no se colectaron evidencias de interés criminalísticos en el mismo ni algún elemento que se le haya incautado a la acusada de autos, ante la falta de pruebas que así lo determinen. En virtud de lo expuesto, este Tribunal llega a la plena convicción de que no quedó demostrado ni se evidenció la participación de la acusada en la comisión de los hechos atribuidos por el Ministerio Público, los cuales estaban referidos sobre la ocurrencia de unos presuntos hechos acaecidos que fueron interpretados mediante la visualización de una filmación realizada y captadas presuntamente a través de un video-grabación de seguridad, el cual resultó ser considerado como medio de prueba obtenido de manera ilícita lo que determina a este Juzgador, haciendo uso de las reglas de la sana crítica, como lo son los conocimientos científicos, los principios de la lógica y las máximas de experiencia, nos conlleva a determinar que quedó acreditado y comprobado las diversas circunstancias de modo, tiempo y lugar sobre la ocurrencia de los hechos acaecidos, más no la participación de la acusada en la comisión de dichos hechos, habiendo quedado acreditado y comprobado el Corpus Delicti en la presente causa. ASÍ SE DECLARA.-
III
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:
Determinadas, acreditadas y comprobadas por este Tribunal Unipersonal, anteriormente, las diversas circunstancias de modo, tiempo y lugar sobre la ocurrencia de los hechos acaecidos, una vez analizadas, valoradas y apreciadas todas y cada uno de los medios de pruebas que fueron debidamente recepcionadas en el debate oral y público, los cuales fueron debidamente controlados por las partes, atendiendo a los principios de Inmediación, Contradicción y Concentración que informan el Debido Proceso en la presente causa, y atendiendo lo dispuesto en los Artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, donde quedó determinado y acreditado que efectivamente, el día 20 de Julio de 2011, siendo aproximadamente las 2:00 pm, de la tarde, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub Delegación Maracaibo, se dirigieron a la Taquilla B.O.D. oficina SIACE, ubicada en el segundo piso del Centro Comercial Costa Verde, de esta ciudad de Maracaibo, ya que recibieron llamada donde les informaban de la perpetración de un hecho punible (Robo Agravado) en perjuicio de mencionada entidad financiera, en momentos de llegar al sitio de los hechos, los mismos mantuvieron entrevista con la hoy imputada de actas YENIFER MARGARITA CHIRINOS SILVA, quien manifestó que al salir de la taquilla hacia el baño, y estando en el mismo, fue sometida por dos sujetos quienes portando armas de fuego la sometieron y la llevaron hasta la puerta de la taquilla, obligándola a abrirle la puerta, quedándose uno de los sujetos del lado de afuera, ingresando (YENIFER) al interior de la taquilla junto con el otro ciudadano, quien tuvo que llevarlo hasta donde se encontraba la caja fuerte, donde el ciudadano comenzó a introducir el dinero dentro de un bolso y posteriormente se marcho, cayendo (YENIFER) al piso por cuanto sufrió un desmayo, luego cuando despertó se encontraba sentada y rodeada de varios compañeros de trabajo y del personal de seguridad del B.O.D, hechos y circunstancias éstas que son establecidas, afirmadas y reconocidas por el propio Ministerio Público conforme al relato que hace de los hechos imputados en su escrito acusatorio y que han sido corroborados por la misma acusada al momento en que depuso en el debate y quien rindió su declaración sin juramento alguno, lo cual se verificó a través del contradictorio; sin embargo, el mismo Ministerio Público, parte acusadora, luego que así lo ha sostenido, lo ha reafirmado y lo ha reconocido en su relato al establecer dichas circunstancias de hecho, las cuales se verificaron en el debate, ha pretendido también, de forma incongruente, incoherente y contradictoria establecer hechos distintos a los ya establecidos, sin que fueran verificados ni desvirtuados los anteriores, haciendo referencia a un medio de prueba obtenido de manera ilícita consistente en un video que presuntamente captó las imágenes o los momentos en que se desarrollaron los acontecimientos, sin que dichas consideraciones formuladas por el Ministerio Público sean apreciadas u observadas por el Tribunal, ya que no puede tomarse como válida la presunta prueba del video, el cual no fue incorporado al debate ni obtenido de forma lícita ni legal, como veremos en lo adelante, aunado a ello se observa lo depuesto por la Experto TAIRE VENTO FERNÁNDEZ, Experto en Informática adscrita al CICPC, quien no estableció con certeza la existencia de una cadena de custodia sobre dicha evidencia (video) presuntamente colectada y que no resultó ser colectada por ella misma, tal como lo manifestó durante su deposición donde además sostuvo que la Cámara utilizada para el video no le da la nitidez suficiente para saber e identificar personas, mucho menos le da la nitidez para saber o identificar algún objeto o instrumento de menor tamaño, en el supuesto caso de que hubiera un arma de fuego, dinero u otro instrumento que hubiera podido ser identificado y es así cuando expresa o refiere la Experta en su deposición que observó una persona del sexo masculino que saca objetos no identificados de la bóveda y cuando refiere sobre una persona del sexo femenino que mete los brazos en la bóveda, pero no señala ni identifica esos objetos, por tanto es imposible determinar si el sujeto que entró en la Oficina o Taquilla, haya portado o no algún arma de fuego. También se aprecia el hecho que quedó acreditado y comprobado cuando hizo acto de presencia el ciudadano GIBRAN RODRÍGUEZ, quien es el Coordinador de Gerencia y Evaluaciones Preventivas de Seguridad Física, adscrito a la entidad bancaria B.O.D. quien procedió a realizar el manejo del equipo DVR, con la finalidad de observar el vídeo fílmico grabado por las cámaras de seguridad que se encontraban en el lugar del suceso, una vez observado el tiempo, modo y lugar en el cual se suscitaron los hechos, el mencionado ciudadano procedió a extraer o gravar dicha información o video fílmico gravado utilizando un dispositivo denominado USB o pen drive personal, es decir de su propiedad para luego llevárselo a su Oficina utilizando otro software o programa y con la utilización de su equipo de Computación procedió a grabar dicha información colectada y vaciarla en su equipo personal para luego, quemarla en unos dispositivos denominados CD, manipulando dicha información y grabándola en Cuatro (04) CD sin la presencia de alguno de los Funcionarios Policiales adscritos al CICPC y sin la presencia del Fiscal del Ministerio Público, lo cual nos evidencia que dicha evidencia o medio de prueba resultó ser contaminada y alterada, ya que no se le dio cumplimiento al procedimiento legal o sea, a las formalidades de Ley, viciando de nulidad absoluta dicha prueba, por cuanto violentó lo previsto en el Artículo 202-A, (hoy Artículo 187) del Código Orgánico Procesal Penal así como normas constitucionales, vulnerando el Debido Proceso, lo cual hace que dicha prueba sea considerada y declarada en este acto NULA, conforme a lo preceptuado en el Ordinal 1° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que debemos atender a lo previsto en los Artículos 174 y 175 del Código Adjetivo Penal, pese a que dicha prueba o CD no fueron incorporados al debate, aun cuando la misma fue ofertada como evidencia material, pero en ningún momento se incorporó al proceso por lo que dicha prueba o CD, se les desestima de todo valor probatorio al igual, que la Experticia signada bajo el N° 9700-242-DEZ-DC-2296, de fecha 12 de Agosto de 2011, practicada por la Experto Profesional TAIRE J. VENTO FERNÁNDEZ, EXPERTA EN INFORMÁTICA DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, la cual fue recepcionada en el debate, por lo que también se le desestima de todo valor probatorio, habida consideración de lo sostenido por dicha experta quien sostuvo que del video captó varias imágenes, escogiendo algunas y de ahí sacó su conclusión e indicó que recibió dichos CD el día 04 de Agosto de 2011, mediante Oficio por parte del Fiscal y se lo devolvió por cuanto no tenía cadena de custodia y pese a ello, manifestó la mencionada experto que NO SE TRASLADÓ AL SITIO para colectarlo. En efecto, se hace menester traer a colación lo que ha sostenido la doctrina en relación a la Cadena de Custodia, cuando establece lo siguiente:
LA CADENA DE CUSTODIA EN EL PROCESO PENAL: El Estado venezolano con el fin de proteger a los ciudadanos y ciudadanas, apoyar las decisiones de las autoridades competentes, asegurar el pacífico disfrute de las garantías y derechos constitucionales, así como de garantizar el debido proceso en la administración de justicia, establece un mecanismo con el fin de asegurar la prueba, principalmente las evidencias de interés criminalístico y mantenerlas desde el inicio de las diligencias policiales hasta su llegada a los tribunales de juicio, para de esa manera obtener una verdadera justicia clara e imparcial, por lo que el constituyente encuadra tal deseo en el Articulo 49 Numeral 1º de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, la cual indica textualmente: “El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: Numeral 1º La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo Estado y grado de la investigación y del proceso, toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y en la Ley”. (Lo subrayado es de quien suscribe). En este caso, el legislador busca la forma de evitar sea desvirtuada la prueba desde su colección original y que de esa falla procedimental traiga duda en la claridad del proceso, lo que generaría una libertad del investigado o procesado, por el principio jurídico in dubio pro reo. Por estas razones es que se origina la Cadena de Custodia la cual es el mecanismo implementado por los Órganos de Investigación Penal, con el fin de garantizar la autenticidad e integridad de las evidencias materia de prueba, colectadas y examinadas, esto es, que las pruebas correspondan al caso investigado sin que se dé lugar a confusión, alteración, sustracción u otras acciones contra las pruebas de interés criminalístico. Todo funcionario del Órgano de Investigación que participe en el proceso de Cadena de Custodia debe velar por la seguridad, integridad y preservación de dichos elementos. Dicho mecanismo de aseguramiento está conformado por los funcionarios y personas en cuya responsabilidad se encuentren los elementos probatorios respectivos, durante las diferentes etapas del proceso penal. La misma se origina desde el momento que el funcionario del Órgano de Investigación Penal inicia el procedimiento o diligencia policial, y colecta, protege, embala, marca y transporta la evidencia generada del hecho punible, con su inspección o experticia y llega a la sala de juicio donde se exhibirá y estará a disposición del tribunal, hasta llegar a su respectiva sentencia definitivamente firme. En nuestro Código Orgánico Procesal Penal, en el Titulo VII, Capitulo II, Sección I, específicamente lo referente a los requisitos de la actividad probatoria para el proceso penal y exclusivamente el Artículo 202 en su segundo párrafo indica superficialmente lo concerniente a cadena de custodia, así como en el último párrafo del mencionado artículo establece que los organismos competentes deben de elaborar un Manual para la Colección, Preservación y Resguardo de las evidencias físicas. De la misma manera por medio de la Ley de los Órganos de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas en su Artículo 8 establece la conceptualización de Investigación Penal y someramente indica lo referido a Cadena de Custodia, así mismo en el Articulo 11 Numeral 1º de esta misma ley, establece la competencia del Órgano de Investigaciones Penales en cuanto al aseguramiento de los objetos activos o pasivos relacionados con el delito. El no definir la cadena de custodia, así como la falta de instauración de un Manual de Procedimiento para indicar la manera idónea de ejecutar dicho medio de preservación de evidencias, ha traído dudas e incertidumbre por parte del funcionario investigador, lo que puede conllevar al resultado en la administración de justicia.
Por otro lado López, P. (2000:137) nos dice que:
Que se puede afirmar que la cadena de custodia es un procedimiento establecido por la normatividad jurídica, que tiene el propósito de garantizar la integridad, conservación e inalterabilidad de elementos materiales como documentos, muestras (orgánicas e inorgánicas), armas de fuego, proyectiles, vainillas, armas blancas, estupefacientes y sus derivados, etc., entregados a los laboratorios criminalísticos o forenses por la autoridad competente a fin de analizar y obtener por parte de los expertos, técnicos o científicos, un concepto pericial. Su importancia reside en que garantiza el manejo idóneo de los elementos materiales de prueba desde su identificación en el lugar de los hechos, pasando por los diferentes laboratorios, hasta el envío del resultado pericial a la autoridad correspondiente.
Pero además de lo anterior, la cadena de custodia permite conocer en cualquier estado del proceso, dónde se encuentra el elemento de prueba, quién lo tiene, nombre del perito, nombre del gabinete, lo cual lógicamente garantiza la seriedad y transparencia del dictamen efectuado por expertos de los diferentes laboratorios, entregando los resultados en forma oportuna y con la calidad exigida en la investigación.
Es importante mencionar quiénes componen la cadena de cadena de custodia: inicialmente por el personal policial uniformado (vigilancia) que llega primero a conocer el caso, pero en forma general por los funcionarios y personas bajo cuya responsabilidad se encuentran los elementos de prueba respectivos durante las diferentes etapas del proceso penal. Por consiguiente, todo funcionario que reciba, genere o analice muestras o elementos de prueba y/o documentos, forma parte automáticamente de este procedimiento, sencillo, pero de obligado cumplimiento durante el desarrollo de la investigación. Es responsabilidad de todo funcionario que participa en el proceso de la cadena de custodia, conocer los procedimientos generales y específicos para tal fin. Es decir, el desconocimiento de la cadena de custodia no exime de responsabilidad al miembro de cualquier institución que lo omita u olvide en determinado momento. Es así como cada uno de los funcionarios que participa en el proceso, es responsable del control y registro, pues su actuación es directa sobre las diferentes decisiones tomadas por el fiscal o juez, dependiendo claro está, de la etapa procesal.
Por otra parte, cabe destacar que no quedó acreditado ni comprobado que el equipo denominado DVR, el cual presuntamente contenía dicha grabación del referido video, haya sido colectado ni analizado por expertos, según lo establecido en el debate, conforme a las diversas testimoniales recepcionadas. Además de ello, quedó acreditado y comprobado que las ciudadanas YOBEILIN PUCHE y KATERINE GARCÍA, quienes laboran como Cajeras del B.O.D. manifestaron no escuchar nada ni presenciar cómo ocurrieron los hechos, estando en el mismo lugar, tal como se evidenció de sus deposiciones en el debate, las cuales fueron debidamente controladas por las partes. Así mismo, quedó acreditado y comprobado en el debate que la Taquilla B.O.D. oficina SIACE, ubicada en el segundo piso del Centro Comercial Costa Verde, de esta ciudad de Maracaibo, funciona en la parte interna del Local donde funciona las Oficinas del SIACE, lo cual se demostró y se comprobó a través de la inmediación tenida por el Tribunal una vez que practicara INSPECCIÓN JUDICIAL en el sitio del Suceso, tal como se determinó anteriormente y conforme a dicha Inspección, este Juzgador determina, comprueba y se demuestra que el aludido pasillo que da acceso a la entrada del personal de la referida Taquilla del BOD no posee luz artificial y menos natural, que existe el paso peatonal de personas sin control alguno y según lo manifestado por la acusada de autos se determinó que el baño o sala sanitaria de dicha Taquilla Bancaria esta ubicado en dicho pasillo frente a la puerta blindada o de seguridad que da acceso al interior de dicha Taquilla Bancaria carente de Cámaras de Seguridad o de control. También, observa este Juzgador que si bien ingresó una persona desconocida a la parte interior de dicha taquilla bancaria a quien no se le puede determinar si estaba o no armada mucho menos pudo determinarse si existía alguna otra persona ubicada o no en dicho pasillo, lo cual no permite desvirtuar la coartada dada por la acusada de autos, arrojando un sin fin de dudas a este Juzgador, debido a que el Ministerio Público no aportó elementos de convicción suficientes ni medios de pruebas contundentes ni de certeza que pudieran desvirtuar la referida coartada invocada por la acusada de autos, por tanto si dicha Oficina o Taquilla Bancaria perteneciente al BOD fue objeto de un Robo o pérdida en presencia de la acusada de autos, no por ello podemos evidenciar que la imputada YENIFER CHIRINOS, tuvo participación directa e indirecta en el hecho punible, toda vez que quedó evidenciado y comprobado la falta de dispositivos de seguridad inexistentes en el referido Local al igual, que la Taquilla Bancaria que carece del sistema de seguridad que posee cualquier agencia Bancaria, ya que es una Taquilla de dicho banco ubicada donde funciona SIACE, Centro Comercial Costa Verde, en esta Ciudad de Maracaibo del estado Zulia, donde existe el acceso libre y sin control de personas que ingresan y transitan sin ningún tipo de restricción. Por otra parte, no quedó acreditado ni comprobado que la Bóveda debía de permanecer cerrada durante la jornada de atención al cliente por cuanto la misma servía para almacenar o retirar cantidades de dinero que eran manipuladas, cónsonos con su actividad bancaria, quienes recibían y efectuaban pagos constantemente, habida consideración de que dicha bóveda tardaba para abrir un periodo de tiempo superior a los Quince (15) minutos, lo cual les facilitaba su actividad, tal cual como quedó evidenciado en el debate. Ahora bien, este Tribunal luego de haber realizado el correspondiente análisis, a cada uno de los medios de pruebas a través de la adminiculación, confrontación y comparación, entre si, de los referidos testimonios nos encontramos mediante su apreciación y valoración, a no darle credibilidad a dichos testimonios por la razón expuesta anteriormente, mas aun cuando no existe algún otro medio de prueba que haya podido ser recepcionado en el debate, que pudiera esclarecer la veracidad o credibilidad de los hechos que le han sido atribuidos a la acusada por el Ministerio Publico donde ha pretendido relacionarla y comprometer su participación en dicho acto delictivo (robo), o en su defecto que pudieran corresponderse con el dicho sostenido de uno u otro deponente, ya que si bien es cierto, no se colectaron evidencias de interés criminalísticos en el mismo ni algún elemento que se le haya incautado a la acusada de autos, ante la evidente falta de pruebas que así lo determinen. En virtud de lo expuesto, este Tribunal llega a la plena convicción de que no quedó demostrado ni se evidenció la participación de la acusada en la comisión de los hechos atribuidos por el Ministerio Público, lo que determina a este Juzgador, haciendo uso de las reglas de la sana crítica, como lo son los conocimientos científicos, los principios de la lógica y las máximas de experiencia, nos conlleva a determinar la INCULPABILIDAD de la acusada, por cuanto el Ministerio Público no ha podido desvirtuarle el principio de presunción de inocencia que le asiste, en virtud de la falta de pruebas que hubieran podido haberle comprometido en la comisión del referido hecho punible, lo cual acrecienta la aplicación del principio In dubio pro reo; en tal sentido, considera este Juzgador en el caso que nos ocupa, atendiendo a las probanzas presentadas, las cuales fueron apreciadas y algunas desestimadas, conforme a lo dispuesto en los Artículos 199 y 22, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, que no ha quedado establecido de cualquier manera, alguna conducta o comportamiento asumido por parte de la acusada YENIFER MARGARITA CHIRINOS SILVA, que pudiera comprometerla en los hechos presuntamente acaecidos el día 20 de Julio de 2010, por lo que no pueden ser encuadrado ni adecuado algún comportamiento asumido por la encausada para el momento del acaecimiento de los hechos que hoy nos ocupan ni para el momento de su aprehensión, los cuales pudieran encuadrarse dentro de los presupuestos de hecho contenidos en alguno de los diversos Tipos Penales previstos y sancionados en el Código Penal, por cuanto no se determinó que halla participado en la comisión de los hechos punibles que le ha atribuido el Ministerio Publico relacionados con el presunto contenido de una filmación de un video-grabación, por lo que no le ha sido desvirtuado el principio que le asiste como es el de Presunción de Inocencia. En virtud de las razones expuestas, se llega a la conclusión que lo procedente y lo ajustado a derecho es declarar INCULPABLE a la acusada; y en consecuencia, se hace procedente en derecho decretar SENTENCIA ABSOLUTORIA a favor de la mencionada acusada YENIFER MARGARITA CHIRINOS SILVA de la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN DE RECURSOS BANCARIOS, previsto y sancionado en el Artículo 216 de la Ley de las Instituciones del Sector Bancario, cometido presuntamente en perjuicio del Banco Occidental de Descuento (BOD) Y SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal, cometido presuntamente en perjuicio del Estado Venezolano, los cuales le fueron imputados por el Representante del Ministerio Público, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena el cese de la medida cautelar recaída sobre la misma y en consecuencia, SE DECRETA su LIBERTAD PLENA. Como consecuencia de lo anterior, lo procedente en derecho es declarar SIN LUGAR la Acusación Fiscal interpuesta en contra de la mencionada acusada. ASI SE DECLARA.-
IV
DE LA DECISIÓN:
En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuesto, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO, CONSTITUIDO DE MANERA UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA: SENTENCIA ABSOLUTORIA a favor de la acusada YENIFER MARGARITA CHIRINOS SILVA, Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 10-06-1982, profesión u oficio Administradora, de 29 años de edad, hija de Juana Silva y Regino Chirino, con residencia en el Barrio Divino Niño, Avenida 34, casa No. 162A-48, San Francisco Estado Zulia, a quien el Ministerio Público representado por el ABOG. CARLOS JAVIER CHOURIO en su carácter de Fiscal 11° del Ministerio Público, le atribuyó la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN DE RECURSOS BANCARIOS, previsto y sancionado en el Artículo 216 de la Ley de las Instituciones del Sector Bancario, cometido presuntamente en perjuicio del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO (BOD) Y SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal, cometido presuntamente en perjuicio del Estado Venezolano, por considerarla INCULPABLE ante la falta de pruebas que hubieran podido operar en contra de la misma, operando así el Principio In Dubio Pro Reo, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 348 del Código Adjetivo Penal. En consecuencia, se declara SIN LUGAR la Acusación Fiscal interpuesta en contra de dicha acusada. Así mismo, este Tribunal decreta LA LIBERTAD INMEDIATA de la misma. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Ofíciese lo conducente. ASI SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE el presente fallo. Expídanse las copias de Ley. CÚMPLASE.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a los Veintitrés (23) días del mes de Enero de Dos Mil Trece (2013). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZ UNIPERSONAL (S),
DRA. MARIA EUGENIA PETIT BARRIOS.-
LA SECRETARIA,
ABOG. NOHELIA ESCALONA.
En la misma fecha, siendo las dos y treinta minutos de la tarde se publicó el presente fallo y quedó registrado bajo el Nº 008-13, en el Libro de Sentencias llevado por este Tribunal.- Es Todo.
LA SECRETARIA,
ABOG. NOHELIA ESCALONA.
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Causa Nº 5M-681-11.-
AGV/rar.-
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